POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 7012/2022, «QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY N° 6873, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022 - MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICOPY/LEGI/6DB6LS
Presupuesto -- Objeción total del proyecto de Ley Nº 7012/22 «Que modifica y amplía el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022, aprobado por Ley N° 6.873, de fecha 4 de enero de 2022 - Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible».
Visto: El Proyecto de Ley N° 7012/2022, «Que modifica y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley N° 6.873, de fecha 4 de enero de 2022 - Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible», sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós y recibido en la Presidencia de la República en fecha 20 de octubre de 2022 (Expediente M.H. N° 149.938/2022); y Considerando: Que la Constitución consagra en su artículo 3°, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la Constitución en su artículo 238 (4) dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben orientarse, sobre todo, al cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con su deber prescripto por el artículo 238 (2) de la Constitución. Que el proyecto de ley puesto a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación u objeción, prevé una ampliación y modificación del presupuesto vigente de la entidad 12 17 Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (ingresos y gastos), ampliándolo por un monto total de dos mil ochocientos noventa y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos setenta guaraníes (₲. 2.891.871.970.-), de los cuales la suma de dos mil ochocientos setenta y ocho millones ochocientos setenta y un mil novecientos setenta guaraníes (₲. 2.878.871.970) se pretende financiar con la Fuente de Financiamiento (FF) 10, «Recursos del Tesoro», y la suma de trece millones de guaraníes (₲. 13.000.000.-) corresponde a la FF 30, «Recursos Institucionales» para la modificación y adecuación del Anexo del Personal vigente de la entidad mencionada. Que conforme al Anexo del Personal aprobado por la Ley N° 6873/2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con un total de 354 cargos, de los cuales 343 cargos corresponden al Objeto del Gasto 100 «Servicios Personales» y 11 cargos corresponden al Objeto del Gasto 113 «Gastos de Representación». Que la presente propuesta plantea la modificación de 340 cargos previstos en el Anexo del Personal del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, correspondientes al Objeto del Gasto 111 «Sueldos», financiados con la FF 10 «Recursos del Tesoro». Las propuestas de modificación guardan relación con los últimos tres meses del año, teniendo octubre como mes de inicio. De aprobarse la Ley N° 7012/2022, se verificaría el incremento salarial en 311 cargos. Que, en ese sentido, los incrementos solicitados para el Grupo 100 «Servicios Personales» constituyen gastos previstos únicamente por tres meses (octubre, noviembre y diciembre). Ahora bien, considerando todos los meses, el impacto sería mucho mayor para el Ejercicio Fiscal 2023. En ese contexto, es necesario tener presente la situación por la que atraviesa la Tesorería General, donde cualquier incremento en el gasto ampliaría la brecha del déficit fiscal, salvo que sea en detrimento de otros gastos financiados con la misma fuente de financiamiento. Que el costa del efecto año completo para el Ejercicio Fiscal 2023, a fin de dar cobertura a lo dispuesto por la Ley N° 7012/2022, rondaría la suma de guaraníes doce mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos tres (₲. 12.531.445.203.-).
Que, además, resulta importante considerar que los aumentos salariales para los funcionarios públicos de las distintas carreras (civil, judicial, docente, fuerzas públicas y otras), deben ser analizados por el Ministerio de Hacienda en coordinación con los distintos organismos y entidades, teniendo en cuenta factores como la financiación y las fluctuaciones en la recaudación. Además, el aumento en los salarios y el correspondiente pago de bonificaciones, que se calculan sobre un porcentaje del sueldo, tendrían un impacto presupuestario importante para el erario público, rigidizando aún más el presupuesto financiado con recursos del Tesoro Público y ampliando todavía más la brecha del déficit fiscal. Que si el enfoque se limita exclusivamente a la ampliación presupuestaria para el presente ejercicio fiscal, se debe puntualizar que la pretendida ampliación del presupuesto del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la base de una proyección de ingresos tributarios carece de un sustento técnico que asegure que los ingresos para su financiamiento actual serán efectivamente percibidos. En esa secuencia, de acuerdo con los informes proveídos por dependencias técnicas del Ministerio de Hacienda, se observa que el proyecto de ley no fue canalizado propiamente a través de la citada cartera de Estado. Por consiguiente, puede reputarse que el proyecto se encuentra huérfano de los análisis necesarios que avalen la posibilidad de contar con ingresos adicionales, que permitan al Tesoro Público asignar recursos para financiar los aumentos salariales. Que es preciso subrayar que el Ministerio de Hacienda viene informando, consistentemente, que la proyección con base en la recaudación efectiva de los primeros seis meses del año en curso, así como en razón a la tendencia histórica de los últimos cinco años, no se presenta margen favorable respecto a la programación presupuestaria prevista para el presente ejercicio. Que, en atención a lo mencionado, la iniciativa legislativa, por implicar requerimientos adicionales de recursos genuinos de la Tesorería General respecto al presupuesto actual que se encuentra desde ya sobreestimado, ocasionará un considerable desfasaje presupuestario y, de aprobarse, traería aparejada la transgresión al principio general de responsabilidad fiscal, relativo a asegurar el equilibrio entre ingresos y gastos. Que el Poder Ejecutivo debe velar sobre todo por el interés general de la población, compromiso que supone, entre otras cuestiones primordiales, resguardar el correcto manejo de los recursos públicos y la institucionalidad construida para dicho efecto. Que, en ese sentido, el Congreso aprobó la Ley N° 5098/2013 «De Responsabilidad Fiscal», cuyo propósito radica en «establecer reglas claras y precisas de comportamiento fiscal para la sostenibilidad de las finanzas públicas», bajo la égida del principio de no tomar decisiones que puedan causar efectos negativos a la estabilidad económica. Para ello, se requiere preservar el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos, responsabilidad en la que, por imperio de la propia ley (artículo 4), convergen los tres poderes del Estado. Que, por lo expuesto, resulta imperativo considerar que para cualquier planteamiento de incremento de gastos se debe contemplar, necesariamente, la real capacidad de financiamiento de la Tesorería Nacional; de manera a preservar la sostenibilidad fiscal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley N° 5098/2013. Que la FF 10 «Recursos del Tesoro» muestra resultados deficitarios y sus asignaciones se encuentran acotadas por rigideces estructurales y legales, por lo que, en el mediano plazo, no se proyectan perspectivas de crecimiento o márgenes adicionales que permitan el financiamiento de la presente ampliación.
Que, además, como ya lo expresara el Poder Ejecutivo, “la experiencia legislativa (...) nos muestra que uno de los mejores mecanismos, con relación al balance entre ingresos y egresos del erario, es anticipar potenciales circunstancias en las que la discusión de intereses vinculados con el gasto público esté privada de toda la perspectiva de largo plazo que merece”. Que, por otro lado, cabe resaltar que este proyecto de ley, al conceder mayores asignaciones salariales, colisionaría con la Ley N° 1626/2000 «De la Función Pública», en lo que respecta a los concursos previos para la promoción de funcionarios, como lo establece en su artículo 15, que dispone que el «sistema de elección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición...». Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuadra dentro de las disposiciones de la Ley N° 1626/2000, por lo que no está eximido de la realización del correspondiente concurso interno de oposición para acceder a los nuevos cargos y salarios que proyecta la entidad. Que el Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y en la intención de ofrecer a los legisladores razones para revisar el Proyecto de Ley N° 7012/2022, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, su objeción total. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 942 del 26 de octubre de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 7012/2022, «Que modifica y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley N° 6.873, de fecha 4 de enero de 2022 - Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible».
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 7012/2022, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.