POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 5146/2014, “QUE OTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM), EN MATERIA DE PERCEPCIÓN DE CÁNONES, TASAS Y MULTAS”
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GR3
Medio ambiente -- Reglamentación del art. 5° de la Ley N° 5146/2014 “Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambient
Visto: La presentación realizada por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la cual solicita la derogación del Decreto N° 2598/2014, «Por el cual se reglamenta el Artículo 5º de la Ley N° 5146/2014, “Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de Percepción de cánones, tasas y multas”»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional establece que es atribución del Poder Ejecutivo, la reglamentación y el control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que la Ley N° 5146/2014 otorga facultades administrativas al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para la percepción de cánones, tasas y multas, y en su Artículo 5º establece el valor máximo de las multas que no superará la suma equivalente a veinte mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Además, hace mención que la multa se aplicará sin perjuicio de la obligación de recomponer e indemnizar el daño ambiental que se hubiera causado y con independencia de las sanciones penales que correspondieren al ámbito jurisdiccional. Que el Artículo 7º de la Constitución Nacional establece: «Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientaran la legislación y la política gubernamental pertinente». Que el Artículo 44 de la Constitución Nacional establece también que no se exigirán fianzas excesivas ni se impondrá multas desmedidas. Que en el mismo sentido, la doctrina señala que las multas se establecerán en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que sustentan al Derecho Administrativo. Que el Artículo 29 de la Ley N° 1561/2000 establece: «La SEAM aplicará las sanciones previstas en las leyes enunciadas en el Artículo 14 de esta ley, de las que se constituye como Autoridad de Aplicación». Que la Política Ambiental Nacional (PAN) constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras. Que para cumplir con sus objetivos, la Política Ambiental Nacional (PAN) proporciona los principios rectores que orientan la actuación en materia ambiental, entre los que se menciona a la responsabilidad, lo que implica que el causante de un daño al ambiente deberá reparar los perjuicios y restaurar las condiciones afectadas. Además, incluye entre sus estrategias, las relacionadas a las regulaciones ambientales, a partir de las cuales, las acciones e iniciativas han de centrarse en consolidar e integrar la norma y garantizar su cumplimiento. Que se hace necesario dotar al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible de herramientas eficientes para el control y desarrollo económico en armonía con un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado y no desalentar el crecimiento del país. Que el Decreto N° 2598/2014 debe ser abrogado pues no cumple con el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta que, en las infracciones ambientales, ninguna es igual a otra, puesto que la gravedad del daño ocasionado al ambiente o el peligro generado es diferente para cada caso, y la información para tipificar y graduar debe ser a través de los informes técnicos o técnicos-científicos de los especialistas del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o de otros organismos competentes. Que las multas a ser abonadas por infracciones a las leyes ambientales deben ser más justas y equitativas teniendo en cuenta que cada hecho debe ser analizado con base en los informes técnicos o técnicos - científicos.
Que el objetivo principal de las multas es corregir cualquier conducta indeseada de los ciudadanos frente a las leyes, en este caso, ambientales. Que la Secretaría del Ambiente fue elevada al rango ministerial por la Ley N° 6123/2018, con lo cual pasó a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase el Artículo 5º de la Ley N° 5146/2014, «Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de Percepción de tasas, cánones y multas» conforme con las siguientes disposiciones.
Art. 2
Art. 2º.- La Reglamentación del presente Decreto será aplicable a las infracciones y multas vinculadas con las leyes, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, tales como:
Art. 3
Art. 3º.- Establécese las escalas y clasificase las multas por la comisión de infracciones previstas en las leyes citadas en el Artículo 2º del presente Decreto, en infracciones levísimas, leves, graves y gravísimas, de conformidad con la siguiente escala:
a. Las multas por infracciones levísimas serán de 1 a 300jornales.
b. Las multas por infracciones leves serán de 301 a 3000jornales.
c. Las multas por infracciones graves serán de 3001 a 10.000jornales.
d. Las multas por infracciones gravísimas serán de 10.001 a 20.000 jornales.
Para el cálculo del jornal a ser establecido, se tendrá en cuenta el salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas en el territorio de la República, al momento de la percepción de la correspondiente multa.
Para la aplicación de las multas se tendrá en consideración la envergadura de las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7º de la Ley N° 294/1993, «De Evaluación de Impacto Ambiental» y sus reglamentarias.
Para la aplicación de las multas de la Ley N° 5211/2014, «De calidad del aire» se tendrá en consideración el Artículo 29 de la citada ley y sus reglamentos.
Para la aplicación de multas se tendrá en consideración las sanciones establecidas en las leyes mencionadas en el Artículo 2º del presente Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Facultase al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para establecer el «Reglamento de tipificaciones de las infracciones a la legislación ambiental», teniendo en cuenta las tipificaciones establecidas en las leyes citadas en el Artículo 2º del presente Decreto.
Las sanciones serán tipificadas, graduadas y aplicadas, de acuerdo con el grado del peligro generado; de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado al ambiente, a los recursos naturales; a cualquiera de los componentes protegidos en las leyes del Artículo 2° del presente Decreto.
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible será el encargado de establecer la gravedad de las faltas y de determinar las sanciones correspondientes basadas en el informe técnico o técnico-científico emitido por sus especialistas o de los técnicos de los organismos competentes.
Art. 5
Art. 5º.- Facultase al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para establecer el «Reglamento de procedimientos administrativos relativo a los sumarios por infracciones a la legislación ambiental», en los términos del Artículo 4º de la Ley N° 5146/2014, «Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de tasas, cánones y multas».
Art. 6
Art. 6º.- Derogase el Decreto N° 2598, del 11 de noviembre de 2014, asimismo, toda disposición contraria al presente Decreto.
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
a. Ley N° 96/1992, «De Vida Silvestre», y sus reglamentaciones.
b. Ley N° 61/1992, «Que aprueba y ratifica el “Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono”, adoptado en Viena el 22 de marzo de 1985; el “Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”, concluida en Montreal, el 16 de setiembre de 1987; y la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono adoptada en Londres, el 29 de junio de 1990, durante la segunda reunión de los Estados Partes del protocolo de Montreal”; la Ley N° 1507/1999, “Que aprueba las enmiendas (de Copenhague y Montreal) del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; y, la Ley N° 2889/2006, “Que aprueba la enmienda (de Beijín) del protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”», y sus reglamentaciones.
c. Ley N° 294/1995, «De Evaluación de Impacto Ambiental» y sus reglamentaciones.
d. Ley N° 352/1994, «De áreas Silvestres Protegidas» y sus reglamentaciones.
e. Ley N° 3001/2006, «De valoración o retribución de los servicios ambientales» y sus reglamentaciones.
f. Ley N° 3239/2007, «De los recursos hídricos del Paraguay» y sus reglamentaciones.
g. Ley N° 3556/2008, «De pesca y acuicultura» y sus reglamentaciones.
h. Ley N° 5211/2014, «De calidad del aire» y sus reglamentaciones.
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