ORDENANZA 25/2002 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2002/08/14 • PY/LEGI/07XV
VigenteORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/07XV
Transporte Escolar - Modificación de los Arts. 6°, 7° y 15 inc. b) de la Ordenanza N° 52/98.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y Seguridad y Tránsito, con relación a la nota con fecha de ingreso en Mesa de Entradas, 6 de mayo de 2002, por la que se solicita la modificación de la Ordenanza JM/Nº 52/98, y; CONSIDERANDO: a) Antecedentes Que, la Ordenanza Nº 52/98 "Que reglamenta el transporte público denominado: Transporte Escolar", fue promulgado el 8 de junio de 1998. Que, por nota girada a las comisiones asesoras el 8/05/02, los empresarios de Transporte Escolar cuestionan el Art. 6º de la citada Ordenanza que establece: "La explotación del servicio de transporte escolar estará a cargo únicamente de empresas o cooperativas legalmente constituidas con un mínimo de 5 (cinco) vehículos de propiedad de la misma". Que, argumentan que se les exige la transferencia de su herramienta de trabajo (transporte escolar) a la Cooperativa a los efectos de la habilitación municipal para cumplir con la Ordenanza. Que, fundan su pretensión en el Art. 107 de la C.N., "toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia dentro de un régimen de igualdad de oportunidades...", el 109 "...se garantiza la propiedad privada...", en la Ley 438/94 de Cooperativas donde se trata de su naturaleza o sea la "Asociación Voluntaria". Finalmente solicitan: a) Que el Art. 6º quede de la siguiente manera: "La explotación del servicio de Transporte Escolar estará únicamente a cargo de Empresas legalmente constituidas, en cualquiera de sus formas". b) Es de carácter obligatorio para cada empresa de Transporte Escolar estar agremiados a efectos de negociaciones con el Estado Municipal o cualquier autoridad gubernamental. c) Que en el Art. 7º, que habla sobre la obligatoriedad del seguro, contrasta con lo que estipula en el Art. 15, inc. b. Sugerimos utilizar seguro contra todo riesgo. b) Consideraciones Que, las Comisiones asesora interpretan que el espíritu de la Ordenanza 52/98 al establecer en su Art. 6º la obligatoriedad de empresas o cooperativas de transporte escolar con un mínimo de 5 (cinco vehículos fue el de tener mayor solvencia económica para tan importante servicio. Que, la experiencia ha demostrado que arduos trámites burocráticos obligan a los empresarios de uno o más vehículos, asociarse artificialmente para el cumplimiento de la Ordenanza. Que, la exigencia establecida de contratar seguros de pasajeros y seguros de responsabilidad civil.., en el Art. 7º salva el espíritu de solvencia requerida por la Ordenanza. Que, la Constitución Nacional en su Art. 42 establece: "Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. c) Propuesta conjunta de la "Cooperativa de Transportes Escolares" y la "Asociación Paraguaya de Transporte Escolar" (APATE): Que, el 27 de junio de 2002 se presentó una nota conjunta de los dos gremios de Transporte Escolar a saber: la Cooperativa de Transportes Escolares y la Asociación Paraguaya de Transporte Escolar (APATE), donde presentan un nuevo Anteproyecto de Ordenanza de Transporte Escolar de 25 artículos, que según manifiestan, lo han redactado en consenso. Que, con relación al tema en cuestión: Obligatoriedad establecida en la Ordenanza Nº 52/98, Art. 6º que establece: "La explotación del servicio de transporte escolar estará a cargo únicamente de empresas o cooperativas legalmente constituidas con un mínimo de 5 (cinco) vehículos de propiedad de la misma". Que, los gremios citados han consensuado la siguiente redacción: "La explotación del Servicio de Transporte Escolar estará a cargo de empresas o cooperativas legalmente constituidas. En el caso de las a) UNIPERSONALES, deberán presentar: a) Fotocopia de constitución de la empresa; b) Certificado de ser asociado de la Cooperativa o de la Asociación de Transportistas Escolares. Empresas societarias: será obligatorio presentar copia autenticada de los estatutos vigentes, debiendo los interesados ser accionistas de las mismas".
d) Conclusión Que, las Comisiones asesoras consideran factible la modificación del Art. 6º de la Ordenanza 52/98 con el siguiente texto: "La explotación del servicio de TRANSPORTE ESCOLAR, estará a cargo de empresas legalmente constituidas". Que, el Art. 7º quedaría redactado de la siguiente manera: "Las empresas autorizadas por la Municipalidad para explotar el servicio de TRANSPORTE ESCOLAR, se hallan obligadas a contratar seguros de pasajeros y seguros contra todo riesgo, de acuerdo al monto mínimo estipulado por la Superintendencia de Bancos. (Su inobservancia constituye falta gravísima)". Que, el Art. 15 inciso b) quedaría modificado de la siguiente manera: "Seguros de pasajeros y contra todo riesgo". Que, queda claro que ambos gremios APATE y la Cooperativa... coinciden sustancialmente en la NO obligatoriedad de que la "Empresa o Cooperativa" posean un mínimo de cinco (5) vehículos, criterio que las comisiones comparten. Que, no puede obligarse tal como propone la nota de los gremios obligar a las empresas de Transporte Escolar a AGREMIARSE por ser inconstitucional, conforme al Art. 42 C.N. que expresa: "Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como NADIE ESTÁ OBLIGADO A PERTENECER A DETERMINADA ASOCIACIÓN". Que, por razones de urgencia "necesidad de habilitación de Transportes Escolares en la Municipalidad", las Comisiones consideran de interés público aprobar las modificaciones propuestas en los Artículos 6º, 7º y 15, sin embargo, con respecto a las demás modificaciones de TODA LA ORDENANZA, considera pertinente solicitar el parecer de la Intendencia Municipal. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el Art. 6º de la Ordenanza JM/Nº 52/98, "Que reglamenta el transporte público denominado: Transporte Escolar", quedando redactado de la siguiente manera: "La explotación del servicio de TRANSPORTE ESCOLAR, estará a cargo de empresas legalmente constituidas".
Art. 2
Art. 2º.- Modificar el Art. 7º de la Ordenanza JM/Nº 52/98, "Que reglamenta el transporte público denominado: Transporte Escolar", quedando redactado de la siguiente manera: "Las empresas autorizadas por la Municipalidad para explotar el servicio de TRANSPORTE ESCOLAR, se hallan obligadas a contratar seguros de pasajeros y seguro contra todo riesgo, de acuerdo al monto mínimo estipulado por la Superintendencia de Bancos. (Su inobservancia constituye falta gravísima) ".
Art. 3
Art. 3º.- Modificar el Art. 15 inciso "b" de la Ordenanza JM/Nº 52/98, "Que reglamenta el transporte público denominado: Transporte Escolar"', quedando redactado de la siguiente manera: "Seguros de pasajeros y seguros contra todo riesgo".
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los diecisiete días del mes de julio del años dos mil dos.
José María Oviedo V.- Félix Argaña Contreras.
Asunción, 14 de agosto 2002
Téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, dése al registro municipal y cumplido, archivar.
Carlos Cubas Escobar.- Enrique Riera Escudero.