POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 19 NUMERAL 2, INCISO C) DEL DECRETO N° 5174/2005.
VigenteRESOLUCION2018DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0G97
Contrataciones del Estado -- Requisitos para la comunicación de las contrataciones realizadas al amparo del art. 19, num. 2), inc. c) del Decreto N° 5174/2005.
Visto: El Artículo 19 numeral 2 inciso c) del Decreto N° 5174/2005; y Considerando: Que, el Artículo 1º de la Ley N° 3439/2007 modifica el Artículo 5º de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003. Que, el Artículo 3º de la Ley N° 3439/2007 establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y fas municipalidades; ...f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos. Que, el Artículo 19 “Comunicación a la Unidad Central Normativa y Técnica”, del Decreto N° 5174/2005, en su Numeral 2, establece “Las comunicaciones deberán realizarse a través de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas en los siguientes plazos mínimos: ...c) Procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de excepción de urgencia impostergable (Artículo 33, inciso g de la Ley); y en los supuestos de excepción establecidos en los incisos c) y b) del Artículo 33 de la Ley: Dentro de los diez días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato...”. Que, la disposición transcrita establece la posibilidad de realizar procesos de contratación, ante circunstancias excepcionales, sin cumplir con el requisito de difusión previa en el Portal de Contrataciones Públicas (SICP). Que, sin embargo, una vez resuelta la adjudicación del contrato, el organismo, entidad o municipalidad contratante, deberá comunicar a esta Dirección Nacional, el resultado del proceso, de modo a dar cumplimiento al principio de publicidad consagrado en nuestra normativa. Que, en tal sentido, la Contratante al realizar la comunicación de la adjudicación resuelta, bajo el amparo del Artículo 19 Numeral 2 Inciso c) del Decreto N° 5174/2005, deberá acreditar fehacientemente la configuración del presupuesto de excepción que justifique la adopción del proceso en esa modalidad. Que, por Decreto N° 1614/2014 del 16 de mayo de 2014, se designa al Abg. Santiago Jure Domaniczky, Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer que las Unidades Operativas de Contratación de las convocantes que requieran una contratación al amparo de las disposiciones contenidas en el Artículo 19 Numeral 2 Inciso c) del Decreto N° 5174/2005, deberán publicar, en el día de la ocurrencia del hecho o cuando la misma se hubiere conocido oficialmente, directamente a través del SICP en el módulo “Urgencia Impostergable”, un aviso del inicio de los trámites de la contratación, incluyendo los datos requeridos por el formulario web dispuesto al efecto por la DNCP. Esta publicación deberá realizarse previamente al tiempo límite de presentación de la oferta, y dicho plazo no podrá ser superior a 4 (cuatro) días calendarios.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que el cumplimiento del requisito dispuesto en el Artículo que antecede será condición ineludible para dar trámite al proceso de contratación, amparado en las disposiciones contenidas en el Artículo 19 Numeral 2 Inciso c) del Decreto N° 5174/2005.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la adjudicación deberá ser resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha tope de presentación de ofertas, y publicarse a través del SICP dentro el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión de la resolución de adjudicación.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que la publicación de adjudicación, por parte de la convocante, a través del SICP, deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) El Dictamen conforme a la proforma aprobada como Anexo I de la presente Resolución.
b) La Resolución de la Máxima Autoridad por la cual ratifica lo actuado por la UOC, aprueba el dictamen que acredita el supuesto de excepción y resuelve la adjudicación.
c) Informe de evaluación de las ofertas presentadas.
d) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).
e) Bases y Condiciones entregadas a los potenciales oferentes, para la preparación de ofertas, si hubiere.
f) Orden de compra o de servicio, o Contrato cuando se trate de obras o consultorías.
g) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, considere pertinente difundir.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que una vez publicada la adjudicación, la misma será verificada formalmente por la DNCP en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la publicación, a los efectos de la emisión del código de contratación.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, generará responsabilidad administrativa de los funcionarios intervinientes de la convocante, y será causal de inicio de un procedimiento de investigación de oficio.
Art. 7
Art. 7°.- Aprobar los Anexos I - Proforma de Dictamen y II - Proforma de Contrato, que forman parte de esta Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia el 06 de agosto de 2018
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Abog. Santiago Jure Domaniczky Director Nacional
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