VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALPY/LEGI/ZKDS9K
Veto de la ley -- Objeción total del proyecto de Ley N° 7678/2026 - Que modifica el artículo 9° de la Ley N° 7264/2024 “Que crea el Fondo Nacional de
Visto: El Proyecto de Ley N° 7678/2026, “Que modifica el artículo 9° de la Ley N° 7264/2024 “Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre Cero en nuestras Escuelas y Sistema Educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 «De Alimentación Escolar y Control Sanitario» y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley N° 4758/2012 «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación» y sus modificatorias”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional; y Considerando: Que la Constitución consagra, en su artículo 3°, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que este principio explica -y fundamenta- la participación del Poder Ejecutivo en el proceso de creación de normas del sistema jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 208, 209 y 238 de la propia Constitución. Que la Constitución, en su artículo 238, numeral 4), atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de objetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que resulta por ende indubitable en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional que el Poder Ejecutivo interviene en el proceso de formación de leyes, debiendo dicha intervención contribuir a garantizar la adecuación de las propuestas normativas al marco constitucional, así como también a valorar su idoneidad en relación con las políticas y objetivos del gobierno, asegurando a la postre que las leyes tengan siempre por miras la prosecución del bien común. Que en tal sentido, el Poder Ejecutivo encuentra fundamentos suficientes para la objeción total del Proyecto de Ley individualizado en el acápite del presente Decreto. Que la objeción se funda en la concepción del ordenamiento jurídico como un sistema ordenado y coherente, lo cual impone el deber de evitar, tanto las contradicciones o antinomias, cuanto las repeticiones superfluas en el seno del ordenamiento (Bobbio, Norberto. Teoría Generale del Diritto. Torino, Giappichelli, 1993, 1ª ed., pág. 205). Sobre la base de esta premisa, el Poder Ejecutivo, cuando ha advertido defectos en los proyectos normativos que no guardan la coherencia sistémica, ha ejercido su prerrogativa constitucional, y objetado iniciativas normativas (vide ex plurimis: Decretos N° 3033/2024, N° 3448/2025 y N° 4905/2025). Que en ese sentido, uno de los defectos que pueden presentar los sistemas normativos es el de la redundancia, el cual se traduce en el dictado de leyes superpuestas que regulan múltiples veces, y de manera idéntica, una misma materia. (Mendonca, Daniel. Las claves del derecho. Barcelona, Gedisa, 2000, pág. 187). Que sentadas tales premisas, el Proyecto de Ley bajo análisis merece una objeción total precisamente porque, en su totalidad, es redundante, en su contenido, respecto de las disposiciones de la Ley N° 7264/2024 que pretende modificar.
Que al respecto no se debe tomar en consideración la aparente diferencia de redacción que presentan ciertos artículos del proyecto sancionado –a saber, la mención expresa de las Gobernaciones de Concepción y Alto Paraná entre los departamentos cuya gestión es ejecutada por sus propias gobernaciones, y la sustitución de la expresión “Ejercicio Fiscal 2024” por “Ejercicio Fiscal vigente”–, dado que por “norma” debe entenderse, no la formulación lingüística o conjunto de grafemas que integran una oración, sino su contenido significativo (Mendonca, op. cit., pág. 151). Que en este último sentido –que es el relevante en este estadio–, el Proyecto de Ley es prácticamente idéntico a la Ley N° 7264/2024, y sus disposiciones no incorporan mandato normativo alguno que no esté ya previsto en la Ley N° 7264/2024. Que por ende, atendiendo que el Proyecto de Ley sub examine no modifica ni varía el régimen impuesto por la Ley N° 7264/2024, corresponde objetarlo totalmente, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Nacional, con la finalidad de evitar redundancias y de preservar la coherencia del sistema normativo. Que así las cosas el Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y en la intención de ofrecer a los legisladores razones para revisar el Proyecto de Ley N° 7678/2026, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, su objeción total. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 7678/2026, “Que modifica el artículo 9° de la Ley N° 7264/2024 “Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre Cero en nuestras Escuelas y Sistema Educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 «De Alimentación Escolar y Control Sanitario» y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley N° 4758/2012 «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo pata la Excelencia de la Educación y la Investigación» y sus modificatorias”, por los argumentos esgrimidos en el considerando de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 7678/2026, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Desarrollo Social.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.