POR LA CUAL SE ESTABLECE Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE Y LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE LA MISMA.
VigenteRESOLUCION2014SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DY3
Reglamento interno de trabajo -- Establecimiento y aprobación del Reglamento Interno del Personal de la Secretaría del Ambiente.
VISTO: La necesidad de contar con un Reglamento interno del personal que presta sus servicios en la Secretaría del Ambiente; el Dictamen emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública DGAJ N° 332/13 de fecha 20 de Noviembre del 2013; la Nota N° 132/13 remitida por la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas (DGDTP) de fecha 11 de diciembre de 2013.; y el dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SEAM A.J. N° 160/13 de fecha 12 de Noviembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en la mencionada Nota de la DGDTP, se remite el proyecto de Resolución "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE Y SE APRUEBAN LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE LA MISMA", y, Que, el Dictamen SFP DGAJ N° 332/13, ha realizado un análisis y observaciones a la Resolución SEAM 864/10, y recomienda ajustar la misma a fin de que la SEAM adecúe el Reglamento Interno, y posteriormente remita a la SFP para la homologación respectiva conforme lo dispuesto en el Art. 96° inc. m) de la Ley N°1626/00 De la Función Pública, y, Que, el Dictamen SEAM A.J. N° 160/13 señala que, es parecer de ésta Asesoría "que no se encuentran impedimentos legales para la promulgación de la Resolución, recomendando antes, realizar correcciones de forma y fondo, antes de la firma por parte de la Máxima Autoridad de la SEAM, y luego remitir a la Secretaría de la Función Pública, para su revisión y posterior homologación", y, Que, la DGDTP, "ha procedido a cumplir con las recomendaciones dictadas tanto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SFP y por la Dirección de Asesoría Jurídica de la SEAM, y, Que, el Artículo 91° de la Constitución Nacional, consagra como derecho fundamental de los trabajadores la jornada ordinaria de ocho (8) horas de trabajo y cuarenta y ocho (48) horas semanales, diurnas, aunque se reconoce la posibilidad de horarios superiores establecidas por la ley por motivos especiales a cargas horarias más cortas de acuerdo a la naturaleza del trabajo, y, Que, el Art. 59° de la Ley N° 1626/2010 de la Función Pública, "Establece la jornada ordinaria de trabajo efectivo salvo casos especiales previstos en el reglamento de la presente ley, será de cuarenta (40) horas semanales", y, Que, el Decreto N° 11.783/01 "Que reglamenta el Art. 59° de la Ley 1626/00 De la Función Pública", en su Art. 1° Establece como horario de trabajo para los funcionarios de los organismos e instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 07:00 a 15:00 horas. Y su Art. 2° menciona que las dependencias del Poder Ejecutivo podrán fijar horas extraordinarias de trabajo acorde a la naturaleza de las mismas en las condiciones previstas en el Art. 59° de la Ley N° 1626/00, y, Que, se ha tomado como base la Resolución SFP N° 504/13 "POR LA CUAL SE APRUEBA, HOMOLOGA Y REGISTRA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA", y la Resolución SFP N° 388/10 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA POLITICA DE CONCILIACION Y COMPENSACION DE LA JORNADA DE TRABAJO", en la misma establece que cada Organismo o Entidades del Estado (OEE) podrán establecer en su Reglamento Interno horarios de ingreso y salida al horario general o turno continuo y o rotativo atendiendo a las necesidades del servicio que presten y a la naturaleza de la actividad que cumplan, dentro del límite establecido en el Art. 59° de la Ley N° 1626/00, y,
Que, siendo la Secretaría de la Función Pública, la Entidad responsable de velar el cumplimiento de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública, ordenamiento legal que regula la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar, que presten servicio en la Administración Central, en los Entes descentralizados, establece la política de Conciliación y Compensación de la Jornada de Trabajo por Resolución SFP N° 388/10, a los efectos de determinar el horario asegurando el derecho a condiciones de trabajo justas y equitativas, y, Que, de conformidad al Art. 18, inc. g) de la Ley N° 1.561/00, que establece: "Es atribución del Ministro, Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". Por tanto, en uso de sus atribuciones legales. LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION
Art. 1
Art. 1°: Establecer y aprobar el Reglamento Interno de la Secretaría del Ambiente.
Art. 2
Art. 2°: Reglamentar, los siguientes ítems:
a) Es funcionario público, la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un; cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de la Nación, donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta sus servicios. El trabajo del funcionario público es retribuido y se presta en relación de dependencia con el Estado
b) Es personal contratado, la persona que en virtud de un contrato y por tiempo determinado ejecuta una obra o presta servicio al Estado. Sus relaciones jurídicas se regirán por el Código Civil y Laboral, mediante el contrato respectivo, y las demás normas que regulen su relación laboral con el Estado. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes serán de competencia del fuero civil.
c) Es personal del servicio auxiliar (choferes, limpiadores, ordenanzas y otros de naturaleza similar), la persona nombrada para tales funciones por la máxima autoridad del organismo o entidad del Estado en que fuera a prestar sus servicios. El nombramiento se efectuará mediante un procedimiento de selección simplificado que será establecido en .el reglamento interno del organismo o entidad respectivo.
CAPITULO II DEL REGIMEN DE INGRESO Y NOMBRAMIENTO
Art. 3
Art. 3°: Establecer los requisitos para ser funcionario de la Secretaria del Ambiente:
a) Ser de nacionalidad paraguaya.
b) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
c) Estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía y no encontrarse en interdicción civil o concurso de acreedores o quiebra, en virtud de sentencia firme y ejecutoriada.
d) Haber cumplido con los requisitos exigidos, de méritos y aptitudes del postulante adecuados para el puesto a ser cubierto. La Máxima Autoridad de la SEAM remitirá nota mediante, la solicitud de nombramiento por Decreto del Poder Ejecutivo o dictará la respectiva Resolución fundada de la Institución para el efecto.
e) Acogerse a la Política de Desprecarización de la Función Pública, trascurrido cuatro (4) años ininterrumpidos como personal contratado" deberá formar parte del anexo personal permanente de la Institución, según disponibilidad de rubros vacantes.
f) La incorporación de personas con discapacidad en la SEAM, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SFP N° 980/2009 "Que establece el reglamento general para la incorporación de personas con discapacidad en la función pública, de conformidad con la Ley N° 2479/04 "Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas y la Ley N° 3585/08 "Que modifica los artículos 1°, 4° y 6° de la Ley N° 2479/04".
CAPITULO III DEL PERSONAL PERMANENTE
Art. 4
Art. 4°: El Personal Permanente es aquel que, en virtud de un nombramiento, ha ingresado a la carrera administrativa conforme se determina en el presente Reglamento y se clasifica en las siguientes categorías:
a) Personal Superior.
b) Personal Técnico.
c) Personal Administrativo.
d) Personal de Servicio
Art. 5
Art. 5°: El Personal Superior, estará integrado por quienes ocupan los cargos de Directores Generales, Directores, Jefaturas y Organos de Apoyo del Gabinete. Estos son considerados cargos de confianza, definidos en el artículo 8° de la Ley 1626/00, respetando a los funcionarios que integran la carrera administrativa.
Art. 6
Art. 6°: El Personal Técnico, estará conformado por egresados universitarios, con títulos habilitante para el ejercicio profesional, expedidos por Universidades Nacionales y/o Universidades Privadas habilitadas, Universidades Extranjeras reconocidas a nivel nacional como tales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 7
Art. 7°: El Personal Administrativo, comprende el plantel de apoyo al desarrollo de las gestiones operativas de los distintos sectores de la Institución, siendo requisito esencial el grado de Universitario, tecnicatura o con el Bachillerato concluido.
Art. 8
Art. 8°: El Personal de Servicio, comprende el plantel afectado a los servicios generales de mantenimiento del local, seguridad, transporte, cafetería, limpieza y ordenanzas.
Igualmente conforman tanto el personal Técnico, Administrativo y de Servicios, los Guardaparques de las Areas Silvestres Protegidas bajo dominio público, funcionarios de las Regionales Ambientales y todo personal que presta sus servicios en el interior del país que dependen de la SEAM.
Los Guardaparques, de las Areas Silvestres Protegidas bajo dominio público, en el ejercicio de sus funciones, quedarán equiparados a los agentes del orden público, permitiéndoseles la portación de armas dentro del límite de la jurisdicción territorial de las Areas Silvestres Protegidas, conforme lo estipula el Art. 44° de la Ley N° 352/94.
CAPITULO IV DEL SISTEMA DE SELECCION E INCORPORACION
Art. 9
Art. 9°: La selección del postulante se hará de acuerdo a los mecanismos jurídicos establecidos por la Secretaria de la Función Pública, conforme al Artículo 15° de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública, los resultados de las pruebas de admisión a las que será sometido por una comisión de admisión de la institución, conforme en la Resolución SFP N° 150/2012 "que aprueba y establece el reglamento general de Selección para el Ingreso y promoción en la Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de conformidad con los Artículos 15, 25, 27, y 35 de la Ley 1626/2000 De la Función Pública".
Art. 10
Art. 10°: La Comisión mencionada en el Artículo anterior, verificará el cumplimiento del procedimiento mencionado y elevará a consideración de la Máxima Autoridad de la SEAM para la incorporación de Funcionarios a la Institución.
Art. 11
Art. 11°: Para su ubicación en la categoría correspondiente, el postulante deberá llenar los requisitos mínimos de escolaridad, que se consignan a continuación, y aprobar las pruebas psico-técnicas establecidas:
a) Personal Técnico: Egresado Universitario.
b) Personal Administrativo: Nivel Universitario, Técnico superior o Bachiller.
c) Personal de Servicio: Educación Escolar Básica aprobada.
CAPITULO V DE LA EVALUACION Y PROMOCION DEL PERSONAL PERMANENTE
Art. 12
Art. 12°: La evaluación de desempeño del personal de la Secretaria del Ambiente se realizará durante el año, por el Director General del área respectiva.
Art. 13
Art. 13°: La Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas, informará a las Direcciones Generales, sobre la asistencia y puntualidad del personal integrante de las mismas, a fin de que este informe sea considerado en la evaluación de desempeño.
CAPITULO VI DEL REGIMEN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Art. 14
Art. 14°: El acceso y la movilidad del personal permanente en las jerarquías establecidas dentro de los niveles programados, conforme a la previsión presupuestaria, constituye la Carrera Administrativa en la Secretaria del Ambiente.
Art. 15
Art. 15°: Para el Personal Técnico, en igualdad de jerarquía, méritos y capacidad, los años de servicios primarán para la promoción.
Art. 16
Art. 16°: El Personal Administrativo, podrá ser promovido al nivel de Personal Técnico, luego de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer título universitario.
b) Poseer calificación buena, como mínimo, en el desempeño de sus funciones.
c) No haber sufrido sanciones disciplinarias en el año.
Art. 17
Art. 17°: El Personal de Servicios Generales, podrá ser promovido al nivel de Personal Administrativo, luego de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer estudios de nivel medio universitario.
b) Poseer calificación buena, como mínimo, en el desempeño de sus funciones.
c) No haber sufrido sanciones disciplinarias en el año.
Art. 18
Art. 18°: La vacancia de una jerarquía da derecho a la promoción del personal de niveles inferiores dentro del régimen establecido en el presente Reglamento, conforme a los requerimientos operativos de cada sector.
Art. 19
Art. 19°: El personal que desempeñe cargos de nivel superior tendrá derecho a una bonificación por responsabilidad en el cargo y remuneración extraordinaria, conforme a las disponibilidades presupuestarias y las normas legales que rigen para el efecto.
CAPITULO VII DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 20
Art. 20°: La Jornada Ordinaria de trabajo será de ocho (8) horas diarias, establecida en los siguientes turnos, de 07:00 horas a 15:00 horas y de 11:00 horas a 19:00 horas. Se establece treinta (30) minutos libres, tanto para el desayuno y el almuerzo de lunes a viernes. En tanto, las Jornadas Extraordinarias y Adicionales de trabajo serán aquellas computadas posteriormente a la Jornada Ordinaria de Trabajo.
CAPITULO VIII DEL REGISTRO DE ASISTENCIA
Art. 21
Art. 21°: Todos los Funcionarios de la Oficina Central registraran su asistencia mediante reloj biométrico. En tanto, los funcionarios que prestan sus servicios en el Interior del país registrarán su asistencia mediante planillas habilitadas para el efecto, nombrado por la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas (DGTP).
Los Funcionarios que por alguna razón, posean problemas con la marcación en el reloj biométrico (huella dactilar), la DGTP habilitará excepcionalmente formularios y planillas de asistencia para subsanar el inconveniente.
En caso de llegadas fuera del horario de entrada de la Jornada Ordinada de trabajo, se podrá compensar el tiempo computado como llegada tardía, desde el momento del horario de entrada establecida, y se hará en el mismo día, debiendo darse comunicación inmediata al jefe superior inmediato, con el Vo.Bo. de la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas, mediante formulario preestablecido y, estará supeditada a la aprobación de la dependencia citada. Las compensaciones horarias no se considerarán como horas extraordinarias ni adicionales de trabajo y sólo serán aplicadas ocasionalmente, las cuales no excederán las dos (2) horas del horario de entrada establecida, y hasta tres (3) veces al mes.
Art. 22
Art. 22°: El personal contratado, se regirá por el horario establecido en el contrato respectivo, o por el horario general de trabajo establecido en el presente reglamento interno de la SEAM, en concordancia con el Art. 59° de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública.
Art. 23
Art. 23°: Los Directores Generales, Directores y Jefes de Departamento de cada área, son los responsables de que cada uno de sus funcionarios permanezca en su lugar de trabajo. En caso de que el funcionario se ausente de su lugar de trabajo sin previa autorización, el jefe superior inmediato deberá remitir un informe a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Talentos de las Personas sobre el funcionario en cuestión.
Art. 24
Art. 24°: Los Funcionarios que hayan registrado su asistencia en la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento de las Personas y que deban salir durante la jornada de trabajo, deberán contar necesariamente con el formulario de solicitud de permiso habilitado para el efecto, firmado por el superior jerárquico inmediato (directores generales, directores, jefes de departamentos o equivalentes).
Los Guardaparques de las Areas Silvestres Protegidas públicas, funcionarios de las Regionales Ambientales y todo personal que presta sus servicios en el interior del país que dependen de la SEAM, por su naturaleza del servicio, tendrán dos (2) días de descanso a la semana, quiénes en ningún caso, deberán dejar en estado de abandono la sede Administrativa donde cumplen sus funciones. Los mismos deberán elevar planilla de asistencia habilitada para el efecto acompañada de un informe mensual de sus actividades a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Talentos de las Personas.
Art. 25
Art. 25°: Las solicitudes de permiso deberán ser presentadas antes de ausentarse del lugar de trabajo, excepto por razones de enfermedad y la urgencia requerida para cada caso.
Art. 26
Art. 26°: Para representar a la SEAM ante instancias Gubernamentales o no Gubernamentales Nacionales o Internacionales las mismas serán autorizadas vía Resolución fundada por la Máxima Autoridad de la SEAM.
CAPITULO IX CAUSALES PARA AUSENTARSE EN LA OFICINA
Art. 27
Art. 27°: Son causales para ausentarse de las oficinas las siguientes:
a) El funcionario podrá ser comisionado por servicio por plazo determinado para realizar trabajos diferente al asiento de su funciones, sin que la comisión signifique un traslado definitivo.
b) Por enfermedad, en cuyo caso el Funcionario deberá presentar a la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas el Certificado Médico correspondiente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de ocurrido el primer día de ausencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58° de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública. Si el reposo pasa los diez (10) días, deberá ser visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el permiso por causa de salud no podrá exceder de noventa (90) días.
c) Cuando exista peligro para la salud del personal de sexo femenino en estado de gravidez, o del hijo en estado de gestación, o durante el período de lactancia, podrá solicitar la excepción del cumplimiento de labores que requieran esfuerzo físico considerable. La solicitud de excepción deberá estar acompañada de certificado médico.
d) En casos de maternidad: Toda trabajadora tendrá derecho a suspender su trabajo, siempre que presente un certificado médico expedido o visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que se indique que el parto habrá de producirse dentro de las seis (6) semanas siguientes y salvo autorización médica, no se le permitirá trabajar durante las seis (6) semanas posteriores al parto. Si por razones de salud el permiso debiera extenderse por más de doce (12) semanas, no podrá exceder en total de seis (6) meses. En caso de no utilizar el reposo por maternidad previo al parto, podrá ser usufructuado con posterioridad, sumando doce (12) semanas de permiso.
e) El periodo de lactancia, la madre tendrá un descanso extraordinario por día de una (1) hora, al comienzo o al término de la jornada laboral, pudiendo disponer ese tiempo para amamantar a su hijo hasta seis (6) meses de su nacimiento. Dichos descansos serán considerados como periodos trabajados con goce de sueldo.
f) Se concederá permiso hasta tres (3) días corridos por paternidad, contados a partir de la fecha de alumbramiento, salvo casos especiales, en que podrá extenderse los días de licencia, debiendo justificarse mediante la presentación de copia autenticada del certificado de nacimiento o libreta de familia.
g) Por matrimonio, tres (3) días según Art. 62 inc. j) de la Ley N° 213/93.
h) Por duelo, fallecimiento del cónyuge, hijos o padres, permiso por diez (10) días corridos, según Art. 50° inc. e) de la Ley N° 1626/00 De la Función Pública.
i) En caso de adopción de un menor de dos (2) años: seis (6) semanas de permiso para la funcionaria.
CAPITULO X DEL PERMISO ESPECIAL
Art. 28
Art. 28°: El permiso especial por enfermedad para el Funcionario de la SEAM, como también, en caso de familiares o personas que se encuentran bajo su directa tutela, como ser: Hijos menores de edad, personas ancianas o con discapacidad, y otros, se les concederá, conforme al Art. 58° de la Ley 1626/00 de la Función Pública, permiso hasta un máximo de 90 días de permiso en el año, con goce de sueldo, en cuyo caso deberá presentar ante la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas, el Certificado Médico correspondiente del Funcionario o del afectado, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles posteriores al primer día de ausencia.
La Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas, realizará una inspección in situ del Funcionario y del afectado, con el fin de redactar un informe (Acta) para avalar la veracidad de la otorgación del permiso especial.
CAPITULO XI DE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES
Art. 29
Art. 29°: Sin perjuicio de las obligaciones que particularmente impongan las leyes y otras disposiciones, los funcionarios tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Asistir puntualmente al lugar de trabajo, cumplir las labores asignadas y respetar las normas de control de entrada y salida.
b) Dar aviso al jefe superior inmediato en la cual presta servicio, de las causas que le impidan asistir al trabajo en el día laboral, en forma verbal o por escrito, como también, comunicar en el menor tiempo posible a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento de las Personas para tomar conocimiento.
c) Cumplir las instrucciones emanadas del superior jerárquico relativas a las funciones que desempeña, que no sean manifiestamente contrarias a las normas legales vigentes.
d) Desempeñar sus funciones con la eficiencia, esfuerzo y dedicación requeridos para el cabal cumplimiento de las tareas que le son encomendadas, de conformidad con las responsabilidades del cargo.
e) Ceñir su conducta a los dictados de la Ley, Código de Etica Institucional, la moral y las buenas costumbres, observando una conducta honorable y decorosa, dentro y fuera del trabajo y, guardar la consideración y cortesía debidas en sus relaciones laborales y con terceros.
f) Conservar, vigilar y salvaguardar los documentos de la Institución, y en especial aquellos confiados a su guarda, uso o administración.
g) Denunciar con prontitud hechos de corrupción ante las instancias correspondientes.
h) Aceptar cambios de una función a otra, que no sea contraria a las normativas legales vigentes e inferiores en jerarquía, dispuestas por razones de mejor servicio.
i) Asistir con responsabilidad a los cursos de capacitación a los que fueren designados, poniendo el empeño necesario para elevar constantemente su preparación intelectual y profesional, con el fin de mejorar el rendimiento de su trabajo dentro de la Institución.
j) Permanecer en la Institución por lo menos un (1) año o más, contados a partir de su reincorporación, aquellos que hayan usufructuado una beca en misión de estudio otorgados por o a través de la SEAM. Si no lo hiciere, está obligado a reembolsar los gastos ocasionados a la Institución, en razón del usufructo de la beca. Las condiciones específicas del usufructo serán establecidas en un contrato suscrito con la Secretaría del Ambiente.
k) Es obligación del Funcionario permanecer -en su lugar de trabajo, en ningún caso podrá ausentarse del mismo injustificadamente. Los jefes superiores inmediatos son los responsables directos de velar por la permanencia en su lugar de trabajo, del personal a su cargo. En caso de constatarse la irregularidad de inasistencia al lugar laboral, el jefe superior inmediato responsable del Funcionario, deberá informar a la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas.
Art. 30
Art. 30°. Presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas dentro de los quince (15) días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo. En el primer caso, si así no lo hiciere, su nombramiento provisional quedará sin efecto.
CAPITULO XII PERMISO POR ESTUDIOS Y EXAMENES
Art. 31
Art. 31°: Los Funcionarios que cursen estudios, tendrán derecho a obtener permiso de unas horas antes del horarios normal del trabajo siempre que el inicio del horario de clase coincida con el horarios de salida de la Institución, para tal efecto deberá justificar con constancia firmada el Director de la Universidad o Institución Educativa donde estén cursando, informando la carga horaria correspondiente ante la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento de las Personas para validar la misma.
Art. 32
Art. 32°: Los Funcionarios que cursen estudios de enseñanza media, universitaria o posgrado, podrán obtener licencia de hasta un (1) día por cada examen final de la materia correspondiente al semestre o para la defensa de la tesis respectiva. Para el efecto, deberá acreditar las pruebas pertinentes ante la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento de las Personas para conceder el permiso.
CAPITULO XIII DE LOS TRASLADOS Y COMISIONAMIENTOS
Art. 33
Art. 33°: El Funcionario podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por Resolución de la Máxima Autoridad de la SEAM y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración. El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos y, dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario.
Art. 34
Art. 34°: El traslado del Funcionario, de un Municipio a otro, deberá hacerse por mutuo acuerdo entre el Funcionario, el jefe superior inmediato, o la Máxima Autoridad de la SEAM, cuando medien las siguientes razones de servicio:
a) Urgencia por cubrir vacancias que comprometan el funcionamiento del servicio.
b) Experiencia y especiales condiciones profesionales del funcionario que hagan necesaria la prestación de sus servicios en determinado municipio o departamento.
c) El traslado de la sede del mismo organismo o entidad del Estado.
d) Indisponibilidad del personal calificado necesario en el municipio o departamento respectivo; y,
e) Por exigencias de la propia naturaleza del cargo.
Art. 35
Art. 35°: Si el traslado se produjera del municipio de residencia del Funcionario a otro distante por lo menos a cincuenta (50) kilómetros, y siempre que no se tratara de una comisión por corto tiempo, la SEAM pagará al trasladado la remuneración especial por desarraigo para cubrir los siguientes conceptos:
a) Los pasajes del funcionario, de su cónyuge, de los ascendientes y descendientes bajo su inmediata dependencia.
b) El flete por servicios de transporte de los efectos personales, enseres y demás artículos del hogar; y,
c) Una bonificación equivalente a un mes de sueldo.
Art. 36
Art. 36°: En caso de Comisionamiento temporal del Funcionario de la SEAM, para prestar sus servicios a otra repartición del Estado, ésta se realizará por nota solicitada por la Máxima Autoridad de la Institución de origen, con el consentimiento respectivo del Funcionario a ser comisionado, y la autorización vía Resolución fundada de la Máxima Autoridad de la SEAM. El Comisionamiento tendrá una duración de hasta un (1) año, pudiendo ser renovado por el mismo periodo a solicitud-y acuerdo de las Instituciones partes.
CAPITULO XIV DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FALTAS
Art. 37
Art. 37°: Son faltas de primer grado (leves) las siguientes:
a) Asistencia tardía o irregular al lugar de trabajo.
b) Negligencia en el desempeño de sus funciones.
c) Falta de respeto a los superiores, demás funcionarios o terceros.
d) Ausencia injustificada que no exceda de tres (3) días en el mes.
e) Incumplimiento de una orden del Superior Jerárquico, excepto por motivos justificados, que deben ser evaluados por la Máxima Autoridad de la SEAM.
Art. 38
Art. 38°: Son faltas de segundo grado (graves) las siguientes:
a) Ausencia injustificada que exceda de (3) tres días consecutivos o seis alternados en el mes, calendarizado por la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas.
b) Percibir gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier índole en función del cargo.
c) Ocasionar daño patrimonial por acción u omisión, negligente o culpable contra los bienes públicos y comisión de hechos punibles contra bienes de las personas y del estado previsto en la legislación penal.
d) Reiteración o reincidencia en las faltas pasibles de sanciones de primer grado en el año.
e) Abandono del lugar trabajo sin aviso previo.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en este Reglamento y disposiciones legales vigentes o realización de actos prohibidos e incompatibles con la función pública.
CAPITULO XV DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 39
Art. 39°: El Funcionario que falte al cumplimiento de sus deberes, será sancionado conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Art. 40
Art. 40°: Las medidas disciplinarias son de primer y segundo grado.
Art. 41
Art. 41°: Son medidas disciplinarias de primer grado (leves):
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito con constancia en la foja de servicio.
c) Multa del importe de uno (1) a cinco (5) días de salario.
Art. 42
Art. 42°: Son medidas disciplinarias de segundo grado (graves):
a) Suspensión de los derechos a promoción por el período de un año.
b) Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días.
c) Destitución de la Función Pública con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos (2) a cinco (5) años.
Art. 43
Art. 43°: Las medidas disciplinarias de primer grado, previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 41°, serán aplicadas por el Director de la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas, sin necesidad de instruir sumario administrativo. Las previstas en el artículo 42° incisos a), b) y c), son faltas graves y serán aplicadas por la Máxima Autoridad de la SEAM, previo sumario administrativo.
Art. 44
Art. 44°: Si un Funcionario comete simultáneamente dos (2) o más faltas que merezcan sanciones disciplinarias distintas, se aplicará la sanción correspondiente a la falta más grave (segundo grado previo sumario administrativo).
Art. 45
Art. 45°: Para la aplicación de toda sanción se tomará en cuenta los antecedentes e historial del funcionario, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso. El Funcionario no podrá ser sancionado disciplinariamente sino una sola vez por el mismo hecho. En caso de reincidencia, sobre el mismo hecho, será considerado como falta grave, cuya sanción será aplicada previo sumario administrativo por la Máxima Autoridad de la SEAM.
Art. 46
Art. 46°: Las sanciones disciplinarias establecidas de acuerdo a este Reglamento serán aplicadas independientemente y sin perjuicio de las prescriptas por el Código Penal y de la responsabilidad civil emergente de los daños causados.
En caso de que el funcionario de la SEAM comisionado a otra dependencia de Estado, no remita informe de asistencia y actividades que desempeñe durante su comisionamiento en forma mensual a pedido de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Talentos de las Personas, se solicitará a la Máxima Autoridad de la SEAM el inmediato descomisionamiento.
Será falta de segundo grado la que fuera cometida por un funcionario permanente comisionado a la SEAM de otra dependencia del Estado, prevista en este reglamento, previa instrucción de sumario resuelta por la Máxima Autoridad de la SEAM.
Art. 47
Art. 47°: El Sumario Administrativo será dispuesto por Resolución fundada dictado por la Máxima Autoridad de la SEAM.
CAPITULO XVI DE LAS SANCIONES DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 48
Art. 48°: Las infracciones serán sancionadas en la siguiente forma:
1) Llegada tardía: pasados los quince (15) minutos de tolerancia del horario de entrada. En caso de lluvia la tolerancia será de cuarenta (40) minutos.
Las sanciones por llegada tardía se aplicaran según la siguiente escala:
a) Tres (3) veces en el mes, apercibimiento por escrito.
b) Cuatro (4) veces en el mes, multa equivalente a 1 (un) día de salario.
c) Cinco y seis (5 y 6) veces en el mes, multa equivalente a 2 (dos) día de salario.
d) Siete (7) veces en el mes multa equivalente a 3 (tres) días de salario.
e) Ocho (8) y más veces, multa equivalente a 5 (cinco) día de salario.
2) Entrada o salida sin registrar: Medio (V4) día de salario en concepto de multa.
3) Falta sin aviso o ausencia injustificada: Se sancionará con un (1) día de multa de salario por vez, hasta un máximo de tres (3) días en el mismo mes. A partir del cuarto (4) día de ausencia en forma consecutiva en el mismo mes, será considerada falta grave, pasible de sumario administrativo.
4) Registro fuera del horario establecido: A partir de los cuarenta y uno minutos (41) del horario de entrada, se aplicará, un descuento de medio {Vi) día de salario, en concepto de multa en cada caso.
5) Antes del horario de salida, se aplicará, un descuento de medio (V5) día de salario, en concepto de multa en cada caso.
6) Abandono del lugar de trabajado: Sin la autorización del jefe superior inmediato y con el informe del mismo a la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas, con (1/2) medio día de salario, en concepto de multa.
Art. 49
Art. 49°: A los efectos de la aplicación de las multas por las infracciones cometida al de régimen disciplinario se tomará como base el sueldo bruto asignado al funcionario dividido entre 30 (treinta), previo descuento del aporte jubilatorio (16 %) y multiplicado por el número de faltas cometidas.
Art. 50
Art. 50°: La Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas, confeccionará la lista de funcionarios que hayan cometido infracciones al régimen disciplinarios y la remitirá mensualmente a la Dirección de Administración y Finanzas a los efectos de realizar los descuentos correspondientes por medio de su inclusión en la planilla mensual de sueldos. En el caso de los funcionarios comisionados se deberá aplicar el cese del comisionamiento en la SEAM, un vez que incurra en la falta establecida en el Artículo 38° inciso d) del presente reglamento.
CAPITULO XVII DEL LEGAJO DEL PERSONAL
Art. 51
Art. 51°: La Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas, mantendrá actualizado el legajo de cada funcionario, tanto en formato impreso como digital (Base de datos).
Art. 52
Art. 52°: Los datos de cada funcionario serán consignados en su legajo personal debiendo contener, como mínimo, las siguientes informaciones y documentaciones:
a) Curriculum Vitae, acompañado de los documentos que avalen los datos consignados (actualizar anualmente).
b) Fotocopia de Cédula de Identidad (Autenticada por escribanía).
c) Comprobante de presentación de Declaración Jurada de Bienes.
d) Foto carnet.
e) Certificado de Antecedentes Policiales y Judiciales (Renovar una vez al año).
f) Certificado de Grupo sanguíneo.
g) Decreto o Resolución de nombramiento.
h) Resolución de nombramiento de cargo.
i) Resultado de evaluaciones.
j) Promociones.
k) Permisos Especiales autorizada por Resolución
l) Traslados y Comisionamientos
m) Historial del aporte jubilatorio, retiro voluntario.
n) Sanciones o Sumarios Administrativos.
o) Presentar y actualizar declaración Jurada de Bienes y Renta de acuerdo a la Ley
p) Resolución de Vacaciones.
q) Todas las documentaciones relacionadas al personal.
Art. 53
Art. 53°: El legajo de cada funcionario se mantendrá en carpetas separadas y solamente con autorización escrita del titular, la Máxima Autoridad de la SEAM u orden de Juez competente, se proporcionará a terceros las informaciones que contengan dichos legajos.
Art. 54
Art. 54°: La Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas, proveerá a cada funcionario una tarjeta identificatoria (Carnet) que acredite su calidad de funcionario de la Secretaria del Ambiente (SEAM), la misma será autorizada y firmada por la Máxima Autoridad de la SEAM.
Art. 55
Art. 55°: El personal deberá mantener informado a la Dirección de Administración y Finanzas, y/o a la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas, acerca de cualquier modificación de los datos de su legajo personal para mantenerlo actualizado.
CAPITULO XVIII DE LOS DERECHOS
Art. 56
Art. 56°. El Personal de la Secretaria del Ambiente tiene derecho a:
a) Percibir el salario y demás remuneraciones previstas por la ley.
b) Ser informado por el Director General, de la Dirección a la cual se incorpora, acerca de la organización y funcionamiento de dicha unidad administrativa y de las atribuciones, deberes y responsabilidades inherentes al cargo que desempeñará en el mismo.
c) Percibir, en los casos previstos, las remuneraciones adicionales, asignaciones complementarias, y demás beneficios laborales, de acuerdo a los establecidos en el Presupuesto de la Institución.
d) Percibir los pagos en concepto viáticos conforme a los establecidos en el Presupuesto de la Institución, en cumplimiento de la misión Institucional cuando sean comisionados a realizar labores fuera de la sede de sus funciones, de conformidad con las normas administrativas vigentes.
e) En caso de comisionamiento para cumplir misiones de la Institución percibir el pago de Remuneraciones de Extraordinaria y Adicional, para tal caso, el Director General donde presta servicio remitirá a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Talentos de las Persona, la solicitud de los funcionarios para el cómputo de las mismas para el correspondiente pago.
f) Ascender de jerarquía en el escalafón correspondiente, de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
g) Participar en los cursos de adiestramiento y capacitaciones, tanto nacionales como internacionales, de acuerdo a los planes, objetivo y prioridades de la Institución. La Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas, elaborará un plan de procesos formativos y capacitación disponible para el funcionariado, conforme las necesidades Institucionales.
h) Informarse de las calificaciones obtenidas en el desempeño de sus funciones, a través de su Director General.
i) Disponer de los útiles, muebles y equipos de oficina necesarios para desempeñar las funciones. En caso de que deba movilizarse por sus propios medios, a fin de cumplir con las tareas que le fueren asignadas, percibirá el reembolso de los gastos ocasionados.
j) Usufructuar vacaciones con goce de sueldo, conforme la Ley N° 1626/00 de la Función Pública.
k) Pertenecer al sindicato y/o asociación gremial que prefiera.
l) Reunirse con fines gremiales, culturales y sociales en el local de la Institución fuera del horario de trabajo conforme a la norma jurídica, en caso de horas de trabajo, previa autorización de la Máxima Autoridad de la SEAM.
m) Declararse en huelga en la forma y condiciones establecidas en la Ley 1626/00 y demás norma jurídica en concordancia.
n) Denunciar situaciones o actos que atenten contra su honor, dignidad, moral y funciones y a exigir la investigación de los hechos denunciados.
o) Interponer los recursos administrativos y/o ejercer las acciones judiciales que correspondan.
p) Solicitar permiso al superior inmediato, para cumplir las obligaciones personales o particulares impuestas por leyes o disposiciones gubernamentivas por lo menos (2) dos veces al mes y en ningún caso podrá exceder más de diez (10) días en el mismo año, pasado ese periodo de permiso, automáticamente se descontará de sus vacaciones.
q) Solicitar los permisos reconocidos por este Reglamento y las leyes.
r) La estabilidad en el cargo, de conformidad a lo establecido en la ley 1626/00 de la Función Pública.
s) Renunciar al cargo.
t) Ejercer la docencia, siempre que la misma no interfiera en sus funciones. Asimismo, podrá ejercer su profesión en las mismas condiciones señaladas para la docencia, siempre que no existan causales de incompatibilidad.
Art. 56
u) El Personal/Funcionario deberá ser asistido por un profesional Abogado designado por la Institución, en todos los casos en que sea citado para brindar las informaciones y explicaciones relativas a los trabajos que le fueron encomendados y elevados a conocimiento de la justicia ordinaria en cumplimiento de sus funciones legales desarrolladas en la SEAM.
v) El funcionario, no podrá realizar trabajos en lugares insalubres e inhóspitos, o de aquellas actividades que por su naturaleza pongan en peligro la salud o la vida, así como la integridad física o psíquica de los trabajadores. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 198° del Código Laboral.
CAPITULO XIX DE LAS VACACIONES
Art. 57
Art. 57°: Las vacaciones serán programadas y calendarizadas anualmente por la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Talentos de las Personas a fin de optimizar el servicio Institucional. Todos los funcionarios tienen derecho a un periodo de vacaciones remunerados después de cada año de trabajo continuo que será de la siguiente manera:
a) Para el trabajador de hasta cinco (5) años de antigüedad, doce (12) días hábiles.
b) Para el trabajador con más de cinco (5) años y hasta (10) diez años de antigüedad, dieciocho (18) días hábiles; y,
c) Para los Trabajadores con más de diez (10) años de antigüedad, treinta (30) días hábiles.
Art. 58
Art. 58°: Las vacaciones podrán ser usufructuadas no necesariamente de una sola vez la totalidad de días que le correspondiese de acuerdo a la antigüedad, sino que podrán utilizarse de forma fraccionada a partir de un mínimo de un (1), previa autorización del jefe superior inmediato. En cuyo caso llevara un registro y control por parte de la DGDTP.
Art. 59
Art. 59°: Las vacaciones podrán acumularse por dos (2) años a petición del funcionario, siempre que no perjudique los intereses del servicio de la Institución, y siempre con el parecer favorable del jefe superior jerárquico.
Asimismo, deberá delegar un servidor público de la misma dependencia u otro superior jerárquico a que les fueron asignadas, en forma temporal, mientras duren sus vacaciones.
CAPITULO XX DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
Art. 60
Art. 60°: Es incompatible la actuación en carácter particular de los profesionales abogados o peritos que integran el plantel permanente de la Institución, en juicios o gestiones en contra de los intereses o derechos del Estado Paraguayo y a los de la Secretaria del Ambiente.
Art. 61
Art. 61°: Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos especiales, queda prohibido a los funcionarios:
a) Recibir dádivas, obsequios o recompensas de personas o entidades, por actos inherentes al ejercicio de sus funciones.
b) Usar de su autoridad para ejercer presión sobre la conducta política, creencia religiosa o libertad de agremiación de sus subordinados.
c) Concurrir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
e) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones del Estado.
f) Emitir informes, dictámenes o resoluciones en asuntos en los cuales tenga interés personal.
g) Percibir del Estado más de un sueldo o remuneración, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia en las condiciones establecidas en el Art. 62° de la Ley N° 1626/00.
h) Alterar y/o sustraer libros, valores, comprobantes, correspondencia, programas informáticos o cualquier documentación u objeto de la Secretaría del Ambiente, o hacer uso de ellos para fines distintos a los que están destinados.
i) Faltar al respeto a la autoridad y/o a la dignidad de los superiores, subordinados, compañeros o terceros, ofendiendo con hechos, palabras y/o proferir amenaza de cualquier índole a los mismo.
j) Todo hecho, acto u omisión que atente contra la moral y la disciplina en la Institución, o que perturbe el orden o eficiencia del trabajo propio o de los demás.
k) Aceptar toda manifestación pública de adhesión, homenaje y obsequios de parte de sus subordinados por razones referidas a sus cargos y durante el ejercicio de sus funciones.
l) Realizar actividad política partidaria en la Institución.
m) El funcionario permanente y contratado, con profesión de Abogado en la Institución, no podrán litigar en ningún caso particular, salvo cuestiones de familia establecida én las leyes vigentes.
CAPITULO XXI POR ACCIDENTES Y ENFERMEDAD
Art. 62
Art. 62°: El Funcionario afectado por enfermedad comprobada por certificado médico, tendrá derecho a permiso con goce de sueldo de hasta noventa (90) días, la Dirección de Gestión y Desarrollo de Talentos de las Personas o el jefe superior inmediato, podrá en cualquier momento disponer la verificación de estado de salud del funcionarios afectado.
Art. 63
Art. 63°: En los casos de la licencia del artículo anterior, será autorizada por Resolución de la máxima autoridad de la Secretaria del Ambiente, previa presentación del certificado médico con diagnóstico, que deberá ser verificado por la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas y/o el médico contratado por la Institución.
Art. 64
Art. 64°: Si se detectare indicios de falsedad de los certificados médicos presentados, se iniciarán las investigaciones pertinentes, sin perjuicio de la instrucción del sumario administrativo, a fin de deslindar responsabilidades.
Art. 65
Art. 65°: En caso de accidente en el ejercicio de sus funciones, el funcionario tendrá derecho a una licencia, con goce del 100 % de su remuneración, por el tiempo que requiera para su total recuperación.
CAPITULO XXII PARA DESEMPEÑAR OTROS CARGOS
Art. 66
Art. 66°: Se concederá al funcionario un permiso especial, sin goce de sueldo, en los siguientes casos:
a) Para prestar servicios en otra Institución.
b) Para cumplir un mandato electivo.
c) Para ejercer funciones en un Organismo Internacional, hasta cuatro (4) años.
d) Para usufructuar una beca de estudio o capacitación, hasta tres (3) años.
Art. 67
Art. 67°: El permiso especial concedido por las causales citadas en el artículo anterior, produce la vacancia del cargo y no podrá durar más de cinco (5) años, salvo el caso del inciso b), cuyo plazo será el de la duración del mandato.
Art. 68
Art. 68°: En caso de permiso para usufructuar una beca en los términos del inciso d), si la beca hubiese sido solventada por la SEAM, el funcionario estará obligado a reintegrarse a la función por un tiempo mínimo equivalente a la duración del permiso. Si se retirase antes de este plazo, el funcionario deberá reembolsar a la SEAM, proporcionalmente al tiempo que faltara para completar el plazo, los montos en que la SEAM hubiera incurrido en razón de la beca.
Art. 69
Art. 69°: Al término del permiso especial, el funcionario tendrá derecho a ocupar su puesto anterior, o bien en la primera vacancia que existiere en la Institución, que no será de menor jerarquía al que ocupara al obtener el permiso. En caso de que no existiera vacancia al término del permiso especial, deberá preverse su inclusión por medio de una ampliación presupuestaria o en el presupuesto próximo inmediato.
CAPITULO XXIII DE LA SINDICALIZACION
Art. 70
Art. 70°: Los funcionarios tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa, en los términos establecidos en el Código del Trabajo. Ningún funcionario podrá ser obligado a pertenecer a un determinado Sindicato, como también queda prohibida la doble afiliación según el Código Laboral.
Art. 71
Art. 71°: Los representantes sindicales serán informados del proceso de selección, incorporación y promoción del funcionario de la Secretaría del Ambiente.
Art. 72
Art. 72°: Los representantes sindicales tendrán estabilidad sindical conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo vigente y el Artículo 125° de la Ley 1626/00 de la Función Pública.
CAPITULO XXIV DE LA NO DISCRIMINACION, DEL ACOSO SEXUAL Y LABORAL
Art. 73
Art. 73°: Todos los Funcionarios de la SEAM, sean permanentes, contratados o del personal del servicio auxiliar, sin discriminación alguna, tendrán los mismos derechos laborales consagrados en la Ley 1626/00 de la Función Pública, en el Código Laboral, y las demás normativas legales vigentes que rigen para los trabajadores públicos.
Art. 74
Art. 74°: En el marco de las relaciones laborales, está estrictamente prohibido, todo acto discriminativo que se cometa en contra del personal de la SEAM, o de terceras personas que recurran a los servicios públicos que presta la Institución.
Art. 75
Art. 75°: Todos los funcionarios de la SEAM y personas que hayan sido víctimas de discriminación, acoso sexual o laboral, deberán radicar la denuncia correspondiente con prontitud ante la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas.
Art. 76
Art. 76°: La Máxima Autoridad de la SEAM, ordenará la investigación y en su caso, dispondrá la instrucción de sumario administrativo de oficio, ante la denuncia presentada por la presunta víctima de discriminación, acoso sexual o laboral, y de comprobarse dichos actos, la SEAM sancionará a los mismos con la aplicación de la falta más grave dispuesta en el presente reglamento y remitirá los antecedentes del caso a la Justicia Ordinaria.
CAPITULO XXV DEL RETIRO VOLUNTARIO Y DEL REGIMEN JUBILATORIO
Art. 77
Art. 77°: Tendrán derecho a acogerse al Programa de Retiro Voluntario los Funcionarios permanentes de la SEAM, que cuenten con más de dos (2) años de antigüedad y que hayan recibido de la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas la propuesta por escrito para optar por el Programa de Retiro Voluntario, u caso contrario, a pedido fundado del Funcionario.
La Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas será responsable de la elaboración de la nómina de Funcionarios elegibles para participar del Programa de Retiro Voluntario, de conformidad a la necesidad institucional, situación legal del Funcionario y según los recursos financieros disponibles en la Institución. En principio, se priorizarán a aquellos Funcionarios más antiguos y que padecen de problemas de salud.
Para el efecto, la Dirección de Gestión y Desarrollo de los Talentos de las Personas conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas, establecerán los requisitos y los procedimientos correspondientes para acceder al beneficiario del Programa de retiro Voluntario, acorde a las normativas legales vigentes que rigen en la materia.
Art. 78
Art. 78°: El Funcionario permanente de la SEAM, que desee acogerse al régimen jubilatorio previsto en la función pública, deberá haber alcanzado la edad y los años de servicio establecidos en las Leyes y normativas vigentes para acogerse a los beneficios de la jubilación, el retiro de haberes y otros, enmarcados en las siguientes disposiciones legales:
1) Ley 2345/03 "De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público",
2) Decreto 1579/04 "Por el cual se reglamenta la Ley N°2345/03 y sus Anexos 1, 2 y 3",
3) Ley 3856/09 "Que establece la acumulación de tiempo de servicios en las cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo y deroga el artículo 107 de la Ley 1626/00 de la Función Pública",
4) Decreto 4392/10 "Por el cual se reglamenta la Ley 3856/09",
5) Ley 4252/10 "Que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley 2345/03 De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público",
6) Decreto 4947/10 "Por el cual se establecen procedimientos básicos para la concesión de jubilaciones y retiro de haberes",
7) Decreto 5073/10 "Que reglamenta el esquema proporcional para establecer las remuneraciones jubilatorias"; y,
8) Demás disposiciones legales vigentes que rigen en la materia.
CAPITULO XXVI
DEL TRABAJO VOLUNTARIADO Y DE LA PASANTIA
Art. 79
Art. 79°: La SEAM no permitirá en ningún caso el trabajo voluntariado, atendiendo que todo trabajo debe ser remunerado, su gratuidad no se presume.
Art. 80
Art. 80°: Para realizar Pasantía o Práctica en la SEAM, los/las alumnos que desean realizar las pasantía o practica deben presentar una solicitud firmada por el Director/ra de su Institución, al Ministro indicando la Dirección donde desea realizar dicha pasantía.
Art. 81
Art. 81°: Para realizar Pasantía o Práctica, serán aprobados por Resolución de la Máxima autoridad de la SEAM y no podrán exceder más de tres meses.
Art. 82
Art. 82°: Para el control de los/las pasantes, el Director de Dirección donde se realiza la practica o pasantía debe de enviar una nota comunicando a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Talento Humano con los datos de los mismos.
Art. 83
Art. 83°: Al término de la pasantía o práctica el Director donde se realiza la practica o pasantía deberá elevar un informe para la Institución solicitante.
Art. 84
Art. 84°: En ningún caso la práctica o pasantía, significa contrato o nombramiento o pago por las tareas realizadas por parte del pasante en la SEAM, a excepción de la disponibilidad presupuestaria en la institución destinada para el efecto según las normas que rigen para la pasantía.
CAPITULO XXVII DE LA TERMINACION DE FUNCIONES
Art. 85
Art. 85°: El funcionario de la Secretaria del Ambiente terminará sus funciones por las siguientes causales:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia a la función pública.
c) Jubilación o Retiro Voluntario.
d) Destitución por motivos justificados.
CAPITULO XXVIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 86
Art. 86°: Quedan derogadas todas disposiciones y Resoluciones de la SEAM contrarias a éste Reglamento Interno del personal de la SEAM.
Art. 87
Art. 87°: La Máxima Autoridad de la SEAM, vía Resolución fundada, con la venia de la Secretaría de la Función Pública (cuando los términos legales lo requieran), podrá realizar todos los ajustes y actualizaciones pertinentes que fuesen necesarias para mejorar la presente Reglamentación. Como también, reglamentar las cuestiones no previstas en el presente Reglamento.
Art. 88
Art. 88°: Quedan aprobados los ANEXOS que forman parte íntegra de la presente Resolución:
[imagen]
Art. 89
Art. 89°: Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Lic. María Cristina Morales Palarea
Ministra Secretaria Ejecutiva
Orlando Raúl Benítez
Secretario General