RESOLUCION 860/2008 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2008/10/15 • PY/LEGI/0B7X
Sin vigenciaRESOLUCION2008DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0B7X
Contrataciones del Estado -- Establecimiento del procedimiento del sistema de Subasta a la Baja Electrónica a realizarse para cualquie
VISTO: La Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas", la Ley 3439/07 que modifica la Ley 2051/03 de contrataciones públicas y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones, el Decreto N° 21.909/03 que reglamenta la Ley 2051/03 y el Decreto N° 12.453 por el cual se establece el Procedimiento para la Subasta a la Baja Electrónica, se crea la Unidad de Subasta a la Baja Electrónica encargada de llevar adelante el procedimiento y que deroga la Sección V, Capítulo II, título III del Decreto N° 21.909/03. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3439/2007 en su Artículo 1° modifica el Artículo 3°, Inciso x) de la Ley N° 2051/2003, y dispone: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". El mismo Artículo modifica el Artículo 5° de la Ley 2051/2003 y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en sustitución de la Unidad Central, Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 10 de la Ley N° 2.051/03. Que, el Art. 3° de la Ley N° 3439/07 enumera las funciones del Director Nacional de Contrataciones Públicas y entre ellas se encuentra la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre contratación pública deban observar los organismos, entidades y las municipalidades, y dictar resoluciones respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mimas regulados en dichos ordenamientos. Que, el Art. 20 del Decreto N° 12.453/08 establece que "La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá reglamentar todas las disposiciones necesarias pata el buen desarrollo del proceso de contratación que no contradigan a la ley de Contrataciones Públicas ni a este Decreto". POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESUELVE
Art. 1
Art. 1°.- Establecer el procedimiento del Sistema de Subasta a la Baja Electrónica (SBE) a realizarse para cualquiera de las modalidades de contratación indicadas en la Ley de Contrataciones Públicas, para los/as oferentes/as o postores/as, Convocantes y Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a través de sus funcionarios/as encargados/as.
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Art. 2
Art. 2°.- Definición y alcance: A los fines de la presente resolución, Subasta a la Baja Electrónica es uno de tos mecanismos por el cual se implementarán las diversas modalidades de procedimientos de contratación previstos en la legislación vigente en materia de Contrataciones Públicas, por medio de sesiones públicas virtuales realizadas con el soporte de un Sistema Electrónico a través de la red Intenet, proveído y administrado por la DNCP.
La misma sólo podrá tener por objeto la adquisición de Bienes o Servicios Genéricos, según se establece en el Decreto 12.453/08 y conforme se detalla en la Lista de Bienes - Especificaciones Técnicas a ser elaboradas por la entidad convocante respectiva en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Art. 3
Art. 3°.- Seguridad: El Sistema utilizará recursos de criptografía y de autenticación que aseguren condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en todas las etapas del proceso de contratación.
Art. 4
Art. 4°.- Administración: La DNCP, a través de la Unidad de Subasta a la Baja Electrónica, será la encargada de administrar el Sistema Electrónico de Subasta a la Baja y llevará adelante los procedimientos de Subasta a la Baja Electrónica, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para todos los organismos, entidades y municipalidades que actúen bajo su ámbito de competencia.
Art. 5
Art. 5°.- Condiciones de Participación: Podrán participar del procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica individualmente o en forma conjunta (como Consorcios), los/as Oferentes o Postores/as:
a) que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2051/03. Las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2051/03 también se aplicarán a cualquier subcontratista de cualquier parte del contrato resultante de este proceso de SBE, incluyendo servicios;
b) que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente o postor/a. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el sitio del SIPE, y
c) que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación especifica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente.
No podrán ser oferentes o postores/as y serán descalificadas las personas físicas o jurídicas que la DNCP hubiese declarado inhabilitadas a la hora y fecha límite de inclusión de propuestas o posteriormente, mientras se desarrolla el proceso de adquisición hasta la fecha de formalización del contrato. También serán descalificados/as los/as Oferentes que se encuentren comprendidos/as en las prohibiciones o limitaciones para contratar (Art. 40, Ley N° 2051/03) a la hora y fecha límite de inclusión de propuestas o posteriormente, mientras se desarrolla el proceso de contratación hasta la fecha de formalización del contrato.
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el/a oferente o postor/a deberá manifestar en el campo previsto en el Sistema Electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 6
Art. 6°.- Atribuciones del Subastador: Los/as Subastadores/as que llevarán a cabo las Subastas a la Baja Electrónica, serán funcionarios/as de la DNCP, designados/as por el titular de la misma para caga caso, y tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar todas las fases de la Subasta a la Baja Electrónica;
b) Verificar y controlar las condiciones de habilitación del proceso, dispuestas por la institución;
c) Recibir, examinar y responder en el plazo establecido en el Calendario de Eventos del Pliego de Bases y Condiciones, las consultas referentes al procedimiento y al Pliego de Bases y Condiciones, para lo cual contará con el equipo de apoyo, designado por la institución para la cual va destinada la contratación;
d) Conducir a través del Sistema, la Sesión Pública Virtual de la Subasta;
e) Verificar la conformidad de las propuestas con los requisitos establecidos en la Convocatoria;
f) Dirigir la etapa competitiva de los lances;
g) Conducir los trabajos del equipo de Apoyo; y
h) Encaminar el proceso debidamente instruido a la Convocante y proponer la adjudicación.
Art. 7
Art. 7°.- Responsabilidades del/la Oferente o Postor/a: EI/a Oferente o Postor/a de la Subasta a la Baja Electrónica será responsable de:
a) la fidelidad y legitimidad de la información suministrada y de los documentos presentados en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de cualquier documento presentado o de la información en él contenida implicará paro el/a oferente o postor/a la aplicación de las sanciones previstas en la legislación aplicable;
b) todas las transacciones que fueren efectuadas en su nombre en el sistema electrónico, asumiéndose como firmes, válidas y verdaderas sus ofertas y lances;
c) acompañar las operaciones en el sistema electrónico durante la sesión pública de la subasta a la baja electrónica, siendo responsable de la observancia de cualquier mensaje emitido a través del sistema por el subastador/a o por el sistema, o de su propia desconexión;
d) mantener la confidencialidad o secreto de la contraseña, así como de su uso en cualquier transacción efectuada directamente o por su representante, siendo de su exclusiva responsabilidad los eventuales daños provenientes del uso indebido de la contraseña, aunque fueren realizados por terceros;
f) los actos practicados y su declaración de poseer la capacidad técnica para la realización de las transacciones inherentes a la subasta a la baja electrónica;
La participación del/a oferente o postor/a en la competencia o certamen implica aceptación de todas las disposiciones y de los términos contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicación del proceso. Las comunicaciones del procedimiento de contratación por SBE a la DNCP, así como los datos necesarios para la difusión en el SICP se realizaran siguiendo las instrucciones del Art. 19 del Decreto 21909/03. Los plazos serán los previstos en el mismo.
Art. 9
Art. 9°.- Publicación: Una vez verificada la documentación del proceso y el Pliego de Bases y Condiciones o Cartas de invitaciones, y cumplidos los plazos indicados en el numeral 2 del Art. 19 del Decreto 21909/03, se publicará el llamado por 8 (ocho) días hábiles, a través del SICP. En los casos de Licitaciones Públicas por SBE, el llamado deberá publicarse además, en al menos un diario de gran circulación del país, por 3 (tres) días consecutivos.
La publicación en el diario del llamado a licitación pública por SBE, solo podrá realizarse una vez que el mismo se encuentre publicado a través del Portal de Contrataciones Públicas. La inobservancia de ésta disposición, impedirá que el proceso pase a la siguiente etapa, debiendo la convocante realizar nuevas publicaciones de la convocatoria en un diario de circulación nacional.
Para los casos de Contratación Directa por SBE, la publicaron de la Convocatoria virtual, deberá realizarse por un plazo de tres días hábiles previos al acto de inclusión de propuestas.
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Art. 10
Art. 10°.- Estado de "Subasta Publicada": Una vez publicada la SBE en el SICP, la Subasta adquiere estado de "Publicada". A partir de este momento era oferente o postor/a interesado/a en participar podrá ingresar a la Subasta en el Sistema a través de sus usuarios y contraseñas activados por el SIPE.
Art. 11
Art. 11°.- Consulta o Aclaración: desde el primer día de publicación virtual, los/as oferentes o postores/as interesados/as, podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones referentes al manejo del Sistema de SBE o al Pliego de Bases y Condiciones, a través del Sistema de SBE. El plazo previsto para el efecto será el contenido en el calendario de eventos del Pliego de Bases y Condiciones, y será, para el caso de Licitación Pública por SBE o Licitación por Concurso de Ofertas por SBE, hasta el quinto (5°) día hábil previo a la fecha y hora del inicio de recepción de propuestas de precios indicados en el referido calendario y para el caso de Contratación Directa por SBE, hasta el 2° día hábil previo a la fecha y hora del inicio de recepción de propuestas de precios indicados en el referido calendario.
Art. 12
Art. 12°.- Respuestas: conforme al orden de ingreso de las consultas o aclaraciones, las mismas se responderán a través del Sistema de SBE, hasta la fecha y la hora establecidas en el Calendario de Eventos. El plazo tope de respuestas será para el caso de Licitación Pública por SBE o Licitación de Ofertas por SBE, a más tardar, hasta el 2° día hábil previo a la fecha y la hora establecidas para el inicio de recepción de propuestas de precios, y para el caso de Contratación Directa por SBE, hasta 1 día hábil previo a la fecha y hora del inicio de recepción de propuestas de precios indicados en el referido calendario.
Las consultas relativas al Pliego de Bases y Condiciones, serán respondidas por la Entidad Convocante. Las relativas al manejo del Sistema, serán respondidas por el/a Subastador/a.
Art. 13
Art. 13°.- Adehalas: La Convocante podrá por si sola o como consecuencia de consultas o aclaraciones, modificar aspectos del Pliego de Bases y Condiciones, mediante la emisión de adendas numeradas, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto (5°) día hábil previo a la fecha de inicio de la recepción de propuestas de precios indicada en el calendario de eventos del PBC. Las modificaciones se deberán poner a conocimiento de los interesados a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas. Toda adenda emitida por la Convocante, formará parte del Pliego de Bases y Condiciones.
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Art. 14
Art. 14°.- Estado de Subasta "Cerrada para consultas": transcurrida la fecha y hora tope de consultas fijada en el calendario de eventos del PSC, el estado de la Subasta pesará al estado de "Cerrada para consultas".
Art. 15
Art. 15°.- Estado de Subasta "Recepción de Propuestas": una vez llegada la fecha y la hora indicadas en el Calendario de Eventos del PBC y en el SICP para el inicio de recepción de propuestas, el estado de la Subasta pasará al estado de "Recepción de Propuestas".
Art. 16
Art. 16°.- Inclusión de Propuestas: desde y hasta el día y hora fijados en el Calendario de Eventos del PBC y en el Portal de Contrataciones Públicas, el/a oferente o postor/a podrá incluir su propuesta en los campos del Formulado del Sistema.
Art. 17
Art. 17°.- Forma de Carga de Propuesta: la/s propuestas deben ser cargada/s en el Sistema teniendo en cuenta la Lista de Bienes o Servicios del PBC y solamente por precio unitario del bien o servicio ofertado/s.
Una vez que el/a oferente o postor/a incorpore dicho precio, automáticamente el sistema realizará los cálculos por la cantidad solicitada de cada bien, generándose el precio total de la oferta por ítems o lotes o total, de acuerdo al método de adjudicación indicado en el PBC.
Art. 18
Art. 18°.- Retiro o sustitución de propuestas: Las propuestas podrán ser sustituidas o retiradas únicamente hasta antes de la hora fijada para la apertura de la etapa competitiva.
Art. 19
Art. 19°.- Inclusión de la Garantía de Mantenimiento de Oferta: una vez que el/a oferente o postor/a haya incluido la totalidad de sus propuestas, deberá incluir los siguientes datos de la Garantía de Mantenimiento de Oferta: N° de Póliza o de Cuenta Bancada, fecha de emisión y el nombre de la entidad aseguradora o bancada.
La Garantía deberá ser extendida sobre el monto total de la Oferta cargada en la etapa de Recepción de Propuestas, de conformidad a la legislación vigente en materia de contrataciones públicas. La emisión de la Garantía deberá ser anterior a la fecha de la Etapa competitiva, fijada en el Calendario de Eventos del PBC.
La no inclusión de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, no será subsanable una vez que la subasta pase al estado de Recepción de Lances, quedando el oferente automáticamente sin posibilidad de participar de la etapa competitiva.
Para los casos de Contratación Directa se estará a lo dispuesto en el reglamento específico de la modalidad.
Art. 20
Art. 20°.- Protección de las propuestas: El sistema resguardará la confidencialidad del premio de la propuesta hasta la etapa competitiva y de la identidad del/a oferente o postor/a hasta la emisión del Acta, inclusive para el subastador/a.
Art. 21
Art. 21°.- Prórroga de Plazos: La Convocante podrá, prorrogar los plazos del calendario de eventos del PBC, a través de adendas, en los términos del Art. 13 de la presente resolución.
Art. 22
Art. 22°.- Estado de Subasta "Recepción de Lances": Llegada la fecha y hora indicadas en el Calendario de Eventos del PBC y en el SICP para la apertura de la etapa competitiva, el estado de la Subasta pasará al estado de "Recepción de Lances";
Art. 23
Art. 23°.- Etapa competitiva: En la fecha y hora previstas en el calendario de eventos del PBC, será abierta la sesión pública virtual por ella Subastador/a, utilizando su usuario y contraseña.
El sistema ordenará automáticamente las propuestas recibidas, con el criterio del menor precio. Solamente podrán participar de esta etapa, tas propuestas que hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en el calendario de eventos del PBC.
Una vez que el/a Subastador/a habilitó el grupo para lances, se ingresa a la Sala Virtual y la etapa competitiva se desarrollará en tres fases que son las siguientes:
a) Lances: la fase de lances de la Sesión Pública Virtual durará a criterio delta subastador/a hasta sesenta (60) minutos. Todos los acontecimientos que se sucedan durante esta fase en el sistema, son realizados a través del/a Subastador/a, quien maneja el sistema. Una vez que ella subastador/a considere conveniente, comunicará a los/as oferentes o postores/as la inminencia del inicio de la fase de puja a través del Panel de Mensajes e ingresará a la misma.
b) Puja: En el momento que el sistema indique que la fase de puja ha comenzado, éste cuenta desde el último lance registrado en la fase de lances, seis (6) minutos corridos. Si durante estos seis (6) minutos ocurre un lance, este tiempo se reinicia hasta un máximo de dos (2) veces más. En esta fase el proceso es manejado automáticamente por el Sistema, quedando ella subastador/a como un/a observador/a más, ya que en la misma no tiene habilitación para intervenir en el proceso.
c) Aleatoria: contados los seis (6) minutos corridos sin que hubieran habido lances, o una vez ocurrida la repetición de los seis (6) minutos por dos (2) veces, el sistema ingresa automáticamente al periodo aleatorio. Este periodo podrá tener una duración de hasta diez (10) minutos y será definido por el sistema. Finalizada la presente fase termina la competencia del grupo subastado, quedando como vencedor el/a oferente que ingresó el último menor precio. Para los casos de empate, queda como vencedor el que haya ingresado primero el menor precio.
Art. 24
Art. 24°.- Forma de Carga de Lances: el postor deberá cargar los lances por la totalidad del Grupo, atendiendo a la forma da adjudicación (por ítem, por lote o por el total).
El sistema cataloga a cada ítem con la denominación de Grupo, por lo tanto si la subasta es por ítem, habrá tantos Grupos como ítems haya; si es por lote, cada lote representa un Grupo, que está conformado por vados ítems; si es por el total es un solo grupo.
En esta etapa se lanzan precios totales y no unitarios, a no ser que la adjudicación sea por Grupo de un solo ítem que contenga una sola unidad de bien o servicio.
Art. 25
Art. 25°.- Panel de Mensajes: Tanto el/a oferente o postor/a como el/a subastador/a dispondrán de un campo propia en la pantalla de los lances del Sistema de SBE, denominado Chat a través del cual únicamente el/a subastado/a o el sistema podrán emitir mensajes orientados al mejor desenvolvimiento de la competencia.
Art. 26
Art. 26°.- Aceptación de Ice lances: Las propuestas de precios y Ice lances serán directamente realizados a través del sistema. Se podrán realizar lances sucesivos dentro del horario establecido. Serán aceptados delta oferente o postor/a solamente los lances cuyos valores fueran inferiores a su último lance ofertado, que haya sido registrado en el sistema. Si existieran dos o más lances del mismo valor prevalecerá aquel que fue recibido o registrado en primer lugar.
Art. 27
Art. 27°.- Desconexión del subastador: En caso de desconexión involuntaria delta Subastador/a, durante la etapa competitiva de la Subasta, el sistema podrá permanecer accesible aya oferente o postor/a para la recepción de sus lances, retornando el/a subastador/a la sesión cuando logre conectarse, sin perjuicio de la validez de los actos realizados durante la desconexión del subastador/a.
Si la desconexión persiste por un plazo superior a 10 minutos, la sesión de la Subasta a la Baja será suspendida por el/a subastador/a quien realizará una comunicación expresa de dicha suspensión a los/as participantes, caso contrario la Sesión continuará.
Art. 28
Art. 28°.- Último lance: Durante todo el transcurso de la sesión pública, el sistema informará ella participante sobre el valor de su último lance registrado.
Art. 29
Art. 29°.- Menor lance: Durante el transcurso de la sesión publica, el sistema informará al/a participante sobre el valor del menor lance registrado, sin identificar al/a oferente o postor/a que haya realizado dicho lance.
Los 6 menores lances se registrarán en un listado, que se ordenará de menor a mayor y que se mantendrá visible en la pantalla de la sala de lances.
Art. 30
Art. 30°.- Acta de cierre de la sesión pública virtual: Culminada la Subasta el Sistema generará en forma automática un acta en la cual quedarán consagrados todos los actos que se sucedieron durante el proceso la que se encontrará accesible en el Sistema de Informaciones de las Contrataciones Públicas.
Art. 31
Art. 31°.- Examen preliminar del Proceso de Subasta: Cerrada la etapa competitiva, el/a Subastador/a examinará lo actuado durante el proceso de Subasta pudiendo realizar recomendaciones a la convocante cuando lo considere pertinente.
Art. 32
Art. 32°.- Evaluación: El acta mencionada en el Art. 31 de la presente resolución, firmada por el/a Subastador/a, será entregada a la entidad Convocante al término de la Sesión Pública Virtual, a fin de que el Comité de Evaluación realice el análisis de la oferta vencedora de cada grupo.
El/a oferente o postor/a vencedor/a deberá presentar a la convocante, las documentaciones exigidas en el PBC, dentro del plazo establecido en el mismo, que no podrá ser menor a veinte y cuatro (24) horas ni mayor a tres días hábiles, contados desde el cierre de la Subasta.
La evaluación de las ofertas deberá ser efectuada por la convocante conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan las contrataciones públicas.
Art. 33
Art. 33°.- Rechazo de oferta vencedora: Si de la evaluación resultare que la oferta vencedora no estuviera en condiciones de ser adjudicada, el Comité de Evaluación recomendará el rechazo de la misma y pasará a examinar la siguiente y así sucesivamente hasta determinar la que cumpla los requisitos del Pliego, recomendando su adjudicación.
Art. 34
Art. 34°.- Adjudicación y notificación: la adjudicación y notificación se realizarán de acuerdo a la forma y plazo establecidos en la legislación vigente. La comunicación a la DNCP deberá ser realizada en un plazo máximo de diez (10) días calendarios posteriores al dictamiento de la resolución.
Art. 35
Art. 35°.- Protestas: La protesta se podrá realizar conforme a las disposiciones del Título Octavo de la Ley N° 2051/2003.
Art. 36
Art. 36°.- Sanción por Declaración Falsa: La declaración falsa relativa al cumplimiento de los requisitos de habilitación exigidos en el Decreto 12.453/08 y las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, sujetará al/a oferente o postor/a a las sanciones previstas en la Legislación de Contrataciones.
Art. 37
Art. 37°.- Irregularidades Ante cualquier hecho que se ponga a conocimiento de la DNCP, y que pudiera ser considerada una trasgresión a la ley, decreto o del contrato, por parte de los/as oferentes o postores/as o contratistas, se procederá de conformidad a lo establecido en el Título Séptimo de Ley N° 2051/2003, Infracciones y sanciones y sus modificaciones y reglamentaciones.