ORDENANZA 189/2018 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2018/11/29 • PY/LEGI/0GMG
VigenteORDENANZA2018JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0GMG
Municipalidad -- Aprobación de la estimación general de ingresos del Presupuesto General de la Municipalidad para el ejercicio fiscal
Visto: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a los siguiente expedientes: 1) Mensaje N° 1.721/2018 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, de conformidad a lo establecido en el Art. 181º (referente al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto) de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”; y 2) Mensaje N° 1.952/2018 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, la Adenda al Proyecto de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2019; y, Considerando: Que, al respecto, la Comisión Asesora dictaminante informa que para la elaboración del referido proyecto se ha tenido en cuenta el marco legal regulatorio constituido por la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal”, la Ley Nº 1.535/99 “De administración Financiera del Estado” y su Decreto Reglamentario Nº 8.127, la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” su modificatoria y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Nº 1.636/00 que regula la aplicación del Art. 88º de la Ley Nº 1.535/99. Que, el Proyecto de Presupuesto 2019 se presenta bajo la modalidad de Programas. Los Programas establecidos son: * Programa de Administración. * Programa de Acción. * Programa de Inversión. * Programa de Servicio de la Deuda Pública. Que, el Proyecto de Presupuesto Municipal, para el Ejercicio Fiscal 2019, presenta metas realizables y medibles, planteadas a corto y mediano plazo, así como a periodos más allá de una administración municipal (Presupuesto Plurianual), con el objeto de darle continuidad y soluciones sustentables a los problemas de la comunidad asuncena. Que, el Presupuesto es una herramienta esencial, para orientar, dirigir y transparentar los planes de acción, y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. El proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2019, continúa las innovaciones del Presupuesto 2018, en cuanto a su programación, ya que instala a través de un plan el piloto presupuesto por resultados (PpR) para algunos Programas Presupuestarios, como mismo se orienta a cumplir los compromisos asumidos y aplicar una política racionalización y ajustes en las partidas del gasto, conforme a las prioridades de administración municipal sustentada a mantener el nivel de prestación de servicios a los ciudadanos, así como proseguir los proyectos considerados estratégicos para mejorar las condiciones de infraestructura de la ciudad. OBJETIVOS GENERALES: Los lineamientos generales para los procesos de Programación, Formulación y Presentación del Proyecto de Presupuesto de la Municipalidad de Asunción para Ejercicio Fiscal 2019, están orientados hacia la optimización en el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución Municipal, conforme las disponibilidades de los recursos financieros. El Proyecto del Presupuesto de Gasto de la Municipalidad de Asunción, su programación contempla las políticas y estrategias establecidas en el PLAN ASU VIVA, el cual es un Emprendimiento Generacional, una Política de Estado, para hacer que en la Ciudad de Asunción, dé gusto vivir. Está diseñado de 5 grandes políticas a saber: 1. Asunción Ambiental 2. Asunción para Todos 3. Asunción Productiva 4. Asunción Ordenada 5. Asunción Inteligente Aparte de las 5 políticas, contempla 12 estrategias que definen en cómo desarrollar las políticas y los objetivos contemplados en el Plan. El Plan ASU VIVA contempla en su gestión un gran pacto ciudadano por la ciudad, pues se trata de un emprendimiento de todos y para todos. Asimismo, estos programas se encuentran enmarcados en una Planificación Operativa Anual detallada por parte de las Direcciones Misionales y elaboradas en el marco de Proyectos Emblemáticos asumidos por la Administración Municipal.
En dicho contexto, el Proyecto de Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Asunción estará vinculado a los siguientes ejes considerados objetivos básicos del plan estratégico. La Ciudad, su Ambiente y su Territorio: * Garantizar seguridad y fluidez del tráfico vehicular y peatonal, fomentando la educación vial. * Impulsar la implementación de sistemas de transporte plurimodal sostenibles. * Impulsar la gestión integral de los residuos sólidos, basada en la cultura de la basura cero. * Mejorar los servicios de aseo urbano brindados por la Municipalidad. * Mejorar la infraestructura vial para la adecuada circulación y seguridad de las personas. * Revitalizar el Centro Histórico de Asunción. * Ordenar y transformar en amigable la ciudad, mediante la regulación del crecimiento y la elaboración de proyectos urbanísticos con visión del futuro. * Ofrecer servicios de calidad en los mercados, priorizando la salud y la seguridad de los usuarios. * Ofrecer un servicio de calidad en la Terminal de Ómnibus de Asunción (TOA), con un sistema de operaciones y de controles eficientes que optimice el flujo vehicular y de personas en un ambiente cómodo, amigable, seguro y limpio. La Ciudad y su Gente: * Fomentar la incidencia y participación ciudadana en la gestión municipal. * Contribuir el mejoramiento del sistema de salud de la Ciudad de Asunción. * Implementar programas de inclusión social para mejorar la condición de los sectores vulnerables de la población. * Revitalizar los corredores y espacios públicos, seguros, abiertos e inclusivos. * Aumentar y mejorar la capacidad de respuesta ante la posibilidad de la ocurrencia de desastres. * Activación del Plan de Contingencia Incluyente e instalar refugios con los estándares básicos de habitabilidad y de convivencia humana. * Mejorar la calidad de la oferta cultural con una visión educativa, pluricultural inclusiva y descentralizada. La Ciudad y su Gobierno: * Desarrollar acciones de coordinación y gestión de proyectos y programas encarados con el gobierno central y otras entidades. * Priorizar el componente social del proyecto de la Franja Costera. * Implementar el Gobierno Electrónico para optimizar las gestiones. * Mejorar cuantitativamente los registros catastrales con la incorporación de procedimientos y tecnología adecuada. * Mejorar el proceso de aprobación de planos. * Mejorar la calidad de gasto municipal. * Desarrollar, optimizar y racionalizar capital humano de la Institución. * Aumentar los ingresos municipales, a través del Servicio de Diseño e Implementación de un Sistema de Gestión Tributaria, que permitirá mejorar, modernizar e implementar la base de datos, tendientes al incremento de la recaudación de los tributos municipales. En consecuencia, y considerando los Lineamientos Generales, el Proyecto de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2019, se constituirá en una herramienta financiera y económica, sustentada en bases reales conforme los recursos potenciales proyectados para el próximo año. Finalmente, los esfuerzos están en una mayor inversión en los recursos humanos y materiales, así como el fortalecimiento del sistema informático integrado de la Institución. Además, para dar cumplimiento a los programas que conforman el Proyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019, se han establecido las siguientes bases: Estimación de Ingresos: La proyección de la recaudación de los ingresos municipales para el 2019, en general y particularmente de los tributarios, se ha utilizado parámetros como inflación, tasas de crecimiento, tasas de interés, salario mínimo vigente, niveles de morosidad, proyecto de Ordenanza Tributaria Ejercicio Fiscal 2019, estadísticas de ejecución presupuestaria de ingresos, facturación con base a datos actualizados, políticas de mejoramiento de la recaudación y porcentaje de autofinanciamiento, así como aspectos de control interno.
Parámetros Referenciales: Se establece como parámetros a ser utilizados para la elaboración y formulación del Proyecto de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2019, los siguientes indicadores macroeconómicos y variables referenciales: * Crecimiento del PIB 4.5% * Inflación 4% * Tipo de Cambio de referencia G/U$S Gs. 5.749 * Salario Mínimo vigente: Gs. 2.112.562 Política de Gastos 2019: El Proyecto de Presupuesto 2019, está orientado nuevamente a brindar una mejor calidad de vida a la población, intención que se sustenta en la priorización de los programas de inversión, aplicación del criterio de ejecución plurianual, así como maximizar la utilización de los recursos para proyectos de envergadura, otorgando márgenes financieros para la ejecución de los programas de administración, acción y servicio de la deuda municipal. El esfuerzo de la actual Administración Municipal se base en sincerar las partidas rígidas del presupuesto, a fin de converger a las posibilidades reales de su financiamiento, así como orientar los esfuerzos para mejorar la capacidad potencial de obtención de los recursos fiscales, en el contexto de racionalidad y austeridad en la ejecución del presupuesto. Así también, con la modernización del Sistema Tributario, a través del Servicio de Diseño e Implementación de un Sistema de Gestión Tributaria, que permitirá mejorar, modernizar e incrementar la recaudación de los Tributos Municipales; y en función a la mejora y/o incremento dado, se destinarán a la Inversión Física, en Obras de Infraestructura que beneficiarán a la ciudadanía asuncena. En ese sentido, se ha determinado: * Optimizar los gastos operativos, relacionados a las prestaciones de los servicios municipales: servicio de recolección, limpieza, bacheo, espacios verdes, tránsito y otros. * Asegurar el financiamiento de programas y proyectos prioritarios de la Municipalidad de Asunción, principalmente, los que se refieren a inversiones en infraestructura ciudadana y garantizar la continuidad de programas y proyectos de obras civiles de infraestructura. * Medidas de seguridad y disciplina en la utilización de cajas chicas, el consumo de agua, electricidad, suministros y combustibles, así como el uso de telefonía fija y móvil. La previsión de las partidas destinadas para Inversiones Físicas deberán estar reflejadas en los Planes Anuales de Inversión, que deriven de la planificación institucional de la ejecución de programas y/o proyectos financiados con transferencia de Royalties de la Administración Central o de Donaciones y Empréstitos, recursos obtenidos por la colocación de Bonos Municipales que estarán afectados a los programas del Tipo de Presupuesto 3 “Programas de Inversión”. Por otro lado, un gran desafío tanto para el Ejecutivo como del Legislativo Municipal constituye el hecho de obtener del Gobierno Central una Ley de Capitalidad que permita a la Capital de la República hacerse de recursos sostenibles en el tiempo para el mantenimiento y crecimiento sostenido de los niveles de servicios brindados por el municipio, más aun atendiendo la importante deuda creciente que el Estado mantiene con la Municipalidad de Asunción, ya que como se recordará, la misma fue compensaba y cancelada solamente hasta el año 2013, mediante la Ley Nº 5.246/14. Que, a través del Mensaje Nº 1.952/18 S.G., de fecha 12 de noviembre de 2018, la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, la Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2019, que fuera remitido en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 181º de la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal” y en concordancia con las disposiciones contenidas en la citada ley, en la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” y su Decreto Reglamentario Nº 8.127/00, cuyo contenido es el siguiente:
Que, la presente Adenda tiene por objeto someter a consideración de la Junta Municipal la incorporación al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el ejercicio Fiscal 2019, la suma de G. 20.800.000.000 (Guaraníes Veinte Mil Ochocientos Millones). Que, el pedido emanado de los representantes de los trabajadores organizados de municipio y considerando la pérdida del poder adquisitivo del salario municipal y la falta de actualización de la matriz de remuneraciones del municipio, asimismo, el incremento del 10,5% verificado en el rubro de transporte en el periodo diciembre de 2017 a octubre de 2018, y el aumento en la cotización del USD americano del 7,8% para el mismo periodo, los cuales impactan y continuarán impactando negativamente en| el costo de la canasta básica de productos en nuestra ciudad Capital. En ese sentido, la Adenda contempla básicamente el ajuste de G. 140.000 equivalentes al 6,6%, del salario mínimo legal vigente, conformado en la siguiente manera: - Ajuste Salarial de 140.000 (Guaraníes Ciento Cuarenta Mil) para cada categoría del anexo de personal nombrado y jornalero. - Ajuste Salarial de 140.000 (Guaraníes Ciento Cuarenta Mil) a contratados permanentes (con I.P.S.) de la Terminal de Ómnibus de Asunción y del Centro Paraguayo Japonés. Que, con relación al Memorándum N° 215/2018, por el cual la Dirección de Hacienda, remite una ADENDA AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, que fuera remitido en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 181° de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal” y en concordancia con las disposiciones contenidas en la citada ley y en la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” y su Decreto Reglamentario N° 8.127/00 “...la Adenda tiene por objeto elevar a consideración de la Junta Municipal la incorporación al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2019, por un monto de Gs. 20.800.000.000 (Guaraníes Veinte Mil Ochocientos Millones)...”. Que, en ese contexto, en el marco del estudio del Proyecto de Presupuesto para el año 2019 se han realizado modificaciones al Proyecto remitido por la Intendencia Municipal, que han surgido de las diversas reuniones en la Comisión Asesora dictaminante y que se reflejan en los cuadros correspondientes, razón por la cual, de conformidad a todo lo precedentemente manifestado y a las justificaciones que se adjuntan al PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, es parecer de la Comisión Asesara dictaminante que corresponde aprobar el Proyecto remitido a través del Mensaje Nº 1.721/2018 S.G. y el Mensaje Nº 1.952/2018 S.G., a través del cual se remite la ADENDA al mencionado Proyecto. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar la estimación de Ingresos del Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2019, por la suma total de GUARANIES UN BILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE (Gs. 1.445.878.431.079), de conformidad al Mensaje N° 1.721/2018 S.G., de fecha 1 de octubre de 2018, a través del cual la Intendencia remite el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, conforme a lo establecido en el Artículo 181º de la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal”, y al Mensaje N° 1.952/2018 S.G.J de fecha 12 de noviembre de 2018, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, la Adenda al Proyecto de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2019; y según detalle que se especifica a continuación:
CUADRO Nº 1
TOTAL GUARANIES
I. TESORERIA MUNICIPAL
1.445.878.431.079
100
INGRESOS CORRIENTES
1.174.682.898.079
110
INGRESOS TRIBUTARIOS
782.140.486.863
112
IMP. S/LA PROPIEDAD
299.362.675.000
10
Impuesto Inmobiliario
225.154.900.000
20
Impuesto a la Propiedad de Animales
5.500.000
30
Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces
11.029.875.000
40
Impuesto Edilicio
2.000.000
50
Impuesto a la Demolición de Edificios
333.900.000
60
Impuesto sobre Construcción de Pavimentos
48.000.000
70
Impuesto a la Construcción
47.588.500.000
80
Impuesto al Fraccionamiento de la Prop. Inmobiliaria
5.200.000.000
300
Patente de Rodados
10.000.000.000
113
IMP.INTERNOS S/BIENES Y SERVICIOS (1+2)
153.443.870.863
1.- IMPUESTOS INTERNOS S/BIENES Y SERVICIOS
22.354.675.863
90
Impuesto de Cementerios
100.000.000
100
Impuesto de Operaciones de Créditos - Empeños
585.000.000
500
Impuesto al Transporte Colectivo de Pasajeros
140.000.000
510
Impuesto al Faenamiento
70.000.000
520
Impuesto al Papel Sellado y Estampilla Municipal
770.140.000
530
Impuesto a la Publicidad y Propaganda
3.870.000.000
540
Impuesto a Espect. Públicos y Juegos de Azar
16.722.535.863
550
Impuesto a Rifas y Ventas p/ Sorteos y Sorteos Públicos
95.000.000
560
Impuesto Papel Sellado y Estampillas Municipales (Caja de Préstamos)
1.000.000
1710
Impuesto Papel Sellado y Estampillas Municipales (Mercados Zonales)
1.000.000
2.- PATENTES
131.089.195.000
200
Patente Comercial
84.340.500.000
210
Patente de Bancos e Instituciones Financieras
39.845.890.000
220
Patente Industrial
1.000.000.000
230
Patente Vendedores Ambulantes y Vendedores Comerciales
15.000.000
250
Patente a Playas de Estacionamiento
45.000.000
260
Patente a Pistas de Baile
1.000.000
270
Patente de Oficina
5.261.805.000
280
Patente Profesional
500.000.000
290
Patente Playas de Exhibición y Venta de Autovehículos
80.000.000
115
TASAS
209.883.941.000
610
Análisis de Laboratorio
872.732.000
620
Inspección Sanitaria de Carne
1.664.122.000
630
Inspección Sanitaria de Leche y Derivados
30.000.000
650
Constatación e Inspección de Pesas y Medidas
106.260.000
660
Servicio de Ident. E Insp. Automotriz
385.570.000
670
Inspección de Instalaciones
900.000.000
680
Limpieza de Cementerios
2.998.610.000
682
Conservación de Parques Jardines y Paseos Públicos
690
Servicio de Desinfección
5.290.192.000
700
Prev. y Protección c/ Riesgo de Inc. Derrumbe y otros Accidentes G.
1.880.076.000
720
Limpieza y Barrido (DAMA)
1.899.000.000
730
Disposición y Tratamiento Final de Residuos Sólidos Urbanos
43.113.000.000
740
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos
76.987.000.000
750
Limpieza de la vía pública
42.600.000.000
760
Tasa por Serv. De Mant. De Desagüe Fluvial
12.000.000.000
1720
Limpieza y Barrido (Mercados Zonales)
357.379.000
1760
Residuos Hospitalarios
13.000.000.000
119
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
119.450.000.000
800
Contribución por Conservación de Pavimento
77.600.000.000
Contribución por Construcción de Desagüe Pluvial
Art. 1
1.000.000.000
900
Multas y Recargos por Mora
18.050.000.000
FONDO ESPECIAL P/ PAV. DESAGUE FLUVIAL, CLOACAL (EN CONVENIO C/ ESSAP)
903
Cont. Esp. De Prop. Inmuebles 10% Adic. Imp. Inmobilario
21.800.000.000
904
Cont. Esp. De Prop. Rodados 10% Adic. Pat. De Rodados
1.000.000.000
130
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
42.159.710.000
133
MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS
15.121.439.000
1200
Multas (Administración Central)
14.360.539.000
1210
Infracción de Dársenas (Terminal de Ómnibus)
181.600.000
1220
Infracción por no utilización de la TOA (Terminal de Ómnibus)
34.300.000
1230
Recargos y Multas (DAMA)
500.000.000
Recargo de Cuotas (CPJ)
40.000.000
Multas y Otros Derechos (Mercado 4)
5.000.000
137
OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
27.038.271.000
1610
Contribución p/ OSCA, Arte Esc., etc.
2.873.000
1620
Rentas Accidentales y Recursos Varios (Administración Central)
10.423.000.000
1630
Reintegro de Energía Eléctrica (Mercados Zonales)
250.620.000
1640
Reintegro Comisión de Cobranza
7.231.778.000
1650
Reintegro Luz y Agua (TOA)
552.000.000
1660
Recursos varios (TOA)
6.746.000.000
1670
Rentas Accidentales y Recursos Varios (CPJ)
70.000.000
1680
Rentas Accidentales y Recursos Varios (DAMA)
1.500.000.000
1690
Rentas Accidentales y Recursos Varios (Policlínico)
169.000.000
1700
Rentas Accidentales y Recursos Varios (CEMUPE)
8.000.000
1740
Reintegro de Agua (Mercados Zonales)
65.000.000
1750
Rentas Accidentales y Recursos Varios (Mercados Zonales)
20.000.000
140
VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
36.665.280.216
141
VENTA DE BIENES
1.861.334.000
710
Chapas Numeración Domiciliaria
4.834.000
1020
Licencia de Conducir y Registro de Cond. y Guarda
1.856.500.000
142
VENTA DE SERVICIOS
34.803.946.216
PRESTACIONES EN SERVICIOS
1000
Servicio de Precinta Autoadhesivas
1.217.738.000
1010
Servicio de Grúa
120.000.000
1030
Venta de Servicios Varios
11.600.000.000
1050
Aranceles por Servicios Profesionales (Policlínico)
170.000.000
1060
Seguro Médico (Policlínico)
209.280.000
1070
Salida Internacional (TOA)
15.400.000.000
1080
Salidas Nacionales (TOA)
3.290.000.000
1090
Explotación de Baños (TOA)
436.600.000
1100
Gimnasio (CPJ)
972.568.216
1110
Idiomas (CPJ)
600.000.000
1120
Artes (CPJ)
108.000.000
1130
Computación (CPJ)
82.400.000
1140
Música (CPJ)
220.000.000
Danza (CPJ)
350.000.000
Desarrollo Humano (CPJ)
12.360.000
1150
Aranceles, Matrícula, Asesoría (CEMUPE)
10.000.000
1160
Servicios Varios (CEMUPE)
5.000.000
150
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4.994.000.000
153
TRANSF. CONS. DE ENT. Y ORG. DEL EST. P/COPART.
4.994.000.000
870
Aporte del Gobierno Central con Royalties
4.994.000.000
880
Aporte del Gobierno Central c/ Canon Fiscal p/ Juegos de Azar
0
160
RENTAS DE LA PROPIEDAD
48.304.578.000
161
INTERESES, (RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS)
2.473.702.000
Intereses, Comisiones y Otros (Administración Central)
2.000.000.000
Intereses, Comisiones y Otros (CPJ)
44.702.000
Intereses, Comisiones y Otros (DAMA)
289.000.000
Intereses, Comisiones y Otros (Caja de Préstamos)
140.000.000
163
ARRENDAM. DE INMUEBLES, TIERRAS, TERRENOS Y OTROS
45.830.876.000
1300
Canon p/ Ocup. Temp. De Bienes de Dominio o Público (Administración Central)
5.700.000.000
1310
Canon Estacionamiento en la Vía Pública
15.000.000.000
1320
Canon por Arrendamiento de Terreno
1.100.000.000
1330
Canon por Arrendamiento de Columbario
10.000.000
1340
Canon por Ocupación Temporal de Corralón
4.562.000
1350
Canon por Ocupación de Mercados (Mercados Zonales)
1.360.000.000
1360
Usufructo de Lote Cementerio
1.700.000.000
1370
Usufructo de Columbario
3.700.000
1380
Canon Aparcamiento (TOA)
2.490.700.000
1390
Alquiler de Locales Comerciales (TOA)
2.580.000.000
1400
Alquiler Casilla Externas (TOA)
70.000.000
1410
Canon Estacionamiento Taxi (TOA)
72.500.000
1420
Canon Estacionamiento Taxi Carga (TOA)
12.300.000
1430
Canon de Alquileres (CPJ)
37.080.000
1440
Canon por Ocupación Temporal de Bienes (CPJ)
1.146.000.000
1450
Canon por Ocupación Temporal de Bien de Dominio Público (DAMA)
2.000.000.000
1460
Art. 1
Canon por Ocupación C.P.R.U. (DAMA)
9.350.000.000
1471
Canon Feria Libres (Mercados Zonales)
10.000.000
1480
Alquileres CEMUPE
28.863.000
1490
Canon por Uso del Teatro y Salón Municipal
350.000.000
1730
Canon p/ Ocup. Temporal de Bienes Públicos (Mercados Zonales)
2.805.171.000
190
OTROS RECURSOS CORRIENTES
260.418.843.000
191
OTROS RECURSOS
260.418.843.000
2971
Otros Recursos
259.000.000.000
2972
OPACI, Retenciones de Registros
1.418.843.000
200
INGRESOS DE CAPITAL
40.136.533.000
210
VENTA DE ACTIVOS
4.081.940.000
211
VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL
4.081.940.000
2110
Venta de Bienes Inmuebles
3.581.940.000
2115
Remate de Bienes
500.000.000
220
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
36.052.000.000
223
TRANSF. CONS. DE ENT. Y ORG. DEL EST. P/COPART.
36.052.000.000
2230
Aporte del Gobierno Central con Royalties
34.652.000.000
2240
Aporte del Gobierno Central con Canon (Juegos de Azar)
1.400.000.000
290
OTROS RECURSOS DE CAPITAL
2.593.000
292
OTROS RECURSOS
2.593.000
2300
Reintegro Inversión en Pavimento
2.593.000
300
RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
231.059.000.000
310
ENDEUDAMIENTO INTERNO
100.000.000.000
311
CREDITO INTERNO
100.000.000.000
21
Colocación de Bonos Municipales
100.000.000.000
330
RECUPERACION DE PRESTAMOS
1.059.000.000
332
REEMB. DE PREST. DEL SEC. PRIV. (Caja de Préstamos)
1.059.000.000
3310
Reemb. De Préstamos del Sector Privado (Caja de Préstamos)
1.059.000.000
340
SALDO INICIAL EN CAJA
130.000.000.000
341
SALDO INICIAL DE TESORERIA
88.000.000.000
20
Saldo de Bonos
84.000.000.000
40
Saldo en Caja Ley Nº 5246/14
4.000.000.000
343
SALDO INICIAL DE RECURSOS INSTITUCIONALES
42.000.000.000
20
RECURSOS CON AFECTACION ESPECÍFICA
42.000.000.000
Recursos con Afectación Específica - Royalties
22.000.000.000
Recursos con Afectación Específica - FONACIDE
20.000.000.000
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar la estimación de Gastos del Presupuesto General de la Municipalidad de la ciudad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2.019 por la suma total de G. 1.445.878.431.079 (Guaraníes un billón cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho millones cuatrocientos treinta y un mil setenta y nueve), de conformidad al Mensaje N° 1.721/2.018 S.G. de fecha 01 de Octubre de 2.018, conforme lo establecido en el Artículo 181° de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, a través del cual la Intendencia remite el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción correspondiente al Ejercicio Fiscal 2.019 y el Mensaje N° 1.952 S.G. de fecha 12 de Noviembre de 2.018, a través del cual la Intendencia Municipal, remite para su estudio y consideración, la Adenda al Proyecto de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2.019, según el detalle que se especifica a continuación:
CUADRO N° 2
TIPO/PROG./
SUBPROG./PYTO.
ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA
CORRIENTE
CAPITAL
FINANCIAMIENTO
TOTAL
TIPO 1 - PROGRAMAS DE ADMINISTRACION
399.198.683.986
8.151.783.745
0
407.350.467.731
1-1-0-0-34
CONDUCCION SUPERIOR
21.710.702.207
336.933.600
0
22.047.635.807
1-10-0-0-49
CONTROL DE LA ADM. MUNICIPAL DE ACUERDO CON NORMAS LEGALES
1.738.160.121
18.000.000
0
1.756.160.121
1-20-0-0-26
GESTION Y ADMINISTRACION DE LAS FINANZAS MUNICIPALES
133.102.141.834
3.200.000.000
0
136.302.141.834
1-30-0-0-54
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO E INNOVACION TECNOLOGICA
4.543.721.676
2.620.000.000
0
7.163.721.676
1-40-0-0-93
COMUNICACION Y DIFUSION DE LAS ACTIV. MUNICIPALES
8.992.458.902
100.000.000
0
9.092.458.902
1-50-0-0-84
POLITICAS DE ACUERDOS, CONVENIOS EXTERNOS E INTERINST.
2.256.169.249
0
0
2.256.169.249
1-60-0-0-51
COORD. Y DESARROLLO INTEGRAL DEL TALENTO HUMANO
123.147.037.625
281.850.145
0
123.428.887.770
1-70-0-0-65
GESTION Y CONTROL LEGISLATIVO DEL GOB. MUNICIPAL
98.882.666.485
1.495.000.000
0
100.377.666.485
1-75-0-0-24
GERENCIAMIENTO DE OBRAS MUNICIPALES
4.825.625.887
100.000.000
0
4.925.625.887
TIPO 2 - PROGRAMAS DE ACCION
478.592.825.688
23.016.103.893
0
501.608.929.581
2-80-1-0-35
DESARROLLO SUSTENTABLE Y MEJ. AREAS VERDES
2.496.770.908
196.597.620
0
2.693.368.528
2-80-2-0-37
CATASTRO MUNICIPAL
9.379.563.330
50.000.000
0
9.429.563.330
2-80-3-0-71
OBRAS PARTICULARES
8.375.755.934
138.052.940
0
8.513.808.874
2-80-4-0-72
PLANEAMIENTO URBANO
3.996.201.633
56.800.000
0
4.053.001.633
2-80-5-0-34
REHABILITACION CENTRO HISTORICO
1.400.000.000
0
0
1.400.000.000
2-90-1-0-39
DESARROLLO AMBIENTAL SUSTENTABLE
6.497.479.573
400.000.000
0
6.897.479.573
2-100-1-0-36
PRESERVACION, CONSERVACION Y PROTECCION J.B.Y Z.
22.166.279.741
2.730.000.000
0
24.896.279.741
2-110-1-0-19
ADMINISTRACION DEL AREA SOCIAL
5.002.633.435
989.310.000
0
5.991.943.435
2-110-2-0-20
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
7.484.434.078
243.214.000
0
7.727.648.078
2-110-3-0-22
PROMOCION DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
14.183.612.801
846.700.000
0
15.030.312.801
2-110-4-0-23
JUVENTUD Y DEPORTE
2.470.557.310
80.000.000
0
2.550.557.310
2-110-5-0-25
GESTION DE POLITICAS DE GENERO
1.408.952.971
203.430.000
0
1.612.382.971
2-110-6-0-50
POLICLINICO MUNICIPAL
13.958.935.933
920.000.000
0
14.878.935.933
2-110-7-0-73
NINEZ Y ADOLESCENCIA
8.182.640.501
1.202.500.000
0
9.385.140.501
2-110-8-0-86
PROMOCION EMPRESARIAL
1.487.384.866
0
0
1.487.384.866
2-120-1-0-18
ADMINISTRACION DEL AREA CULTURAL Y DE TURISMO
7.825.794.077
20.000.000
0
7.845.794.077
2-120-2-0-64
CENTRO PARAGUAYO JAPONES
6.349.218.010
130.539.700
0
6.479.757.710
2-120-3-0-68
TEATRO MUNICIPAL
7.942.728.183
635.000.000
0
8.577.728.183
2-120-4-0-76
INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE
6.376.378.035
90.705.000
0
6.467.083.035
2-120-5-0-82
CENTRO CULTURAL DE LA CIUDAD
3.217.855.579
350.000.000
0
3.567.855.579
2-120-6-0-92
ACCION CULTURAL Y TURISMO
3.936.773.853
45.000.000
0
3.981.773.853
2-130-1-0-87
ADMINISTRACION DE LA POLICIA MUNICIPAL
Art. 2
682.371.871
270.000.000
0
952.371.871
2-130-2-0-40
TRANSITO Y TRANSPORTE
9.602.944.955
780.000.000
0
10.382.944.955
2-130-3-0-79
SEGURIDAD
15.296.180.338
450.000.000
0
15.746.180.338
2-130-4-0-83
POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO
24.615.476.740
1.100.000.000
0
2-130-5-0-88
INSTRUCCIÓN
837.548.222
240.000.000
0
1.077.548.222
2-130-6-0-95
VIGILANCIA MUNICIPAL
2.131.141.093
271.400.000
0
2.402.541.093
2-140-1-0-80
GESTION Y REDUCCION DE RIESGOS DE DESASTRE
16.335.370.537
75.000.000
0
16.410.370.537
2-150-1-0-63
ABASTECIMIENTO DE LA CIUDAD
13.289.543.152
0
0
13.289.543.152
2-160-1-0-81
MERCADOS MUNICIPALES
7.525.255.081
11.000.000
0
7.536.255.081
2-170-1-0-30
SERV. DE CALIDAD EN RECOLECC. Y LIMPIEZA DE LA CIUDAD
175.760.000.000
1.540.000.000
0
177.300.000.000
2-180-1-0-62
ADM. DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE ASUNCION
23.320.145.367
8.215.854.633
0
31.536.000.000
2-190-1-0-33
CONSERV. Y MEJORAMIENTO DE OBRAS VIALES
33.986.273.581
715.000.000
0
34.701.273.581
2-195-1-0-34
COMPLEMENTO NUTRICIONAL - FONACIDE
11.070.624.000
20.000.000
0
11.090.624.000
TIPO 3 - PROGRAMAS DE INVERSION
0
455.397.176.506
0
455.397.176.506
3-200-1-1-24
CONST. REHAB. MEJ. DE OBRAS MUNICIPALES
0
220.331.288.700
0
220.331.288.700
3-200-1-2-33
CONSERV. Y MEJ. DE OBRAS VIALES
0
48.798.726.419
0
48.798.726.419
3-200-1-3-24
CONST. DE DESAGUE PLUVIAL DE ASUNCION
0
43.700.000.000
0
43.700.000.000
3-200-2-1-35
CONST. REHAB. MEJ. DE AREAS VERDES Y ESPACIOS PÚBLICOS
0
50.819.324.038
0
50.819.324.038
3-200-3-1-63
REVITALIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DAMA
0
11.898.456.848
0
11.898.456.848
3-200-4-1-22
FONDO DE PROYECTOS ESPECIALES
0
19.517.000.000
0
19.517.000.000
3-200-5-1-34
FONACIDE
0
27.252.000.000
0
27.252.000.000
3-300-1-1-53
MODERNIZACIÓN INTEGRAL DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
0
33.080.380.501
0
33.080.380.501
TIPO 4 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
21.521.857.261
0
60.000.000.000
81.521.857.261
4-210-0-0-29
ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE LA DEUDA MUNICIPAL
21.521.857.261
0
60.000.000.000
81.521.857.261
TOTAL GENERAL
899.313.366.935
486.565.064.144
60.000.000.000
1.445.878.431.079
[imagen]
[imagen]
A.2) Trasladar los siguientes funcionarios/as jornaleros/as según los números de Cédula de Identidad que se detallan: 2.859.973, 1.685.235 al Anexo de Personal de la Unidad Ejecutora “Junta Municipal”.A.1) Trasladar los siguientes Rubros: 30.815, 40.498, 31.421, 30.508, al Anexo de Personal de la Unidad Ejecutora 65 “Junta Municipal”.
A.3) Trasladar los siguientes Rubros: 40.519, 30.012, 30.628, 41.258, 30.623, 41.293, 10.044 al Anexo de Personal de la Intendencia Municipal.
A.4) Trasladar los siguientes funcionarios/as jornaleros/as según los números de Cédula de Identidad que se detallan: 453.033, 1.057.821, 1.745.272, 2.552.779, 2.925.362, 3.970.863, 4.663.024, 4.916.194, 4.533.055, 1.431.524 al Anexo de Personal de la Intendencia Municipal.
A.5) Modificar a través de la Dirección de Recursos Humanos la nomenclatura de cargos de los siguientes rubros:
RUBRO
ACTUAL
MODIFICACIÓN
10.066
AUXILIAR
JEFE
10.012
DACTILOGRAFO
JEFE
10.026
ENFERMERO
JEFE
40.344
COORDINADOR
JEFE
31.647
AUXILIAR
JEFE
40.349
AUXILIAR
JEFE
30.020
ACTUARIO
JEFE
41.023
AUXILIAR
JEFE
41.304
AUXILIAR
JEFE
10.065
AUXILIAR
JEFE
31.148
JUEZ
JEFE
10.043
AUXILIAR
DIRECTOR
40.459
ASISTENTE
JEFE
41.319
TECNICO
JEFE
40.489
AUXILIAR
JEFE
40.796
AUXILIAR
JEFE
32.073
AUXILIAR
JEFE
10.040
AUXILIAR
JEFE
41.144
ASISTENTE
JEFE
41.323
AUXILIAR
JEFE
40.466
AUXILIAR
JEFE
30.025
ASISTENTE
JEFE
20.012
AUXILIAR
ASESOR
Art. 3
Art. 3º.-Aprobar el Aumento salarial de Gs 140.000, para cada categoría del anexo de personal nombrado y jornaleros, y a contratados permanentes (con I.P.S.) de la Terminal de Ómnibus de Asunción y del Centro Paraguayo Japonés, así como las recategorizaciones al personal con más de 25 años de antigüedad con reajuste de por lo menos Gs 100.000 (Cien Mil), consignados en el documento adjunto al presente dictamen y que se hallan contempladas en el objeto de gastos 183 Fondo de Recategorización por Méritos que forman parte del Cuadro Gastos de la Adenda remitida por Mensaje N.º 1.952/2.018, el que deberá ser reprogramado en los objetos de gastos de Servicios Personales que sean afectados.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar a la Intendencia Municipal la realización de los ajustes presupuestarios correspondientes en montos, fuentes y origen de financiamiento, en base a las modificaciones establecidas en los Art. 2°, 3° de la presente ordenanza y su posterior remisión a la Corporación Legislativa, del Presupuesto de Ingresos, Gastos, Financiamiento y Anexo de Personal ajustado.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar expresa constancia que las modificaciones introducidas en el TIPO DE PRESUPUESTO, PROGRAMA y UNIDAD EJECUTORA que se detallan en el CUADRO N° 2, ya se encuentran impactados e imputados en los Rubros correspondientes dentro del Proyecto de Presupuesto para el año 2.019.
Art. 6
Art. 6°.- Dejar expresa constancia que en los cuadros 1,2,3 y 4 que forman parte de los Art. 1° y 2°, ya se hallan impactadas las modificaciones siguientes:
a) Los aumentos y disminuciones que forman parte de la Adenda remitida por la Intendencia Municipal, por Mensaje N° 1.952/18 S.G.
b) Las modificaciones especificadas en el Cuadro N° 4 que forma parte del Art. 2°.
Art. 7
Art. 7°.- Aprobar el Clasificador Presupuestario para el año 2.019, remitido por la Intendencia Municipal conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto del año 2.019
Art. 8
Art. 8°.- La Intendencia Municipal desarrollará un plan de desprecarización laboral de los funcionarios operativos que prestan servicios efectivos en la vía pública por razones de la naturaleza del trabajo que desempeñan. En ningún caso esta disposición será aplicable para funcionarios que cumplan tareas administrativas.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que la presentación del Proyecto de Presupuesto Municipal para el ejercicio fiscal 2.020, en sus diferentes tipos de presupuesto, programas y proyectos deberá ser elaborado en base a los indicadores cuantificables de resultados y metas obtenidas en el año 2019, de conformidad a las previsiones presupuestarias vigentes según lo establecido en la Ley N° 1535/99 y sus modificaciones. Para tal el efecto las diferentes Direcciones Generales y Direcciones deberán presentar dentro del primer cuatrimestre del año 2.019 el plan de desarrollo a ser implementado en forma gradual para su consideración como línea base mínima para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 10
Art. 10.- Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de esta Municipalidad, se regirán por las siguientes disposiciones y la reglamentación:
a) Destinarán como máximo hasta el diez por ciento (10%) de los fondos transferidos para gastos administrativos y el saldo a gastos misionales y/o inversiones inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados.
b) Deberán presentar rendiciones de cuentas trimestrales por los fondos recibidos y los gastos realizados a la Contraloría General de la República, previa recepción y visación de copias de las mismas, a la Dirección General de Administración y Finanzas dependiente de la Intendencia Municipal y/o a los responsables de la administración de la repartición aportante. Dichas rendiciones de cuentas serán consideradas para los siguientes desembolsos.
c) Deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control, los documentos originales respaldatorios del registro contable de las operaciones, en sede de la Entidad; y llevar un registro de entidades beneficiarias de aportes y transferencias recibidas del Presupuesto General de la Municipalidad.
d) Las rendiciones de cuentas de los gastos e inversiones realizados, deberán estar documentados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas de contabilidad generalmente aceptadas, avaladas por profesional del ramo.
e) Los saldos de fondos transferidos a las Entidades sin fines de lucro, que no fueron utilizados por las Entidades Beneficiarias al cierre del Ejercicio Fiscal 2018 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2019, deberán ser devueltos a la cuenta de origen o de recaudaciones de la Municipalidad de Asunción.
f) Las Entidades sin fines de lucro, que reciban recursos de la Municipalidad, deberán imputar los gastos, a través de lo que prescribe el Clasificador Presupuestario y discriminarlos según Objetos del Gasto.
En caso de que las instituciones no den cumplimiento a la obligación de presentar rendición de cuentas, la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal, no transferirá recurso alguno en tanto dure el incumplimiento.
Art. 11
Art. 11.- Requisitos formales. Para la concesión de aportes, las Comisiones u ONG’S que los gestionen, deberán presentar a la Municipalidad las siguientes documentaciones originales o debidamente autenticadas:
a) Copia autenticada del Acta de Constitución de la Entidad;
b) Copia autenticada del documento de elección de autoridades en ejercicio de la entidad, y/o nómina de las actuales autoridades reconocidas de la Comisión u Organización por la Municipalidad, acompañado de las fotocopias de cédula de identidad civil de las mencionadas autoridades;
c) Disposición legal de reconocimiento de la Entidad o escritura Pública de constitución debidamente protocolizada y/o copia de la Asamblea Fundacional y/o constancia de reconocimiento de la Entidad por las Autoridades competentes;
d) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil del Presidente o Titular, Tesorero y Contador de la Entidad.
e) Certificado original de Antecedentes Judiciales del Presidente o Titular y Tesorero de la Entidad;
f) Nómina de asociados de la Entidad.
g) Proyecto de la obra que comprenda el plano de localización y plano ejecutivo, cómputo métrico y presupuesto, conforme a los formularios establecidos por la Intendencia Municipal.
h) Constancia de inscripción de la Entidad en el Departamento de Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Será requisito obligatorio para la transferencia de fondos la presentación del certificado de inscripción.
i) Declaración Jurada del representante legal de la Entidad beneficiaria de no recibir aportes de otra Institución Estatal;
j) Presentación de la ubicación geográfica (croquis del domicilio fiscal de la Entidad);
k) Constancia de inscripción en SEPRELAD; y,
l) Certificado original de la Cuenta Bancaria o Caja de Ahorro;
m) El Proyecto de la obra a ser ejecutada.
Art. 12
Art. 12.- Presentación de Rendición de Cuentas de la Entidad Beneficiaria. Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por las comisiones u ONGs beneficiadas en períodos trimestrales dentro de los 15 (quince) días posteriores a la culminación del trimestre de acuerdo al documento debidamente llenado y firmado por el Presidente, Tesorero y avalada por Profesional Contable, con carácter de declaración jurada, en 3 (tres) copias:
- una para la Contraloría General de la República,
- una para la Intendencia Municipal, y
- una para la Comisión u ONGs que rinde cuenta.
Todas las copias deben estar visadas previamente por la Contraloría General de la República. Las rendiciones de cuentas de los ingresos, gastos e inversiones mencionados, deberán estar acompañados de las copias debidamente autenticadas de los documentos respaldatorios de los ingresos y gastos realizados a ser remitidos a la Contraloría General de la República. A excepción de las comisiones vecinales.
Art. 13
Art. 13.- Para las Transferencias de fondos, los solicitantes presentaran a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal y la Junta Municipal respectivamente, los documentos debidamente autenticados por escribano público.
CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
Art. 14
Art. 14.- Las obligaciones exigibles y contabilizadas no canceladas por la Administración Municipal al 31/12/2018 constituirán la Deuda Flotante, que se cancelará a más tardar el último día hábil de Febrero del 2019, con el saldo disponible al 31/12/ 2018 más los ingresos producidos hasta el 27 de febrero del ejercicio 2019, debiendo priorizar los denominados “Gastos Rígidos” del presupuesto 2019; como Servicios Personales, Servicios Básicos, Suministros Necesarios, Servicios de la Deuda y las Transferencias afectadas por disposiciones constitucionales y legales.
Cuando las obligaciones no hayan sido canceladas como Deuda Flotante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior constituirán Deudas Pendientes de Pagos del Ejercicio Anterior, las que se afectarán en el ejercicio fiscal vigente, en el rubro correspondiente del Clasificador Presupuestario; previa verificación de la legalidad y legitimidad de las deudas por parte de Dirección de la Contraloría Interna dependiente de la Intendencia y autorización vía Resolución de la Intendencia Municipal.
Art. 15
Art. 15.- Toda solicitud de ampliación presupuestaria deberá ser presentada a la Junta Municipal a través de la Intendencia, incluyendo los anexos que forman parte del Proyecto de Ordenanza con las programación de Ingresos y Gastos, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador, y la fundamentación de los gastos financieros y productivos, sustentada en la demostración fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento, suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas; el grado de avance del cumplimiento de las metas institucionales y la razonabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad del aumento de los gastos. Para el efecto, deberán contar con el informe técnico de las dependencias competentes de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Igual requisito, deberá cumplirse para los Proyectos de Ordenanza de Ampliación Presupuestaria o modificación presupuestaria(Reprogramación Presupuestaria) con las respectivas exposiciones de motivos vinculados a donaciones que el Poder Ejecutivo Municipal someta a consideración de la Junta Municipal, los cuales podrán ser presentados durante el período de sesiones ordinarias del Ejercicio Fiscal 2019.
Las Ampliaciones Presupuestarias y/o Modificaciones Presupuestarias (Reprogramación Presupuestaria) vinculadas a contratos de préstamos formalizados por el Intendente Municipal deberán ser remitidas a la Junta Municipal a más tardar el 15 de noviembre del año fiscal correspondiente para su respectiva aprobación. Las Ampliaciones con recursos provenientes de donaciones y transferencias serán incorporadas al Presupuesto Municipal cuando los documentos respaldatorios sean presentados en la debida y legal forma.
Las Modificaciones de Crédito Presupuestario autorizadas por la Presidencia de la Junta Municipal serán de aplicación inmediata y deberán ser comunicadas a la Intendencia Municipal, para su verificación y ejecución presupuestaria y contable. Las Modificaciones de Crédito Presupuestario dispuestas por la Intendencia Municipal deberán ser informadas a la Junta Municipal con la rendición cuatrimestral.
Art. 16
Art. 16.- Las ampliaciones y reprogramaciones del Anexo de Personal tanto de la Intendencia como de la Junta Municipal solamente podrán ser financiadas con la utilización o supresión de cargos vacantes disponibles y/o con otros gastos del nivel de objeto del gasto 100 Servicios Personales. Las modificaciones presupuestarias en los demás rubros correspondientes al nivel 100 Servicios Personales, solo podrán ser financiadas con la disminución en los objetos del gasto del mismo nivel.
Art. 17
Art. 17.- Autorizar a la Intendencia Municipal a través de la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Presidencia de la Junta Municipal para realizar vía resolución las transferencias de líneas y el cambio de denominación de cargos del anexo del personal con los respectivos créditos presupuestarios, dentro de un mismo programa, al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los respectivos rubros de gastos de una repartición a otra, lo que no podrá ser autorizada retroactivamente.
CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS
Art. 18
Art. 18.- Los recursos recaudados o percibidos durante el año calendario se considerarán ingresos del ejercicio fiscal vigente, independientemente de la fecha en que se hubiere originado la liquidación, determinación o derecho de cobro del tributo.
Art. 19
Art. 19.- Los ingresos captados a través de las cajas perceptoras, deberán ser depositados por su importe íntegro, sin deducción alguna; en las cuentas bancarias correspondientes, a partir de su percepción en el plazo establecido en la Resolución CGR N° 328/10 “Por la cual se establecen plazos para el depósito de fondos públicos municipales recaudados por los funcionarios y agentes habilitados para el efecto”.
Art. 20
Art. 20.- El legajo de Rendición de Cuentas de los Ingresos realizados, se compondrá de las siguientes documentaciones establecidas en la Res CGR 653/08 “Que aprueba la Guía Básica de Rendición de Cuentas…”:
a) Constancia de designación del responsable de percibir los Ingresos
b) Planilla diaria de Ingresos, con el detalle del origen de los mismos, con la firma del Responsable.
c) Comprobantes de Ingresos pre numerados y en orden cronológico.
d) Nota de Depósito por los Ingresos, por su importe íntegro.
Art. 21
Art. 21.- Los recursos provenientes de disponibilidades de caja o saldos de caja al cierre del ejercicio fiscal 2018, con Orígenes del Ingreso y Fuentes de Financiamiento de recursos institucionales, una vez cancelada la deuda flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2019, constituirán el primer ingreso del año y serán destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del ejercicio fiscal. En ningún caso, los recursos de saldos iniciales de caja podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del grupo 100 “Servicios Personales”.
Art. 22
Art. 22.- Los saldos iniciales de caja de las distintas fuentes de financiamiento deducida la deuda flotante pagada al 28 de febrero de 2019, deberán ser registrados contable y presupuestariamente en el origen del Ingreso 340 Saldo Inicial de Caja; independientemente que esté o no presupuestado dichos recursos en el Presupuesto General Municipal 2019, conforme con las normas contables y presupuestarias establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Art. 23
Art. 23.- Autorizar a la Intendencia Municipal a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a obtener del sector bancario adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados por el año respectivo para financiar el gasto municipal presupuestado, en el marco de lo establecido en el Artículo 196° - Financiamiento Temporal de Caja – de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, los cuales no podrán exceder el 8% (ocho) de los ingresos tributarios presupuestados para el Ejercicio 2019 pudiendo el pago del mismo ser amortizado hasta en 12 meses de conformidad a lo dispuesto en el contrato bancario respectivo. En caso de emergencia municipal podrá excederse dicho límite mediante resolución fundada de la Intendencia y previo acuerdo de la Junta Municipal.
CAPÍTULO V DE LOS GASTOS
Art. 24
Art. 24.- La ejecución presupuestaria de gastos se realizará sobre la base de un Plan Financiero Institucional, en consideración a las posibilidades de financiamiento del Presupuesto sobre la base de la priorización institucional.
Art. 25
Art. 25.- La Intendencia Municipal deberá elaborar y aprobar el Plan Financiero establecido en el artículo 186° de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, a más tardar el 31 de marzo de 2019, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Prioridades fijadas y asignación de recursos autorizados de acuerdo con los gastos rígidos y variables programados.
b) Topes determinados por el Plan Financiero debidamente comunicados de acuerdo con los recursos financieros disponibles.
c) Disponibilidades proyectadas y reales de la Tesorería Municipal.
d) Estacionalidades del flujo de fondos de la Tesorería Municipal.
e) Comportamiento de la Deuda Flotante.
f) Ejecución Presupuestaria actualizada al periodo inmediato anterior.
Se deberán priorizar los gastos misionales dentro de los topes establecidos. Los saldos no ejecutados del Plan Financiero, serán migrados mensualmente en su totalidad.
Las Direcciones de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos de la Intendencia y la Junta Municipal, deberán prever y registrar la doceava (1/12) parte del crédito presupuestario y Plan Financiero asignado en los objetos de gastos 123, 125, 132, 133, 137, 139, 141, 142, 143, 144, 145 y 149 para el pago del aguinaldo anual en el mes de diciembre de 2019.
Art. 26
Art.26.- El Plan Financiero aprobado servirá como marco de referencia para la programación de Caja y la asignación de cuotas. No se podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública conforme a las disposiciones legales.
Art. 27
Art. 27.- Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por el Intendente, el presidente de la Junta, o por otro funcionario municipal autorizado y por el responsable de la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) o el Director de Hacienda.
Los pagos por parte de las áreas de Tesorería Municipal a favor de funcionarios y empleados, proveedores o beneficiarios particulares, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en este artículo, sobre la base de los siguientes mecanismos:
a) Cheques librados por las Tesorerías Institucionales vía Sistema Tesorería, a la orden de los acreedores y negociables conforme a la legislación civil, bancaria y financiera vigentes.
b) Pago directo a proveedores y acreedores, vía acreditación en cuenta bancaria en los procesos de contrataciones públicas, regidos por la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, sus modificaciones y reglamentaciones.
c) Pago directo a funcionarios, contratados y jornaleros vía acreditación en cuenta bancaria a través del sistema de pagos por red bancaria.
d) En efectivo, exclusivamente para los casos de pagos de salarios, cuyo funcionamiento será regulado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y a los procedimientos que se establezcan para el efecto.
Art. 28
Art. 28.- La aplicación de los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto: 123 Remuneraciones Extraordinarias, 125 Remuneración Adicional, 131 Subsidio Familiar,133 Bonificaciones y Gratificaciones, 135 Bonificaciones por Ventas, 137 Bonificaciones por Servicios Especiales; 199 Otros gastos del personal; 230 Pasajes y Viáticos; 270 Servicio Social, 360 Combustibles y Lubricantes; 290 Servicios de Capacitación y Adiestramiento, 831 Aporte a Entidades con Fines Sociales y de Emergencia Nacional, 841 Becas, 842 Aportes a Entidades Educativas e Institucionales sin fines de lucro, 846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado; 874 Aportes y subsidios a entidades educativas e instituciones privadas sin fines de lucro; deberán reglamentarse previamente por la Intendencia Municipal y por la Presidencia de la Junta Municipal, respectivamente, a más tardar para el 28 de febrero del año 2019, conforme a las pautas y recomendaciones de la Contraloría General de la República y la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación y su Decreto Reglamentario.
Art. 29
Art. 29.- La Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre deberá realizar sus registros contables, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de rendiciones de cuentas y conforme a las normas legales vigentes y la presente Ordenanza:
a) Ejecutar los gastos y presentar rendiciones de cuenta periódicas, de acuerdo con las cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario con los fondos recibidos del Presupuesto General Municipal y remitir los informes mensuales a la Dirección de Hacienda y a la Junta Municipal sobre la ejecución de los fondos recibidos, cuyos procedimientos serán reglamentados por la Intendencia Municipal.
b) Remitir un informe mensual a la Dirección de Adquisiciones y a la Dirección de Servicios Administrativos sobre los contratos y adquisiciones que se realizan con los recursos transferidos, a fin de iniciar un proceso de identificación e incorporación paulatina de los bienes y servicios dentro del patrimonio contable e inventario de la Institución,
c) Los saldos de fondos transferidos que no fueron utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal2018 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de2019, deberán ser devueltos a la cuenta de origen de la Tesorería Municipal (Dirección de Hacienda), a más tardar el 16 de marzo de 2019.
En caso de que la Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre no de cumplimiento a la obligación de presentar rendición de cuentas sobre los fondos recibidos, la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal, no transferirá recurso alguno en tanto dure el incumplimiento. En los casos de Declaración de Emergencia, se exceptuará la aplicación del Art. 17.
Art. 30
Art. 30.- En el marco de la aplicación y utilización de los recursos transferidos a través del Objeto del Gasto 831 Aportes a Entidades Sociales o Emergencia Nacional, la Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre deberá realizar sus procesos de contratación de bienes, obras y/o servicios en estricto apego a los principios establecidos en la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, debiendo publicar sus procesos de contratación a través del portal web de la Municipalidad de Asunción.
CAPÍTULO VI SISTEMA DE TESORERÍA
Art. 31
Art. 31.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal a aplicar como recursos destinados a gastos de capital, los saldos remanentes no comprometidos de recursos del crédito público y donaciones, cuyos períodos de desembolsos fueron concluidos o cancelados.
Art. 32
Art. 32.- Autorizar a la Dirección de Hacienda a disponer la cancelación de las cuentas bancarias, la transferencia del saldo de las mismas a una Cuenta reintegro habilitada para el efecto y dejar inactivas en los registros del Sistema Integrado de Tesorería (SIT), de aquellas que no evidencian movimientos (Débito) por el período de noventa (90) días continuos, salvo que las reparticiones en las que los titulares prestan servicios acrediten suficientemente las razones que justifiquen mantener activas dichas cuentas.
Autorizar a la Dirección de Hacienda a reglamentar los procedimientos de apertura de cuenta bancaria para el pago de salarios a los funcionarios nombrados, contratados y jornaleros.
Art. 33
Art. 33.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) y a la Dirección General de Planificación e Innovación Tecnológica de la Intendencia Municipal a establecer normas y procedimientos electrónicos e informáticos en el marco de expedientes electrónicos establecido en la Ley N° 4.017/10 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”, para la percepción, transferencia y/o pago de recursos de la Tesorería Municipal, con la intermediación de entidades financieras, cooperativas o empresas privadas prestadoras de servicios especializados, así como otros procesos vinculados a procedimientos y funciones de las reparticiones de la DGAF.
Art. 34
Art. 34.- Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) a realizar la actualización y/o supresión de las cuentas del activo registradas en el Balance de la Municipalidad de Asunción, para cuyo efecto se deberá contar con los dictámenes a ser emitidos por las dependencias y reparticiones competentes de la DGAF y la Dirección de Contraloría Interna. Los procedimientos a ser aplicados para el cumplimiento de este artículo serán aplicados previa consulta al Ministerio de Hacienda.
Art. 35
Art. 35.- Cuenta del Tesoro Municipal: El Tesoro Municipal operará sobre la base de recaudaciones y transferencias de recursos financieros, las que se efectuarán sobre un sistema de cuentas bancarias en los bancos de plaza. La Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal podrá utilizar los recursos institucionales no requeridos por las reparticiones comprendidas en la Cuenta del Tesoro Municipal, con el objetivo de realizar un manejo eficiente de los fondos que la conforman. Para este efecto, la Tesorería Municipal garantizará la disponibilidad de los recursos requeridos por los Entes y Reparticiones de la Municipalidad conforme al Plan Financiero y al comportamiento de la recaudación.
Establecer que conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia queda facultada a aplicar los excedentes para cubrir los déficits estacionales que presentan los ingresos, asegurando una ejecución presupuestaria ordenada, la disminución de los costos financieros y el manejo racional de los activos y pasivos disponibles.
Art. 36
Art. 36.- Fondo Fijo o Caja Chica. Autorizar dentro del marco legal de la Ley N° 2051/2003, las normas y procedimientos administrativos para la habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, de conformidad a las disposiciones del Artículo 35 de la Ley N° 2051/2003, Artículo 75 del Decreto N° 21.909/2003, con carácter de excepción del Artículo 74º del Decreto Reglamentario N° 8127/2000, las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto y su respectiva reglamentación.
Art. 37
Art. 37.- La administración del Fondo Fijo o Caja Chica será autorizada hasta el monto que no exceda veinte (20), salarios mínimos mensuales vigente para actividades diversas no especificadas de la República, con reposición mensual para realizar gastos menores que individualmente por cada compra u operación no supere el monto máximo de transacción de veinte 20 (veinte) jornales mínimos diarios, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 16 inc. d) y Art. 35 de la Ley 2051/2003, y en carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 74 (último párrafo) del Decreto N° 8127/2000 previa utilización y rendición de cuentas de un porcentaje mínimo del ochenta por ciento (80%) de los fondos transferidos.
Imputaciones presupuestarias. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 75º del Decreto N° 21.909/03 y sus actualizaciones, las adquisiciones o compras deben ser imputados en los conceptos de gastos descriptos en los respectivos Objetos del Gasto de los siguientes Subgrupos de Objeto del Gasto:
220 Transporte y Almacenaje
230 Pasajes y Viáticos
240 Gastos por Servicios de Aseo, Mantenimiento y Reparaciones
260 Servicios Técnicos y Profesionales, con excepción del 263 Servicios Bancarios, 264 Primas y Gastos de Seguros y 266 Consultorías, Asesorías e Investigaciones
280 Otros servicios en General
310 Productos alimenticios
330 Productos de Papel, cartón e impresos
340 Bienes de Consumo de Oficina e Insumos
350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales
390 Otros Bienes de Consumo
910 Pagos de Impuestos, tasas y gastos judiciales (Dto.187/2003).
Otro subgrupo determinado por Resolución de la Intendencia Municipal.
CAPÍTULO VII REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL
Art. 38
Art. 38.- La Dirección de Recursos Humanos procederá a liquidar conforme a la efectiva verificación y control y la Dirección de Hacienda a efectivizar los Sueldos del Personal sujeto al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley N° 122/83 “... del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal”, sus modificaciones y reglamentaciones y las asignaciones previstas en el Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas por la presente Ordenanza. En tal sentido la Intendencia Municipal deberá implementar en forma progresiva un sistema informático que vincule la marcación biométrica con la liquidación y el pago.
Todo el personal municipal cualquiera sea su relación laboral e igualmente los funcionarios comisionados interinstitucionales que prestan servicio en la Municipalidad de Asunción, deberán registrar por medio del reloj biométrico su registro de entrada y salida, en el horario correspondiente a excepción de los contratados por productos y aquellos que por la naturaleza de sus funciones sean debidamente exceptuados por resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Intendencia Municipal y la Junta Municipal respectivamente. La Dirección de Recursos Humanos arbitrará los mecanismos requeridos para garantizar el control efectivo del cumplimiento de las horas/jornadas laborales requeridas; y en los casos que se necesite, aplicar los mecanismos de control diferenciado para el cumplimiento de los servicios comprometidos por la institución.
Art. 39
Art. 39.- La Municipalidad deberá incorporar y mantener dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 2.479/04 “Que Establece la Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”, y modificada por la Ley N° 3.585/08, conforme a los criterios legales y normativos específicos vigentes en cuanto a los mecanismos de incorporación a ser implementados.
Art. 40
Art. 40.- Establecer que a partir de enero de 2019, los comisionamientos de funcionarios municipales a otras instituciones públicas deberán ser concedidas para la prestación de servicios dentro el ejido urbano municipal en beneficio de los contribuyentes asuncenos. En los casos donde la Institución solicitante no tenga vinculación directa con el ente municipal o los servicios deban ser prestados fuera de la capital, la Intendencia Municipal y la Junta Municipal deberán suscribir convenios marco de cooperación interinstitucional para el intercambio de recursos humanos en sus diferentes áreas.
Art. 41
Art. 41.- El Gasto de Representación será asignado al Intendente Municipal en su carácter de representante legal de la Municipalidad y a los Concejales Municipales, en carácter de responsables de la conducción política legislativa de la Entidad; y a los Directores Generales, Directores y Funcionarios Superiores con rango de tales y se ajustará a los montos autorizados en el Anexo del Personal aprobado con la presente Ordenanza y no percibirán remuneraciones extraordinarias por recargos de horas de trabajo.
Los gastos de representación no podrán ser asignados fuera de lo explícitamente especificado en el Anexo de Personal.
Art. 42
Art. 42.- Los contratos celebrados entre el personal y la Municipalidad no podrán superar el monto asignado al total de remuneraciones del Intendente Municipal, ni acordarse por períodos continuos que excedan al ejercicio presupuestario vigente. El contrato suscrito deberá estipular una cláusula que indique que el mismo no conlleva ningún compromiso de renovación, prórroga, ni nombramiento efectivo al vencimiento del contrato. La escala de remuneraciones por cada Objeto del Gasto será establecida en la reglamentación dictada por la Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal.
El Intendente Municipal y el Presidente de la Junta Municipal podrán contratar a personas físicas para atender necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad, que sean afines a sus objetivos y de acuerdo a los requerimientos de un mejor servicio debiendo asegurar la realización de evaluaciones psicotécnicas a fin de valorar las competencias básicas de los postulantes, a excepción de las personas que sean contratadas con arreglo a las normas previstas en las Leyes y Decretos Nacionales para la contratación temporal de personas físicas para prevención y atención de situaciones de emergencia pública y desastres, la contratación de personal de blanco, la contratación de docente en carácter interino, y la contratación en cumplimiento a la Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario para profesionales del área de Alimentación, Nutrición, Personal de Apoyo (Cocineros y auxiliares de Cocina).
Art. 43
Art. 43.- Los rubros del subgrupo del objeto de gasto 140 - Personal Contratado deberán aplicarse mensualmente, según el equivalente a las 1/13 (treceavas) partes de los créditos autorizados por Programas y ajustado al número del personal estrictamente necesario para la ejecución de las tareas propias del personal jornalero. Asimismo, se autoriza a la Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal, a establecer vía resolución, una escala de asignaciones al personal contratado y jornalero conforme a las necesidades institucionales y a los beneficios adquiridos con anterioridad al Ejercicio 2019, con criterio de razonabilidad, en el marco de igualdad entre quienes cumplen la misma función y/o naturaleza del cargo.
Art. 44
Art. 44.- Los créditos asignados al Objeto del Gasto 133 “Bonificaciones y Gratificaciones” y 137 “Gratificaciones por Servicios Especiales” podrán ser abonados al funcionario permanente de la Municipalidad y/o comisionado a la misma, tomando como referencia lo dispuesto en la presente Ordenanza, en las reglamentaciones dictadas por la Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal de conformidad a las facultades conferidas por Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal” y supletoriamente como medio de integración normativa lo dispuesto en Ley Anual de Presupuesto General de la Nación y su correspondiente decreto reglamentario.
Art. 45
Art. 45.- La Intendencia Municipal a través de la Dirección de Recursos Humanos elevará a la Junta Municipal dentro del primer semestre del año 2019, informe de los avances de procesos técnicos efectuados tendientes a la implementación del Plan de Carreras, Cargos y Salarios.
Art. 46
Art. 46.- La Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal, dispondrán de los cargos vacantes producidos al 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 con apego a lo dispuesto en el Art. 42° de esta Ordenanza. Mismo principio será aplicable para la designación nuevos funcionarios en los cargos inferiores al cargo de jefe de departamento, unidad o similares. Igualmente la Intendencia Municipal desarrollará un proyecto de promoción interna para su implementación en el año 2019 según necesidades institucionales.
Art. 47
Art. 47.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la última parte del párrafo precedente, la Intendencia Municipal dispondrá de la aplicación de procesos de desprecarización laboral que deberá llevarse a cabo dentro del primer semestre del 2.019 del ejercicio fiscal para aquellos contratados que reúnan 4 años de vinculación ininterrumpida en relación de dependencia en el Municipio y de conformidad al marco legal que rige la materia.
Art. 48
Art. 48.- Los procesos de desprecarización de la Intendencia Municipal se llevarán adelante bajo la modalidad de concurso interno institucional, de conformidad a las disposiciones municipales vigentes, pudiendo tomar como referencia todas las etapas de evaluación previstas en el Decreto N° 3.857/2015, debiendo la Dirección de Recursos Humanos reglamentar dentro de los 60 primeros días del año, las adecuaciones necesarias y los parámetros para aplicar la desprecarización a los contratados ininterrumpidos con por lo menos (2) años de vinculación. Queda prohibido cualquier proceso de desprecarización sin concurso, a este proceso.
Art. 49
Art. 49.- Establecer que los funcionarios comisionados a la Municipalidad de Asunción de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), ajustados a la nueva matriz salarial, podrán recibir beneficios complementarios programados en los Objetos de Gasto: 133 Bonificaciones y Gratificaciones y 137 Bonificaciones por Servicios Especiales, de conformidad a los siguientes criterios: Rubro 133 Bonificaciones y Gratificaciones: por “responsabilidad en el cargo” hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del salario nominal aprobado en el Anexo del Personal, excepto por “por responsabilidad en el cargo para Ordenadores de Gastos y Habilitado Pagador o Tesorero” que se asignara hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del salario nominal aprobado en el Anexo del Personal. Así mismo podrán percibir solo una Bonificación en concepto de responsabilidad en el cargo.
La suma de las bonificaciones recibidas en los objetos del gasto 133 y 137 no podrá ser superior al 30% del salario nominal, para aquellos que lo perciban. Rubro 137 “Bonificaciones por Servicios Especiales” asignación complementaria al sueldo del personal con dedicación única y exclusiva a la unidad ejecutora de proyectos de inversión pública, hasta un máximo del treinta por ciento (30%). El cobro de este concepto del gasto no será compatible con los cargos directivos o de dirección superior y de categorías superiores de jefes de departamento que estén percibiendo complementos salariales a través del objeto de gastos 133 en concepto de “bonificación por responsabilidad en el cargo” (Conforme a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario). En la reglamentación de la Intendencia Municipal y de la Presidencia de la Junta Municipal, se establecerán los criterios para los casos que no fueron objeto de adecuación en el Anexo de Personal. Para la asignación del pago de Otros Gastos del Personal, en el marco de igualdad entre quienes cumplen la misma función y/o naturaleza del cargo, para los rangos y niveles comprendidos entre Director General y hasta Jefe de Unidad y/o similares.
Art. 50
Art. 50.- Disponer la prohibición del pago de gratificaciones anuales o premios por única vez durante el Ejercicio 2019 al personal por servicios o labores realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión operativa, administrativa y financiera u otros indicadores de gestión Institucional.
Art. 51
Art. 51.- El personal nombrado o autorizado a ocupar cargo presupuestado en el Anexo del Personal de la Municipalidad de Asunción, contratados, jornaleros, asesores y técnicos correspondientes a los Objetos del Gasto 111 “Sueldos”, 112 “Dietas”, 113 “Gastos de Representación”, 114 “Aguinaldos”, 123 “Remuneración Extraordinaria”, 131 “Subsidio Familiar”, 133 “Bonificaciones y Gratificaciones”, 141 “Contratación Personal Técnico”, 144 “Jornales”, 145 “Honorarios Profesionales”, 149 “Contratación Personal Administrativo”; 191 subsidio para la salud y 199 “Otros Gastos del Personal”, en ningún caso, podrá percibir asignaciones personales acumuladas de meses vencidos, con carácter retroactivo. Así mismo establece un plazo máximo de 60 días para solicitar devoluciones y/o pagos no percibidos.
En la reglamentación, se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición, debidamente justificados y aprobados por resolución de la Intendencia Municipal y de la Presidencia de la Junta Municipal, respectivamente.
CAPÍTULO VIII SISTEMA DE CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA
Art. 52
Art. 52.- Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a emitir y mantener en circulación Bonos Municipales hasta el equivalente al monto de Gs. 100.000.000.000 (Guaraníes Cien mil millones). Previa aprobación del Plan de Ejecución por parte de la Intendencia y Junta Municipal.
La emisión y colocación de los mencionados Bonos Municipales podrán realizarse en el mercado local, así como en el internacional.
La emisión de los Bonos Municipales deberá realizarse en guaraníes y tendrá como destino exclusivo el Programa de Inversiones de la Municipalidad y los recursos obtenidos podrán utilizarse como garantía bancaria para el financiamiento temporal de caja, establecido en el Art. 196 de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”.
Art. 53
Art. 53.- Encomendar a la Intendencia Municipal el Llamado de Concurso de ofertas entre todas las Casas de Bolsas habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Los plazos y las tasas serán definidos conforme la coyuntura y el mercado y deberán ser aprobados previamente por la Junta Municipal.
Art. 54
Art. 54.- Los Bonos Municipales emitidos por la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, podrán ser utilizados por los tenedores, a su vencimiento, para el pago de todo tipo de impuesto, tasas y/o contribuciones.
CAPÍTULO IX DE LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL Y LA PRESUPUESTACIÓN POR RESULTADOS
Art. 55
Art. 55.- Autorizar la implementación gradual del Presupuesto Municipal Plurianual y del Presupuesto por Resultados (PpR) a partir del Ejercicio 2.019 como instrumentos de gerencia financiera pública moderna conforme a criterios y a la metodología a ser determinados por la Dirección General de Administración y Finanzas en el marco de las disposiciones legales vigentes y las normas técnicas de programación presupuestaria.
Art. 56
Art. 56.- Autorizar la utilización en el Presupuesto Municipal Plurianual 2019-2020 para las siguientes partidas presupuestarias:
a) Presupuesto de Ingresos Municipales: a cargo de la Dirección de Estudios Económicos, la Dirección de Hacienda y la Dirección de Recaudaciones.
b) Presupuesto asignado a los Servicios Personales (Nivel 100): a cargo de las Direcciones de Recursos Humanos, Hacienda y Estudios Económicos.
c) Programas de Inversión (Tipo 3): a cargo de las Direcciones Generales de Obras y de Planeamiento Urbano y la Dirección de Hacienda.
d) Programas del Servicio de la Deuda Pública (Tipo 4): a cargo de la Dirección de Hacienda.
Art. 57
Art. 57.- Autorizar la aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR) para el Ejercicio 2019 a través de programas presupuestarios piloto en al menos uno de los Programas de Inversión (Presupuesto Tipo 3) a cargo de las Direcciones Generales de Obras y de Planeamiento Urbano.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
Art. 58
Art.58.- En la ejecución del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente Ordenanza, se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal”, las disposiciones reglamentarias que emitan la Intendencia Municipal y el Presidente de la Junta Municipal, respectivamente, demás normas legales vigentes en el ámbito Municipal, y en cuanto sean aplicables las siguientes disposiciones legales: Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en cuanto sea aplicable, Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y Decretos Reglamentarios, Ley Nº 122/91 de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal y demás normas legales vigentes en el ámbito municipal.
Art. 59
Art. 59.- La Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración y Finanzas podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad los gastos judiciales declarados, a favor de las personas físicas y jurídicas ordenados por Sentencias o Resoluciones Judiciales contra el Municipio, con los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal” y 910 “Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales” 915 “Gastos Judiciales”, previstos para el efecto en el Presupuesto General Municipal durante el Ejercicio Fiscal 2019, conforme a las disponibilidades financieras.
Art. 60
Art. 60.- El Presidente de la Junta Municipal de Asunción oficiará de Ordenador de Gastos y administrará los rubros del Presupuesto de la Junta Municipal, Juzgado de Faltas y Defensoría Municipal Vecinal, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Corporación Legislativa.
Art. 61
Art. 61.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Intendencia Municipal remitirá a la Junta Municipal, mensualmente la doceava parte de los montos establecidos en el Presupuesto de la Junta Municipal, Juzgado de Faltas y Defensoría Municipal Vecinal, respectivamente, conforme al Plan Financiero, la disponibilidad financiera y a la rendición de cuentas sobre la transferencia del mes anterior para la consolidación de los Estados Contables y Financieros de la Municipalidad de Asunción.
Art. 62
Art. 62.- Las Universidades que sean beneficiarias de la transferencias del Objeto de Gasto “Becas”, deberán contar con un convenio firmado con la Intendencia Municipal y homologado por la Junta Municipal y deberán cumplir con todas las disposiciones legales y los convenios vigentes con la Municipalidad de Asunción.
Art. 63
Art. 63.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentos por parte de los funcionarios responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y patrimonial del Municipio y de la Junta Municipal, constituirán infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 64
Art. 64.- Autorizar al Intendente Municipal y al Presidente de la Junta Municipal respectivamente, a reglamentar la presente Ordenanza, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, y en cuanto sean aplicables las siguientes disposiciones legales: Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, sus modificaciones y reglamentaciones, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127/2000, la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y su Decreto Reglamentario.
Art. 65
Art. 65.- Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se opongan a las normas consignadas en la presente Ordenanza.
Art. 66
Art. 66.- Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de sus respectivas direcciones, remita una copia a esta Corporación Legislativa, del Presupuesto Municipal 2019, aprobado, con los ajustes correspondientes, a más tardar el 31 de enero de 2019. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se deberá acompañar el Anexo del Personal desagregado por dependencias con los respectivos Códigos o Rubros, Cargos y Categorías.
Art. 67
Art. 67.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.