POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACCESO Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/C5E2JZ
Emergencia sanitaria -- Aprobación del el Protocolo de acceso y uso de espacios públicos de la SND.
Visto: La Ley N° 2874/2006 “Del Deporte”, por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo – Presidencia de la República. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución Nacional, establecen los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el artículo 11 de la Ley N° 2874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. Que, la Secretaría Nacional de Deportes, tiene por finalidad la implementación de la Ley del Deporte, para lo cual debe proponer una política nacional de deportes, promover la cultura deportiva y la práctica de deportes en la población. Que, la Ley N° 2874/2006 “DEL DEPORTE”, en su Art. 3° dispone: “Es deber del Estado, en función del Artículo 84 de la Constitución Nacional, crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva. Le corresponde, asimismo, incentivar y facilitar la creación de clubes y demás entidades deportivas, y especialmente los destinados a niños y jóvenes en edad escolar”. Que, el artículo 8° de la Ley N° 2874/2006 “DEL DEPORTE”, dicta: “Créase la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo Presidencia de la República. La Secretaría Nacional de Deportes tendrá por finalidad la implementación de la presente Ley y su reglamentación, para lo cual deberá proponer una política nacional de deportes, promover la cultura deportiva y la práctica de los deportes en la población, asignar recursos a actividades deportivas y supervisar las entidades deportivas en todo e/ territorio nacional, conforme a los alcances establecidos en la presente Ley”. Que, la Ley N° 2874/2006 “DEL DEPORTE”, en su Art. 10, inc. 11, reza: “Asegurar establecimientos educacionales posean y utilicen instalaciones deportivas adecuadas e Inc. 13) dispone: “Administrar su propio patrimonio”. Que, el Artículo 11 de la Ley N° 2874/2006 “Del Deporte”, reza: “La Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes... (...)”. Que, la Ley N° 2874/2006 “DEL DEPORTE”, en su Art. 13° establece: “El Secretario Nacional de Deportes tendrá las siguientes atribuciones: 1. hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. (...) 6. conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado... (…)”. Que, la Ley N° 2874/2006 “DEL DEPORTE”, en su Art. 14° resuelve: “El patrimonio de la SND estará integrado por: Inc. 1) los bienes y recursos de la ex – Dirección General de Deportes”. Que, el carácter de Jefe de Administración que detenta la Ministra Secretaria Nacional de Deportes, la facultan a adoptar las providencias necesarias para la administración de la Institución. Por tanto, en uso de sus facultades legales, LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo de Acceso y Uso de Espacios Públicos de la Secretaría Nacional de Deportes, Presidencia de la República, el cual forma parte de la presente Resolución como anexo 1.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Dirección de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, tome los recaudos necesarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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