QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO Y LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS A SER APLICADOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN POR CONCURSOS EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/95U5TD
Empleado público -- Reglamento e instrumentos técnicos a ser aplicados en los procesos de selección por concursos en los organismos y entidades del Estado para el ejercicio fiscal 2022 -- Abrogación de la Resolución SFP N° 180/16 y de la Resolución SFP N° 213/19.
Visto: La Constitución de la República del Paraguay; La Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, La Ley N° 2479/2004 “ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”, MODIFICADA POR LEY Nº 3585/2008, La Ley Nº 6279/2019 “ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”, La Ley N° 6873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, El Decreto Nº 3857/2015 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN, CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y CONCURSOS DE MÉRITOS, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 15, 25, 27 Y 35 DE LA LEY Nº 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, y la Resolución SFP N° 205/2018 “QUE APRUEBA EL MANUAL DE CONCURSOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”. El Decreto N° 8670/2018 “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGIMEN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO”, El Decreto N° 6581/2022 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, La Resolución N° 205/2018 “Por la cual se aprueba el “Manual de Concursos” de la Secretaría de la Función Pública, El Memorando DGC N° 004/2022, de fecha 09 de marzo de 2022, El Dictamen DGAJ N° 230/2022, de fecha 11 de marzo de 2022, y Considerando: Que, la Constitución en su artículo 47 numeral 3) establece: “la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad”. Que, por Ley N° 1626/2000 se crea la Secretaría de la Función Pública como organismo central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”, con atribución de formular políticas en materia de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de uno gestión eficiente y transparente. Que, por Decreto N° 3857/2015 “Que aprueba el reglamento general de selección para el ingreso y promoción en la Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley Nº 1626/2000 de la función pública”, en su artículo 2° autoriza a la Secretaría de la Función Pública a establecer los instrumentos técnicos legales, y a dictar los actos administrativos pertinentes para la implementación de dicha normativa, disponer su aplicación por parte de las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas o sus equivalentes de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y a ajustarlo en cuanto a la manera de implementación u otras cuestiones de forma cuando las circunstancias así lo requieran, sin alterar los mecanismos de selección preestablecidos y vigentes en funcionamiento a través del Portal: www.paraguayconcursa.gov.py, aprobado por el Decreto Nº 1212/2014. Que, por Decreto N° 6581/2022 que reglamenta la Ley PGN 2022, se establece medidas administrativas relacionadas a la gestión de selección de funcionarios permanentes o contratados, cuyos procedimientos deben ser reglamentados por la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia. Que, en el mismo cuerpo normativo se establecen criterios específicos para los procesos de selección de personas, cuyo procedimiento requiere una atención especial para la evaluación de: Personas con Discapacidad y Personas pertenecientes a Comunidades Indígenas o para la aplicación de la Metodología Dual.
Que, por Memorando DGC N° 004/2022, la Dirección General de Concursos, recomienda la unificación de los lineamientos generales e instrumentos técnicos en un solo cuerpo normativo, a fin de coadyuvar con la gestión práctica, eficiente, objetiva y transparente del debido proceso concursal por parte de los Organismos y Entidades del Estado y de todas las personas intervinientes en los procesos de Concursos. Que, por Dictamen DGAJ Nº 230/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, emitida por las Direcciones Generales de Asesoría Jurídica y de Asesoramiento Técnico a Organismos y Entidades del Estado (OEE), han puesto el parecer técnico jurídico sobre la correspondencia del reglamento, como así también, indican las siguientes consideraciones: “En el proyecto en examen se contemplan disposiciones que afectan lo ya establecido en las Resoluciones N° 180/2016 y N° 213/2019 respectivamente, por lo que la supresión de las mismas resulta pertinente y oportuno, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico no pueden subsistir disposiciones de igual rango que regulen las mismas situaciones de formas distintas, por lo que, para evitar imprecisiones y problemas de interpretación, corresponde proceder a la abrogación explicita de dichas disposiciones, así como de cualquier otra disposición que se contraponga a la Resolución a ser puesta en vigencia”. Que, asimismo en la parte conclusivo de dicho dictamen se expresa la siguiente recomendación: “En atención a las disposiciones de la Ley Nº 6873/2022 que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022 y su reglamentación contemplada en el Decreto Nº 6581/2022, las Direcciones Generales de Asesoría Jurídica y de Asesoramiento Técnico a Organismos y Entidades del Estado (OEE), recomiendan a la Máxima Autoridad: 1. DICTAR acto administrativo por el cual se establece el Reglamento y los Instrumentos Técnicos a ser aplicados en los procesos de selección por Concursos en los Organismos y Entidades del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, en base al texto adjunto al presente documento, y en consecuencia, abrogar las Resoluciones N° 0180/2016 y N° 213/2019, así como cualquier otra disposición que se contraponga a lo dispuesto en la misma”. Que, con el objetivo de optimizar la gestión de los procesos de concursos resulta necesario establecer acciones orientadas a la reducción de costos en la gestión de los trámites deforma simplificada y eficiente en los Organismos y Entidades del Estado en los procesos de selección por Concurso de conformidad a los argumentos técnico y jurídicos emitidos por las Direcciones Generales indicadas precedentemente. Que conforme a las consideraciones realizadas, la Secretaria de la Función Pública emite el presente acto administrativo en concordancia con las normativas que rigen la materia. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el Reglamento y los Instrumentos Técnicos a ser aplicados en los procesos de Selección por Concursos en los Organismos y Entidades del Estado, conforme al Anexo de la presente Resolución, para el Ejercicio Fiscal 2022.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que los procedimientos de selección por Concurso, se realizarán por la vía de gestión simplificada que implica el registro de documentaciones e informaciones en el Portal Único de Empleo Público Paraguay Concursa, por medio de la Secretaría de la Función Pública, a fin de facilitar el cumplimiento del debido proceso concursal, establecido en el Reglamento General de Selección, aprobado por Decreto N° 3857/2015.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que las disposiciones normativas dispuestas en el Reglamento que como Anexo forman parte de la presente Resolución, serán aplicables a los diferentes tipos de Concursos vigentes establecidos en el Decreto Nº 3857/2015 y el Decreto Nº 6581/2022 reglamentario del PGN, que se describen a continuación:
a) Concurso Público de Oposición.
b) Concurso de Oposición Interno Institucional e Interinstitucional.
c) Concurso de Oposición - Desprecarización Laboral.
d) Concurso de Méritos.
e) Concurso de Méritos Simplificado.
f) Concurso de Méritos - Metodología Dual.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que para la autorización de los Concursos Ad Referéndum, la Dirección General de Concursos, deberá emitir informe técnico favorable, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que los Organismos y Entidades del Estado deberán arbitrar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a los plazos de ejecución y tramitación de Expedientes detallados en el Calendario determinado en las Disposiciones Finales del Reglamento anexo de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que la Dirección General de Concursos y la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la SFP, en el ámbito de sus respectivas funciones, realicen las adecuaciones necesarias de los formatos y herramientas telemáticas necesarias para el correcto funcionamiento de un proceso de selección de acuerdo con las disposiciones jurídicas vigentes.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que la Dirección de Transparencia y Anticorrupción de esta Secretaría Ejecutiva dará tramite a las denuncias y reclamos presentados en el marco de los procesos de concursos una vez agotada la instancia ante la Comisión de Selección de la institución convocante.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que las situaciones no contempladas en el Reglamento establecido por el artículo 1º de la presente Resolución serán analizadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de emitir el parecer correspondiente sobre la cuestión planteada.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer que el Reglamento establecido en el anexo de la presente Resolución, se aplicará a los procesos de Concursos homologados en el presente ejercicio fiscal, en el marco del Reglamento General de Selección aprobado por Decreto N° 3857/2015. Las bases y condiciones establecidas en los perfiles y matrices de instrumentos homologados antes de la vigencia de la presente Resolución se regirán de acuerdo a sus criterios homologados.
Art. 10
Art. 10.- Abrogar la Resolución N° 180/2016 “Que reglamenta el alcance de varios artículos del Anexo del Decreto N° 3857/2015 y define los mecanismos de adecuación del SICCA” y la Resolución N° 213/2019 “Por la cual se aprueba el Protocolo para la Recepción y Tramitación de los Documentos presentados por los Organismos y Entidades del Estado para el monitoreo y la Certificación del Debido Proceso de Concursos ante la SFP”, así como todas las disposiciones que se contrapongan a la presente Resolución.
Art. 11
Art. 11.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 12
Art. 12.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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