POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 7032/2022, «QUE AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DE SALDO DE EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO AUTORIZADO POR LEY N° 6469/2020, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020", LA EMISIÓN DE NUEVOS BONOS DE HASTA UN MONTO MÁXIMO EQUIVALENTE A US$ 40.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA MILLONES) Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 - MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/9MWHYO
Presupuesto -- Objeción total del proyecto de Ley N° 7032/22 «Que autoriza la utilización de saldo de emisión de bonos del tesoro público autorizado por Ley N° 6469/2020, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2020", la emisión de nuevos bonos de hasta un monto máximo equivalente a US$ 40.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuarenta millones) y amplía el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022 - Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat».
Visto: El proyecto de ley N° 7032/2022, «Que autoriza la utilización de saldo de emisión de Bonos del Tesoro Público autorizado por Ley N° 6469/2020, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, o la emisión de nuevos Bonos de hasta un monto máximo equivalente a US$ 40.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta millones) y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022 Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el veintitrés de noviembre del año 2022 y recibido en la Presidencia de la República el 25 de noviembre del corriente año (Expediente M.H. N° 169.385/2022); y, Considerando: Que la Constitución consagra en su artículo 3°, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la Constitución, en su artículo 238 (4), dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben orientarse, sobre todo, al cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con su deber prescripto por el artículo 238 (2) de la Constitución. Que el proyecto de ley N° 7032/2022 tiene por objeto autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la utilización de saldo de bonos emitidos por Ley N° 6469/2020, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020», o la emisión de bonos del Tesoro Nacional de hasta un monto máximo de USS 40.000.000.- (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta millones). Que, así mismo, la propuesta legislativa prevé una modificación y ampliación del presupuesto vigente del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, por un monto total de ₲ 289.000.000.000.- (Guaraníes doscientos ochenta y nueve mil millones) con la Fuente de Financiamiento 20 «Recursos del Crédito Público. Que, de acuerdo con el anexo del proyecto de ley en cuestión, el monto de la ampliación será distribuido dentro de la Clase de Programa 2: «Programas sustantivos», Programa 001: «Soluciones habitacionales adecuadas», en la Actividad 04: «Subsidio habitacional», en el siguiente Objeto del Gasto: 877 «Transferencia al «Fondo Nacional de la Vivienda Social (FONAVIS)». Que, conforme a lo detallado, el total de los recursos será destinado, específicamente, para el financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda Social, dentro del presupuesto del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH). Que, en definitiva, a la luz de la norma sancionada, el Poder Legislativo propone dotar de mayores recursos financieros al MUVH para el financiamiento de la construcción de viviendas sociales, autorizando, en primera medida, la utilización de los saldos no utilizados de los Bonos del Tesoro Público colocados en el Ejercicio Fiscal 2020, sin analizar la existencia de los mismos y, tampoco, si ya tienen asignada la atención de otros gastos presupuestarios de similar o mayor prioridad. Que, sobre esta cuestión, la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido a través del Memorándum DGCDP N° 340/2022, en el que informa que no existe el monto que se pretende destinar al MUVH. Que, en segundo orden, se busca que los recursos para la finalidad establecida por la norma sancionada puedan provenir, opcionalmente, de una nueva emisión y colocación de Bonos del Tesoro Público, por un monto máximo equivalente a US$ 40.000.000 (Dólares de los Estados Unidos Cuarenta Millones).
Que, sobre este segundo punto, la Subsecretaría de Estado de Economía, a través del Memorándum SSEE N° 670/2022 del 29 de septiembre de 2022, señala que ante las condiciones desfavorables del mercado, el cumplimiento de las regulaciones enmarcadas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, la preservación del perfil de servicio y vencimiento de la deuda pública, y el riesgo de incumplimiento del déficit del 3,0% del PIB para el presente ejercicio fiscal, se considera que el incremento del volumen de emisión de bonos propuesto devendría en desequilibrios de las finanzas públicas, impactando en la sostenibilidad fiscal y la sostenibilidad de la deuda. Que las condiciones referidas implican que, ante la coyuntura del mercado nacional e internacional actual, y considerando el contexto de alza de tasas, la emisión de bonos resultaría desfavorable para la República del Paraguay. Que la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2022» ha autorizado la contratación de empréstitos hasta el monto de US$. 600.000.000.-, distribuyéndose inicialmente de la siguiente manera: préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta US$. 250.000.000.- y emisiones de Bonos del Tesoro Público hasta US$. 350.000.000.-, de los cuales se han emitido Bonos por valor de US$. 210.000.000.- en el mercado nacional e internacional. Que se ha sancionado la Ley N° 6985/2022, «Que modifica el Artículo 87 de la Ley N° 6873/2002, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”», a efectos de modificar el organismo financiador de la fuente de financiamiento prevista inicialmente, de emisiones de Bonos a préstamos con Organismos Multilaterales, dado que estos proporcionan mejores condiciones financieras, si se tiene en cuenta el contexto de alza de tasas ya mencionado. Que la exposición de motivos de la Ley N° 6985/2022 se había mencionado, justamente, que el «incremento en la Tasa de Política Monetaria ha tenido un impacto en las condiciones financieras de las emisiones de bonos del Tesoro, lo cual implica un aumento en el costo de financiamiento debido a las altas tasas demandadas por el mercado financiero». Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 5097/2013, «Que dispone medidas de modernización de la administración financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Única y de los títulos de deuda del Tesoro Público», los bonos emitidos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, son títulos de deuda que, conforme al mandato legal marco, constituyen obligaciones soberanas que gozan de la garantía del Estado paraguayo. Que al momento de determinar el monto a ser emitido se considera, principalmente, los siguientes factores: resultado fiscal, expectativas de ingresos totales, necesidades de financiamiento conforme a la política fiscal definida, sostenibilidad de la deuda pública y cumplimiento de la Ley N° 5098/2013, «De responsabilidad fiscal». Que de acuerdo con los informes proveídos por dependencias técnicas del Ministerio de Hacienda, se aprecia que un incremento en el volumen de emisiones de Bonos generaría, indefectiblemente, un aumento del endeudamiento del Estado, lo que impactaría directamente en el servicio de la deuda pública. A su vez, se reflejaría en el déficit fiscal de la Administración Central, excediendo el nivel autorizado en la ley de presupuesto vigente y el compromiso proyectado por el Poder Ejecutivo. Que resulta imperativo mencionar que, desde el periodo fiscal 2021, se encuentra en marcha el Plan de Convergencia Fiscal, con el fuerte compromiso del Estado de converger nuevamente, en el mediano plazo, a un marco fiscal sostenible.
Que, en este contexto, cabe recordar que la Ley N° 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal», tiene como propósito «establecer reglas claras y precisas de comportamiento fiscal para la sostenibilidad de las finanzas públicas», bajo la égida del principio de no tomar decisiones que puedan causar efectos negativos a la estabilidad económica. Que resulta imperativo aclarar que, para proceder a la emisión de nuevas deudas, en los términos pretendidos por el proyecto de ley N° 7032/2022, debe considerarse no solamente la necesidad de contar con la norma legal facultativa, sino además, analizar los resultados económicos que podrían comprometer la capacidad del Tesoro Público, en base a las proyecciones de ingresos y gastos previstos a futuro en las respectivas leyes anuales de presupuesto. Que, por todo lo expuesto, el Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y en la intención de ofrecer a los legisladores razones para revisar el proyecto de ley N° 7032/2022, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, su objeción total. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1039/2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 7032/2022, «Que autoriza la utilización de saldo de emisión de Bonos del Tesoro Público autorizado por Ley N° 6469/2020, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, o la emisión de nuevos Bonos de hasta un monto máximo equivalente a US$ 40.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta millones) y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022 - Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 7032/2022, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.