POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N.° 4010 DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DE 2020, «POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL A COORDINAR LOS PLANES Y ACCIONES CON EL SECTOR PRIVADO DE SALUD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/SD06SR
Emergencia sanitaria -- Ampliación del Decreto N° 4010/20 «Por el cual se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a coordinar los planes y acciones con el sector privado de salud, en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional».
Visto: La Nota MSPyBS/S.G. N° 370/2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la cual se solicita la ampliación del Decreto N° 4010 del 3 de setiembre de 2020, que autoriza a dicha Secretaría de Estado a coordinar los planes y acciones del sector privado de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. El artículo 13 de la Ley N° 836/1980, «Código Sanitario»; El Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020. «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»; El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19)»; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 68 de la Constitución establece: «El Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana»; y en su artículo 69 dispone: «Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado». Que conforme al artículo 3° de la Ley N° 836/1980, «Código Sanitario», el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social. Que el mencionado Código, en su artículo 2° establece que el sector salud estará integrado por todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud de la población por su acción directa o indirecta, y que el Ministerio debe coordinar los planes y las acciones de las instituciones que desarrollan actividades relacionadas con la salud, mediante la integración de los distintos componentes del sector para racionalizar los recursos, reducir los costos y evitar la superposición o dispersión de esfuerzos. Que la Ley N° 1032/1996, «Que Crea el Sistema Nacional de Salud», dispone en su artículo 2°: «El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a través del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intrasectoriales concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la finalidad específica de participar en las actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, y prevención de la enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República». Que la Ley N° 6524 del 26 de marzo de 2020 declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa de la enfermedad Covid-19 o Coronavirus y establece medidas administrativas, fiscales y financieras. Que la Ley N° 6702 del 30 de diciembre de 2020, amplía hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia de los artículos 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 6524/2020 y sus modificaciones correspondientes en la Ley N° 6600/2020 y en la Ley N° 6613/2020.
Que el Decreto N° 4010/2020 textualmente dispone: “Art. 1°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a coordinar los planes y acciones con el sector privado de salud, a los efectos de la prestación de los servicios asistenciales y la distribución de los recursos en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y en su artículo 2° faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir convenios con laboratorios, a efectos de realizar test de COVID-19 y con los sanatorios, clínicas y hospitales privados, para la prestación de servicios de salas de internación y terapia intensiva a pacientes con COVID-19, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 6524/2020, en carácter de excepción a la Ley N° 2051/2003. «De Contrataciones Públicas», cuyos costos serán imputados al «Fondo de Emergencia Sanitaria». Que en este contexto, teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual y la propuesta elevada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en atención a la Nota N° 27/2021 del Servicio de Emergencia Médica Extra Hospitalaria (S.E.M.E.), dependiente de dicha Secretaría de Estado, en la cual informa: «...la necesidad de ampliar en forma considerable el número de ambulancias a fin de cumplir con la demanda de solicitudes de traslados de pacientes con SARS COVID-19 de moderada y alta complejidad, así también con la demanda de solicitudes de casos clínicos en las viviendas, en donde nos vemos sobrepasados en la respuesta para casos SARS COVID-19 y para pacientes polivalentes, considerando que las distancias de los traslados, así también el equipamiento de los funcionarios y la descontaminación de los móviles, incrementan aún más la saturación del servicio...”, por lo que se justifica el pedido de autorización para la contratación de servicios de ambulancias para el traslado de los pacientes con diagnóstico o sospecha de Covid-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria, por lo que a dicho efecto, resulta pertinente ampliar las disposiciones de Decreto N° 4010/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliase el Decreto N° 4010 del 3 de setiembre de 2020 y, en consecuencia, facultase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir convenios con el sector privado de salud a los efectos de la prestación de servicios de traslado en ambulancias de pacientes con diagnostico o sospecha de Covid-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 6524/2020, y sus modificaciones por Ley N° 6613/2020 y Ley N° 6702/2020, en carácter de excepción a la Ley N° 2051/2003. «De Contrataciones Públicas», cuyos costos serán imputados al Fondo de Emergencia Sanitaria.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.