RESOLUCION 1915/2011 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2011/09/19 • PY/LEGI/0C5V
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Contrataciones del Estado -- Establecimiento de las formalidades de presentación física de la constancia expedida por el Sistema de In
VISTO: Los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 16°, 21° y 22°, de la Ley N° 3.439/07. El Articulo 64 de la Ley 2.051/03 que establece el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). El Decreto 11.407/07 del 14 de diciembre del 2007 del Poder Ejecutivo, "POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPE) Y SE REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO La Resolución DNCP N° 1.271/10 del 23 de agosto de 2010; La Resolución DNCP N° 1.541/11 del 03 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3.439/07, modifica algunos artículos de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y crea la Dirección Nacional de Contrataciones y establece la carta orgánica de la nueva Institución. El Art. 3° de la Ley N° 3.439/07, que establece las Funciones y Atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, y particularmente, sus incisos "a", que la faculta a diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades, "f", que la faculta a dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N0 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos, "i", que la faculta a reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), y establecer los requisitos mínimos que deberán poseer los titulares de las mismas para su designación, "k", que la faculta a realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley N° 2.051/03 'VE CONTRATACIONES PUBLICAS" y sus reglamentos, y "t", que la faculta a regular y verificar los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución. Que, el Decreto 11.407 de fecha 14 de diciembre de 2007 dispone en el artículo 9... "Una vez contemplado el proceso de inscripción, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), otorgará a los proveedores inscriptos una Constancia de Inscripción, la que sustituirá a los requisitos legales, técnicos y financieros del oferente en los procesos de contratación establecidos en la Ley N° 2051/2003. A tal efecto, los proveedores podrán presentarse ante los organismos, entidades y municipalidades a participar de los procesos de contratación, acompañando la oferta, las garantías requeridas y la constancia de inscripción en el SIPE expedida por el sistema, que sustituirá a los requisitos legales, técnicos y financieros previstos en los pliegos de bases y condiciones, o en los llamados de las diversas modalidades de contratación pública". Que, el artículo 60 del Decreto 21.909/03 dispone... "Análisis. La Convocante deberá determinar si las ofertas se ajustan sustancialmente a los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, verificando que: 1. La garantía de mantenimiento de oferta esté debidamente extendida; 2. El formulario de oferta esté debidamente completado y preparado. 3. Los poderes o documentos que acrediten ¡a representación del Oferente sean suficientes y adecuados. 4. Los documentos hayan sido debidamente firmados. 5. La oferta se ajuste sustancialmente a las especificaciones técnicas y otros requerimientos del pliego. 6. Los documentos de la oferta estén en general en orden".
Que, de la disposición de la norma se deduce la obligatoriedad y sustancialidad en cuanto a que los documentos presentados por los oferentes deban estar debidamente firmados, y siendo la Constancia del SIPE el instrumento que reemplaza los documentos activos del proveedor en la presentación de ofertas, debe allanarse a la misma exigencia sustancial, acreditando de esta forma que los documentos que figuran en la misma como "activos" fueron presentados por el Oferente al SIPE. Que, la ausencia de normativas que reglamenten este extremo exige establecer condiciones para la presentación física de la Constancia expedida por el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) en los procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2.051/03, sus modificaciones y sus reglamentaciones. Que, el artículo 72 de la Ley 2051/03 de "Contrataciones Públicas", modificada por la Ley 3439/03 establece las sanciones en los casos de proporcionar información falsa en algún procedimiento de contratación. La necesidad de establecer las condiciones para la presentación física de la constancia expedida por el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) en los procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2.051/03, y. POR TANTO, conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley N° 3.439/07 que modifica la Ley N° 2.051/03, sus concordantes y complementarios, en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
ARTICULO 1°.- Las Convocantes podrán recibir en sus procesos de contratación la constancia que emite el SIPE en sustitución de la documentación que en la misma se indicada en estado "ACTIVO". Al momento de la evaluación de ofertas, es obligación de la Convocante verificar dicha documentación a través del Sistema y confirmar que la misma sea suficiente, corresponda a los indicados en la constancia y este de acuerdo con lo solicitado en los respectivos pliegos de bases y condiciones o carta de invitación.
El informe de evaluación deberá mencionar expresamente el análisis de los documentos contenidos en la Constancia del SIPE.
Art. 2
ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de optar por la presentación de la Constancia expedida por el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) en los procedimientos de contrataciones regulados por la Ley N° 2.051/03, sus modificaciones y reglamentaciones, el Oferente deberá presentarla en formato original, debidamente firmada por el mismo o su representante legal.
Art. 3
ARTICULO 3°.- Disponer que la omisión o falta de firma del Oferente o su representante legal en la Constancia del SIPE, no será subsanable con posterioridad al acto de presentación y apertura de ofertas, considerándose una omisión de carácter sustancial.-
Art. 4
ARTICULO 4°.- A los efectos de garantizar la verosimilitud de la Constancia expedida por el SIPE, la misma contará con un código ubicado en el ángulo superior derecho que constituye el identificador electrónico de cada Constancia expedida por el Sistema, con numeración única e irrepetible.
Art. 5
ARTICULO 5°.- De constatarse que en el marco de la realización de un proceso de contratación fueron adulterados los datos consignados en la constancia expedida por el SIPE, el Oferente será pasible de las sanciones previstas en el artículo 72 de la Ley 2.051/03 de "Contrataciones Públicas".
La Unidad Operativa de Contrataciones deberá comunicar dicha circunstancia a la DNCP a los efectos de iniciar el procedimiento de sumario correspondiente.
Art. 6
ARTICULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py).
Art. 7
ARTICULO 7°.- COMUNIQUESE a quienes corresponda y archívese.
Abog. Eduardo De Gásperi
Director Nacional