POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 3455, DEL 13 DE MARZO DE 2020, «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE EXPORTADORES Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS MÉDICOS SENSIBLES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA EPIDEMIOLÓGICA»
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/A10L3O
Emergencia sanitaria -- Ampliación del art. 1 del Decreto N° 3455/2020 «Por el cual se crea el registro de exportadores y se establece el régimen de licencia previa de exportación de productos e insumos médicos sensibles en el marco de la emergencia epidemiológica».
Visto: La Nota S. Nº 246, del 4 de mayo de 2020, radicada por el Ministerio de Industria y Comercio, mediante la cual se solicita ampliar la lista de productos establecida en el Artículo 1º del Decreto 3455, del 13 de marzo de 2020, que crea el Registro de Exportadores y se establece el Régimen de Licencia Previa de Exportación de determinados productos e insumos médicos sensibles en el marco de la emergencia epidemiológica; y Considerando: Que el Artículo 68 de la Constitución Nacional establece: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana». Que la Ley Nº 904/1963 establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio y la Ley N° 444/1994 incorpora la Ronda Uruguay y de la OMC a la legislación vigente. Que por el Decreto Nº 7290/2006 se autorizó la aplicación del Sistema Simplificado de Exportación denominado Ventanilla Única de Exportación. Que el Ministerio de Industria y Comercio está facultado a implementar medidas necesarias para el normal abastecimiento de productos para consumo, para hacer frente a eventuales situaciones de escases de los mismos, regulando la producción y comercialización interna. Que el párrafo 2 del Artículo XI del GATT «Eliminación general de las restricciones cuantitativas» establece como una de las excepciones las «Prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora». Que el Artículo XX del GATT expresa que ninguna disposición del Acuerdo de la OMC será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique medidas a la exportación de productos que son necesarios para proteger la vida y la salud de las personas. Que ante la escasez de insumos básicos para la implementación de protocolos de prevención, que contribuyen a disminuir los riesgos de propagación del COVID-19, por Decreto N° 3455/2020, el Poder Ejecutivo ha creado el Registro de Exportadores y ha establecido el Régimen de Licencia Previa de Exportación de determinados productos e insumos médicos sensibles en el marco de la emergencia epidemiológica. Que resulta necesario ampliar el Artículo 1º del Decreto N° 3455/2020, a fin de incluir otros productos esenciales para la implementación de los referidos protocolos de prevención. Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio se expidió favorablemente en los términos del Dictamen 153, del 24 de abril de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase el Artículo 1º del Decreto N° 3455, del 13 de marzo de 2020, «Por el cual se crea el Registro de Exportadores y se establece el Régimen de Licencia Previa de Exportación de productos e insumos médicos sensibles en el marco de la emergencia epidemiológica», a fin de incluir en la lista de productos contemplados en el mismo, los siguientes:
5603.11.30 Tela sin tejer, de peso inferior o igual a 25 g/m2, de polipropileno;
5603.12.40 Tela sin tejer, de peso superior a 25 g/m2, pero inferior o igual a 70;
5603.13.40 Tela sin tejer, de peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150; y
6307.90.90 Los demás tapabocas que no sean de tela sin tejer.
Art. 2
Art. 2º.- Las Licencias de Exportación se otorgarán una vez que la autoridad competente haya determinado que dicha exportación no afectará el abastecimiento a nivel nacional de los productos establecidos en el Artículo 1º del Decreto 3455/2020 y el Artículo 1º del presente acto administrativo.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.