DECRETO 12.036/2008 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2008/04/07 • PY/LEGI/02A6
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/02A6
Autorización al comando de las fuerzas militares la reactivación de la planta industrial dependiente de la Dirección de Material Bélico y la
VISTO: La Nota N° 72 del 12 de marzo de 2008, elevada por el Director General de Administración y Finanzas dependiente del Comando de las Fuerzas Militares por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional, (Expediente N° 800/2008); y CONSIDERANDO: Que en ella solicita la autorización correspondiente para la reactivación de la Planta Industrial dependiente de la Dirección de Material Bélico y la implementación de los procesos pendientes a la Contratación Vía de la Excepción. Que el Departamento de Presupuesto dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas - Comando de las Fuerzas Militares a través del informe Nº 11 del 13 de marzo expresa, que en la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación Ejercicio Fiscal 2008, dentro de la Entidad 12-05 Ministerio de Defensa Nacional, Programa 16- Dirección de Material Bélico, Objeto de Gasto 550, se encuentra previsto el Crédito Presupuestario necesario para el pago de la construcción y montaje de la reactivación de la Planta Industrial. Que en el Artículo 33 de la Ley Nº 2.051/99 menciona: "Caso de Excepción. Las convocatorias, bajo su responsabilidad, podrá llevar a cabo los procedimientos de Contratación, sin sujetarse a los de la Licitación Pública o a los de Licitación por Concurso de Oferta, en los supuestos que a continuación se señalan:....c) se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación;... . g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables". Que el Artículo 71 del Decreto Nº 21.909/2003 que reglamenta la Ley Nº 2.051/03 establece: "Contrataciones por razones de seguridad del Estado. La seguridad del Estado solo podrá ser invocada como supuesto de excepción, siempre que existan evidencias de que los procedimientos de licitación pública o licitación por concurso de ofertas puedan causar un daño en el ámbito mencionado y que el criterio haya sido específicamente definido en un decreto fundado del Poder Ejecutivo o en una ley del Congreso". Que la Unidad Operativa de Contracción del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación por medio del Dictamen Nº 01/2008 se expidió favorable en el sentido de autorizar la implementación del procedimiento de Contratación Directa, vía Excepción, para la reactivación de la Planta Industrial, dependiente de la Dirección Material Bélico de las Fuerzas Armadas de la Nación. Que por Resolución Nº 25/2008 el Comandante de las Fuerzas Militares autorizo la reactivación de la Planta Industrial dependiente de la Dirección del Material Bélico de las Fuerzas Armadas de la Nación, y la implementación del procedimiento de Contratación Directa, Vía Excepción a dicho efecto. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, expidió favorablemente conforme con los términos del Dictamen N° 2.912/2006 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1°.- Autorízase al Comando de las Fuerzas Militares, la reactivación de la Planta Industrial, dependiente de la Dirección de Material Bélico.
Art. 2
Art. 2°.-Autorízase a la Contratación vía de la excepción, para la reactivación de la Planta Industrial mencionado en el Artículo 1º de este Decreto, conforme a las Leyes vigentes.
Art. 3
Art. 3°.-El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4
Art. 4°.-Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.