RESOLUCION 103/2010 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2010/02/16 • PY/LEGI/09TE
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Aduana -- Establecimiento de procedimientos administrativos relacionados a la habilitación y funcionamiento de Fondo Fijo o Caja Chica
Visto: La presentación de la Dirección de Administración y Finanzas en la cual mencionan la necesidad de reglamentar y actualizar las disposiciones internas sobre procedimientos para la utilización de fondos destinados a erogaciones que por su cuantía no necesitan ajustarse a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas, sus modificaciones y reglamentaciones, conforme a las normas administrativas y financieras vigentes; y, Considerando: Que la Ley Nº 2422/04 que establece el nuevo "Código Aduanero", en su artículo 2º dispone expresamente que la "Dirección Nacional de Aduanas es un órgano del estado de carácter autónomo, investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio". Que el artículo 35º de la Ley Nº 2051/93 "De Contrataciones Públicas", dispone cuanto sigue: "Contrataciones con Fondos Fijos. Con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos, cuando se trate de erogaciones que por si cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en esta Ley, los organismos, las entidades y las municipales podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a sus respectivos fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede de veinte jornales mínimos". Que por su parte, el artículo 74º del Decreto Reglamentario Nº 8127/2000, establece: "Habilitación de Cajas Chicas. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la habilitación y funcionamiento de Cajas Chicas en cada una de las áreas de tesorerías institucionales, con cargo a las transferencias de Recursos del Tesoro o de Recursos Institucionales, a los efectos de realizar gastos menores que individualmente no superen el monto mínimo de transacción para la retención impositiva vigente para el pago a proveedores del estado". Que el artículo 75º del Decreto Nº 21.909/03 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/2003 De Contrataciones Públicas", con la redacción dada por las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 5174/05, establece cuanto sigue: "Las contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizan conforme a las normas legales y reglamentarias de Administración Financiera del Estado. Siempre que el monto de la operación no supere la suma de veinte jornales mínimos, este procedimiento será aplicable a los siguientes Sub Grupos de objetos de los gastos establecidos en el Clasificador Presupuestario: a) 220 Transporte y Almacenaje, b) 230 Pasajes y viáticos, c) 240 Gastos por Servicios de mantenimiento y Reparaciones, d) 260 Servicios Técnicos y Profesionales, con excepción de los objetos 263 Servicios Bancarios, 264 Primas y Gastos de Seguros y 266 Consultorías, Asesorías e Investigaciones, e) 280 Otros Servicios, f) 310 Productos Alimenticios, g) 330 Papel, Cartón e Impresos, h) 340 Bienes de Consumo de Oficina e Insumos, i) 350 Productos Químicas e Industriales Medicinales, j) 390 Otros Bienes de Consumo". Que, el Decreto Nº 187/2003 "Por el cual se autorizan procedimientos complementarios para la implementación de Caja Chica o Fondo Fijo y de entrega de fondos destinados a la atención de Gastos Judiciales", establece la posibilidad de efectuar pagos de gastos judiciales imputables al objeto del gasto 910 a través de fondos fijos o caja chica institucional. Por tanto: El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas a imprimir los trámites administrativos necesarios para la habilitación y funcionamiento de fondos fijos o caja chica institucional, hasta un monto que no exceda 20 (veinte) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades diversas no especificadas en la capital de la República, en la Coordinación de Recursos Administrativos de dicha repartición, cuyo funcionamiento se regirá por los lineamientos que se establecen en la presente disposición.
Art. 2
Art. 2º.- Los gastos cuyo pago son efectuados por el procedimiento reglamentado en esta disposición serán efectuados, previa solicitud escrita de la dependencia correspondiente a la Dirección de Administración y Finanzas, y se encuentran establecidos exclusivamente para las siguientes reparticiones:
a. Secretaría Privada de la Dirección Nacional y Dirección Nacional Adjunta.
b. Gastos menores de mantenimiento y naturaleza similar efectuados por el Departamento de Servicios Generales o Departamento de Almacenes y Suministros.
Art. 3
Art. 3º.- El fondo fijo o caja chica será utilizado con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos para adquisiciones que por su cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", de acuerdo al artículo 35 de la citada normativa, y solo serán autorizados pagos que no puedan ser cubiertos por contratos vigentes suscriptos por la institución en el marco de la citada disposición.
Art. 4
Art. 4º.- Se podrán realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios de consumo o prestación inmediata, siempre que el monto total de la operación (IVA incluido) no exceda de 20 (veinte) jornales mínimos diarios, por cada compra u operación en forma individual.
Art. 5
Art. 5º.- No podrán ejecutarse operaciones a través de fondos fijos o caja chica para pagar cuentas de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes incrementados en el patrimonio institucional.
Art. 6
Art. 6º.- Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios deberán ser imputados en los respectivos Objetos de Gasto de los siguientes Subgrupos del Objeto del Gasto, no pudiendo efectuarse pagos imputables a objetos del gasto no mencionados a continuación:
a. 220 - Transporte y Almacenaje
b. 230 - Pasajes y Viáticos
c. 240 - Gastos por Servicio de Mantenimiento y Reparaciones Menores.
d. 260 - Servicios Técnicos y Profesionales (con excepción del 263 Servicios Bancarios - 264 Primas y Gastos de Seguros - 266 Consultorías, Asesorías e Investigaciones).
e. 280 - Otros Servicios
f. 310 - Productos Alimenticios
g. 330 - Papel, Cartón e impresos
h. 340 - Bienes de consumo de Oficina e insumos
i. 350 - Productos Químicos e Instrumentales Medicinales
j. 390 - Otros Bienes de Consumo
k. 910 - Pago de Impuestos, Tasas, Gastos Judiciales.
Art. 7
Art. 7º.- Los documentos respaldatorios requeridos para la rendición de cuentas son los establecidos en la Resolución C.G.R. Nº 653 de fecha 17 de julio de 2008 que serán presentados de acuerdo con la naturaleza del bien a adquirir y/o servicio a contratar.
Art. 8
Art. 8º.- La solicitud de reposición de los fondos se efectuará posteriormente a la registración contable de los gastos relativos al crédito anterior, previa utilización en un porcentaje mínimo del 80 % (ochenta por ciento) de los fondos transferidos.
La Coordinación de Recursos Administrativos deberá presentar ante la Coordinación de Recursos Financieros y con el parecer favorable previo de la Dirección de Administración y Finanzas, el formulario B-07-00, en carácter de Declaración Jurada, conteniendo la siguiente información:
a. Detalle de gastos efectuados
b. Flujo de Fondos: Saldo Total = (Disponibilidad-Gastos)
c. Listado de Ejecución con número de asiento respectivo.
Art. 9
Art. 9º.- Designar a la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Coordinación de Recursos Administrativos como responsable del manejo de los fondos y a la Coordinación de Recursos Financieros como encargada del registro contable de las obligaciones, de la generación de los comprobantes de pago y de la presentación de la Rendición de Cuentas Mensuales, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.