RESOLUCION 603/2012 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2012/04/04 • PY/LEGI/0CJR
Sin vigenciaRESOLUCION2012DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0CJR
Régimen de información -- Establecimiento del procedimiento de comunicación de expedientes de adjudicación a la DNCP en dos etapas, a ser realizadas por las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP) de los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades.
VISTOS Los artículos 1°, 3° 4°, 5°, 16°, 21° y 22°, de la Ley N° 3.439/07: Los artículos 10°, 13°, 14°, 19°, 32°, 37°, 39°, 40°, 99° y 101° del Decreto Reglamentario 21.909/03, modificado por el Decreto N° 5.174/05; y La Resolución DNCP N° 948 del 17 de junio de 2010; y CONSIDERANDO: Que, artículo 1o de la Ley 3.439/07, establece que... "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades: y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". Que, el artículo 29 de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" establece la disposición de notificar los actos relativos a la adjudicación de la licitación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), incluso cuando sea realizado en un acto público. Que, es función de la Dirección de Normas y Control, dependiente de la DNCP efectuar la verificación de los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas, desde la elaboración del Programa Anual de Contrataciones hasta la suscripción del contrato. Que, la Resolución DNCP N° 948/2010 establece las reglas para la comunicación de las Adjudicaciones y el plazo de verificación dispuesto para la DNCP en casos de reparos a los expedientes. Que corresponde a la DNCP la permanente revisión de los procedimientos empleados para la tramitación de expedientes comunicados por las Convocantes, mediante la eficiencia de los procedimientos y el cumplimento de las normativas y directrices en materia de contrataciones públicas. Que, en este sentido la DNCP se ha puesto el objetivo de otorgar al proceso de comunicación y verificación de los expedientes de adjudicaciones un trámite eficiente y a la vez que permita tutelar de mejor manera el cumplimiento de cada una de las etapas del proceso de contratación a través de innovaciones en la plataforma informática que sostiene el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, para lo cual es necesario establecer reglas claras de utilización. Que, la innovación mencionada consisten en la comunicación de expedientes de adjudicación en dos etapas distintas de manera a que en un primer momento sean remitidos los documentos anteriores a la suscripción del contrato u emisión de orden de compra/servicios, es decir desde el acta de apertura de ofertas hasta la resolución de adjudicación emitida por la máxima autoridad institucional, y en una segunda etapa, las documentaciones concernientes al contrato propiamente dicho u orden de compra/servicios. Que, para la implementación de este nuevo esquema procedimental de remisión y tratamiento de expedientes, es necesario realizar adecuaciones a los plazos y procedimientos concernientes a la comunicación de expedientes de adjudicación vigentes actualmente para la Dirección de Normas y Control (DNC) dependiente de la DNCP. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N°3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1°.- APROBAR el procedimiento de comunicación de expedientes de adjudicación en dos etapas a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas a ser realizadas por las Unidades Operativas de Contratación y Unidades Ejecutoras de Proyectos de los Organismos, Entidades del Estado y las Municipalidades.
Art. 2
Articulo 2°.- Disponer que la primera etapa del procedimiento consiste en la comunicación de los documentos relativos al proceso de apertura de ofertas, evaluación y otorgamiento de la adjudicación. Una vez difundidos estos documentos en el SICP, el sistema habilitará a la Contratante a realizar la carga y comunicación de la segunda etapa del procedimiento que contendrá los documentos contractuales.
Citado por
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Art. 3
Artículo 3°. La comunicación de la Primera etapa de la Adjudicación a través del SICP deberá realizarse acompañado de los siguientes documentos:
a) Nota de comunicación a la DNCP.
b) Acta de apertura de Ofertas.
c) Informe de Evaluación.
d) Cuadro comparativo de ofertas, excepto cuando se trate de procedimientos realizados por la modalidad de Subasta a la Baja Electrónica.
e) Resolución de Adjudicación de la Máxima Autoridad.
f) Constancia de notificación de adjudicación a los proveedores.
g) Otros documentos respaldatorios.
Art. 4
Articulo 4°.- La Dirección de Normas y Control verificará en primer lugar los documentos relativos a la adjudicación el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente del ingreso del expediente. Cumplido dicho plazo y siempre que los documentos reúnan los requisitos establecidos en la Ley N° 2.051/03, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes serán publicados en el SICP.
Art. 5
Articulo 5°.- Habilitada la carga en el SICP de la Segunda etapa de la Adjudicación, la Contratante remitirá a la DNCP los siguientes documentos:
a) Contrato u orden de compra o servicios.
b) Otros documentos adicionales cuando corresponda.
Art. 6
Articulo 6°.- La Dirección de Normas y Control verificará los documentos contractuales remitidos en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente del ingreso del expediente. Cumplido dicho plazo, el contrato u orden de compra o servicios serán publicados, toda vez que las documentaciones reúnan los requisitos establecidos en la Ley N° 2.051/03. 3439/07 y sus reglamentaciones vigentes.
Art. 7
Artículo 7°.- Las observaciones que surjan de la verificación de los documentos de la adjudicación en la primera etapa o de los documentos contractuales en la segunda etapa serán remitidas a la Convocante a través de la Nota de Reparo.
Art. 8
Artículo 8°.- La Dirección de Normas y Control verificará el expediente de reparo en el plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde el día siguiente del ingreso del expediente. Si se constataren nuevas deficiencias en las documentaciones, se aplicará el mismo procedimiento de retención tantas veces fuere necesario manteniéndose este plazo para las consecutivas verificaciones del expediente.
Art. 9
Artículo 9°.- Derogar los artículos 21, 22 y 23 de la Resolución DNCP N° 948/10, y toda reglamentación emitida por la DNCP que sea contraria al contenido de la presente resolución.
Art. 10
Artículo 10°.- La presente Resolución regirá para las de adjudicaciones que sean comunicadas a través del SICP a partir del día 16 de abril de 2012.
Art. 11
Artículo 11°. Comunicar a quienes corresponda y una vez cumplido, archivar
ABOG. EDUARDO DE GASPERI
DIRECTOR NACIONAL