RESOLUCION 962/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/05/22 • PY/LEGI/017K
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Educación -- Disposición de la forma de integración de los Comités de Evaluación de Contrataciones del Ministerio de Educación y Cultu
Visto: El Memorándum DGAF Nº 93 de fecha 20 de mayo de 2009, presentado por el Economista José Albino López Pistilli, Director General de Administración y Finanzas de este Ministerio, y; Considerando: Que, a través del mismo solicita la determinación de la forma de integración de los Comités de Evaluación de Contrataciones, que tendrán a su cargo el análisis técnico, legal, económico-financiero y de adjudicación de las ofertas a ser presentadas en el marco de las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales, Licitaciones por Concurso de Ofertas y Contrataciones Directas para las distintas dependencias de esta Secretaría de Estado; Que, para el tratamiento de los temas referentes a la Evaluación de Contrataciones, encargados del procedimiento técnico, legal, económico, financiero y para la adjudicación de ofertas; Que, el Artículo 27° de la Ley Nº 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y los artículos 11° y 55° del Decreto Nº 21.909/03, reglamentario de la citada Ley, facultan al Titular de la Convocante, a constituir el Comité de Evaluación de Contrataciones para la calificación de las propuestas de los oferentes; Que, el Artículo 91° de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, y en uso de sus atribuciones; El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer que la integración de los Comités de Contrataciones del Ministerio de Educación y Cultura, serán realizados de la siguiente manera:
* El Director General de Administración y Finanzas
* Un representante de la Unidad Operativa de Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación y Cultura
* Un representante de la Dirección General de Asesoría Jurídica de este Ministerio
* Un representante de la Dirección Financiera y la Dirección Administrativa, dependientes de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación y Cultura.
* Un representante del Viceministerio a ser afectado con el proceso de contratación a ser evaluado.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar la incorporación de miembros coadyuvantes a los comités para casos de llamados de compras en cuya naturaleza corresponda su participación:
* Un representante de la Dirección de Informática, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas.
* Un representante de la Dirección de Infraestructura, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que los Comités de Evaluación de Contrataciones conformadas para cada llamado, tendrán a su cargo el estudio técnico, legal, financiero-económico y el análisis de la viabilidad de adjudicación de las ofertas a ser presentadas en el marco de las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales, Concurso de Ofertas, Contrataciones Directas y Contratación Directa por Exportación, a ser ejecutadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 4
Art. 4°.- Instruir a las dependencias afectadas a que establezcan alternancias de sus representantes ante los Comités de Evaluación de Contrataciones, a fin de brindar transparencia a los procesos de Contratación.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizar al Director General de Administración y Finanzas a aprobar las nómicas de funcionarios representantes de cada dependencia.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que los Viceministerios afectados con el proceso de contratación a ser evaluado, eleven la nómina de funcionarios asignados que integrarán los Comités de Evaluación.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que la Dirección General de Administración y Finanzas se encargue de recepcionar y gerenciar adecuadamente los requerimientos de compras de las distintas dependencias del Ministerio de Educación y Cultura, las que una vez autorizadas ser{an remitidas a la Unidad Operativa de Contrataciones para su procesamiento.
Art. 8
Art. 8°.- Derogar la Resolución Nº 1416 de fecha 25 de noviembre de 2008.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar y archivar.