DECRETO 1368/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/01/26 • PY/LEGI/0B9G
Sin vigenciaDECRETO2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0B9G
Educación - Establece el calendario educativo nacional para las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistem
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Educación y Cultura en la cual solicita la aprobación del Calendario Educativo Nacional para las Instituciones Educativas de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Nacional y se adopten Medidas Administrativas, y; CONSIDERANDO:La necesidad de establecer un calendario educativo nacional para las instituciones educativas de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional conforme a la Ley N° 1264 "General de Educación", y; Que la Constitución Nacional en su Artículo 76 estipula "la organización del sistema educativo es responsabilidad del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas" en concordancia con el Artículo 6° de la Ley 1264/98 que dice: "el Estado impulsará la descentralización de los servicios educativos públicos de gestión oficial" y el Artículo 90 inciso b) del mismo cuerpo legal establece: "promover la descentralización de los servicios educativos, apoyando y asesorando a los gobiernos departamentales y municipales. Que conforme al Artículo 7º de la Ley 1725 "Estatuto del Educador", fueron consultadas las organizaciones gremiales del sector educativo, conforme con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 1264 "General de Educación". Que es necesario optimizar, aumentar y estabilizar el calendario escolar de las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional como una de las estrategias centrales para el mejoramiento de la calidad de la educación, conforme al tiempo establecido en la Ley Nº 1264/98 "General de Educación". Que el acceso a la educación es un derecho consagrado en la Constitución Nacional y, la reforma de la educación es política nacional, y en esa línea, asegurar el mejoramiento de la calidad del servicio educativo constituye una prioridad de la política de gobierno. Que el Artículo 115 de la Ley Nº 1264 "General de Educación" dice. "El Ministerio de Educación y Cultura determinará los aspectos relativos a la administración escolar en los centros educativos públicos y concertará con los centros educativos privados sobre los aspectos que, según las leyes vigentes, requieren de aprobación ministerial. Fijará las fechas de admisión y matrícula de los centros educativos públicos, el calendario anual y el horario de trabajo diario para los diversos turnos y definirá los períodos escolares y los días de descanso. Atenderá siempre con la diversidad de circunstancias, características y ciclos de producción y cosecha agrícola de los departamentos. Que es necesario aumentar el tiempo de permanencia de los niños, niñas y jóvenes en las instituciones educativas, sabiendo que aumentar el tiempo escolar de por si no mejora la calidad educativa, sin embargo, facilita o aumenta las posibilidades de que los estudiantes puedan adquirir mejores competencias para su bienestar general. Que a fin de asegurar el logro de las competencias básicas es imprescindible mayor permanencia escolar, por tanto cualquier calendario debe incorporar más horas o más días de clases reales y que cada suspensión implique recuperación efectiva, extendiendo el calendario escolar hasta reponer las horas o días perdidos por cualquier motivo. Que es prioritario construir un instrumento que permita elaborar un calendario escolar para el presente año y años subsiguientes, que favorezca una planificación a corto y mediano plazo, atendiendo que históricamente el periodo escolar se cierra con incertidumbre, afectando considerablemente la organización escolar y otros sectores vinculados a la educación. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécese el calendario educativo nacional para el sistema educativo conforme al cronograma que se anexa al presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a través de las Direcciones Generales Operativas dependientes de los Viceministerios de Educación a reglamentar el presente calendario de acuerdo a los planes y programas educativos que se implementan en cada nivel, realidad geográfica, ciclos de producción y cosecha agrícola de los departamentos.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a ampliar de acuerdo a disponibilidades presupuestarias y la legislación vigente la carga horaria de los diferentes planes y programas de Educación Inicial y Escolar Básica, Educación Media y Educación Superior (Formación Docente) a fin de mejorar la calidad, eficiencia y equidad educativa.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese el 30 de abril de cada año como asueto en el magisterio nacional, en homenaje al Día del Maestro.
Citado por
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Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al registro oficial.
A N E X O
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