POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ENTRE EL ESTADO PARAGUAYO Y EL SEÑOR TOMAS AMÉRICO RAMÍREZ, PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINERALES METÁLICOS EN UN ÁREA LOCALIZADA EN LA REGIÓN ORIENTAL DELA REPÚBLICA, AD REFERENDUM DE SU APROBACIÓN POR EL CONGRESO NACIONAL Y SE AUTORIZA A LOS MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y DE HACIENDA A SUSCRIBIRLO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0G29
Concesión -- Aprobación de los términos del contrato de concesión entre el Estado paraguayo y el señor Tomás Américo Ramírez para la explotación de minerales metálicos en un área localizada en la región oriental de la República, ad referendum de su aprobación por el Congreso Nacional, y autoriza a los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda a suscribirlo en nombre y representación del gobierno de la República del Paraguay.
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita la autorización para que los titulares de la citada Secretaría de Estado y del Ministerio de Hacienda suscriban, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, con el señor Tomas Américo Ramírez, el Contrato de Concesión; y Considerando: Que el citado Contrato de Concesión tiene como fin autorizar la explotación de Minerales Metálicos bajo el régimen de Pequeña Minería en un área localizada en la Región Oriental, ad referéndum de su aprobación por el Congreso Nacional, de conformidad a los Artículos 112 y 202, Numeral 11), de la Constitución. Que la Ley N° 3180/2007 “De Minería” y sus modificaciones, en su Artículo 33 establece que “Las concesiones mineras respecto a una superficie o área determinada serán autorizadas por el Congreso Nacional, previa suscripción de un Contrato que establezca las condiciones previstas en esta ley y en las reglamentaciones. La suscripción del contrato será autorizada por decreto del Poder Ejecutivo”. Que el mencionado Contrato de Concesión se ajusta a las leyes vigentes en el país sobre la materia y responde efectivamente a las necesidades económicas del Estado; facilita el desarrollo de la actividad minera y fomenta las inversiones en dicho sector. Que el señor Tomás Américo Ramírez, por Nota de fecha 19 de mayo de 2017, solicitó un Contrato de Concesión para la Explotación de Minerales Metálicos bajo el régimen de Pequeña Minería, en la Región Oriental de la República. Que el Comité Evaluador de Solicitudes de Permisos y Concesiones de Áreas para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metálicos y No Metálicos, dependiente del Viceministerio de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, ha emitido su parecer favorable al expediente de solicitud, según Acta CEN 12/2.017. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ha emitido su parecer favorable a la recomendación, conforme consta en el dictamen DAJ N° 1586/2017. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébame los términos del Contrato de Concesión entre el Estado paraguayo y el señor Tomas Américo Ramírez.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase a los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda a suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, con el señor Tomás Américo Ramírez, el Contrato de Concesión para la explotación de minerales metálicos bajo el régimen de “Pequeña Minería”, en un área localizada en la Región Oriental de la República, ad Referéndum de la aprobación por el Congreso Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y la Ministra de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial