RESOLUCION 1509/2011 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2011/07/29 • PY/LEGI/0C1I
VigenteRESOLUCION2011DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0C1I
Contrataciones del Estado -- Aprobación de las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Estándar para la Adquisición de Pasajes y Servicios Conexos, y establecimiento del uso obligatorio del mismo en los procedimientos de contratación regidos por la Ley 2051/2003.
VISTO El Decreto 10.395 del 21 de Mayo de 2007; Los artículos 1 y 3, inc. g) de la Ley 3.439/07, que modifica la Ley 2.051/03; El artículo 33 del Decreto 21.909/03; La resolución DNCP N° 1971/09 "Por la cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y la Carta de Invitación Estándar para la adquisición de Pasajes Aéreos y Servicios Conexos, y se establece el uso obligatorio de los mismos en los procesos de contrataciones regidas por la Ley 2051/03 - "De contrataciones Públicas", y; CONSIDERANDO Que, artículo 5° de la Ley 3.439/07 establece entre las funciones de la Dirección de Normas y Control, la de d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estándares; g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación. Que, el artículo 3° del Decreto N° 10.395 de fecha 21 de mayo de 2007 estable que "La Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) podrá modificar, por Resolución fundada, las condiciones o formularios de cada pliego estándar. La resolución de modificación deberá aclarar expresamente la cláusula o formulario que fueron objeto de modificación, y trascribir el texto modificado. Estas modificaciones entraran a partir del día siguiente del primer día de su publicación y difusión en el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. La publicación en el portal del pliego estándar deberá incluir el texto completo de la resolución que apruebe la modificación. Asimismo, el pliego estándar modificado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de resolución que lo modifique y las cláusulas o formularios que fueron modificados". Que, el artículo 33 del Decreto N° 21.909/03 dispone que la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitación deberá ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por esta Dirección Nacional. Que, en fecha 02 de diciembre de 2009, por Resolución DNCP N° 1971 esta Dirección Nacional ha aprobado el pliego estándar para adquisición de pasajes y servicios conexos de uso obligatorio por los Organismos y Entidades del Estado y Municipalidades en el marco de los procesos de contratación regidos por la Ley 2051/03. Que, desde la aprobación y utilización del mencionado documento estándar por parte de las instituciones convocantes, se ha logrado constatar importantes avances en términos de uniformidad de criterios de selección y condiciones exigidos en los procesos de adquisición de pasajes, propiciando de esta forma la participación activa de los oferentes en igualdad de condiciones. Que, igualmente corresponde a la DNCP la revisión periódica de las prácticas y procedimientos administrativos en materia de adquisiciones públicas realizados por las instituciones y en esa tarea, ha iniciado trabajos de revisión del pliego de bases y condiciones estándar para la adquisición de pasajes y servicios conexos, en la cual han tenido activa participación representantes de los gremios que nuclean a las agencias de viajes y empresas de turismo, como también a la Secretaría Nacional de Turismo como órgano regulador del turismo y la política turística nacional. Que, como resultado fue esbozado un proyecto de modificación del pliego teniendo en cuenta las recomendaciones y observaciones realizadas, y en la previsión de que la mayor parte de los sectores interesados tomen conocimiento del mismo, se ha difundido a través de la Circular N° 09 de fecha 15 de abril de 2011, dando a conocer a Convocantes, Proveedores y ciudadanía en general el pliego señalado, otorgándose un plazo para recepcionar las consideraciones que merezca el documento mencionado.
Que, de las argumentaciones y recomendaciones reunidas por la DNCP como resultados de las mesas de trabajo, las notas recibidas y audiencias realizadas conjuntamente con representantes de los gremios y de la SENATUR, esta Dirección ha concluido las modificaciones al pliego estándar, entendiendo que la misma consigue mantener el equilibrio que debe persistir entre la obligada observancia de los principios de igualdad y libre concurrencia, y a la vez asegurar a las Contratantes la satisfacción debida en tiempo y forma de las necesidades institucionales. Que, la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) se ha expedido en los términos de la Nota NRI/GAB/N0 347/2011 de fecha 28 de abril de 2011. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE
Art. 1
1°. APROBAR las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Estándar para la Adquisición de Pasajes y Servicios Conexos a ser utilizado por los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades, en los procesos de contratación de carácter nacional regidos por la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Art. 2
2°. ESTABLECER la obligatoriedad del uso del Pliegos Estándar aprobado en la presente Resolución en los llamados a contratación realizados por los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades, comunicados a partir del día££ de agosto de 2011
Art. 3
3°. DIFUNDIR el Pliego de Bases y Condiciones estándar aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, a través del Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.qov.py), disponible para las Unidades Operativas de Contratación y ciudadanía en general.
Art. 4
4°. DEROGAR las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 5
5°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Abog. EDUARDO DE GASPERI
Director Nacional