POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACION DE LA AUTORIZACION DEL FABRICANTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS"
VigenteRESOLUCION2015DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0EJ6
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de utilización de autorización del fabricante.
VISTO: La Ley N° 2051/03; Ley N° 3439/07 que establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; el Artículo 49 del Decreto N° 21909/03; los Pliegos Estándar aprobados por la DNCP; la necesidad de establecer los lineamientos para el uso de la Autorización al Fabricante; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar disposiciones para el adecuado cumplimiento de la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento. Que, la Ley N° 2051/03, en su Artículo 20 establece que el Pliego de Bases y Condiciones debe contener los requisitos que deben cumplir quienes deseen participar de la contratación. Que, a ese respecto el Artículo 49 del Decreto N° 21909/03, reza: "...Autorización del fabricante en el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes. En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay, conforme se específica en el Pliego de Bases y Condiciones..." es decir, que la condición de la presentación se encuentra sujeta al requerimiento del pliego aprobado para la contratación, Asimismo, los Pliegos Estándar para la Adquisición de Bienes y Servicios aprobados por la DNCP, y de uso obligatorio por los organismos, entidades y municipalidades sujetos al régimen de la Ley N° 2051/03, contienen como cláusula respecto a los documentos que establecen las calificaciones del oferente, que en la medida en la que se requiera en los datos de la licitación del pliego particular, el oferente deberá demostrar con documentación que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los bienes para suministrarlos en la República del Paraguay. Que, es ¡a convocante la que en cada procedimiento licitatorio debe definir con claridad si se requiere o no que el oferente presente la autorización del fabricante de modo a que este se constituya en un requisito de participación. Que, el Comité Normativo de la DNCP ha realizado un análisis técnico respecto al caso, emitiendo su parecer técnico y recomendación de reglamentación al Director Nacional, según acta de fecha 25 de febrero de 2015. Que, el Decreto N° 1614/2014 nombra al Abg. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 3439/07. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° ESTABLECER que las convocantes serán las responsables de determinar en sus pliegos de bases y condiciones particulares, si se requerirá o no la presentación de la autorización del fabricante como una condición del llamado, utilizando para el efecto lo previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones y Cartas de Invitación Estándar aprobadas por la DNCP.
Art. 2
Artículo 2° COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional