DECRETO 2963/2004 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2004/08/02 • PY/LEGI/088A
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/088A
Emergencia Nacional - Situación de emergencia - Estado de emergencia sanitaria - Declaración - Ciudad de Asunción - Medidas administrativas - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Autorización - Contrataciones sobre bienes y servicios - Donaciones de fondos - Comité de Emergencia Nacional - Participación de instituciones médicas privadas.
VISTO: Los hechos ocurridos el día domingo 1 de agosto del corriente año en nuestra Capital; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 68 de la Constitución Nacional establece que nadie será privado de asistencia pública en caso de catástrofes o accidentes. Que el Artículo 3° de la Ley N° 153/93, "Que crea el Comité de Emergencia Nacional", contempla como situación de emergencia, entre otras, la generada por la ocurrencia de incendios, catástrofes o calamidades que produzcan graves alteraciones a las personas. Que el Artículo 13 de la Ley N° 836/80, "Código Sanitario", autoriza al Poder Ejecutivo, en caso de catástrofes, a declarar el estado de emergencia sanitaria en todo o parte del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones especificas extraordinarias a las instituciones publicas y privadas, así como a la población en general. Que el Artículo 33 de la Ley N° 2051/03, "De Contrataciones Publicas", autoriza a llevar a cabo contrataciones sin sujetarse al régimen de licitaciones publicas o por concurso de ofertas, obviando las restricciones prevista en el Artículo 16 y concordantes, entre tras causas, en el supuesto de situación que configure caso fortuito o de fuerza mayor y en que no sea posible obtener bienes o servicios en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. Que los hechos acontecidos el día domingo 1 de agosto del corriente año, en nuestra ciudad Capital, por su magnitud y gravedad, configuran situación de catástrofe y emergencia sanitaria en los términos del Artículo 13 de la Ley N° 836/80, "Código Sanitario". Que el Comité de Emergencia Nacional, por Nota CEN D.E. N° 236/04 del 2 de agosto del corriente año y fundado en el Artículo 21 de la Ley N° 153/93, "Que crea el Comité de Emergencia Nacional", ha solicitado a la Presidencia de la Republica que se declare como situación de Emergencia a fin de ejercer las acciones que le competen para contrarrestar y mitigar los efectos de los hechos ocurridos el día domingo 1 de agosto del corriente año. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Declarase Situación de Emergencia y Estado de Emergencia Sanitaria en la ciudad de Asunción, por el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha.
Art. 2
Art. 2°.- autorizase al Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social a adoptar las medidas administrativas que considere pertinentes, pudiendo llevar a cabo contrataciones sobre bienes y servicios bajo el régimen de excepciones previstas en la Ley N° 2051/03, "De Contrataciones Publicas", debiendo, en su caso, proceder de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del citado instrumento legal.
Art. 3
Art. 3°.- Las donaciones de fondos provenientes de personas o instituciones nacionales extranjeras serán canalizadas a través del Comité de Emergencia Nacional, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 6°, Inciso d), 9° Inciso h), y concordantes de la Ley N° 153/93, "que crea el Comité de Emergencia Nacional".
Art. 4
Art. 4°.- Exhortase a la participación de instituciones médicas privadas para la atención y tratamiento de las victimas afectadas en los hechos antes mencionadas, con intervención de la Comisión Medica Nacional de Emergencia, integrada para ese efecto, en virtud del Decreto N° 2960 del 2 de agosto de 2004.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Salud Publica y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Ministro del Interior:
Orlando Fiorotto
Ministro de Salud P. Y B. S. :
Julio Velázquez