RESOLUCION 607/2010 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2010/09/09 • PY/LEGI/09ZO
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Jornada de trabajo -- Implementación de la jornada ordinaria de trabajo en la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad con lo dis
VISTA: La Resolución SFP N° 388 de fecha 20 de julio de 2010, de la Secretaría de la Función Pública, en concordancia con el artículo 59 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública". CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2422/2004 "CODIGO ADUANERO", dispone expresamente en su Artículo 2° "...La Dirección Nacional de Aduanas es un organismo del Estado de carácter autónomo, investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio..." El artículo 91 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, establece: "LA LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La Ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas, o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos. Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la Ley". El Artículo 59 de la Ley N° 1626/2000, dispone: "La jornada ordinaria de trabajo efectivo, salvo casos especiales previstos en la reglamentación de la presente ley. será de cuarenta horas semanales. Las ampliaciones de la jomada ordinaria de trabajo diario que se hiciesen para extender el descanso semanal no constituirán trabajo extraordinario. El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias u ocho horas semanales y sólo podrá ser autorizado por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección de la repartición pública en que se necesitase. Se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada de trabajo". El Decreto N° 11.783/01 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 59 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA, en su Artículo 1 prescribe textualmente: "Establecer como horario de trabajo para los funcionarios de los organismos e instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 07:00 a 15:00 horas, dando cumplimiento a la Ley 1626 de la FUNCION PUBLICA" La Resolución N° 388/10 de la Secretaría de la Función Pública establece la política de conciliación y compensación de la jornada de trabajo establecida en concordancia con el Articulo 59 de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública. La Dirección Jurídica de la Institución, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 3429, de fecha 08 de setiembre de 2010. La implementación efectiva del cambio de jornada laboral de 6 (seis) a 8 (ocho) horas, de acuerdo con los alcances establecidos por la Secretaria de la Función Pública en la Resolución N° 388/10, implica necesariamente la actualización de los procedimientos administrativos, ya sea en materia de recursos humanos o la liquidación de haberes, a fin de establecer los mecanismos de eventuales compensaciones, así como la adecuación de los gastos públicos que igualmente, sufrirán modificaciones; circunstancias que ha imposibilitado la aplicación inmediata de la decisión antes señalada. Fundado en las consideraciones antes expuestas, la Dirección Nacional de Aduanas, considera que la implementación de la jomada laboral de 8 (ocho) horas, podrá aplicarse desde el día 21 de setiembre de 2010. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 386, inc. 8). es atribución del Director Nacional de Aduanas: "...Ejercer la Superintendencia de las Aduanas de la República, organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la institución, racionalizar y disponer traslados y designaciones del personal..." POR TANTO, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley 2422/04 "Código Aduanero" EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Disponer la implementación de la jornada ordinaria de trabajo, de cuarenta (40) horas semanales, para todo el personal de la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 59° de la Ley N'1 1626/2000 "De la Función Pública" y en consecuencia establecer el horario ordinario de la Institución, de Lunes a Viernes, de 7:00 hs. a 15:00 hs.; sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el reglamento interno institucional en lo que respecta al cumplimiento del horario de atención MERCOSUR, en las diversas administraciones aduaneras del país.
Art. 2
Art. 2°.- El horario ordinario de labor del personal contratado será el establecido en sus respectivos contratos suscriptos con la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 3
Art. 3°.- Instruir a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional de Aduanas, la implementación efectiva de la presente Resolución, estableciendo los mecanismos necesarios para dicho efecto.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer la vigencia de la jomada ordinaria de trabajo efectivo, dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, a partir del 21 de setiembre de 2010, de tal manera que la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Administración y Finanzas puedan realizar la adecuaciones necesarias para su aplicación.
Art. 5
Art. 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de la Función Pública.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicación a quien corresponda y cumplir, archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS