QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL LA FINCA Nº 173 DEL DISTRITO DE YPEHU
VigenteLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0APY
Expropiación -- Inmueble situado en el Distrito de Ypehu, a favor del Instituto de Bienestar Rural para fines de la Reforma Agraria
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural el inmueble situado en el Distrito de Ypehu, Finca Nº 173, inscrito bajo el Nº 1 (uno) Folio 1 (uno) y siguiente del año 1976 de una superficie de 1.790 Ha 8.000 m2 (un mil setecientos noventa hectáreas con ocho mil metros cuadrados), para los fines de la Reforma Agraria.
Art. 2
Art. 2º.- Procédase a indemnizar a quienes acrediten ser propietarios del inmueble expropiado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de determinar judicialmente el precio.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a once días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y siete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti (Presidente H. Cámara Diputados) - Milciades Rafael Casabianca (Presidente H. Cámara de Senadores) - Heinrich Ratzlaff Epp (Secretario Parlamentario) - Artemio Castillo (Secretario Parlamentario)
Asunción, 1 de setiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Arsenio Vasconsellos P. (Ministro de Agricultura y Ganadería).