RESOLUCION 806/2009 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2009/05/11 • PY/LEGI/0C5Z
Sin vigenciaRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0C5Z
Contrataciones del Estado -- Modificación del Art. 4° de la Resolución 597/2009 DNCP "Por la cual se establecen las condiciones para la aplicación de la modalidad de contrato abierto, en los procedimientos de contratación regidos por la Ley 2051/2003".
VISTO: Los Art. 1° y 2° de la Ley N° 2.051/03 "De contrataciones Públicas; EJ Art. 3° de la Ley N° 3.439/07, que modifica a la Ley "De Contrataciones Públicas"; El Art. 36° del Decreto N° 21.909/03; La Resolución N° 597/09 "Por la cual se establecen las condiciones para la aplicación de la modalidad de Contrato Abierto, en los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 2.051/03". CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3.439/07, modifica algunos artículos efe la Ley 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y crea la Dirección Nacional de Contrataciones y establece la carta orgánica de la nueva Institución. El Art. 3° de la Ley N° 3.439/07, que establece Tas Funciones y Atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, y la faculta a realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren a la Ley N° 2.051/03 y sus reglamentos. El Art. 20 inciso "s" de la Ley N° 2.051/03 que determina que los Pliegos de Bases y Condiciones, deben contener cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer. Que el Art. 36° del Decreto N° 21.909/03, dispone que la modalidad de contratos abiertos se caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y amplitudes de bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de definición exacta para la duración del contrato y que las condiciones para fa utilización de esta modalidad serán determinadas previamente por la DNCP, La disposición prevista en el Art. 4° de fa Resolución DNCP N° 597/09 que expresa "...Exceptuase de fa obligación prevista en el Art. 3°, únicamente a los procesos cuyo objeto sea la provisión de pasajes aéreos, combustibles y lubricantes, servicios de reparación y/o mantenimiento correctivo con provisión de repuestos incluido, y servicio de courrier, para lo cual la Convocante podrá consignar los montos mínimos y máximos por ejecutar, respetando fa regla prevista en el citado artículo..." Que resulta necesario modificar los términos del citado artículo, en lo que respecta a la obligación de determinar cantidades mínimas y máximas en los contratos, al alcance de los llamados de servicios de reparación y/o mantenimiento, y a la regla fijada para determinar los mínimos y máximos a ser establecidos. POR TANTO, conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley 3.439/07 que modifica la Ley N° 2.051/03, sus concordantes y complementarios, en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
ARTICULO 1°.- Modificar la disposición contenida en el Artículo 4° de la Resolución DNCP N° 597/09, quedando redactado como sigue: Unicamente en los contratos abiertos realizados en el marco de los procesos cuyo objeto sea la provisión de pasajes aéreos, combustibles y lubricantes, servicios de reparación y/o mantenimiento correctivo, con la provisión de repuestos y/o materiales de construcción incluido, y servicio de courrier, la Convocante consignará los montos mínimos y máximos por ejecutar; teniendo en cuenta que el monto mínimo no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto máximo consignado. Asimismo, podrán ser establecidos montos mínimos y máximos, cuando el objeto del llamado se refiera a Servicios Técnicos y Profesionales Varios, Servicio Social y otros servicios, cuya naturaleza particular no permitan la determinación de las cantidades mínimas y máximas, debiendo a tal efecto fas Convocantes remitirla debida justificación, la cual será analizada en cada caso por la DNCP, para determinar la procedencia de lo requerido.
Art. 2
ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente cíe su publicación.
Art. 3
ARTICULO 3°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese
Ing. JUAN MAX REJALADA
Director Nacional - DNCP