POR EL CUAL SE DISPONE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA CEREMONIA DE TRASMISIÓN DEL MANDO PRESIDENCIAL.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0G7V
Poder Ejecutivo -- Cooperación interinstitucional para la Ceremonia de Trasmisión del Mando Presidencial.
Visto: La Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial para el periodo 2018 - 2023, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 15 de agosto de 2018; y Considerando: Que por Decreto Nº 9020, del 4 de Junio de 2018, se creó la Comisión Interinstitucional Coordinadora de la Ceremonia de Trasmisión del Mando Presidencial. Que el Gobierno Nacional considera este acto de trascendencia para la República y ante esta realidad, es fundamental la coordinación de las acciones interinstitucionales, el apoyo, el compromiso y la contribución de las distintas instancias gubernamentales para la eficiente asignación de los recursos del Estado. Que la presencia de numerosos dignatarios y comitivas de países amigos y organismos internacionales, requerirán de la mancomunión de recursos financieros del estado paraguayo a fin de afrontar con éxito los gastos que en materia de seguridad, ceremonial, protocolo y otros, demandará la realización del evento precitado. Que, en su Artículo 33 la Ley Nº 2051/03 «De Contrataciones Públicas», establece los casos de excepciones a la licitación y el Decreto Nº 21.909/03, que reglamenta dicha ley en su Artículo 71, establece la modalidad de contratación por razones de seguridad del Estado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la estrecha cooperación interinstitucional para la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial y facultase a los Ministerios y demás OEE dependientes del Poder Ejecutivo, así como, a las Entidades Binacionales, dentro del ámbito de sus competencias, tomen los recaudos para proporcionar con la suficiente antelación la cooperación y los recursos necesarios que garanticen el éxito de la ceremonia.
Art. 2
Art. 2º.- La Comisión Interinstitucional Coordinadora de la Ceremonia de Trasmisión del Mando Presidencial podrá requerir en colaboración los recursos humanos y administrativos necesarios para la eficiente gestión de la tarea, a las instituciones que a continuación se detallan:
1. Presidencia de la República (PR).
2. Ministerio del Interior (MI).
3. Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).
4. Ministerio de Hacienda (MH).
5. Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
6. Ministerio de Agricultura v Ganadería (MAG).
7. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
8. Ministerio de Defensa Nacional (MDN).
9. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
10. Ministerio de Justicia (MJ).
11. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
12. Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
13. Ministerio de la Mujer (MM).
14. Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR).
15. Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
16. Administración Nacional de la Electricidad (ANDE)
17. Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
18. Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP).
19. Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).
20. Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL).
21. Itaipú Binacional.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizase a las Unidades Operativas de Contrataciones de todas las entidades involucradas en el presente Decreto a realizar la contratación por Vía de la Excepción, para gastos de seguridad, servicios ceremoniales y protocolares, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2051/03 «De Contrataciones Públicas» , en su Artículo 33, Inciso c), d), y g) y párrafos in fine y el Decreto Nº 21.909/03 que reglamenta dicha ley, el cual en sus artículos 71, 72 y concordantes establece la modalidad de Contratación por Vía de la Excepción atendiendo a razones de seguridad del estado, urgencia impostergable, entre otros presupuestos.
Art. 4
Art. 4º.- La gestión de colaboración y coordinación con las demás instituciones se hará a través de la Comisión Interinstitucional Coordinadora de la Ceremonia de Trasmisión del Mando Presidencial.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
22. Entidad Binacional Yacyretá (EBY).
23. Petróleos Paraguayos (PETROPAR).
24. Otras instituciones gubernamentales que sean necesarias para el buen desempeño de esas funciones.