POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 4330 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL DISTRITO DE CAACUPÉ POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)".
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/QSQLCM
Emergencia sanitaria -- Ampliación del Decreto N° 4330/20 "Por el cual se establecen nuevas medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el distrito de Caacupé por la pandemia del coronavirus (COVID-19)".
Visto: La Nota MSPyBS SG. N° 2205 del 27 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El Decreto N° 4330 del 13 de noviembre de 2020, “Por el cual se establecen nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Distrito de Caacupé por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)”; y Considerando: Que el artículo 4 de la Constitución declara que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, y que, como consecuencia de esta primera afirmación, garantiza la protección de la vida desde la concepción, y consagra el derecho de toda persona a que su integridad física sea protegida por el Estado al cual correlativamente se le impone el deber de hacer efectivo el más básico de todos los derechos de sus ciudadanos, y del ser humano. Que conforme al artículo 33 de la Constitución, la conducta de los ciudadanos constituye un ámbito de inmunidad exento de intromisiones de la autoridad pública, con una única excepción: cuando aquella afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros. Desde luego, las conductas potencialmente peligrosas que el presente decreto no permite, lo son precisamente por su posible incidencia en los más esenciales derechos que puedan tener los terceros aludidos en el precepto constitucional: la vida y la salud. Que los habitantes de la República del Paraguay esperan que el poder público adopte medidas -con la mayor celeridad posible- tendientes a obstaculizar la, difusión del COVID-19, puesto que estamos ante bienes jurídicos que muy fácilmente se pueden poner en peligro ante estas circunstancias y la inmovilidad estatal podría considerarse un abandono de los ciudadanos a su destino, y una denegación práctica de los derechos que le reconocen los artículos hasta ahora citados de la Constitución. Que el Código Sanitario en su artículo 3° dispone: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social” Que el Código Sanitario en su artículo 13 establece: “En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general” Que ante el anuncio de que las celebraciones por el día de la Virgen de Caacupé no serán realizadas en forma presencial, se ha observado la masiva concurrencia de personas en el perímetro de la Basílica de Caacupé, entre ellas adultos mayores y niños menores. Situación que, teniendo en cuenta los informes técnicos producidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, impone la necesidad de adoptar medidas orientadas a prevenir la propagación del virus; objetivo cuyo cumplimiento solo resulta posible anticipándose a la realización de actividades que van a tener lugar en un momento determinado del calendario y que suscitan grandes aglomeraciones de personas. Dados los incuestionables efectos letales del virus, se justifica a todas luces la adopción de medidas razonables tendientes a garantizar el derecho a la salud y, complementariamente, los demás derechos cuyo disfrute se vincula a la vigencia del derecho anterior. Que por Nota DGVS N° 1027 del 27 de noviembre de 2020, la Dirección General de Vigilancia de la Salud remite el análisis técnico sobre la situación epidemiológica actual en el Departamento de Cordillera.
Que asimismo, el mencionado informe indica cuanto sigue: “Se registran hasta la fecha 79.517 casos COVID-19 acumulados, de los cuales el 98% corresponden a casos en comunidad y el resto a casos importados. Los territorios de Central y Capital representan el 70% de los casos a nivel país. El departamento de Cordillera acumula 1.813 casos, representa el 2,3% de los casos del país, y actualmente presentó un aumento de casos en las últimas semanas, duplicando su máximo número de casos observado en el mes de octubre. En el departamento de Cordillera el ritmo de duplicación de casos es de 46 días, con un RO de valor de 1.10 y en ascenso. Lo cual expresa una aceleración progresiva de la epidemia en esta región. La mitad de los casos observados corresponden a la Ciudad de Caacupé. La inestabilidad y aceleración de la epidemia en este departamento, principalmente en la Ciudad de Caacupé, dentro de un contexto social y festivo de aumento del número de personas procedentes de diferentes regiones del país para las próximas semanas de diciembre, esta Dirección General recomienda aplicar medidas restrictivas que reduzcan el riesgo de diseminación de la epidemia dentro y fuera del departamento y minimicen el impacto en la población de riesgo en coordinación con la autoridad municipal, eclesiástica y las fuerzas de seguridad”. Que ante el anuncio de que las celebraciones por el día de la Virgen de Caacupé no serán realizadas en forma presencial, se ha observado la masiva concurrencia de personas en el perímetro de la Basílica “Virgen de los Milagros de Caacupé”, entre ellas adultos mayores y niños menores. Que por Nota IM N° 966/2020 del 10 de noviembre de 2020, el Intendente Municipal de Caacupé refiere que si bien el Obispado resolvió suspender las peregrinaciones y realizar las misas de manera virtual resulta imperiosa la necesidad de que se establezcan medidas para prevenir la aglomeración de personas que ingresan a la ciudad de Caacupé y así evitar un contagio masivo. Que el Decreto N° 4330/2020, en su artículo 2°, estableció que a partir de la vigencia de este decreto podían llevarse a cabo en el horario de 05:00 a 23:00 horas, entre otros, servicios como los comercios no esenciales (numeral 7) y los locales gastronómicos (numeral 8). Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen A.J. N° 1824 del 27 de noviembre de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase el Decreto Nº 4330 del 13 de noviembre de 2020, “Por el cual se establecen nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Distrito de Caacupé por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)”, conforme a las siguientes nuevas disposiciones.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que los comercios no esenciales y los locales gastronómicos citados en los numerales 7 y 8 del artículo 2° del Decreto N° 4330/2020, no estarán permitidos del 4 de diciembre de 2020 al 9 de diciembre de 2020, en el perímetro de tres cuadras a la redonda de la Basílica “Virgen de los Milagros de Caacupé” y del lugar conocido como “Tupãsy Ykua”.
Los niños menores de 12 años y personas mayores de 60 años no podrán ingresar a las plazas o espacios públicos similares en el perímetro correspondiente a tres cuadras a la redonda de la Basílica “Virgen de los Milagros de Caacupé” y del lugar conocido como “Tupãsy Ykua”.
La Policía Nacional contratará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo, con el auxilio de la Municipalidad de la ciudad de Caacupé.
Art. 3
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.