DECRETO 6295/2011 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2011/03/17 • PY/LEGI/0BL0
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Repatriación -- Creación de la Comisión Interinstitucional para la repatriación de los compatriotas residentes en el Japón.
VISTO: El terremoto ocurrido en el Japón, provocando un tsunami que ocasionó graves daños de toda índole en ciudades y poblaciones importantes de ese país; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68 - Del derecho a la salud, establece: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad". Que, la Carta Magna, en el Artículo 238 - De los deberes atribuciones del Presidente de la República, dispone en el Numeral 1), que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República, "Representar al Estado y dirigir la administración general del peas". Que, los daños a plantas nucleares en Japón, a consecuencia del terremoto y posterior tsunami ocurridos el 11 de marzo de 2011, pueden derivar en una emergencia radiológica de consecuencias locales e internacionales. Que, la emergencia radiológica es considerada Evento de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de acuerdo con los lineamientos del Reglamento Sanitario Internacional (RS1) aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud, según Resolución WHA 58.3, del 23 de mayo de 2005 / Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda a los Ministerios de Salud de los Estados Miembros, velar por la implementación del RSI-2005. Que el Artículo Io de la Ley N° 3958/09, Numerales 5) y 7), que modifica y amplía la Ley N° 227/03 "Que Crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales". textualmente dispone: "5) Coordinar con otras autoridades nacionales, la planificación y ejecución de la asistencia a ser ofrecidas a los paraguayos y paraguayas que retornan al país para allanar los obstáculos que puedan presentar su reasentamiento en territorio nacional... 7) Coordinar con otras instituciones nacionales y con organismos internacionales especializados los procedimientos a seguir, a fin de facilitar el retorno de connacionales que estén en condiciones de ser asistidos por dichos organismos en el exterior o en el país y ejecutar los programas que se implementen a tal fin. Especial asistencia se brindará a compatriotas... que se encuentren en situación de riesgo en el extranjero". Que la Ley N° 1635/2000 que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores en su Artículo 4°, Inciso e) establece: "Velar por el respeto y protección de los intereses del país y de sus nacionales en el exterior". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Créase la Comisión Interinstitucional para la repatriación de los compatriotas residentes en el Japón, protección de los mismos y evaluar las derivaciones que podrían tener sobre el Paraguay, el riesgo de una emergencia radiológica por los daños ocasionados a plantas nucleares ubicadas en las áreas afectadas por el desastre natural ocurrido el 11 de marzo en ese país; así como para establecer un plan de acción.
Art. 2
Art. 2°.- La Comisión estará conformada por los Titulares o Representantes de las siguientes Instituciones;
a) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
b) Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.
d) Comisión Nacional de Energía Atómica.
Art. 3
Art. 3°.- La Coordinación de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4°.- La Comisión tendrá la potestad de convocar a los expertos, nacionales e internacionales y/o a instituciones que considere necesarios para el logro de sus objetivos.
Art. 5
Art. 5.- Dispóngase que los Organismos, Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados, Empresas Públicas y Entidades Binacionales, colaboren para la eficaz gestión de la Comisión en todo lo relativo a su cometido.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizase a las Instituciones integrantes de la Comisión Interinstitucional a gestionar y obtener los recursos necesarios para hacer frente al retorno, protección y asistencia de los connacionales afectados por el desastre natural ocurrido en el Japón. Pudiendo aplicarse al efecto los términos de la Ley N° 2051/03 v sus Reglamentaciones.
Art. 7
Art. 7°.- La Comisión Interinstitucional deberá informar en forma periódica al Titular del Poder Ejecutivo y estará vigente en tanto persista el riesgo que lo constituye.
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministrando de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registró Oficial.