POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, "DE CONTRATACIONES PUBLICAS".
Sin vigenciaDECRETO2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07ME
VISTO: La Ley N° 2051 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", promulgada el 21 de enero del año 2003, por la cual se establece el sistema de contrataciones para todos los Organismos, Entidades y Municipalidades del sector público (Exp. M.H.N° 10.593/2003); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238°, inciso 3), de la Constitución Nacional acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que el Artículo 92° de la citada Ley dispone que "el Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Art. 238°, inc. 3) de la Constitución Nacional dictará el reglamento de esta Ley, dentro del plazo de ciento veinte días calendario, contados desde su publicación". Que el reglamento constituye un instrumento normativo necesario para aclarar el alcance de las disposiciones legales, y desarrollar los principios de economía y eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, simplificación y modernización administrativa, y desconcentración de funciones, consagrados en la Ley N° 2051/2003. Que la aprobación del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos de sus dictámenes N°s. 877 y 1080 de fechas 20 de junio y 11 de julio de 2003. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
TITULO I OBJETO, TERMINOLOGIA Y REGIMEN JURIDICO
Art. 1
Art. 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas". El ámbito de aplicación del Reglamento abarca todas las contrataciones públicas reguladas por la Ley N° 2051/2003, que realicen los Organismos, Entidades y Municipalidades.
Art. 2
Art. 2°.- Terminología. Cuando en este Reglamento se use la expresión la "Ley" se entenderá que se hace referencia a la Ley N° 2051/2003. "De Contrataciones Públicas".
Cuando se utilice la expresión la "Convocante", "Contratante" o "Licitante" se entenderá que se hace referencia a los Organismos, Entidades y Municipalidades comprendidos en el Artículo 1° de la Ley.
Cuando se utilice la expresión "Reglamento", se entenderá que se hace referencia a este decreto de reglamentación de la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas".
Art. 3
Art. 3°.- Régimen Jurídico. Solamente en ausencia de disposiciones expresas en la Ley o en le Reglamento se podrán aplicar las disposiciones pertinentes del derecho privado.
Cuando se utilice alguna de las figuras contractuales del derecho civil, se entenderá que se hace en un sentido instrumental, prevaleciendo en todo caso la regulación de derecho público, en lo que concierne a la formación de la voluntad administrativa y al respeto de los principios y procedimientos propios de la contratación administrativa.
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CAPITULO II UNIDAD CENTRAL NORMATIVA Y TECNICA
Art. 4
Art. 4°.- Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT). De conformidad con el Artículo 5° de la Ley y con la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, la Unidad Central Normativa y Técnica así creada tendrá rango de Dirección General y se denominará Dirección General de Contrataciones Públicas.
El Director General de Contrataciones Publicas es el titular de la Unidad Central Normativa y Técnica. Tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las funciones establecidas en el Articulo 5° de la Ley.
La designación del Director General de Contrataciones Públicas se hará previa selección por concurso publico de oposición, de conformidad con la Ley N° 1626/2000. "De la Función Pública" y con los reglamentos dictados por la Secretaria de la Función Pública.
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Art. 5
Art. 5°.- Organización de la Unidad Central Normativa y Técnica. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Contrataciones Públicas se estructurará de la siguiente forma:
1. Dirección General.
2. Coordinación de Normas y Control.
3. Coordinación de Capacitación.
4. Coordinación de Información y Sistemas.
5. Asesoría Jurídica.
6. Departamento de Unidad de Administración Financiera.
Cada una de las Coordinaciones estará a cargo de un Coordinador. Todos los Coordinadores dependerán del Director General de Contrataciones Públicas y serán designados, previo concurso público de oposición, conforme con las normas establecidas en el Ley de la Función Pública y en los reglamentos dictados por la Secretaria de la Función Pública.
El Director General y los Coordinadores deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener título universitario que acredite una formación académica suficiente para el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley a la Unidad Central Normativa y Técnica.
2. Poseer amplios conocimientos en contrataciones públicas, en la aplicación de políticas de adquisiciones públicas, manejo de prácticas y política de organismos multilaterales con las cuales la República del Paraguay tenga suscriptos acuerdos.
3. Contar con experiencia en el gerenciamiento de recursos humanos y de trabajo en equipo.
4. Los demás requisitos exigidos para acceder a un cargo de dirección superior de la Administración Pública.
Art. 6
Art. 6°.- Coordinación de Normas y Control. El Coordinador de Normas y Control tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar las propuestas de normas de carácter general respecto al planeamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de los contratos regulados, y someterlos a consideración del Director General de Contrataciones Públicas.
2. Elaborar manuales de procedimientos, modelos de Pliegos de Bases y Condiciones (Pliegos-estándar) y modelos de contratos, que permitan estandarizar los procedimientos de las convocantes.
3. Implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta en vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones.
4. Llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y elevar recomendaciones al Director General de Contrataciones Públicas para su implementación.
5. Revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requieren la Ley y el presente Decreto reglamentario.
6. Revisar periódicamente las prácticas en materia de contrataciones en organismos, entidades y municipalidades midiendo la eficacia en la transparencia de los mismos.
7. Las demás funciones normativas y de control que le atribuya el Director General de Contrataciones Públicas dentro del ámbito legal de competencias de la Unidad Central Normativa y Técnica.
Art. 7
Art. 7°.- Coordinación de Capacitación. Serán funciones del Coordinador de Capacitación:
1. Planificar, desarrollar y ejecutar el Sistema de Capacitación de la Unidad Central Normativa y Técnica.
2. Asesorar al Director General de Contrataciones Públicas en materia de capacitación en normas, operación y sistemas de información.
3. Organizar y dictar cursos de capacitación y orientación a las Unidades Operativas de contratación (UOC).
4. Apoyar a las Universidades, Cámaras, Asociaciones y otras organizaciones de la sociedad civil en los programas de capacitación y especialización académica, en lo relacionado a la materia objeto de la Ley y el presente Reglamento.
5. Las demás funciones que guarden relación a la capacitación y que le atribuya el Director General de Contrataciones Públicas dentro del ámbito legal de Competencias de la Unidad Central Normativa y Técnica.
Art. 8
Art. 8°.- Coordinación de Información y Sistemas. Serán funciones del Coordinador de Información y Sistemas:
1. Diseñar, desarrollar y mantener desarrollado un Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), con acceso directo a sistemas de información de acceso masivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso c), de la Ley. Esta función será ejercida en coordinación con la Dirección General de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Hacienda.
2. Desarrollar y mantener un registro de proveedores y contratistas inhabilitados de carácter público, que contenga los motivos de la inhabilitación.
3. las demás funciones de información y sistemas que le atribuya el Director General de Contrataciones Publicas dentro del ámbito legal de competencia de la Unidad Central Normativa y Técnica.
CAPITULO III UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACION (UOC).
Art. 9
Art. 9°.- Conformación y funcionamiento. Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días corridos computados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, cada Convocante deberá establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de Contratación correspondiente. Las Unidades Operativas de Contratación podrán contar con Sub - Unidades por especialidad, razones geográficas u otras unidades de organización. Estas sub-unidades dependerán administrativa y funcionalmente de la Unidad Operativa de Contratación así establecida.
El establecimiento de cada Unidad Operativa de Contratación será comunicado a la Unidad Central Normativa y Técnica por las respectivas Convocantes, informando además el nombre y dirección electrónica o de correo de las personas responsables.
Hasta tanto se establezca la Unidad Operativa de Contratación, cada Convocante deberá realizar las gestiones de contratación a través de una de sus unidades existentes.
Art. 10
Art.10.- Atribuciones. Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) tendrán las siguientes atribuciones:
1. Elaborar el Programa Anual de Contrataciones de cada ejercicio fiscal, y someterlo a consideración y aprobación de la máxima autoridad de la Convocante.
2. Actualizar en forma permanente la base de datos del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los medios y formas solicitados por la Unidad Central Normativa y Técnica.
3. Permitir a la Unidad Central Normativa y Técnica los informes y resoluciones requeridos por la Ley y el presente Reglamento.
4. Proponer a la máxima autoridad de la Convocante a la que pertenezca un proyecto de Reglamento Interno para regular su funcionamiento y su estructura.
5. Notificar oportunamente a la Unidad Central Normativa y Técnica el incumplimiento en que incurren los contratistas y proveedores y solicitar la aplicación de sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.
6. Implementar las regulaciones sobre organización y funcionamiento que emita la Unidad Normativa y Técnica.
7. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitación publica, tramitar el llamado y la venta de los pliegos, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir y custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación, revisar los informes de evaluación y refrendar la recomendación de la adjudicación del Comité de Evaluación elevándola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.
8. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitación por concurso de ofertas, tramitar las invitaciones y difusión del llamado, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación, revisar los informes de evaluación y refrendar la recomendación de la adjudicación del Comité de Evaluación, elevándola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.
9. Establecer las especificaciones técnicas y demás condiciones para la contratación directa, tramitar las invitaciones, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación cuando no se constituya un Comité de Evaluación, y elevar la recomendación a la Autoridad Administrativa superior, si correspondiere.
10. Emitir el dictamen que justifique las causales de excepción a la Licitación establecidas en el Artículo 33° de la Ley.
11. Gestionar la formalización de los contratos y recibir las garantías correspondientes.
12. Mantener un archivo ordenado y sistemático en forma física y electrónica de la documentación comprobatoria de los actos y contratos que sustenten las operaciones realizadas por el plazo de prescripción.
13. Las demás atribuciones que sean necesarias para ejecutar los procedimientos de planeamientos, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en la Ley.
CAPITULO IV COMITES DE EVALUACION
Art. 11
Art.11.- Constitución del Comité de Evaluación. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26° y 27° de la Ley, se constituirá un Comité de Evaluación en los procedimientos de Licitación Publica, Licitación por Concurso de Ofertas y en los demás casos que así lo resuelva la máxima autoridad de la Convocante.
Este Comité tendrá como funciones el estudio y análisis de las ofertas, y la elaboración del informe de evaluación y recomendación de adjudicación.
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TITULO II PLANEAMIENTO, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO CAPITULO UNICO
Art. 12
Art. 12.- Formulación del Programa Anual de Contrataciones. Para la formulación del Programa Anual de Contrataciones, cada dependencia administrativa deberá remitir a su respectiva Unidad Operativa de Contratación sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus presupuestos y metas, señalando las prioridades y la programación respectiva, e indicando, como mínimo, la información establecida en el Artículo siguiente.
Art. 13
Art. 13.- Contenido mínimo del Programa Anual de Contrataciones. El Programa Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
2. Cantidad estimada del bien a adquirir, servicio u obra a contratar.
3. Proyecto o programa dentro del cual se realizara la contratación.
4. Estimaciones de costos global por procedimiento de contratación, según programa de inversiones y gastos del Presupuesto aprobado. Esta estimación global podrá incluir, con carácter indicativo, el número estimado de licitaciones por procedimientos.
5. Periodo estimado del inicio de los procedimientos de contratación por trimestre.
6. Fuentes de financiamiento.
Las estimaciones de costos que es realicen para cada operación tendrán carácter reservado y no serán publicadas ni difundidas hasta tanto no se haya efectuado la adjudicación correspondiente.
Art. 14
Art. 14.- Aprobación y difusión del Programa Anual de Contrataciones. La aprobación del Programa Anual de Contrataciones se sujetara a las siguientes pautas:
1. El Programa Anual de Contrataciones será aprobado por la máxima Autoridad de la Convocante, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 12° de la Ley. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
2. La resolución que apruebe el Programa Anual de Contrataciones deberá observar las disposiciones establecidas en el Artículo 13° anterior.
3. La Convocante está obligada a remitir una copia del Programa Anual a la Unidad Central Normativa y Técnica en el plazo no mayor de diez (10) días corridos a partir de su aprobación.
4. El Programa Anual aprobado deberá ser puesto a disposición de los interesados, con la salvedad de las estimaciones de costos que se realicen para cada operación, acorde con lo establecido en el Artículo 13° del Reglamento. En el caso de que el interesado requiera una copia impresa o una fotocopia del programa, deberá abonar los costos de reproducción.
5. El Programa Anual podrá ser modificado por la Convocante en caso de reprogramaciones de metas propuestas, en cuyo caso, comunicará oportunamente la modificación del Programa a la Unidad Central Normativa y Técnica. Además, el Programa modificado será puesto a disposición de los interesados por el mismo medio de difusión del Programa Anual.
Art. 15
Art. 15.- Criterio para la consolidación de contrataciones. De conformidad con lo establecido en el Articulo 13° de la Ley se consolidarán en la Unidad Operativa de Contratación (UOC):
1. Los bienes, servicios en general y obras de carácter similar u origen común, cuya entrega o ejecución sea factible de programación a los efectos de su inclusión en el Programa Anual de Contrataciones.
2. En el caso de contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual.
3. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación.
TITULO III PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 16
Art.16.- Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 16° de la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo.
Para la determinación del procedimiento de contratación se considerará la estimación del costo establecida para la Convocante con carácter previo a la convocatoria o invitación.
Excepcionalmente, para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes tomarán en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidos en el Artículo 33° de la Ley.
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Art. 17
Art. 17.- Estimación de costo. Las estimación del costo de cada operación, que se realice con el fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación especifica de los créditos presupuestarios, se realizará conforme con los criterios establecidos en el Artículo 15° de la Ley. Se respetará la reserva establecida en el Artículo 13°, último párrafo del Reglamento.
Art. 18
Art. 18.- Prohibición de fraccionamiento de contratos. A los efectos de la aplicación del Articulo 16°, párrafo tercero, de la Ley, un contrato se considerara fraccionado cuando, con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en la Ley:
1. los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o ejecuten separadamente en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por un monto mayor.
2. las prestaciones complementarias al suministro de bienes o ejecución de obras que representen en valor un porcentaje inferior al objeto principal del contrato, se efectúen en uno o más contratos separados del contrato principal.
No se considerará que existe fraccionamiento cuando, con el objeto de aumentar el número de oferentes, o por razones de complejidad o financiamiento del suministro del bien o ejecución de la obra, debidamente acreditadas por la Convocante, una licitación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En estos casos, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
Tampoco se considerará que existe fraccionamiento de contratos cuando el objeto de la contratación consista en la adquisición de mercancías (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos (exchanges).
Modificado por DECRETO 5174/2005
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Art. 19
Art. 19.- Comunicación a la Unidad Central Normativa y Técnica. Atendiendo a lo dispuesto en el Articulo 16° de la Ley, y con anterioridad al inicio de los procedimientos de licitación publica, licitación por concurso de ofertas y contratación directa, las Convocantes deberán comunicar a la Unidad Central Normativa y Técnica los siguientes datos:
1. El contenido del acto de convocatoria en el caso de las licitaciones públicas, y las notas de invitación a presentar ofertas, en los casos de licitación por concurso de ofertas y contratación directa.
2. Los Pliegos de Bases y Condiciones en los casos de licitaciones públicas y licitaciones por concurso de ofertas y las especificaciones técnicas y el presupuesto referencial en el caso de contratación directa.
3. Las cartas de invitación y los Términos de Referencia, en los procedimientos de contratación de firmas consultoras.
4. En los casos de excepción previstos en el Articulo 33° de la Ley, deberá remitir el dictamen justificativo que acredite la excepción invocada.
La comunicación deberá efectuarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria o del envío de las invitaciones para presentar ofertas.
Modificado por DECRETO 5174/2005
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CAPITULO II MODALIDADES COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACION SECCION I GENERALIDADES
Art. 20
Art. 20.- Casos. La Convocante podrá, dentro de los procedimientos ordinarios de contratación, incorporar las modalidades de precalificación, licitación con financiamiento, licitación con dos o mas etapas de evaluación, o subasta a la baja. La justificación de cualquiera de estas modalidades debe ser acreditada en el expediente de la respectiva contratación, con la resolución que acuerde promoverla.
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Art. 21
SECCION II PRECALIFICACION Art. 21.- Licitación con precalificación. Como parte de la licitación pública o de la licitación por concurso de ofertas se podrá promover una etapa previa de precalificación, cuando lo considere favorable para la selección del proveedor o contratista, a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.
La precalificación regulada en esta Sección deberá basarse únicamente n la capacidad mínima de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta; (i) la experiencia y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares, (ii) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación y; (iii) la situación financiera.
La precalificación será obligatoria en los procedimientos de licitación pública para la realización de obras de gran magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de obras con diseño incluido, de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados y contratos del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de administración.
La precalificación de firmas consultoras se regirá por lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo VI, Sección IV del presente Reglamento.
Art. 22
Art. 22.- Precalificación para varias contrataciones. La Convocante podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones de la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas que resulten precalificadas, podrán participar en una o más de las licitaciones previstas, siempre y cuando los contratos que se adjudiquen no excedan la capacidad técnica y económica de los adjudicatarios.
Art. 23
Art. 23.- Duración de la precalificación. Entre la fecha de precalificación y la del término para recibir ofertas en la licitación o licitaciones que se promuevan, el lapso que medie no podrá exceder mas de Ciento veinte (120) días corridos. Transcurrido este lapso sin que se hubiere promovido la respectiva licitación, será necesario actualizar la lista de participantes eventuales, mediante un nuevo procedimiento de precalificación.
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Art. 24
Art. 24.- Inicio del procedimiento de precalificación. El procedimiento de precalificación se iniciara mediante la publicación del aviso en los mismo medios en los cuales se realizará el llamado a Licitación en cuestión. Esta publicación se realizará por tres (3) días consecutivos y deberá contener lo siguiente:
1. la invitación a los interesados para participar del procedimiento.
2. la fijación del plazo para presentar sus Solicitudes de Precalificación, el que oscilara entre quince (15) y veinte (20) días corridos desde la última publicación.
3. La individualización clara y precisa de las licitaciones afectadas por la precalificación.
4. Las documentaciones, referencias y datos requeridos para la precalificación o la mención del lugar donde las bases y condiciones de la misma pueden ser obtenidas.
5. Los factores que se tendrán en cuenta para la precalificación.
Modificado por DECRETO 5174/2005
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Art. 25
Art. 25.- Evaluación y resolución de la precalificación. Una vez vencido el plazo para la recepción de las Solicitudes de Precalificación, se procederá a examinar las que se hubieren recibido hasta esa fecha y se evaluaran conforme con las reglas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
El resultado de las precalificación deberá ser comunicado a las participantes por escrito.
Modificado por DECRETO 5174/2005
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Art. 26
Art. 26.- Procedimiento posterior a la precalificación. Dentro del plazo establecido en el Artículo 23° del Reglamento, se procederá a tramitar la licitación respectiva, invitando a participar únicamente a las personas físicas o jurídicas precalificadas, sin que se modifique en forma alguna el resultado de la precalificación.
Art. 27
SECCION III LICITACION CON FINANCIAMIENTO Art. 27.- Procedimiento. Cuando, por cuenta o gestión de la Convocante, se requiera del adjudicatario el otorgamiento de un crédito para financiar total o parcialmente los gastos originados por la contratación, se podrá utilizar la modalidad de licitación con financiamiento.
Si las partidas necesarias para posibilitar el financiamiento no se encontraren previstas en el Presupuesto correspondiente, se deberá solicitar la autorización previa del Ministerio de Hacienda cuando la Convocante fuese un Organismo o Entidad, y de la Junta Municipal respectiva cuando la Convocante fuese una Municipalidad.
Con anterioridad al cumplimiento de este registro no podrá convocarse a la licitación.
En estos casos, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14° de la Ley, la Convocante deberá señalar expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación, por parte del Congreso o de la Junta Municipal en su caso, de las partidas presupuestarias que correspondan para atender los pagos por amortización e intereses, así como de los gastos conexos derivados del financiamiento. La Convocante podrá reservarse en el Pliego de Bases y Condiciones; la posibilidad de no utilizar el crédito propuesto por el oferente.
La adjudicación de estos contratos con financiamiento se hará sobre la base del valor presente neto, usando la tasa de descuento ofrecida por cada oferente.
SECCION IV LICITACION CON DOS O MAS ETAPAS
Art. 28
Art. 28.- Aplicabilidad. En los contratos en que no sea conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas, tal como sistemas computacionales, plantas industriales, obras civiles con diseño incluido, se podrá emplear el procedimiento de licitación en dos etapas.
Art. 29
Art. 29.- Procedimiento. La licitación incluirá, en una primera etapa, una invitación a presentar ofertas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales. La primera etapa puede ser utilizada, si se estima apropiado, para precalificar a los interesados sobre la base de su capacidad técnica y financiera.
En una segunda etapa, se incluirá una invitación a presentar ofertas técnicas con precios, sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones modificado y de las observaciones o correcciones específicas que haya hecho la Convocante a cada una de las propuestas recibidas. Los oferentes deberán cumplir con los requerimientos que contengan dichas observaciones dando respuesta satisfactoria a cada una de las mismas. De las ofertas que cumplan con las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones modificado y hayan corregido las deficiencias observadas y/o requerimientos específicos, se seleccionará a aquella que presente el precio más bajo.
SECCION V SUBASTA A LA BAJA
Art. 30
Art. 30.- Procedencia. La subasta a la baja solamente procederá cuando el Pliego de Bases y Condiciones expresamente lo contemple y la finalidad del procedimiento sea la adquisición de productos genéricos, cuya estimación de costos no exceda los cinco mil jornales mínimos.
Se entiende por productos genéricos aquellos que son producidos con sujeción a patrones generales de fabricación y son distribuidos por, al menos, tres (3) distribuidores, siendo indiferente la marca o el proveedor para la satisfacción del fin perseguido con la contratación.
Art. 31
Art. 31.- Procedimiento. Una vez efectuada la selección de las propuestas elegibles, conforme al Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, la Convocante convocará por escrito a los seleccionados para que concurran a un acto público para la presentación de sus contrataciones.
En dicha convocatoria se identificara a la persona que tendrá a su cargo presidir la subasta, así como al Secretario que lo asistirá, además del día, hora y lugar en que se realizará la subasta. La persona designada para llevar adelante la subasta deberá ser un Rematador Público matriculado.
Los interesados deberán presentarse en el lugar, fecha y hora indicadas y una vez iniciado el acto deberán formular verbalmente sus cotizaciones en presencia de todos los participantes debidamente acreditados.
Las cotizaciones formuladas podrán ser mejoradas, aclaradas y ampliadas en el mismo acto dentro del lapso fijado por quien preside la subasta.
El proveedor adjudicado será aquel que ofrezca el precio más bajo y el mismo deberá rendir la garantías fijadas en el Pliego en ese mismo acto. En caso contrario, la adjudicación recaerá en el postor que le sigue en orden o podrá reiniciarse la subasta, a criterio del Rematador Público que lo preside.
De todo lo actuado se labrará acta conteniendo, cuando menos, los siguientes datos:
1. Lugar, fecha y hora de realización del acto.
2. Nombre, cédula de identidad del Rematador Publico designado, de los funcionarios públicos presentes, así como del Secretario del acto.
3. Nombre, cedula de identidad, dirección y toda otra información que sirva para individualizar a los participantes del acto.
4. Nombre del proponente adjudicatario.
5. Monto por el que se realizó la adjudicación.
6. Monto de la garantía prestada por el adjudicatario.
7. La descripción, cantidad y características del objeto de la adjudicación.
8. Las incidencias relevantes del acto.
9. Las observaciones realizadas por los participantes del acto.
10. La firma del Rematador Público y de los funcionarios públicos presentes en el acto, así como del adjudicatario y de los demás participantes que deseen hacerlo.
CAPITULO III LICITACION PUBLICA SECCION I CLASIFICACION DE LAS LICITACIONES
Art. 32
Art. 32.- Licitaciones Públicas nacionales o internacionales. Determinación del procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley, las licitaciones publicas podrán ser nacionales e internacionales.
Se podrán llevar a cabo licitaciones públicas internacionales en los casos establecidos en el Articulo 18° de la Ley.
En las licitaciones públicas internacionales se considerará que el país del Oferente no concede un trato recíproco a los proveedores, bienes o servicios paraguayos, cuando las leyes o decisiones gubernamentales de ese país prohíban las relaciones comerciales con el Paraguay o viceversa. En estos casos, la Convocante podrá negar la participación de la persona física o jurídica domiciliada en dicho país, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° de la Ley.
SECCION II ELABORACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Art. 33
Art. 33.- Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones. La elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación. Los Pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contrataciones deberán ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por la Unidad Central Normativa y Técnica. Además, deberán ser aprobados por acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante.
La Unidad Central Normativa y Técnica deberá elaborar, como mínimo, los siguientes Pliegos Estándar:
1. Pliego Estándar para la adquisición de bienes.
2. Pliego Estándar para la contratación de obras.
3. Documentos Estándar para la contratación de servicios de consultoría.
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Art. 34
Art. 34.- Contenido de los Pliegos. Los Pliegos de Bases y Condiciones particulares elaborados por las respectivas Unidades Operativas de Contratación deberán contemplar los aspectos señalados en el Artículo 20° de la Ley.
Cada Pliego contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
1.- Para contratos de adquisición de bienes.
a. Instrucciones a los oferentes.
b. Datos de la licitación
c. Condiciones Generales del Contrato.
d. Condiciones Especiales del Contrato.
e. Lista de bienes y plan de entregas.
f. Especificaciones técnicas.
g. Formulario de oferta y listas de precios.
h. Formulario de garantía de mantenimiento de oferta.
i. Formulario del contrato.
j. Formulario de garantía de cumplimiento de contrato.
k. Formulario de autorización del fabricante.
2.- Para contratos de obras
a. Instrucciones a los oferentes.
b. Datos de la Licitación
c. Condiciones Generales del Contrato.
d. Condiciones Especiales del Contrato.
e. Lista de precios unitarios y lista estimada de cantidades y precios. En los contratos a suma alzada, se reemplazara la lista de cantidades por programa de actividades.
f. Especificaciones Técnicas.
g. Planos
h. Formulario de ofertas.
i. Formulario de garantía de mantenimiento de oferta.
j. Formulario del contrato.
k. Formulario de garantía de cumplimiento de contrato.
l. Formulario de garantía por anticipo
3.- Para contratos de Consultoría
a. Carta de invitación.
b. Información para los Consultores.
c. Términos de Referencia.
d. Formulario del contrato.
Art. 35
Art. 35.- Sistema de Abastecimiento simultáneo. El sistema de abastecimiento simultáneo referido en el Artículo 20°, inciso r), de la Ley, es aquel que contempla el suministro de bienes y/o servicios por más de un proveedor o contratista como resultado de una misma licitación.
Este sistema será aplicable cuando se prevé, por razones de capacidad, que ningún oferente podrá proveer la totalidad de los bienes. El uso de dicho sistema contempla la posibilidad de que un mismo bien sea adjudicado a distintos precios.
Se adjudicará la mayor cantidad posible a aquel oferente que presente la oferta evaluada como la más baja, y las restantes cantidades a los siguientes en orden de evaluación.
Este sistema de contratación también será aplicable a la contratación de mercaderías (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos.
Modificado por DECRETO 5174/2005
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Art. 36
Art. 36.- Contratos abiertos. La modalidad de contratos abiertos referida en el Artículo 20°, inciso s), de la Ley, se caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y amplitudes de bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de definición exacta para la duración del contrato.
En esta modalidad deberá considerarse lo siguiente:
1. La cantidad o presupuesto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se podrá hacer por partida.
2. Con la aceptación del proveedor o contratista, la Convocante podrá modificar hasta en un 20% la cantidad de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
3. La Convocante podrá celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto máximo. Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo a dicho contrato deberá contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
4. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato. En los contratos de adquisición de bienes esta garantía podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato por ejecutar.
Las condiciones de la utilización de esta modalidad serán determinadas previamente por la Unidad Central Normativa y Técnica.
SECCION III LLAMADO Y PUBLICACION
Art. 37
Art. 37.- Llamado y Publicación. El órgano de publicación oficial de los Organismos y Entidades al que hace referencia el Artículo 19° de la Ley es el Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
En tanto una Municipalidad no esté conectada al Sistema de Información de Contrataciones Publicas, la autoridad municipal deberá determinar el órgano de publicación oficial del Municipio donde deberá publicarse el llamado a licitación. Dicho medio de publicación oficial podrá ser un mural colocado en un sitio visible preferentemente a la entrada de la sede oficial de la Municipalidad.
La publicación que las Convocantes efectúen en los diarios de circulación nacional, requerida por el artículo 19° de la Ley, deberá contener cuando menos los siguientes datos:
1. La identificación precisa de la Convocante;
2. La indicación del tipo y número de Licitación;
3. Una breve descripción del objeto de la Licitación;
4. La individualización de la Oficina que tramita el procedimiento;
5. La indicación del costo, lugar, hora y periodo dentro del cual se podrá adquirir el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente.
6. La indicación, del lugar, fecha y hora en que se deberán presentar las ofertas; y
7. Cualquier otra información adicional que la Convocante considere pertinente incluir en el llamado.
Art. 38
Art. 38.- Precio del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación. El precio que se cobre a los interesados por la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones estará fijado conforme a las pautas establecidas en el artículo 20° de la Ley. En dicho precio no podrán incluirse los datos relativos a asesorías o estudios relacionados con la preparación del Pliego. Sólo se considerarán gastos directos por concepto de publicación y reproducción de las mismas.
El pago se hará en la forma indicada en la convocatoria. A todo interesado que pague el importe del Pliego de Bases y Condiciones se le entregará un comprobante y tendrá derecho a participar en la Licitación.
Art. 39
Art. 39.- Aclaraciones. Todo Oferente potencial que necesite una aclaración del Pliego de Bases y Condiciones podrá solicitarla a la Convocante por medio de una carta, correo electrónico o fax, enviado a la dirección indicada por la Convocante en el Pliego de Bases y Condiciones, y/o si es el caso, en la Junta de Aclaraciones que se realice en la fecha, hora y dirección indicados por la Convocante.
La Convocante responderá por escrito a toda solicitud de aclaración del Pliego de Bases y Condiciones que reciba dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, o se derive de la Junta de Aclaraciones. La Convocante enviará una copia de su respuesta, incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su procedencia, a todos lo oferentes potenciales que hayan adquirido el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 40
Art. 40.- Modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los Pliegos de Bases y Condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en el Artículo 22° de la Ley.
Las enmiendas que realicen las Convocantes al Pliego deberá quedar asentadas en un addendum numerado que formara parte del mismo.
Todos los oferentes interesados que hayan adquirido el Pliego de Bases y Condiciones serán notificadas en la enmienda por escrito, y se anexará el addendum correspondiente, indicándose asimismo que dicha enmienda será obligatoria.
La Convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta la enmienda en la preparación de sus ofertas. Esta prórroga deberá quedar asentada en el addendum citado en este artículo.
Art. 41
SECCION IV PREPARACION DE LAS OFERTAS Art. 41.- Domicilio. El domicilio consignado en una oferta será el lugar donde el Oferente recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos, contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale otro distinto, en la forma establecida por la Convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional, para comunicar toda clase de notificaciones.
Art. 42
Art. 42.- Formato y Firma de la Oferta. El Oferente preparará su oferta en original y dos (2) copias, marcando claramente cada ejemplar como "Original" y "Copia", respectivamente. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
Las ofertas serán mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y firmados con el Oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan folletos o catálogos que no hayan sido modificados, llevarán las firmas o las iniciales de la persona que firme la oferta.
Los textos entre líneas, tachaduras, o palabras superpuestas a otras, serán válidos solamente si llevan la firma o las iniciales de la persona que haya firmado la oferta.
Art. 43
Art. 43.- Periodo de validez de las ofertas. Las ofertas serán validas por el plazo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones a partir de la fecha de apertura de ofertas prescripta por la Convocante.
Este periodo de valides implicará los siguientes compromisos por parte del Oferente durante dicho plazo:
1. Mantener inalterables las condiciones de su oferta;
2. No retirar la oferta en el intervalo entre la fecha de apertura de la ofertas y la fecha de vencimiento del periodo de validez estipulado por la Convocante en el Pliego de Bases y Condiciones;
3. Aceptar la corrección de errores aritméticos de su oferta, en caso de existir.
4. Firmar el contrato conforme al Pliego de Bases y Condiciones, en caso de ser adjudicado; y
5. Suministrar la garantía de cumplimiento de contrato, en caso de ser adjudicado.
En circunstancias excepcionales, la Convocante podrá solicitar el consentimiento de los oferentes para prolongar el periodo de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán por escrito.
Art. 44
Art. 44.- Moneda de la Oferta. Las ofertas deberán ser formuladas en la moneda establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 20°, inciso e), de la Ley.
Se deberá mantener la moneda de la oferta como moneda del contrato.
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Art. 45
Art. 45.- Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20°, inciso d), de la Ley, las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañada de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original.
La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, el oferente podrá presentar copia simple de los mismos, sin perjuicio de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados.
Si el oferente no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato cuando éstas sean requeridas, la adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada.
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Art. 46
Art. 46.- Documentos comprendidos en la oferta. La oferta preparada por el oferente deberá comprender, como mínimo, las siguientes documentos:
1. Documentos que acreditan la capacidad legal, financiera y técnica del Oferente y sus calificaciones para ejecutar el contrato, en el caso de que éste se le adjudique.
2. Propuesta técnica y en su caso, documentos que acrediten la conformidad de los bienes, servicios u obras ofrecidos, con el Pliego de Bases y Condiciones.
3. Formulario de oferta debidamente completado y firmado.
4. Garantías de otros documentos requeridos por el Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad con la Ley y el Reglamento.
Art. 47
Art. 47.- Declaraciones juradas de no estar comprendido en las inhabilidades previstas en el artículo 40 de la Ley. La Convocante podrá aceptar una declaración jurada, formulada ante Escribano Público, de que el oferente no se encuentra comprendido en las inhabilidades previstas en el Artículo 40° de la Ley, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades correspondientes los casos en que éstos fuesen pertinentes.
No obstante, si el oferente resultare adjudicado la Convocante deberá requerirle la presentación de dichos certificados con anterioridad a la firma del contrato.
Si el oferente no representare dichos certificados para la firma del contrato cuando estos sean requeridos o si realizara declaración jurada falsa, la adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada. Además, en caso de falsedad de las declaraciones juradas, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público y a la Unidad Central Normativa y Técnica.
Esta disposición también será aplicable a los procedimientos de licitación por concurso de oferta y de contratación directa.
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Art. 48
Art. 48.- Consorcios. De conformidad con lo establecido en el Artículo 25° de la Ley dos o mas interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 40° de la Ley, podrán asociarse para presentar una oferta, cumpliendo con los siguientes aspectos:
1.- Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente
un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones;
2.- Deberán presentar un acuerdo de intención de consorciarse en el que se designe un representante común con poder amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con la oferta en el procedimiento de la licitación, se constituya un domicilio único y se asuma solidariamente las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta.
3.- En el acuerdo de intención especificado en el punto 2 precedente, los oferentes deberán asumir además el compromiso d formalizar un acuerdo de Consorcio, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a. nombre y domicilio de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita existencia legal de las personas jurídicas:
b. nombre de los representantes de cada una de las personas consorciadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acrediten las facultades de representación;
c. la designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la ejecución del contrato;
d. la descripción de las partes, objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
e. estipulación expresa de cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme; y
f. los demás que la Convocante estime necesarios de acuerdo a las particularidades de la licitación.
El acuerdo de intención referido en el inciso 2) de este articulo deberá estar suscripto por los representantes legales de cada uno de los integrantes del Consorcio ante Escribano Público, que verifique: (a) la autenticidad de las firmas de las personas que suscriben el Acuerdo:(b) la existencia legal de cada una de las personas que integran el Consorcio; y (c) si los firmante tienen poderes suficientes para obligar solidariamente a las personas jurídicas que integran el Consorcio por todas las obligaciones emergentes d la presentación de la oferta.
Art. 49
Art. 49.- Autorización dl fabricante en el caso d licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes. En el caso de licitaciones para adquisición de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay, conforme se especifica en el Pliego de Bases y Condiciones.
En el caso de licitaciones internacionales para la adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente no está establecido comercialmente en el Paraguay, deberá estar (en caso de adjudicársele el contrato) representado en el Paraguay por un agente dotado de capacidad y el equipo que se necesiten para que el proveedor cumpla con las obligaciones en materia de mantenimiento, reparaciones, existencia de repuestos que se prescriban en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Art. 50
Art. 50.- Visita al sitio de obras en las licitaciones para la contratación de obras. En las licitaciones que tengan por objeto la contratación de obras públicas, el oferente podrá visitar e inspeccionará la zona de las obras y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del oferente.
La visita al sitio de obra podrá estar regulada en el Pliego de Bases y Condiciones, las indicaciones de fecha, hora y procedimiento. Además todo Oferente que no efectúe dicha visita, estando regulada en el Pliego, deberá declarar expresamente en su oferta que conoce el sitio de los trabajos y que cuenta con la información necesaria relativa a la zona para preparar la oferta y celebrar el Contrato.
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Art. 51
Art. 51.- Garantía de mantenimiento de oferta. 1. De conformidad con el articulo 39°. Inciso a) de la Ley, el oferente presentará como parte de su oferta, por la cantidad que se especifique en el Pliego. La convocante expresará esta garantía como una suma en dinero sobre la base del monto estimado del contrato y el porcentaje de dicho monto que se indica en el artículo citado de la Ley.
2. La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas:
a. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con la autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
b. Póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
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Art. 52
SECCION V PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS Art. 52.- Formas de presentación de ofertas. Los oferentes deberán sellar el original y cada copia de la oferta en sobres separados, los cuales serán marcados como "Original" y "Copia", respectivamente. Luego todos los sobres así marcados se pondrán a su vez en un solo sobre debidamente sellado.
Los sobres, tanto el exterior como los interiores, deberán ser individualizados y marcados conforme con lo dispuesto en el Pliego.
Art. 53
Art. 53.- Plazos, Fecha y hora de presentación y apertura de ofertas. Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas en las licitaciones públicas son las establecidas en el Artículo 21° de la Ley.
La apertura de las ofertas deberá coincidir con la hora límite fijada para su entrega y facturas inmediatamente después de dicha hora límite.
Los funcionarios intervinientes se abstendrán de recibir cualquier oferta y/o solicitud de retiro de oferta que se presente después de la fecha y hora establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones.
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Art. 54
Art. 54.- Acto de apertura. En la dirección, día y hora señalados en la convocatoria o en la prórroga en su caso- se procederá a la apertura de las ofertas en un acto público y formal, de conformidad con lo establecido en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones y en el Artículo 24° de la Ley.
El Acto de apertura será presidido por el funcionario que designe la Convocante.
Los funcionarios intervinientes deberán abrir todos los sobres presentados dentro de los plazos de presentación de ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Al momento de la apertura de las ofertas, se leerán en voz alta y se registrarán en el acto, el nombre del oferente y el precio de la oferta, y cualquier otro detalle que la convocante estime apropiado anunciar.
En este acto, se realizará una verificación preliminar y meramente cuantitativa de la documentación
Presentada por los oferentes, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas.
Si en la verificación cuantitativa de los documentos presentados, se verificare la falta de presentación de algún documento formal no sustancial o sustancial, se dejará constancia en el acta. Dichas omisiones serán analizadas en oportunidad del proceso de evaluación a los efectos de las decisiones que fuesen pertinentes.
Durante el acto de apertura, sólo podrán rechazarse las ofertas, solicitudes de retiro o modificaciones de oferta presentadas después de la hora y fecha límite de presentación de ofertas las cuales serán devueltas al oferente sin abrir.
Al concluir el acta de apertura se levantará un acta en la que se hará constar como mínimo lo siguiente:
1. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa ;
2. Nombre del funcionario público encargado de presidir el acto y de los otros funcionarios públicos responsables que se encuentren presentes
3 Nombres de los oferentes cuyas ofertas fueron abiertas en el acto
4. Nombre de los oferentes cuyas ofertas fueron desechadas por presentación tardía.
5. Los precios totales de las ofertas.
6. Los descuentos y ofertas alternativas si se hubiese permitido en el pliego de bases y condiciones.
7. La existencia o falta de una garantía de mantenimiento de oferta.
8. Constancia de la presentación de formulario de oferta debidamente firmado.
9,.Constancia de las omisiones detectadas en la verificación cuantitativa.
10. Toda la información dada a conocer a los o por los asistentes al acto.
Se solicitará a los representantes de los oferentes que estén presentes que firmen el acta y los demás documentos que éstos solicitaren. La omisión de la firma por parte de un oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los oferentes
Art. 55
SECCION VI EVALUACION Y COMPARACION DE OFERTAS Art. 55.- Comité de evaluación. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27° de la Ley, la valuación y comparación de las ofertas estará a cargo del comité de valuación, designado por la autoridad componente de la convocante .
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Art. 56
Art. 56.- Confidencialidad. No deberá darse a conocer información alguna cerca de análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas oficialmente en el proceso de evaluación hasta que haya sido dictada resolución de adjudicación .
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Art. 57
Art. 57.- Aclaración de ofertas. Con el objeto de facilitar el proceso de revisión evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas. La Convocante podrá solicitar a los oferentes aclaración respecto de sus ofertas. Dichas solicitudes de aclaración y los respuesta de los oferentes se realizarán por escrito.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, podrán no ser consideradas: No se solicitara ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta ,excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Art. 58
Art. 58.- Conformidad de la oferta con pliego de base y condiciones. La determinación por parte de la Convocante de si una oferta se ajusta al peligro de bases y condiciones, se basará solamente en el contenido de la propia oferta.
Una oferta se ajusta sustancialmente al pliego de bases y condiciones cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de los mismos, sin desviación, reserva u omisiones significativas. Constituye una desviación, reserva a omisión significativa aquella que:
1. afecta de manera sustancial el alcance y la calidad de los bienes y servicios conexos o de las obras, especificados en el pliego de bases y condiciones;
2. limita de manera sustancial, en discrepancia con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, los derechos de la Convocante u Obligaciones del Oferente emanadas del Contrato;
3. de rectificarse, afectaría la competencia en igualdad de condiciones perjudicando a los demás Oferentes cuyas ofertas se ajustan substancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, tales como la falta de garantía de mantenimiento de oferta o extensión de esta en desacuerdo con los requerimientos del Pliego, la falta de presentación de formularios de oferta y listas de precios debidamente firmados y completados, las ausencias o insuficiencias de los poderes de firmantes de la oferta para obligar al oferente, entre otras.
Toda oferta que no se ajuste sustancialmente al pliego de Bases y Condiciones será rechazada por la Convocante. No podrá convertirse posteriormente en una oferta que se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones aquella que carecía de este requisito originalmente y tras la corrección de las desviaciones, reservadas u omisiones significativas, el oferente pretenda su aceptación.
Art. 59
Art. 59.- Disconformidades, errores y omisiones. Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante podrá dispensar cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa.
Asimismo, y a los efectos de rectificar disconformidades u omisiones meramente formales y no sustanciales, la Convocante podrá requerir que el oferente presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable establecido por la Convocante.
A título meramente indicativo y no limitativo son documentos de carácter formal y no sustancial: (a) Balances y Estados Financieros: (b) Folletos y catálogos: (c) Antecedentes y vitae: (d) certificados de cumplimiento tributario: (e) Certificados de no hallarse en quiebra o en convocatoria de acreedores: (f) Legalizaciones: (g) Traducciones.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente al Pliego de Base y Condiciones, la Convocante podrá corregir errores aritméticos conforme con los criterios y métodos de corrección establecidos en los Pliegos Estándar aprobados por la Unidad Central Normativa y Técnica .
Si el Oferente no presentase lo solicitado por la Convocante ni aceptare la corrección de errores aritméticos, su oferta podrá ser rechazada.
Conforme lo dispone el Artículo 26°, tercer párrafo de la Ley, la subsanación de los defectos de forma o no sustanciales y de errores de cálculo no podrán implicar la modificación de los precios unitarios.
Art. 60
Art. 60.- Análisis la convocante deberá determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los requisitos del pliego de bases y condiciones verificando que :
1. La garantía de mantenimiento de ofertas esté debidamente extendida;
2. El formulario de oferta esté debidamente completado y preparado.
3. Los poderes o documentos que acrediten la representación del oferente sean suficientes y adecuados.
4. Los documentos hayan sido debidamente firmados.
5. La oferta se ajuste sustancialmente a las especificaciones técnicas y otro requerimientos del pliego.
6. Los documentos de la oferta estén en general en orden.
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Art. 61
Art.61.- Método de evaluación. Para efectos de evaluar las ofertas recibidas de una manera eficientes, la Convocante utilizará preferentemente el siguiente método de evaluación:
1. Se verificará el cumplimiento de oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial (garantía de mantenimiento de oferta debidamente extendida, formulario de oferta debidamente firmado y completado, poderes suficiente del firmante de la oferta )solicitada en el Pliego de bases y condiciones, eliminándose a aquella que no cumpla con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
2. Las ofertas que se ajusten a los requerimientos básicos anteriormente señalados serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias.
3. Se seleccionará provisoriamente a la oferta con el precio más bajo como la oferta evaluada como las más baja, la que será analizada en detalle para verificar su cumplimiento con otro requisito de la licitación como especificaciones técnicas, plazos de entrega, capacidades financiera y técnica para cumplir el contrato, etc. Si dicha oferta cumple sustancialmente con todos estos requerimientos será declarada como la oferta evaluada como la más baja y propuesta para la adjudicación .
4. En caso de no serlo, se procederá a rechazar dicha oferta y se continuara la evaluación con la segunda más baja en precio, según los parámetro indicativos precedentemente, y así sucesivamente.
Art. 62
Art. 62.- Márgenes de preferencia en las licitaciones para adquisición de bienes. En las licitaciones públicas internacionales para la adquisición de bienes, la ampliación de márgenes de preferencia se hará en los siguientes:
1. Para la comparación, las ofertas que reúnan los requisitos se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:
a. Grupo A: ofertas de bienes fabricados en el Paraguay, si el oferente demuestra a satisfacción de la convocante que la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representarán más del 50% del precio EXW (puestos en fabrica) del producto ofrecido y la fábrica en que se producirán o armarán tales tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde esa época en que el oferente presentó su oferta .
b.Grupo B: todas las demás ofertas de bienes provenientes del Paraguay
c. c.Grupo C: ofertas de bienes provenientes del extranjero, que se importarán directamente.
2.El precio EXW, cotizado por los oferentes del Grupo A, deberá incluir todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos por los materiales o componentes comprados en el mercado o importados. Asimismo los precios cotizados por los oferentes del Grupo B deberán incluir todos los derechos e impuestos sobre los componentes y materias primas . El precio cotizado por los oferentes de los Grupos A y B deberán excluir el impuesto al valor agregado y otros impuestos semejantes que se apliquen al producto terminado . Los precios cotizados por los oferentes del Grupo C serán CIF o CIP en la frontera o en otro lugar de destino excluido los derechos de aduanas y otros impuestos de importancia. Se entiende por CIF el costo, seguro y flete en puerto de destino y por CIP el costo seguro y flete en lugar de destino, excluyendo derechos de importación.
3. En la primera etapa, todas las ofertas evaluadas de cada grupo serán comparadas para determinar entre sí la oferta evaluada como la más baja dentro de cada grupo. Luego las ofertas evaluadas como resultado de esta comparación, una oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja deberá ser seleccionada para la adjudicación del contrato .
4.Si como resultado de la comparación efectuada con arreglo al párrafo 3 precedente la oferta evaluada como la más baja es una del Grupo C todas las ofertas de este grupo serán comparadas a continuación con la oferta evaluada como la más baja del Grupo A, después de agregar al precio evaluado de cada una de las ofertas de bienes importadas del Grupo C, y solamente a efectos de esta comparación adicional, una suma igual al monto de los derechos de aduana y otros gravámenes de importancia que un importador no exento tendría que pagar por la importación de los bienes incluidos en tal oferta del Grupo C, o al 10% del precio CIF o CIP de dichos bienes si tales derechos de aduana y gravámenes exceden del 10% de ese precio .Si en la comparación adicional la oferta del Grupo A resulta ser la más baja se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del Grupo C evaluada como la más baja en virtud de la comparación efectuada según el párrafo 3.
Art. 62
5. En el caso de los contratos de responsabilidad única, suministro e instalación o tipo llave en mano, en los cuales distintos componentes de equipo se agrupen en un solo contrato, el margen de preferencia no se aplicará a la totalidad del contrato sino solamente al equipo de fabricación nacional incluido en la oferta global .El equipo ofrecido de procedencia extranjera deberá ser cotizado CIF o CIP, y el equipo ofrecido en el país deberá ser cotizado EXW (libre de impuesto sobre el valor agregado y gravámenes semejantes): todos los demás componentes como planos, obras, instalaciones y supervisión deberán ser cotizados separadamente. Las ofertas no deberán ser clasificadas en los Grupos A, B, o C. En la comparación de las ofertas, sólo los precios CIF o CIP que contengan cada oferta de equipo ofrecido de procedencia extranjera serán incrementados en la que sea la menor de las siguientes sumas: el derecho de importación aplicable y otros gravámenes que deba pagar un importador que no esté exento o un 10%. Si los derechos que se aplican a distintos elementos dentro de una oferta global varían de uno a otro, se aplicará el derecho de importación que corresponda a cada elemento del equipo. No se aplicará la preferencia a ningún servicio u obra, conexos, incluidos en la oferta global.
Art. 63
SECCION VII ADJUDICACION Art. 63°.- Criterio de adjudicación. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley, la adjudicación deberá recaer en el oferente cuya oferta:
1. cumpla con las condiciones legales y técnicas estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones;
2. tenga las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el contrato.
3. presente el precio evaluado como el más bajo.
Art. 64
Art. 64.- Contenido del informe de evaluación. Al finalizar la evaluación de las ofertas el comité de evaluación deberá emitir un informe de evaluación en que se incluyan y se hagan constar los aspectos siguientes.
1. El acta de apertura de oferta.
2. Copia de solicitudes de aclaración de oferta y las correspondientes respuestas de los oferentes.
3. Tabla comparativa de las ofertas en relación a los requisitos básicos y su cumplimiento, según el Artículo 62°, inciso 1), del Reglamento, la que deberá contener explicaciones respecto al incumplimiento de cada oferta, respecto a dichos requisitos.
4. Tabla comparativa de precios de las ofertas ajustadas por errores aritméticos.
5. Análisis comparativo del cumplimiento de la o las ofertas respecto a las especificaciones técnicas y otros requerimientos:
6. Recomendación de adjudicación con las justificaciones que sean pertinentes.
7. La fecha y lugar de elaboración, y
8. Nombre firma y cargo de los miembros del comité de evaluación.
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Art. 65
Art. 65.- Resolución de adjudicación y comunicación a los oferentes. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 cuarto párrafo, de la Ley, la resolución será notificada en un acto público o por cédula de notificación a cada uno de los oferentes. Deberá difundirse además en el sistema de información de contrataciones públicas.
Cuando la resolución se da a conocer en acto público, la fecha, hora y lugar de realización de dicho acto deberá darse a conocer por escrito a los oferentes. El acto comenzará con la lectura de la resolución de adjudicación, poniendo a disposición de los oferentes asistentes copia del informe de evaluación. A continuación, se procederá a levantar un acta en donde conste la participación de los interesados, así como toda otra información pertinente .
Cuando la resolución se dá a conocer por cédula de notificación, los oferentes podrán solicitar a la Convocante copia del informe de evaluación a su costa.
La solicitud de copia del informe de evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la Convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
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Art. 66
Art. 66.- Protestas. Habiéndose comunicado la Resolución de adjudicación, los oferentes podrán formular protestas en los términos establecidos en el Título Octavo de la Ley y del Reglamento.
Art. 67
CAPITULO IV LICITACION POR CONCURSO DE OFERTAS Art. 67.- Disposición general. En atención a lo dispuesto en el Artículo 32° de la Ley, serán aplicables a la liitación por concurso de ofertas las disposiciones sobre licitación pública contenidas en la Ley y en el Reglamento, con excepción de la publicación de la Convocatoria en medios impresos y los plazos, los cuales podrán ser reducidos hasta en un cincuenta por ciento.
CAPITULO V EXCEPCIONES A LA LICITACION
Art. 68
Art. 68.- Casos de excepción. La Convocante estará exenta de la obligación de aplicar los procedimientos de licitación pública y licitación por concurso de ofertas en los casos establecidos en el Artículo 33° de la Ley.
Art. 69
Art. 69.- Contratación de obras de arte. La contratación de obras de arte constituirá un supuesto de excepción a la licitación pública o licitación por concurso de ofertas, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
1. especialización del contratista en razón de su saber artístico;
2. fundamentación documentada de la necesidad de la especialización para la ejecución de la obra; y
3. consideración de los antecedentes demostrativos de la capacidad especial del artista para la prestación concreta que se solicita.
Deberá establecerse expresamente en el contrato la responsabilidad propia y exclusiva del contratista, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Contratante.
Art. 70
Art. 70.- Titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. La titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos sobre bienes o servicios determinados sólo constituirán supuestos de excepción bajo las siguientes condiciones:
1. Que la prestación se encuentre amparada legalmente por marca, patente, derecho de autor o derecho exclusivo, de acuerdo con el régimen de los mismos en cuanto a exclusividad y duración.
2. Que la necesidad de la Convocante no pueda ser satisfecha igualmente con otros artistas, objetos o productos de distinta clase;
3. Que la necesidad de la Convocante únicamente pueda ser satisfecha por el titular de la marca, patente, derecho de autor u otro derecho exclusivo;
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Art. 71
Art. 71.- Contratación por razones de seguridad del Estado. La seguridad del Estado sólo podrá ser invocada como supuesto de excepción, siempre que existan evidencias de que los procedimientos de licitación pública o licitación por concurso de ofertas puedan causar un daño en el ámbito mencionado y que el criterio haya sido específicamente definido en un decreto fundado del Poder Ejecutivo o en una ley del Congreso.
Art. 72
Art. 72.- Adquisición o locación de bienes por razones técnicas. No podrán invocarse razones técnicas para la adquisición o locación de bienes por el procedimiento de excepción a la licitación pública o licitación por concurso de ofertas, cuando existan en el mercado más de un oferente que pueda satisfacer adecuadamente los requerimientos de la Convocante.
Art. 73
Art. 73.- Adquisición o locacion de bienes por urgencia impostergable. La urgencia impostergable sólo podrá ser invocada como un supuesto de excepción, cuando fuere probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de la licitación pública o licitación por concurso de ofertas, sino con grave perjuicio a los intereses públicos.
Esta causal deberá estar plenamente acreditada mediante estudios técnicos, objetivos y previos que la califiquen como cierta.
Si la urgencia se encuentre causada en la negligencia o imprevisión del funcionario será considerada falta grave, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública.
Art. 74
CAPITULO VI CONTRATACION DIRECTA Art. 74.- Disposición general. Los procedimientos de contratación directa que se convoquen en los casos establecidos en el Artículo 16°, inciso c), de la Ley, deberán realizarse siguiendo las reglas establecidas en el Artículo 34° de la Ley.
Las adjudicaciones que se realicen a través de este procedimiento deberán ser difundidas a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
Art. 75
CAPITULO VII CONTRATACION CON FONDO FIJO Art. 75.- Disposición general. Las contrataciones con cargo a los Fondos Fijos o de caja chica se realizarán conforme a la normas legales y reglamentarias de administración financiera del Estado.
Siempre que el monto de la operación no supere la suma de veinte jornales mínimos, este procedimiento será aplicable a los siguientes subgrupos de objeto del gasto establecidos en el Clasificador Presupuestario.
a) 220 Transporte y almacenaje
b) 230 Pasajes y viáticos.
c) 240 Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones.
d) 260 Servicios Técnicos y profesionales, con excepción de los objetos 263 Servicios bancarios, 264 Primas y gastos de seguros y 266 Consultorías, asesorías e investigaciones.
e) 280 Otros Servicios.
f) 310 Productos alimenticios.
g) 330 Papel, carbón e impresos.
h) 340 Bienes de consumo de oficina e insumos.
i) 350 Productos químicos e instrumentales para medicina.
j) 390 Otros bienes de consumo.
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Art. 76
TITULO IV CONTRATOS CAPITULO I FORMALIZACION Y CONTENIDO DEL CONTRATO Art. 76.- Partes integrantes del contrato. El contrato está conformado por el documento que lo contiene, el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos y la oferta adjudicada. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.
En las contrataciones directas, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoría, en los que deberá suscribirse el respectivo documento.
Los contratos contendrán, como mínimo, los requisitos establecidos en el Artículo 37° de la Ley.
Art. 77
Art. 77.- Suscripción del contrato. Los contratos serán suscriptos por la autoridad administrativa que cuente con las atribuciones para ello, conforme a las respectivas normas de cada Contratante.
El oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en el Artículo 36° de la Ley. Si no lo firmare dentro de dicho plazo por causas que le sean imputables se estará a lo establecido en el precitado Artículo 36° de la Ley y se le ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta.
Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Contratante entregará un ejemplar del contrato al contratista.
Art. 78
Art. 78.- Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas. Los plazos de vigencia de los contratos se computan en días corridos, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones o en el propio contrato. Los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan también por días corridos, salvo disposición expresa en contrario en la Ley o en el Reglamento.
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Art. 79
CAPITULO II SUBCONTRATACION Y CESION DEL CONTRATO Art. 79.- Subcontratación. Conforme con lo establecido en el Artículo 38° de la Ley y siempre que el Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato o la Contratante lo autoricen, los proveedores y contratistas podrán subcontratar con terceras partes de sus prestaciones, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que la Contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello;
2. Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original;
3. Que el subcontratista no se encuentre comprendido en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Articulo 40° de la Ley.
Art. 80
Art. 80.- Cesión del contrato. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 38° de la Ley, los proveedores y contratistas no podrán ceder sus respectivos contratos en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de crédito, para lo cual deberán contar con autorización previa, expresa y escrita de la Contratante.
Art. 81
CAPITULO III GARANTIAS Art. 81.- Garantías de cumplimientos de contrato y por anticipo. 1. De conformidad con el Artículo 39°, inciso b) y c) de la Ley, el contratista presentará una garantía de cumplimiento de contrato por el monto especificado en el contrato, y una garantía por los anticipos que reciba. La garantía por anticipos deberá cubrir inicialmente la totalidad de los mismos, pudiendo ajustarse anualmente por el saldo adeudado.
2.La garantía de cumplimiento de contrato o por anticipos adoptará alguna de las siguientes formas:
a. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
b. Póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
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CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 82
Art. 82.- Prerrogativas de la Contratante. En su relaciones contractuales con los proveedores y contratistas, las Contratantes tendrán las prerrogativas establecidas en el Artículo 55° de la Ley.
Las decisiones adoptadas por la Contratante en el ejercicio de tales prerrogativas deberán ser fundadas y podrán ser recurridas por los Contratistas o Proveedores ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva. Opcionalmente, los afectados podrán:
1. Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Contratante dentro del plazo de diez días corridos, recurso que deberá ser resuelto dentro del mismo plazo. Si la Contratante no se expidiere en dicho plazo, se considerara denegada la petición.
2. Solicitar la intervención de la Unidad Central Normativa y Técnica, dentro del mismo plazo, para que ésta convoque a una audiencia de avenimiento conforme con el procedimiento establecido en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley.
La interposición del recurso de reconsideración ante la Contratante o de la solicitud de avenimiento ante la Unidad Central Normativa y Técnica suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta.
Art. 83
Art. 83.- Derechos de los proveedores y contratistas. Intereses moratorios. En sus relaciones contractuales con la Contratante, los Contratistas y Proveedores tendrán los derechos establecidos en el Artículo 56° de la Ley.
Si los Contratantes incurrieran en mora en el pago, los proveedores podrán solicitar el pago de intereses moratorios, los cuales serán estimados conforme con las normas establecidas en los Pliegos.
Las controversias que se susciten entre las Contratantes y los Proveedores y Contratistas con motivo de la interpretación o aplicación de los derechos de éstos contemplados en el Artículo 56° de la Ley podrán ser resueltas por los procedimientos de avenimiento o arbitraje regulados en el Título Octavo de la Ley N° 2051/2003 y en la Ley N° 1879/2002 de Arbitraje y Mediación.
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Art. 84
Art. 84.- Reajuste de precios. Los contratistas tendrán derecho al reajuste de precios en los términos establecidos en los Artículos 56°, inciso b), y 61° de la Ley.
A tal efecto, los contratistas o proveedores podrán formular sus solicitudes de reajuste, a la Contratante, siempre y cuando exista una variación sustancial de los precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en un valor igual o mayor al porcentaje especificado en la Ley.
El reajuste de precios se realizará conforme con las fórmulas que se establezcan en los pliegos.
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Art. 85
CAPITULO V CONVENIOS MODIFICATORIOS Art. 85.- Convenios modificatorios en obras públicas. Los convenios modificatorios en obras públicas se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 62° de la Ley.
El informe previo de la Auditoría General al que hace referencia el Artículo 62° de la Ley para la celebración de convenios modificatorios de obras públicas, podrá suplirse con un dictamen legal, en los casos de Contratantes que no contaren con órganos de auditoría interna.
Art. 86
Art. 86.- Convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios. Los convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ley.
Art. 87
CAPITULO VI CONTRATACIONES ESPECIALES SECCION I CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Art. 87.- Régimen aplicable. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley, los procedimientos de contratación de obra publica se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en el Título Tercero de este Reglamento.
Los derechos y obligaciones de las partes, terminación de los contratos, reajuste, modificación de los contratos, los supuestos de subcontratación y las garantías se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N° 2051/2003, en el presente Reglamento, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en los respectivos contratos.
Las responsabilidades, la medición y pago, ejecución y recepción de obras y fiscalización de las obras públicas se regirán por las disposiciones vigentes de la Ley N° 1533/99 de Obras Públicas, conforme con lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 2051/2003.
Art. 88
SECCION II LOCACION DE BIENES MUEBLES Art. 88.- Leasing financiero y operativo. Las Convocantes podrán tomar en locación bienes muebles bajo las modalidades de leasing financiero o de leasing operativo. Serán aplicables a estas modalidades de contratación las disposiciones de la Ley N° 1295/98 "De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil" que no se opongan a la Ley N° 2051/2003 de Contrataciones Públicas.
Art. 89
SECCION III SERVICIOS DE TERCEROS Art. 89.- Empleados de tercero contratado. En caso de que los terceros contratados para la prestación de un servicio requieran empleados en relación de dependencia para la ejecución de los servicios contratados, serán éstos los responsables del cumplimiento de todas las leyes laborales y de seguridad social vigentes en el país respecto de sus dependientes. La Contratante tendrá facultades de exigir la presentación de la documentación que avale el cumplimiento de dichas obligaciones y cargas legales en cualquier momento. La Contratante exigirá la presentación de una lista detallada de las personas que ingresarán a los locales o lugares donde se prestará el servicio. El incumplimiento de estas responsabilidades será causal de rescisión justificada del contrato.
Art. 90
SECCION IV CONTRATO DE CONSULTORIA Art. 90.- Definición de consultoría. Son contratos de consultoría aquellos que tengan por objeto: (I) realizar estudios, planes, proyectos de carácter técnicos, organizativo, económico, financiero, ambiental o social: asesoramiento en materia de política; reformas institucionales; identificación, preparación y ejecución de proyectos y otros; (II) servicios de dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones e implementación de proyectos computacionales: (III) toma de datos, investigación y otros: (IV) cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las presentaciones de carácter intelectual.
Art. 91
Art. 91.- Contratación de consultores individuales. La contratación de consultores individuales se hará en los casos en que por razones del alcance de la Consultoría no se justifique la contratación de una firma consultora.
En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 27°, Capítulo III, de la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública", los consultores individuales serán seleccionados teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar los trabajos requeridos.
Art. 92
Art. 92.- Precalificación de firmas consultoras.
1. La convocatoria para la contratación de firmas consultoras cuyo monto estimado sea de dos mil (2000) jornales mínimo o más, deberá estar precedida de un precalificación de la cual se clasificaran no menos de tres y no más de seis de las mejores firmas puntuadas, bajo un sistema de puntuación que mida objetivamente los requisitos de la precalificación.
2. La precalificación de firmas consultoras deberá basarse únicamente en la capacidad de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta : (I) la experiencia de la firma y cumplimiento anteriores con respecto a contrato similares, y (II) la capacidad del personal de la firma.
3. El procedimiento de precalificación se iniciara mediante la ddifusión de las invitaciones en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas y la publicación de dicha invitación en un diario de circulación nacional durante tres (3) días consecutivos, que deberá contener lo siguiente.
a. La invitación de los interesados en participar del procedimiento;
b. La fijación del plazo para manifestar su interés en participar en el procedimiento de precalificación no menor a cinco (5) días hábiles desde la última publicación;
c. Descripción suscinta del alcance de la consultoría
A las firmas consultoras que manifiesten su interés en participar en el proceso de precalificación, se les enviarán los Documentos de la Invitación que contendrán una descripción detallada del alcance de la consultoría y productos requeridos, una aclaración de los requisitos necesarios para precalificar y de la documentación requerida, y el plazo para la presentación de dicha documentación no menor de diez (10) días hábiles.
Este proceso de precalificación se realizará por un sistema de puntaje que refleje objetivamente el grado de cumplimiento con los diversos requisitos indicados en los Documentos de Invitación.
Una vez vencido el plazo para la recepción de la Solicitudes de Precalificación, se procederá a examinar las que se hubieren recibido hasta esa fecha y se evaluaran conforme las reglas establecidas en los documentos de la invitación.
La lista de firmas precalificadas deberá ser comunicada a todos los participantes de la precalificación, con los puntajes correspondientes.
Las firmas precalificadas serán invitadas a participar del procedimiento de selección de la firma que ejecutará el contrato.
Art. 93
Art. 93.- Selección de Firmas Consultoras. Para la selección de las ofertas se utilizarán los siguientes métodos de selección, conforme con las reglas establecidas en el reglamento:
1. Selección basada en calidad y costo;
2. Selección basada en calidad;
3. Selección a presupuesto fijo;
4. Selección basada en precio;
5. Selección basada en los antecedentes de las firmas Consultora.
Art. 94
Art. 94.- Selección Basada en Calidad y Costo. Para la contracción de servicios de consultaría se utilizara preferentemente l método de selección basado en la calidad y el costo establecido en el Artículo 54°, inciso (a), de la Ley. Los otros métodos de selección podrán ser utilizados en los casos previstos en los Artículos 95°, 96°,97°, y 98°, del Reglamento.
La selección basada en la calidad y costo es un proceso competitivo en el que la ponderación que se asigne a la calidad y el costo se detallará en la Carta de Invitación y se determinará en cada caso de acuerdo con la naturaleza del trabajo que se ha de realizar. Normalmente la ponderación que se asigne a la calidad y al costo será del 70% al 80% y del 30% al 20% respectivamente.
La Carta de Invitación deberá contener la siguiente información:
(I) Una definición precisa de los objetivos, productos y extensión de los trabajos a recomendar, todo lo cual deberá estar reflejado en los Términos de Referencia correspondiente que se adjuntarán como anexos;
(II) Se suministrará información básica con el objeto de facilitar a los consultores de preparación de sus ofertas. Dicha información incluirá elementos tales como descripción de proyectos, si los hubiere; organización del contratante; contactos con el contratante; apoyo logístico al consultor, como oficinas, computadoras, etc.; contrapartes que se pondrían a disposición; etc.
(III) Si uno de los objetivo es la capacitación o la transferencia de conocimientos es preciso describirlo específicamente y dar detalles sobre el número de funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, a fin de permitir a las firmas consultoras estimar los recursos que se necesitarán.
1.- Recepción de las ofertas. Las ofertas técnicas y de precios deberán presentarse al mismo tiempo. No se aceptaran enmiendas a las ofertas técnica y de precios una vez cumplido el plazo. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las ofertas técnicas y de precios se presentarán en sobres cerrados y separados y debidamente identificados.
Las ofertas de precios permanecerán cerradas y quedarán depositados en poder de la Convocante hasta que se proceda a abrirlas en público.
2.- La Evaluación de las Ofertas. Se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas de precio sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
2.1.- Evaluación de Calidad. El Comité de Evaluación evaluará cada oferta técnica, teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios:
a. La experiencia específica de la consultora en la relación con la tarea por asignar;
b. La calidad de la metodología propuesta y/o plan de trabajo propuesto;
c. Las calificaciones profesionales del personal clave propuesto;
d. La transferencia de conocimientos si fuera aplicable.
Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje para salvaguardar la calidad técnica de la oferta, se establecerá un puntaje mínimo necesario para que la propuesta sea considerada en la comparación final, no menor a 70 puntos (sobre 100).
3.- Evaluación en Curso. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica la Convocante notificará a las firmas consultoras el resultado de dicha evaluación, indicando expresamente para aquellas que no hayan obtenido un puntaje mínimo, que sus ofertas de precios les serán devueltas sin abrir después de terminado el proceso de selección. En la comunicación, la Convocante informar la fecha y hora fijadas para abrir las ofertas de precios de aquellas firmas que hayan resultado calificadas técnicamente.
Art. 94
La fecha de apertura será entre dos y diez días hábiles con posterioridad a la fecha de notificación. Las ofertas de precio serán abiertas en publico en presencia de los representantes de las firmas Consultoras que decidan asistir. Cuando se abran las ofertas de precios se leerán en voz alta el nombre de las firmas Consultoras, el puntaje de calidad obtenido y los precios propuestos. La Convocante preparará el acta de la apertura correspondiente.
Si hay errores aritméticos, deberán corregirse a los fines de comparar las ofertas. Para los propósitos de evaluación, el costo incluirá otros gastos reembolsables, como viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de secretaría. Se podrá asignar un puntaje de 100 a la propuesta de costo más baja, y puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios a las demás ofertas, u otra metodología que refleje adecuadamente la proporción entre los precios. En la carta de invitación se deberá describir la metodología que se utilizará y los factores de ponderación.
4.- Evaluación combinada de la calidad y el costo. El puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del costo se elegirá teniendo en cuenta la complejidad del trabajo y la importancia relativa de la calidad.
Se adjudicará al Oferente cuya oferta obtenga el puntaje más alto.
No se deberá permitir al Oferente seleccionado que efectúe sustituciones de personal clave, a menos que las partes convengan en que el retraso indebido del proceso de selección haga inevitable tal sustitución o en que tales cambios sean fundamentales para alcanzar los objetivos del trabajo. Si éste no fuera el caso y si se determinan que en la oferta se ofrecieron los servicios del personal clave sin haber firmado la disponibilidad de éste, se podrá descalificar al Oferente y continuar el proceso con el Oferente que corresponda en el orden de prelación. Además, la descalificación de un Oferente por este motivo podrá ser objeto de sanciones posteriores según lo determine la Unidad Central Normativa y Técnica. El personal clave que se proponga como reemplazo deberá tener calificaciones profesionales iguales o mejores que la del personal clave propuesto inicialmente.
Art. 95
Art. 95.- Selección basada en la calidad. Conforme con lo establecido en el Artículo 54°, inciso (b), de la Ley, la selección basada en la calidad se podrá realizar para los tipos de trabajos siguientes:
1. Trabajos complejos o altamente especializados, en los que resulten difíciles de precisar los productos requeridos, y en los que la convocante espera que las Consultoras propongan soluciones novedosas y creativas en sus ofertas, tales como planes maestros de urbanización, reformas del sector financieros, estudios de factibilidad multisectoriales, diseños de plantas de descontaminación y reducción de desechos peligrosos:
2. Cuando la Convocante estime que la calidad del trabajo y el producto de la Consultora puedan tener importantes repercusiones futuras;
3. Trabajos en los que es indispensable contar con los mejores expertos;
4. Trabajos que se puedan ejecutar en formas sustancialmente distintas de manera que las ofertas no sean comparables.
Al hacerse la selección sobre la base de la calidad se podrá pedir únicamente la presentación de una oferta técnica (sin una oferta de precios), o se podrá pedir la presentación simultánea de ofertas técnicas y de precios, pero en los sobres separados.
En la carta de invitación se podrá dar una estimación del tiempo de trabajo del personal clave, especificando, sin embargo, que esa información sólo se da a título indicativo y que los consultores podrán proponer sus propias estimaciones.
Si sólo se invita a presentar ofertas técnicas, después de evaluar dichas ofertas utilizando la misma metodología que para el sistema de selección basado en calidad y costo, la Convocante pedirá a la firma consultora cuya propuesta se clasifique en primer lugar que presente una oferta de precio detallada, luego la Convocante y la firma Consultora acordarán el precio y los términos del contrato. Todos los demás aspectos del proceso de selección serán idénticos a los de la selección basada en la calidad y el costo. Sin embargo si se ha pedido a las firmas Consultoras que presenten inicialmente ofertas de precios junto con las ofertas técnicas, se incorporarán medidas similares a las del procedimiento de selección basada en la calidad y costo,con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de la oferta seleccionada, y que los demás sobres serán devueltos sin abrir, después de que el acuerdo se haya logrado. En caso que no haya un acuerdo con la firma clasificada en primer lugar, se procederá a buscar un acuerdo con la que le sigue en el orden de prelación técnica.
Art. 96
Art. 96.- Selección cuando el presupuesto es fijo. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 54°, inciso (d) de la Ley, este método se utilizará cuando el presupuesto es fijo y se pueda definir con precisión. En la carta de invitación se deberá indicar el presupuesto disponible y pedir a la firmas Consultoras que presenten en sobres separados, sus mejores ofertas técnicas y confirmar que el trabajo se hará dentro de los límites del presupuesto.
La carta de invitación se deberá preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto será suficiente para que las consultoras realicen las tareas previstas.
Se evaluarán todas las ofertas técnicas, y se seleccionará a la firma con mayor puntaje, que haya aceptado el trabajo al presupuesto establecido.
Art. 97
Art. 97.- Selección basada en precio. De conformidad con lo establecido en el Artículo 54°, inciso (c), de la Ley, se podrá realizar este método para seleccionar consultoras que hayan de realizar trabajos de tipo estándar o rutinario (auditorías, diseño técnico de obras simples, servicios de supervisión y otros similares) para lo que existen prácticas y normas bien establecidas.
En este método se establece un requisito de calificación para la calidad elevada, preferentemente no inferior a 85 puntos sobre 100. Se invita a las consultoras a presentar ofertas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres con las ofertas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo se rechazan y los sobres con las ofertas financieras de las Consultoras restantes se abren en público. A continuación se selecciona la firma Consultora que ofrece el precio más bajo. Cuando se aplique este método, la calificación mínima se establecerá teniendo presente que todas las ofertas que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al costo, la calificación mínima se indicará en la Carta de Invitación.
Art. 98
Art. 98.- Selección basada en los antecedentes de los Consultores. Conforme lo dispone el Artículo 54°, inciso (e), de la Ley, este método se puede utilizar para contrataciones inferiores a 2000 jornales mínimos, para las cuales no se justifica ni la preparación, ni la evaluación de ofertas competitivas.
En tales casos la Convocante preparará los términos de referencia y elaborará una lista corta de no menos de tres, sin necesidad de realizar una precalificación pública. Se solicitará a las firmas que integran la lista, oferta de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al trabajo; y seleccionará a la firma Consultora que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una oferta técnica conjuntamente con una oferta de precios y se acordarán los términos del contrato.
Art. 99
TITULO V SISTEMA DE INFORMACION DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS (SICP) CAPITULO UNICO Art. 99.- Creación del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. De conformidad con el Artículo 5° inciso (c), de la Ley, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) creará y mantendrá un Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), compatible con demás Sistemas de Información de la Administración de Recursos del Estado (SIARE). Esta función será ejercida en coordinación con la Dirección General de Informática y Comunicaciones, la que además verificará la compatibilidad con el SIARE.
Art. 100
Art. 100.- Financiamiento del Sistema. Contribución sobre contratos suscriptos. La implementación, operación, mantenimiento y actualización del sistema de informática de contratos públicos, estará financiada con los fondos obtenidos de la contribución prevista en el Artículo 41°, de la Ley. Conforme a dicho artículo, los contratantes deberán retener el equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten al cobro los proveedores o contratistas adjudicatarios de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de oferta o contratación directa, relativos a erogaciones en los siguientes grupos de objeto de gastos del Clasificador Presupuestario:
a) 200 Servicios no personales, con excepción del subgrupo 210 servicios básicos y de los objetos 232 Viáticos y movilidad, 233 Gastos de traslados y el 239 Pasajes y viáticos varios.
b) 300 bienes de consumo e insumos.
c) 400 bienes de cambio
d) 500 inversión física.
Los fondos provenientes de esta contribución serán administrados de conformidad con las normas legales y reglamentarias de administración financiera del Estado.
Derogado por DECRETO 11015/2013
Citado por
Derogado por DECRETO 11015/2013
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Art. 101
Art. 101.- Medios remotos de comunicación electrónica. Se considerarán como medios remotos de comunicación electrónica a medios como Internet y otros medios similares tecnológicos utilizados para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.
Art. 102
Art. 102.- Lineamientos técnicos y administrativos. Los lineamientos técnicos y administrativos para el curso de medios remotos de comunicación electrónica y para la certificación de los medios de identificación electrónica establecidos en un reglamentación especial que será dictada dentro del término de implementación previsto en el Artículo 91° de la Ley.
Art. 103
TITULO VI INFORMACION Y VERIFICACION CAPITULO UNICO Art. 103.- Conservación de la información. Organización del Registro. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69° de la Ley, cada Unidad Operativa de contratación (UOC) conservarán en forma ordenada y sistemática un registro de toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos, en especial;
1. el Pliego de Bases y Condiciones;
2. la convocatoria, las actas de apertura de los sobres, los dictámenes y resoluciones de adjudicación; y
3. los contratos, las garantías y sus anexos, los convenios modificatorios, las actas de recepción y las resoluciones dictados por la Contratante durante la ejecución de los contratos.
Art. 104
Art. 104.- Información remitida a la Unidad Central Normativa y Técnica. Cada Unidad Operativa de Contratación deberá informar a la Unidad Central Normativa y Técnica, en los términos que ésta fije, una relación resumida de los procedimientos de contratación realizados durante cada año, debiendo consignar como mínimo:
1. Número y tipo de procedimiento de contratación;
2. Objeto del procedimiento;
3. Monto estimado;
4. Nombre del contratista;
5. Monto del contrato;
6. Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución;
7. Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente;
8. Costo final.
Art. 105
Art. 105.- Actualización del Registro. El registro deberá mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario responsable, con indicación de la situación en que se encuentran los procedimientos de contratación.
La información que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el Registro deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la conclusión del contrato. Culminado éste, la Contratante podrá utilizar cualquier otro medio de conservación de información por el plazo de prescripción que la legislación determine.
Art. 106
Art. 106.- Registros o Base de Datos de Proveedores y Contratistas. Las contratantes podrán llevar y mantener un registro de proveedores y contratistas con el objeto de contar con una base de datos de los mismos. Bajo ninguna circunstancia podrá exigirse a los proveedores o contratistas la inscripción en estos registros para la participación en los procedimientos de contratación que convoquen las contratantes.
TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I SANCIONES
Art. 107
Art.107.- Calificación de las Infracciones. La Unidad Central Normativa y Técnica podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores o contratistas para participar en los procedimientos de contratación o contratar con la Convocante, por el plazo en los casos establecidos en el Artículo 72°, de la Ley.
La aplicación de las sanciones deberá considerar los criterios de calificación de las infracciones establecidas en el Artículo 73° de la Ley.
CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES
Art. 108
Art. 108.- Designación de Juez Instructor. El procedimiento será de carácter sumario y estará dirigido por el Juez Instructor designado al efecto por resolución del Director General de Contrataciones Públicas.
Los Jueces Instructores designados actuarán con absoluta independencia y conocerán sobre los casos referentes a las infracciones establecidas en la Ley y en este Reglamento. Las providencias o resoluciones en el dictamen de conclusión dictados por los Jueces son inapelables y sólo serán recurridos conjuntamente con la resolución definitiva dictada por el Director General de Contrataciones Públicas. El Juez Instructor en su dictamen de conclusión deberá referirse a cada uno de los incisos del Artículo 73° de la Ley y recomendar las sanciones aplicables. Las recomendaciones efectuadas por el Juez Instructor en el dictamen de conclusión no serán vinculantes, habilitando al Director General de Contrataciones Públicas a aplicar sanciones o tomar decisiones distintas de las recomendadas, si encontrare merito para ello.
Son Auxiliares de Instrucción, los actuarios, ujieres y escribientes, quienes serán designados por el Juez designado para cada caso.
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Art. 109
Art. 109.- Auto de Instrucción. Recibidos los antecedentes remitidos por la Unidad Operativa de Contratación, el Director General de Contrataciones Públicas dispondrá la instrucción del sumario y designará al Juez Instructor.
El Juez Instructor que fuese designado para la sustanciación del trámite dictará el auto de instrucción correspondiente. Esta resolución deberá contener:
1. Los cargos que se le imputan al supuesto infractor, haciendo una relación de los hechos con indicación de la norma presuntamente vulnerada.
2. La ijación de fecha y hora de audiencia, en la cual el imputado podrá presentar su descargo y ofrecer en el mismo acto las pruebas que tuviere. El sumariado será citado bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia sin debida justificación, se llevará adelante el sumario y ya no podrá efectuar su descargo en lo sucesivo ni ofrecer pruebas. La audiencia deberá ser señalada con el plazo no menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación.
3. La orden de notificación por cédula al imputado.
4. La fijación de la sede del Juzgado y horario habilitado para actuaciones sumariales.
5. La designación del Secretario.
Art. 110
Art. 110.- Notificación. El auto de instrucción será notificado por cédula al imputado con copia de todas las instrumentales obrantes en el expediente sumarial, en el domicilio fijado en el proceso de licitación o en el contrato respectivo.
Art. 111
Art. 111.- Presentación y Producción de Pruebas. Con excepción de la absolución de posiciones, se admitirán como pruebas todas las previstas en el Código Procesal Civil y deberá ser producidas durante el periodo de prueba señalado por el Juez, el cual no deberá exceder de diez días hábiles. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de Instrucción.
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Art. 112
Art. 112.- Conclusión Sumarial. Dictamen del Juez Instructor. Vencido el plazo de pruebas, previo informe del actuario, el Juzgado dará por concluida las actuaciones sumariales y llamará a "autos para resolver", debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse a pedido del Juez en forma justificada y con autorización previa del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco días hábiles, y una vez dictado la elevará inmediatamente al Director General de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes.
Modificado por DECRETO 5174/2005
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Art. 113
Art. 113.- Resolución Definitiva. Una vez recibidas las actuaciones sumariales, el Director General de Contrataciones Públicas dictará la resolución fundada conforme lo dispone el Artículo 73 de la Ley, y aplicará la sanción al infractor si correspondiere. La resolución deberá ser dictada en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción de las actuaciones.
En caso de que la infracción sea tipificada como punible por el Código Penal, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía en lo Penal de Turno.
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Art. 114
Art. 114.- Recurso de reconsideración. Registro de Inhabilitados para contratar. Contra la resolución dictada por el Director General de Contrataciones Páblicas podrá interponerse recurso de reconsideración con efectos suspensivos dentro del plazo de cinco días hábiles. La resolución sobre el recurso de reconsideración deberá resolverse dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de no dictarse resolución dentro de este plazo, se considerará denegado el recurso, pudiendo el afectado acceder a la instancia contenciosa administrativa, conforme a la ley vigente en la materia.
Si el recurso de consideración fuere rechazado o si el infractor sancionado no planteare este recurso, la resolución será publicada en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas y el nombre de las personas físicas o jurídicas sancionadas será incorporado al registró de Inhabilitados para contratar con el Estado, conforme lo dispone el Artículo 75° de la Ley.
Art. 115
Art. 115.- Notificaciones. Se notificarán por cédula de notificación en el domicilio del sumariado las siguientes resoluciones:
1. Iniciación del sumario y citación para ejercer el derecho a la defensa.
2. Resolución definitiva del Director General de Contrataciones Públicas.
3. La que resuelva el recurso de reconsideración.
Las notificaciones referidas en los incisos 2) y 3) deberán estar acompañadas de la copia textual e íntegra de las resoluciones pertinentes.
Las demás resoluciones dictadas en la etapa sumarial, quedarán notificadas automáticamente, los martes y jueves de cada semana.
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Art. 116
Art. 116.- Cómputo de los plazos señalados en este procedimiento correrán únicamente en días hábiles de lunes a viernes de cada semana.
Art. 117
CAPITULO III REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Art. 117.- Creación y funcionamiento. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 75° de la Ley, la Unidad Central Normativa y Técnica deberá habilitar y mantener un registro de inhabilitados para contratar con el Estado, que estará a cargo de la Coordinación de Información y Sistemas.
El Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado contendrá básicamente la información sobre las personas físicas y jurídicas inhabilitadas para contratar con la Convocante, de conformidad con el Artículo 40° de la Ley.
La Unidad Central Normativa y Técnica deberá coordinar los sistemas de información y registros con las Unidades Operativas de Contratación, con la Dirección General de los Registros Públicos, con la Administración Tributaria, el Instituto de Previsión Social y con cualquier otra reparticiónpublica que contenga datos referidos a las inhabilidades establecidas en el Artículo 40° de la Ley.
Las instituciones públicas precitadas estarán obligadas a facilitar a la Unidad Central Normativa y Técnica, por medios informáticos o físicos, la información que permita determinar si los proveedores o contratistas se encuentran inhabilitados para contratar con las Convocantes.
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