POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES Y DE LAS CARTAS DE INVITACION ESTANDAR DE LOS LLAMADOS REALIZADOS POR LAS MODALIDADES CONVENCIONAL Y SUBASTA A LA BAJA ELECTRONICA
VigenteRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0FJ9
Pliego de bases y condiciones -- Aprobación de las actualizaciones de los pliegos de bases y condiciones.
VISTA: La competencia conferida par Ley N° 3439/2007 a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para elaborar y aprobar las pliegos estándar de uso obligatorio para las Entidades, Organismos y Municipalidades, que realizan sus contrataciones bajo las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 y reglamentaciones; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 33 del Decreto N° 21909/2003, por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas, dispone que "...La elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación. Los Pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratación deberán ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por fa Unidad Central Normativa y Técnica. (...) La Unidad Central Normativa y Técnica deberá elaborar, coma mínima, los siguientes Pliegos Estándar: 1. Pliego Estándar para fa adquisición de bienes; 2. Pliego Estándar para fa contratación de obras; 3. Documentos Estándar para la contratación de servicios de consultoría...''. Que, el Decreto N° 10395/2007 establece el uso obligatorio en las procesos de Contrataciones Públicas, regidos par la Ley N° 2051/2003 y sus reglamentaciones, de las modelos de Pliegos aprobados par la Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT), dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Que, el Art. 1° de la Ley N° 3439/2007 modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) coma institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la citada Ley. Que, el Art. 3° de la Ley N° 3439/2007 establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP "...a) diseñar y emitir fas políticas generales que sobre la contratación pública deban observar las organismos, las entidades y fas municipalidades; (...) g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para fas entidades, organismos y municipalidades...''. Que, el Art. 5° de la mencionada Ley establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Normas y Control "...f) implementar las mecanismos necesarios que garanticen la puesta en vigencia de fas nuevos procedimientos de contrataciones; h) revisar periódicamente las practicas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que fas mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere fa Ley y la Reglamentación...". Que, se ha emitido el Decreto N° 3719/2016 "Por el cual se modifican las artículos 13, 14, 17, 21, 26, 42, 52, 54, 60, 61 y 64 del Decreto N° 21.909/2003, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", y las artículos 56 y 92, modificados par el Decreto N° 5174/2005, "Por el cual se modifican las artículos 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 y 125 del Decreto N° 21.909/2003 "Que reglamenta la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", cuyas modificaciones importantes son: la eliminación de la confidencialidad de la estimación de las costos y de la precalificación obligatoria; la adopción del sistema de doble sobre como opción para evaluar ofertas, con expresa aclaración que este sistema no puede utilizar en los procesos por Subasta a la Baja Electrónica; la supresión de las copias de las cartas como contenido obligatorio de las mismas así como otras indicaciones para la apertura y evaluación de las ofertas.
Que, por Resolución DNCP N° 522/2015 se determina la posibilidad de realizar una prórroga de fecha de Apertura de Ofertas en los Procedimientos de Contratación Directa cuando no se presentara el numero mínimo de ofertas requeridas por el Art. 34 de la Ley N° 2051/2003 para evaluar y realizar la adjudicación, y se establecen nuevos criterios en relación a la prórroga de los plazos por ausencia de ofertas, en cuya parte pertinente dispone que en las Contrataciones Directas en las cuales no se contare con un mínimo de 3 (tres) ofertas al vencimiento del plazo de entrega de sobres, la Autoridad Competente del Organismo, Entidad o Municipalidad, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer, si lo considerase pertinente, la prórroga del tiempo límite para presentar ofertas o en su caso, la evaluación de las que se hubieren presentado, sin necesidad de contar con el mínimo de ofertas indicado, de conformidad a lo dispuesto en el Inc. c) del Art. 34 de la Ley N° 2051/2003. Que, por Resolución DNCP N° 849/2015 se aprueba un criterio de evaluación para la calificación de la capacidad legal del oferente con respecto a la prohibición prevista en los incisos a) y b) del Artículo 40 de la Ley N° 2051/2003, para su adopción en los de contratación. Que, por Resolución N° 2901/2015 se aprueba la modificación de la proforma de contratos que integran la Carta de Invitación y los Pliegos Estándar vigentes utilizados en las diferentes modalidades de contratación. Que, por Resolución N° 956/2016 se establecen directrices relativas a la estimación de costos y se aprueba el criterio para la evaluación de los precios ofertados en los procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2051/2003, la cual fue modificada por Resolución N° 1173/2016. Que, por Resolución DNCP N° 2567/2016 se aprueban los criterios de desempate para su utilización en los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/2003. Que, el Pliego de Bases y Condiciones y la Carta de Invitación son los documentos esenciales utilizados conforme a la modalidad del llamado, dado que a través de estos documentos la Administración refleja sus necesidades y el objeto que desea licitar, estableciendo las bases y condiciones del futuro convenio, constituyendo para las Convocantes una importante herramienta para uniformar los criterios de selección y garantizar a los participantes la observancia de los Principios de Economía y Eficiencia; Igualdad y Libre Competencia; Transparencia y Publicidad; Simplificación y Modernización Administrativa y Desconcentración de Funciones. Que, con la verificación de los Pliegos de Bases y Condiciones y Cartas de Invitación Estándar vigentes, se ha concluido que la redacción de ciertas clausulas amerita ajustar conforme a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas en los últimos años, para su uso en las contrataciones realizadas a través de los procedimientos convencionales y por subasta a la baja electrónica (SBE). Que, por Decreto N° 1614/2014 del 16 de mayo de 2014, se designa al Abg. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1°.- APROBAR las actualizaciones de los Pliegos de Bases y Condiciones y de las Cartas de invitación Estándar, indicados a continuación:
1 PBC Alimentación Escolar - Convencional
2 PBC Alimentación Escolar - SBE
3 PBC Provisión de Alimentación Escolar por la Modalidad de Catering - Convencional
4 PBC Provisión de Alimentación Escolar por la Modalidad de Catering - SBE
5 PBC Adquisición de Bienes y Servicios - Convencional
6 PBC Adquisición de Bienes y Servicios - SBE
7 PBC Contratación De Obras - Convencional
8 PBC Contratación De Obras - SBE
9 PBC Seguridad y Vigilancia - Convencional
10 PBC Seguridad y Vigilancia - SBE
11 PBC Contratación de Servicios de Limpieza
12 PBC Contratación de Seguros
13 Carta de Invitación Bienes y Servicios - Convencional
14 Carta de Invitación Bienes y Servicios - SBE
15 Carta de Invitación para Adquisición de Inmuebles
16 Carta de Invitación para Locación de Inmuebles
Art. 2
Articulo 2°.- DISPONER la publicación de los mismos en el Sistema de Información de las Contrataciones (SICP), en el apartado: Marco Legal - Documento Estándar.
Art. 3
Articulo 3°.- ESTABLECER el uso obligatorio de los mismos para todas las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
Art. 4
Articulo 4°.- ESTABLECER que la vigencia de los Pliegos de Bases y Condiciones y de las Cartas de Invitación Estándar aprobados en la presente Resolución, para todos los llamados ingresados a la DNCP a fines de su difusión en el SICP, a partir del 4 de octubre de 2016.
Art. 5
Articulo 5°.- COMUNICAR a quienes corresponda, publicar, y cumplido, archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional