POR LA CUAL SE APRUEBA LA CARTA DE INVITACION ESTANDAR A SER UTILIZADA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DIRECTA REGIDOS POR LA LEY N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS".
VigenteRESOLUCION2013DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0DCX
Contratación Directa -- Aprobación de la Carta de Invitación Estándar a ser utilizada en Procedim
VISTO: Los artículos 1° y 3° de la Ley N° 3.439/07 que modifica la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas"; El artículo 5°, inc. d), g) y h) de la Ley 3.439/07, que modifica la Ley 2.051/03 "De Contrataciones Públicas"; Los artículos 33 del Decreto N° 21.909/03; El Decreto 10.395 del 21 de Mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 3.439/07, inc. a) confiere a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas atribuciones para diseñar y emitir políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades. Que, artículo 5° de la Ley 3.439/07 establece entre las funciones de la Dirección de Normas y Control, la de: "d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estándares; g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación". Que, el artículo 3° del Decreto N° 10.395 de fecha 21 de mayo de 2007 estable que: "La Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) podrá modificar, por Resolución fundada, las condiciones o formularios de cada pliego estándar. La resolución de modificación deberá aclarar expresamente la cláusula o formulario que fueron objeto de modificación, y trascribir el texto modificado. Estas modificaciones entraran a partir del día siguiente del primer día de su publicación y difusión en el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. La publicación en el portal del pliego estándar deberá incluir el texto completo de la resolución que apruebe la modificación. Asimismo, el pliego estándar modificado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de resolución que lo modifique y las cláusulas o formularios que fueron modificados". Que, compete a la DNCP la tarea de crear mecanismos que tiendan a simplificar los procesos de contratación del Estado, con el objeto de facilitar a las instituciones el logro de sus objetivos institucionales a través de procesos de contratación y la satisfacción oportuna de las necesidades públicas, sin soslayar los principios fundamentales que rigen las adquisiciones del Estado y los debidos controles y verificaciones propios que esta institución realiza en el ejercicio de sus atribuciones legales. Que, la Ley de Contrataciones Públicas instituye el procedimiento de Contratación Directa como modalidad ordinaria de contratación, cuyas particularidades en cuanto al umbral de la contratación, plazo de difusión de convocatoria, cantidad mínima de ofertantes y forma de invitación la distingue de los procedimientos de Licitación establecidos en la misma Ley. Que, en el entendimiento que dicha modalidad está diseñada para adquisiciones de menor cuantía, y que aún no se cuenta con documentos estándar para adquisición de bienes y servicios realizados a través de la modalidad de Contratación Directa por el método tradicional y por Subasta a la Baja Electrónica, resulta necesaria la aprobación de cartas de invitación estándar que las Convocantes puedan utilizar para dichas contrataciones. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar los siguientes documentos estándar a ser utilizados por los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades, en los procedimientos de contratación para adquisición de Bienes o prestación de Servicios, a través del Procedimiento de Contratación Directa regidos por la Ley N° 2051/03:
a) Carta de Invitación estándar para Contrataciones Directas ejecutadas por el método tradicional;
b) Carta de Invitación estándar para Contrataciones Directas ejecutadas por Subasta a la Baja Electrónica.
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer que los procedimientos por vía de la Excepción establecidos en el artículo 33 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", cuyos montos sean inferiores a 2.000 jornales mínimos deberán utilizar alguna de las Cartas de Invitación Estándar aprobadas en el artículo anterior, salvo cuando se trate de procedimientos de adquisición de inmuebles en cuyo caso se utilizará la Carta de Invitación específica aprobada para el efecto.
Art. 3
Artículo 3°.- Establecer la obligatoriedad del uso de las citadas Cartas de Invitación Estándar en procedimientos de Contratación Directa comunicados a través del SICP a partir del 02 de mayo de 2013.
Art. 4
Artículo 4°.- Difundir los documentos aprobados y que forman parte de la presente Resolución a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py).
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Ing. DOUGLAS ONETO BONZI
Director Nacional