POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/SUCU00
Emergencia sanitaria -- Medidas administrativas durante el estado de emergencia sanitaria en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Visto: El Decreto N° 3442 de fecha 9 de marzo de 2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONA VIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL» La Resolución S.G. N° 90 de fecha 10 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social «POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)». El Decreto N° 3451 de fecha 12 de marzo de 2020, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, COMO MEDIDA ANTE EL RIESGO DE EXPANSION DEL CORONA VIRUS (COVID-19). El Decreto N° 3456 de fecha 16 de marzo de 2020, «POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANTIARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACION DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONA VIRUS (COVID-19) »y; Considerando: Que, la Constitución Nacional en su artículo 68 establece DEL DERECHO A LA SALUD, expresa: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”. Que, el Decreto N° 3442/2020 en su artículo 2º establece: «Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020» Que, la Resolución S.G. N° 90/2020 del MSPyBS en su artículo 1º expresa: «Establecer medidas sanitarias a los efectos de mitigar la propagación del CORONA VIRUS (COVID-19), las cuales se detallan a continuación: Suspender la realización de eventos y espectáculos públicos o privados de concurrencia masiva, tales como conciertos musicales, encuentros deportivos, reuniones políticas, gremiales y sociales, actividades religiosas y actividades recreativas. (...)». Que, la referida Resolución del MSPyBS en su artículo 2º expresa: «Las medidas dispuestas en el artículo 1º de esta resolución serán por el término de quince días, computados desde el día de la fecha, pudiendo ser extendido en caso de ser necesario». Que, el Decreto N° 3451/2020, en su artículo 1° expresa: «Establézcase de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios de los Organismos e Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, desde el 13 hasta el 26 de marzo de 2020». Que, el Decreto N° 3456/2020 en su artículo 4o expresa: «Dispóngase que todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías dependientes de la Presidencia de la República y demás Organismos y Entidades del Estado, deberán adoptar todas las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas dispuestas para la prevención y mitigación de la expansión del COVID-19» Que, ante la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, resulta aconsejable establecer una prórroga de los plazos de vencimientos de los Informes de Auditoria del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de cada DIA en el marco de la Ley N° 294/1993 y Decretos Reglamentarios y la suspensión de los plazos procesales en los sumarios administrativos, así como la no recepción física de los documentos ingresados por mesa de entrada de la Secretaria General. Que, de conformidad al Artículo 18 Inc. g) de la Ley N° 1561/2000 el cual establece que es atribución del Ministro dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Ministerio, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
Que, por Ley N° 6.123/2018 “Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, conforme al Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, se nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Prorrogar las fechas de vencimientos de los Informes de Auditoría Ambiental del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental que deben ser presentados en la Plataforma del Sistema de Información Ambiental (SIAM), conforme al siguiente cuadro:
Fecha de Vencimiento de Auditoria Ambiental
Fecha de prórroga para presentación del Informe de
Auditoría Ambiental
16 de marzo de 2020
27 de marzo de 2020
17 de marzo de 2020
30 de marzo de 2020
18 de marzo de 2020
31 de marzo de 2020
19 de marzo de 2020
01 de abril de 2020
20 de marzo de 2020
02 de abril de 2020
21 de marzo de 2020
03 de abril de 2020
22 de marzo de 2020
03 de abril de 2020
23 de marzo de 2020
06 de abril de 2020
24 de marzo de 2020
07 de abril de 2020
25 de marzo de 2020
13 de abril de 2020
26 de marzo de 2020
14 de abril de 2020
Modificado por RESOLUCION 158/2020
Modificado por RESOLUCION 149/2020
Art. 2
Art. 2º.- Suspender la recepción física de los documentos ingresados en el Departamento de Mesa de Entrada de la Secretaria General desde el Lunes 16 hasta el 26 de mano de 2020.
Modificado por RESOLUCION 158/2020
Modificado por RESOLUCION 149/2020
Modificado por RESOLUCION 140/2020
Modificado por RESOLUCION 158/2020
Modificado por RESOLUCION 149/2020
Modificado por RESOLUCION 140/2020
Art. 3
Art. 3º.- Habilitar la recepción electrónica de los documentos ingresados en el Departamento de Mesa de Entrada de la Secretaria General desde el 16 hasta el 26 de marzo de 2020, por medio del correo electrónico: mesa.entrada.sg.mades@gmail.com. Sin perjuicio de los requerimientos que establezcan las Direcciones Generales del MADES.
Modificado por RESOLUCION 158/2020
Modificado por RESOLUCION 149/2020
Modificado por RESOLUCION 140/2020
Modificado por RESOLUCION 132/2020
Modificado por RESOLUCION 158/2020
Modificado por RESOLUCION 149/2020
Modificado por RESOLUCION 140/2020
Modificado por RESOLUCION 132/2020
Art. 4
Art. 4º.- Suspender las actividades de la Dirección de Asesoría Jurídica en la Oficina de Sumarios Contravencionales desde el 16 al 26 de marzo de 2020.
Art. 5
Art. 5º.- Suspender los plazos procesales del procedimiento sumarial, instruido por los Jueces Instructores de la Oficina de Sumarios Contravencionales dependiente de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, los que se reanudarán el 27 de marzo de 2020.
Citado por
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Modificado por RESOLUCION 140/2020
Modificado por RESOLUCION 132/2020
Citado por
Modificado por RESOLUCION 158/2020
Modificado por RESOLUCION 149/2020
Modificado por RESOLUCION 140/2020
Modificado por RESOLUCION 132/2020
Citado por