POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION DNCP 1869/2011 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION REGIDOS POR LA LEY 2.051/03, Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES DNCP N° 597/2009 Y N° 806/2009", Y SE ESTABLECEN NUEVAS CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03d
Sin vigenciaRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0E7Y
Contrataciones del Estado -- Establecimiento de nuevas condiciones para la aplicación de la modalidad de Contrato Abierto en los proce
VISTO; La Resolución DNCP N° 1869/2011 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION REGIDOS POR LA LEY 2.051/03, Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES DNCP N° 597/2009 Y N° 806/2009"; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 1° de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica UCNT como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03 Que, el Art. 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las Funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): "...a) diseñar y emitir tas políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades;... g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades;...". Que, el Art. 2° de la Resolución N° 1869/2011 dispone: "La modalidad de contrato abierto, solo será aplicable a los contratos cuyo objeto sea la Provisión de Bienes o Prestación de Servicios, en los que la Convocante no pueda definir con exactitud la cantidad y amplitud de los bienes y/o servicios que requerirá durante el plazo de duración del contrato. En ningún caso, podrá ser aplicada la modalidad de contrato abierto a los procesos de contratación cuyo objeto consista en la ejecución de obras de conformidad a lo establecido en el clasificador presupuestario vigente al tiempo de la realización del llamado". Que, en lo atinente al Contrato Abierto, la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" dispone en su Art. 20 "...Los Pliegos de Bases o Pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a licitación pública y hasta el inicio de la presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo lo siguiente: ...s) cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecerá las previsiones para la utilización de esta modalidad...".
Que, igualmente el Art. 36 del Decreto N° 21.909/03 determina: "...Contratos abiertos. La modalidad de contratos abiertos referida en el artículo 20 inciso s de la Ley, se caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y amplitudes de bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de definición exacta para la duración del contrato. En esta modalidad deberá considerarse lo siguiente: 1-La cantidad o presupuesto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se podrá hacer por partida; 2- Con la aceptación del proveedor o contratista, la Convocante podrá modificar hasta en un 20% la cantidad de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato; 3- La Convocante podrá celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto máximo. Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo a dicho contrato deberá contar con la disponibilidad presupuestaría correspondiente; 4-La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato. En los contratos de adquisición de bienes esta garantía podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato por ejecutar. Las condiciones para la utilización de esta modalidad serán determinadas previamente por la Unidad Central Normativa y Técnica...". Que, la citada Ley establece en su Art. 42 "Del Régimen de Obra Pública - A toda contratación de obras públicas se le aplicará lo que disponen esta ley y su reglamento. La Ley N" 1533 del 4 de enero de 2000 se aplicará única y exclusivamente en los términos referidos a la ejecución y fiscalización de las obras públicas...". Que, el Art. 87 del Decreto N° 21909/03 "Reglamentario de la Ley de Contrataciones Públicas", establece "Régimen Aplicable - Atendiendo a lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley, los procedimientos de contratación de obra pública se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N" 2051/2003 y en el Titulo Tercero de este Reglamento. Los derechos y obligaciones de las partes, terminación de los contratos, reajuste, modificación de los contratos, los supuestos de subcontratación y las garantías se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley 2051/2003, en el presente Reglamento, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en los respectivos contratos". Que, conforme al Art. 20 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" la Modalidad de Contrato Abierto se halla prevista para los diversos procedimientos de contrataciones públicas, y atendiendo a la disposición contenida en el Art. 87 del Decreto N° 21909/03, que señala que la contratación de obra pública se rige por las disposiciones establecidas en la Ley N° 2051/03, se infiere que en estos tipos de contratación no existirían reparos a la implementación de dicha modalidad. Los convenios modificatorios, tanto de Obras Públicas, previstos en el Art. 62, como los de Adquisiciones, Locaciones y Servicios, contemplados en el Art. 63, ambos de la Ley 2.051/03 y sus reglamentaciones, conforme a los Arts. 85 y 86 respectivamente del Decreto 21.909/03.- POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESULEVE:
Art. 1
Artículo 1°.- DEROGAR la Resolución N° 1869/11 "Por la cual se establecen condiciones para la aplicación de la Modalidad de Contrato Abierto en los Procedimientos de Contratación regidos por la Ley 2.051/03, y se derogan las Resoluciones DNCP N° 597/2009 y N° 806/2009".
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER que la aplicación de la Modalidad de “Contrato Abierto", en los procedimientos de contrataciones regulados por la Ley N° 2.051/03, sus modificaciones y reglamentaciones, deberán regirse por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER que la Modalidad de Contrato Abierto será aplicable a los contratos cuyo objeto sea la Provisión de Bienes, ejecución de Obras y Prestación de Servicios, en los que la Convocante no pueda definir con exactitud la cantidad y amplitud de los bienes, servicios y/u obras que se ejecutarán durante el plazo de vigencia del contrato.
Para el caso de obras se deberá definir claramente la unidad a entregar (construcción tipo) que contendrá los planos con todos los detalles posibles y un desglose de las cantidades de cada rubro que debe comprender la unidad. Se podrá recurrir a la modalidad de contrato abierto en obras tales como, construcción de viviendas, aulas, sanitarios, pozos para abastecimiento de agua potable, y otros de naturaleza similar que se encuentren debidamente justificados por la convocante.
Art. 4
Artículo 4°.- DISPONER que en todos los casos y como regla general, el contrato abierto deberá establecer claramente las cantidades mínimas y máximas, de bienes, servicios u obras a ser requeridos, o porcentajes mínimos y máximos de presupuesto a aplicar, los que serán determinados conforme al análisis histórico y datos estadísticos institucionales.
Art. 5
Artículo 5°.- El mínimo solicitado no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del máximo. Excepcionalmente podrá establecerse un porcentaje inferior al límite mencionado debido a las características particulares del objeto del contrato, debiendo a tal efecto las convocantes remitir la debida justificación, que será analizada en cada caso por la DNCP.
Art. 6
Artículo 6°.- La utilización de cantidades mínimas y máximas o porcentajes mínimos y máximos, dependerá de la naturaleza del contrato, y su adopción deberá, en cada proceso, hallarse debidamente justificada.
Art. 7
Artículo 7°.- En todos los casos, con la comunicación de los llamados a contratación en los que la Convocante adopte la modalidad de contrato abierto, deberá acompañar la debida fundamentación de la aplicación de dicha modalidad contractual, expedida por el responsable de la Unidad Operativa de Contratación.
Art. 8
Artículo 8°.- El porcentaje de la Garantía de Mantenimiento de Oferta a ser presentada por los oferentes que participen en los procesos de contratación en los que se utilice la modalidad de contrato abierto, deberá ser aplicado sobre el monto que resulte de la multiplicación de los precios unitarios ofertados por las cantidades máximas requeridas por la Convocante, o por el valor máximo del contrato cuando se apliquen porcentajes mínimos y máximos de presupuesto. Si la adjudicación fuese por lote o ítem, deberán sumarse los valores máximos de cada lote o ítem ofertado, a fin de obtener el monto sobre el cual se aplicará el porcentaje de la citada garantía.
Art. 9
Artículo 9°.- En los procesos de contrataciones donde se aplique la Modalidad de Contrato Abierto, las Convocantes deberán evaluar las ofertas considerando los precios unitarios de los bienes o servicios, o en los contratos de obras los precios unitarios de los rubros requeridos, multiplicados por las cantidades máximas requeridas, y la comparación de estos resultados determinarán la que resulte con el precio más bajo, procediendo luego a analizar en detalle el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones o en la Carta de Invitación, en su caso.
Art. 10
Artículo 10°.- Las adjudicaciones en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, deberá recaer en la oferta que cumpla con los criterios previstos en el Art. 63 del Dto. N° 21909/03 y se efectuará por las cantidades/montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la Convocante de requerir la provisión de esa cantidad/monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de la cantidad o monto mínimo establecido.
Cuando por razones de disponibilidad presupuestaria, la convocante deba disminuir las cantidades o montos a ser adjudicados, no se podrá modificar el valor o cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación sin desvirtuar la naturaleza del contrato abierto.
Art. 11
Artículo 11°.- Las modificaciones a ser introducidas a los Contratos Abiertos con posterioridad a su suscripción se regirán por las disposiciones contenidas en los Arts. 62 y 63 de la Ley 2051/03, y atendiendo las siguientes reglas:
a) Con la aceptación del proveedor, la Contratante podrá modificar hasta un 20% (veinte por ciento) la cantidad o monto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato sin alterar la cantidad o monto mínimo establecido, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
b) De no resultar suficientes las modificaciones indicadas en el párrafo que antecede, la Contratante podrá ampliar hasta el 20% del valor total del contrato.
c) En caso de que el contrato tuviera más de un ítem o lote, el límite de 20%, será aplicado a cada lote o ítem.
d) Toda vez que las cantidades o montos mínimos del contrato hayan sido ejecutados al tiempo en que fenezca la vigencia del contrato, la contratante podrá ampliar por única vez la vigencia del mismo hasta como máximo el siguiente ejercicio fiscal a fin de completar la ejecución de las cantidades o montos máximos.
e) Cuando la Contratante no haya alcanzado la ejecución de las cantidades o montos mínimos contratados al tiempo del fenecimiento de la vigencia del contrato, podrá ampliar por única vez la vigencia del mismo hasta como máximo el siguiente ejercicio fiscal, a fin de alcanzar la ejecución de la cantidad o monto mínimo, siempre que no se deba a retrasos en la ejecución por causa imputable al Proveedor o Contratista.
Art. 12
Artículo 12°.-
ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Art. 13
Artículo 13°.-
COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional
f) En caso de que el proveedor o contratista no acepte la antes mencionada prórroga del contrato, el mismo no tendrá derecho a reclamar la ejecución de las cantidades o montos mínimos previstos.
g) La ejecución del contrato será por órdenes escritas emitidas por la Contratante donde se establecerá claramente la fecha de inicio y finalización de las ejecuciones de dichas órdenes
h) La prórroga en estos casos deberá ser solicitada por la Contratante, aceptada por el Proveedor o Contratista y comunicada a la DNCP con por lo menos quince (15) días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del contrato. La ampliación de la vigencia del contrato deberá mantener invariables los costos unitarios del Contrato, salvo la aplicación de las fórmulas de reajuste.
i) Los convenios modificatorios de los contratos de obras públicas, tendientes a ampliar o complementar los trabajos, no podrán exceder del 20% (veinte por ciento) del monto y plazo originalmente pactados, y deberán ajustarse a lo establecido en el Art 62 de la Ley N° 2.051/03 y el Art. 58 del Decreto N° 21909/03.
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