DECRETO 6405/2011 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2011/04/06 • PY/LEGI/0BNA
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0BNA
Contratación directa -- Autorización para la contratación por la Vía de Excepción, para la Adquisición de Equipos Militares y de Seguridad y otros Servicios en General, para la Presidencia de la República (Gabinete Civil y Militar).
VISTO: La presentación realizada por la Dirección General de Administración y Finanzas de la Presidencia de la República, en la cual solicita la autorización para realizar el proceso de llamado a Contratación Directa por la Vía de la Excepción, para la Adquisición de Equipos Militares y de Seguridad y otros Servicios en General, para la Presidencia de la República (Gabinete Civil y Militar). La Ley N° 2.051/03, "De Contrataciones Públicas " y su modificatoria. El Decreto N° 21.909/03, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.051/2003". El Decreto N° 7.208/ "Por el cual se organizan los servicios de la Presidencia de la República". El Decreto N° 6.229/2011 "Por el cual se amplía el Artículo 2o del Decreto N" 5782/2010" y se incluye a la Presidencia de la República como institución afectada a las actividades relacionado a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley N" 2.051/03, Casos de Excepción, dispone, "las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación publica o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señalan... Inciso c) se realizan con fines de garantizar la seguridad nacional". Que por su parte, el Decreto N° 21.909/2003, en su Artículo 71, Contratación por razones de seguridad del Estado, establece, "la seguridad del Estado solo podrá ser invocada como supuesto de excepción, siempre que existan evidencias de que los supuestos procedimientos de licitación publica o licitación por concurso de ofertas puedan causar un daños en el ámbito mencionado y que el criterio haya sido específicamente definido en un Decreto fundado del Poder Ejecutivo o en la Ley del Congreso". Que el Decreto N° 5174/05, Que modifica diversos Artículos del Decreto N° 21.909/03, en su Artículo 19, establece, la Comunicación a la Dirección de Nacional de Contrataciones Públicas, en el Numeral 2), las comunicaciones deberán realizarse a través de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de información de Contrataciones Públicas en los siguientes plazos mínimos: Inciso c) procedimiento de contratación que se realicen en los supuestos de excepción de urgencia impostergable (Artículo 33, Inciso g) de la Ley); y en los supuestos de excepción establecidos en los Incisos c) y b) del Artículo 33 de la Ley; dentro de los diez días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato. Que el Decreto N° 7.208/90 y sus modificaciones, "Por el cual se organizan los servicios de la Presidencia de la República ", tanto para el Gabinete Militar como para el Gabinete Civil en sus respectivas funciones, facilitando las modernas técnicas de gestión que aseguren un funcionamiento institucional eficiente y acordes a las, Tecnologías actuales en materia de seguridad. Que la Unidad Operativa de Contratación de la Presidencia de la República, se ha expedido de conformidad al Dictamen U.O.C. N° 002/2011, y por la que recomienda el inicio del proceso de contratación, por Vía de la Excepción, para la adquisición de los bienes y servicios descriptos en la parte resolutiva de este Decreto. Que la Unidad Operativa de Contrataciones del Gabinete Militar de la Presidencia de la República, se ha expedido de conformidad al Dictamen N° 01/2011, sobre la factibilidad de la adquisición de equipos militares y de seguridad, por Vía de la Excepción, recomendando el inicio del proceso de contratación.
Que el Decreto N° 6.229/2011 "Por el cual se amplía el Artículo 2° del Decreto N° 5782/2010" se incluyo a la Presidencia de la República como Institución afectada a las actividades del MERCOSUR, en su Artículo 2° Autorizase al Ministerio de Hacienda a Disponer de los recursos financieros a fin de cumplir con los compromisos encarados a la Presidencia de la República, teniendo en cuenta la normativa legal que faculta al Poder Ejecutivo a través de dicha Secretaria de Estado las transferencias presupuestarias en consideración a los programas cuyos objetivos sean de prioridad Nacional. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase la Contratación por Vía de Excepción, para la Adquisición de y Equipos Militares y de Seguridad y otros Servicios en General, para la Presidenciable la República, (Gabinete Civil y Militar) de conformidad al exordio de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Presidencia de la República, a iniciar los trámites de rigor, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1° de este Decreto, de conformidad a las normas legales que regulan el Sistema de Contrataciones del Sector Público.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.