POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCION DNCP N° 934/2015 QUE REGLAMENTA EL ART. 104° DEL DECRETO N° 21909/2003 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003 DE CONTRATACIONES PUBLICAS"
VigenteRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0F2Z
Contrataciones del Estado -- Modificación parcial de la Resolución 934/2015 (DNCP), "Que reglamenta el art. 104° del Decreto N° 2.1909
VISTO: La Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y su modificatoria la Ley N° 3439/07; El Art. 104° del Decreta N° 21909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas"; y la Resolución DNCP N° 934/2015 de fecha08 de abril de 2015.- CONSIDERANDO: Que, se hace necesario reglamentar la presentación de la información prevista en el Art. 104° del Decreta N° 21909/2003, a ser remitida por las Unidades Operativas de Contratación (UOC) a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Que, el Art. 104° del Decreta N° 21909/2003 establece que: "...Cada Unidad Operativa de Contratación deberá informar a la Unidad Central Normativa y Técnica, en los términos que esta fije, una relación resumida de los procedimientos de contratación realizados durante cada año, debiendo consignar como mínimo: 1. Número y tipo del procedimiento de contratación; 2. Objeto del procedimiento; 3. Manto estimado; 4. Nombre del contratista; 5. Manto del contrato; 6. Plaza contractual y plaza efectivo de ejecución; 7. Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente; y, 8. Casto final ..." Que, el Art. 1° de la Ley N° 3439/2007 modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003. Que, el Art. 64° de la Ley N° 2051/2003 dispone que la DNCP pondrá a disposición publica, a través de los medias de difusión electrónica de acceso masivo, la información sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de contratación, las adjudicaciones, las cancelaciones, modificaciones, así como cualquier información relacionada, incluyendo los contratos adjudicados, independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente. Siendo el uso del Sistema Información de las contrataciones Públicas (SICP) incrementado paulatinamente reemplazando los Sistemas manuales. Que, el Art. 76° de la Ley N° 2051/2003 establece que los funcionarios y empleados públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento serán sancionados en los términos que dispone la Ley de la Función Pública. Que, en este contexto, la DNCP ha reglamentado a través de la Resolución DNCP No 934/2015 los pasos a ser realizados por las Unidades Operativas de Contratación (UOC) a fin de dar cumplimiento al Art. 104° del Decreto N° 21.909/03, mediante la debida indicación de los plazos a ser considerados y los documentos requeridos para su posterior publicación en el SICP. Así también, el alcance de la responsabilidad de la información proporcionada. Que, en la Resolución DNCP N° 934/2015 se establece como forma de presentación lo siguiente: "...Cada UOC deberá remitir por Mesa de Entrada Digital a la DNCP la información (...), conforme at Formulario que se encuentra en el Anexo I de la presente resolución —en adelante "Formulario de Ejecución Contractual"—, en formato PDF y Excel…" Que, tal como dispone la Ley N° 2051/03, el incremento del uso del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), debe ser paulatino, y en tal sentido resulta pertinente la remisión y publicación de la información requerida en el Art . 104° del Decreto No 21909/03 a través del SICP. Que, el "Formulario de Ejecución Contractual" en formato PDF y Excel aprobado por Resolución DNCP N° 934/2015 debe ser reemplazado a través del SICP, para permitir el uso y reúso de los datos y que los usuarios de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) cuentan con acceso al mismo, por lo que no se causara perjuicio alguno a las futuras comunicaciones.
Que, los datos declarados por las instituciones contratantes respecto a la ejecución de contratos deben ser puestos a conocimiento público, de manera a aumentar la transparencia y la rendición de cuentas del uso de los recursos públicos, así como promover la participación ciudadana en los contratos públicos, utilizando la tecnología como herramienta para el acceso masivo a la información. Que, el Decreto N° 1614/2014 nombra al Abg. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°. MODIFICAR parcialmente los Artículos 2°, 3°, 4° ,5° y 6° de la Resolución DNCP N° 934/2015 de fecha 08 de abril de 2015, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 2
"Artículo 2°. Forma de presentación. Cada UOC deberá remitir vía Web a través del SICP, la información solicitada en el Art. 104° del Decreta No 21909103, específicamente en la Pestana "Servicios''/"Planilla de Ejecución Contractual".
Art. 3
"Artículo 3°. Plaza de presentación. El plazo para la remisión de la información señalada en el artículo anterior será de cuatro (4) meses posteriores al cierre de cada ejercicio fiscal.
Exceptuándose la información correspondiente al ejercicio fiscal 2015 que deberá ser remitida hasta el30 de junio de 2016".
Art. 4
"Artículo 4°. Publicidad. La información remitida por cada UOC en la Planilla de Ejecución Contractual será de carácter publico, y difundida en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP)".
Art. 5
"Artículo 5°. Carácter de la información. Toda información incluida en la Planilla de Ejecución Contractual tendrá carácter de Declaración Jurada, por consiguiente será responsabilidad única y exclusiva de la UOC la veracidad e integridad de la misma".
Art. 6
"Artículo 6°. Sanciones. De constatarse la falta de veracidad de la información consignada en la Planilla de Ejecución Contractual, los funcionarios responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 1626100 "De la Función Publica" o la que sea pertinente, independientemente de las responsabilidades penates y civiles que se pudieran generar".
Art. 2
Artículo 2°. DEJAR SIN EFECTO el Artículo 7° de la Resolución DNCP N° 934/2015 y cualquier disposición contraria a la presente resolución.
Art. 3
Artículo 3°. VIGENCIA. La presente Resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 4
Artículo 4°. COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar.
Abg SANTIAG JURE DOMANICZKY
Director Nacional - DNCP