POR LA CUAL SE AUTORIZA LA HABILITACIÓN Y UTILIZACIÓN DE FONDO FIJO O CAJA CHICA, A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, COMO UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (UAFs) DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
VigenteRESOLUCION2019SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0GO4
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Autorización para la habilitación y utilización de fondo fijo o caja c
Visto: La Nota DF N° 019/2019 de fecha 22 de enero de 2019, de la Dirección de Finanzas; la Ley N° Ley N° 6258/19 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”; el Decreto N° 1145 “Por la cual se reglamenta la Ley N° 6258 del 07 de enero de 2019 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; el Dictamen N° 55/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y, Considerando: Que, por Nota DF N° 019/2019 de fecha 22 de enero de 2019, la Dirección de Finanzas, eleva a consideración la propuesta para la reglamentación de la utilización de Fondo Fijo o Caja Chica para el Ejercicio Fiscal 2019. Que, el Decreto N° 1145 “Por la Cual se reglamenta la Ley N° 6258 del 07 de enero de 2019 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, dispone: Artículo 231.- “Fondo Fijo o Caja Chica: Autorizase dentro del marco legal de la Ley N° 2051/2003, las normas y procedimientos administrativos para la habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, de conformidad a las disposiciones del Artículo 35 de la Ley N° 2051/2003, Artículo 75 del Decreto N° 21909/2003, Artículo 74 del Decreto Reglamentario N° 8127/2000, que hasta tanto se cuenta con una nueva disposición, regirá los siguientes procedimientos: Autorizase a los OEE las adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, que se regirán por las normas y procedimientos dispuestos en el presente Decreto, que serán aplicados supletoriamente a las Municipalidades”. Artículo 232.- “Disposiciones Generales: La habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica de los OEE, se regirán sobre la base de las disposiciones del Artículo 35 de la Ley N° 2051/03, Artículo 75 del Decreto N° 21909/2003, con carácter de excepción del Artículo 74 del Decreto reglamentario N° 8127/2000, las disposiciones de la Ley anual de Presupuesto y su reglamentación; incluyendo las normas complementarias dictadas por la DNCP y el MH. a) Podrá ser autorizada en forma mensual hasta una STR de Fondo Fijo o Caja Chica (Tipo 6) por fuente de financiamiento (FF 10 y FF 30) que conjuntamente no superen el monto de veinte (15) salarios mínimos mensuales vigentes para actividades diversas no especificadas por cada UAF y de (8) salarios mínimos mensuales vigente para actividades diversas no especificadas por cada SUAF para gastos con los Subgrupos y Objeto del Gasto detallados en el Inciso d) del presente Artículo. Los OEE a través de las UAF’s, SUAF’s, Unidades o Direcciones Administrativas, tendrán a su cargo la administración del Fondo Fijo o Caja Chica, la emisión de informes y rendición de cuentas, de acuerdo a las normas establecidas en el presente Decreto, la Ley anual de Presupuesto y su reglamentación. Los directores, administradores o funcionarios titulares de las unidades ejecutoras de los programas, subprogramas o proyectos, serán responsables solidarios de la rendición de cuentas conjuntamente con las UAF’s/SUAF’s para la administración del Fondo Fijo o Caja Chica, designado por la Institución.
b) Las adquisiciones de bienes y servicios a través de Fondo Fijo o Caja Chica, estarán destinados para gastos menores que individualmente por cada compra u operación no supere el monto máximo de transacción de veinte (20) jornales mínimos diarios para actividades no especificadas en la capital de la República, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 16, inc. c) y Art. 3° de la Ley N° 2051/2003 y en carácter de excepción de lo dispuesto en el Art. 74 (último párrafo) Decreto N° 8127/2000, y hasta el monto máximo dispuesto para la no retención de tributos por la administración como agente de retención establecido en la legislación tributaria vigente. c) La reposición de los fondos podrá efectuarse mensualmente con la previa utilización y rendición de cuentas de un porcentaje mínimo del ochenta por ciento (80%) de los fondos transferidos. d) Imputaciones presupuestarias. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 75 del Decreto N° 21.909/2003 y Decreto N° 187/2003, las adquisiciones o compras deberán ser imputados en los conceptos de gastos descriptos en los respectivos Objetos del Gasto de los siguientes Subgrupos de Objeto del Gasto: 220 Transporte y almacenaje. 230 Pasajes y viáticos. 240 Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones. 260 Servicios técnicos y profesionales, con excepción Bancarios, 264 Primas y gastos de seguros. 266 Consultorías, asesorías e investigaciones. 280 Otros servicios. 310 Productos alimenticios. 330 Papel, cartón e impresos. 340 Bienes de consumo de oficina e insumos. 350 Productos químicos e instrumentales medicinales. 390 Otros bienes de consumo. 910 Pagos de impuestos, tasas y gastos judiciales (Dto. 187/2003)”. Artículo 233.- “La habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica de los OEE será autorizada por cada UAF’s o SUAF’s de conformidad a lo siguiente (modifica el Art. 74 del Decreto N° 8127/2000): a) El Fondo Fijo o Caja Chica de las Entidades que reciben transferencias de la Tesorería General, serán autorizadas por disposición legal de la máxima autoridad institucional en el presente Ejercicio Fiscal: para la UAF hasta un monto que no exceda de veinte (20) salarios mínimos y para la SUAF hasta monto de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República, podrá reponerse a través de una STR por fuente de financiamiento aprobadas dentro del mes al que corresponde al fondo fijo o caja chica solicitado. b) El Fondo Fijo o Caja Chica de las Entidades que no reciben transferencias de la DGTP serán autorizadas por disposición legal de la máxima autoridad institucional, hasta el límite fijado en el inciso anterior, con reposición mensual previa rendición de cuentas de por lo menos el 80% del mes anterior. c) Las Cajas Chicas de las Tesorerías Institucionales que no reciben transferencias de la DGTP, habilitados por fuera de una UAF o SUAF en razón de cobertura nacional, áreas geográficas o de servicios especializaos o específicos, serán autorizados según los casos por Resolución de la máxima autoridad institucional. Artículo 235.- Las disposiciones y Formularios aprobados para la implementación y funcionamiento de Fondo Fijo o Caja Chica dispuesto por el presente Decreto, deberán ser implementados por las Instituciones que administran sus recursos no canalizados por la DGTP, (Tesorerías Institucionales), autorizados y reglamentados por disposición legal de la máxima autoridad institucional, sobre la base de los siguientes requisitos: a) Los gastos de Caja Chica deberán ejecutarse periódicamente conforme a la programación de cuotas del Plan Financiero. Las UAF’s y/o SUAF’s u ordenadores de gastos establecerán las modalidades operativas técnicas dentro del SIAF o sistemas de contabilidad institucional para el control de los montos del saldo disponible en las respectivas cuentas de ingresos.
b) El Registro Contable de las Obligaciones y pago que se generan, deberán identificarse como Caja Chica. c) Las UAF’s y/o SUAF’s deberán llevar el registro contable en el sistema SIAF o en el sistema contable institucional utilizado, la información acumulada respecto al movimiento de recursos producido. d) Para las reposiciones de fondos, los funcionarios designados para la administración de Caja Chica deberán presentar en carácter de declaración jurada, con la utilización del formulario B-07-00 “Planilla de Gastos de Caja Chica” la siguiente información: i) Detalle de gastos efectuados. ii) Flujo de Fondos: Saldo Total = (Disponibilidad - Gastos). iii) Listado de ejecución con número de asiento respectivo. e) Otros procedimientos administrativos aplicables. Artículo 236.- “El MH y la DNCP podrán establecer normas complementarias al presente Decreto, para adecuar formularios y procedimientos operativos - técnicos dentro del SIAF”. Que, la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, dispone: Artículo 16.- “Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos: d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35”. Artículo 35.- “Contrataciones con fondos fijos. Con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos, cuando se trate de erogaciones que por su cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades podrán realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a sus respectivos fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede de veinte jornales mínimos. El reglamento determinará con exactitud las adquisiciones y los servicios a ser incluidos. No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir inventarios. En todos los casos se deberá respetar los principios señalados en el Art. 4° de esta ley”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 10.- “La dirección, administración y representación legal del SENAVE estará a cargo de un presidente. El Presidente será nombrado directamente por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dedicará tiempo completo al servicio exclusivo del SENAVE y sus funciones son incompatibles con el ejercicio de otra actividad o cargo, con o sin retribución, salvo la docencia”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: a) Administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENAVE y ejercer su representación técnica/legal. Esta representación podrá ser delegada a otros funcionarios de la institución de acuerdo con las necesidades exigidas para la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas;... b) Actuar como ordenador de gastos;... p) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, las disposiciones legales señaladas, autorizan a las instituciones públicas a operar con Fondo Fijo o Caja Chica, conforme a lo dispuesto en el Art. 16, inc. d), y el Art. 35 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, para lo cual la Máxima Autoridad de la Institución debe autorizar la habilitación y utilización del mismo hasta un monto máximo de veinte (20) salarios mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas de la capital de la República, con reposición mensual por cada UAF’s o tesorerías institucionales.
Que, el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica solo podrá ser utilizado para los rubros habilitados en el Art. 232 inciso d), del Decreto N° 1145/19 “Por la Cual se reglamenta la Ley N° 6258 del 07 de enero de 2019” “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”. Que, por Providencia N° 84/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, remite a la Secretaría General el Dictamen N° 55/19, de la Dirección Asesoría Jurídica, en la que recomienda dictar resolución autorizando la habilitación y utilización de Fondo Fijo o Caja Chica a la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), para el Ejercicio Fiscal 2019. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar la habilitación y utilización de Fondo Fijo o Caja Chica a la Dirección General de Administración y Finanzas, como Unidad de Administración Financiera (UAF’s) del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme a las disposiciones de la Ley N° 6258/19 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, y del Decreto N° 1145/19 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258/19”, “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar la utilización de Fondo Fijo o Caja Chica hasta un monto máximo mensual de veinte (20) salarios mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República. Las adquisiciones de bienes y servicios a través de Fondo Fijo o Caja Chica, estarán destinados para gastos menores que individualmente por cada compra u operación no supere el monto máximo de transacción de veinte (20) jornales mínimos diarios para actividades no especificadas en la capital de la República, que podrán ser afectado a los siguientes rubros:
220-30 Transporte y Almacenaje.
230-30 Pasajes y Viáticos.
240-30 Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones.
260-30 Servicios técnicos y profesionales, con excepción del 263 Servicios bancarios, 264 Primas y gastos de seguros.
266-30 Consultoría, asesorías e investigaciones.
280-30 Otros servicios.
310-30 Productos Alimenticios
330-30 Papel, cartón e impresos.
340-30 Bienes de consumo de oficina e insumos.
350-30 Productos químicos e instrumentales medicinales.
390-30 Otros bienes de consumo.
910-30 Pagos de impuestos, tasas y gastos judiciales (Dto. 187/2003).
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la utilización del Fondo Fijo o Caja Chica deberá realizarse conforme a las reglamentaciones establecidas para el efecto.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar la utilización del Anexo I - Formulario de Autorización de Pago por el Procedimiento de Fondo Fijo y del Anexo II – Orden de Pago, que se adjuntan y forman parte de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que la Dirección General de Administración y Finanzas será responsable del cumplimiento y control de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que la vigencia de la presente resolución rige a partir de su promulgación.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
[imagen]