RESOLUCION 807/2010 • DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.G.C.P.) • 2010/05/19 • PY/LEGI/09VP
VigenteRESOLUCION2010DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/09VP
Contrataciones del Estado -- Disposición de la obligatoriedad de la comunicación del inicio de los procesos de contratación llevados a
Vistos: El artículo 3º, incs. a) y f) de la Ley 3439/07, modificatoria de la Ley Nº 2051/03 de "Contrataciones Públicas". El artículo 33 incisos b), c), y g), este último en los casos de urgencia impostergable, de la Ley 2051/03; El artículo 19 inciso 2º del Decreto Nº 5174/2005, que modifica el Decreto Nº 21.909/03 Reglamentario de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, La Resolución DNCP Nº 399/09 de fecha 13 de marzo de 2009, que dispone la obligatoriedad de la comunicación del inicio de los procesos vía excepción, cuando fueren realizados en el marco de los incisos b), c) y g) de la Ley 2051/03, y; Considerando: Que, el Decreto 5174/2005 dispone en el inciso c), numeral 2º del artículo 19 que los procedimientos que se realicen en los supuestos de excepción de urgencia impostergable (Art. 33, inc. g de la Ley); y en los supuestos de excepción establecidos en los incisos c) y b) del artículo 33 de la Ley; dentro de los diez días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en el ámbito de su competencia, se halla abocada en la tarea de crear mecanismos que tiendan a simplificar los procesos de contratación del Estado, y con mayor razón cuando éstos tengan por finalidad la satisfacción de necesidades originadas en situaciones de urgencias impostergables, o de hechos que justifiquen la adquisición o prestación de forma excepcional a los procedimientos convencionales de licitación. Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley Nº 3439/07 y su Decreto Reglamentario Nº 21.909/03, y las antes mencionadas; El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
1º.- Derogar la Resolución DNCP Nº 399 de fecha 13 de marzo de 2009.
Art. 2
2º.- Disponer que en los supuestos de contratación por vía de la excepción, el Dictamen de fundamentación deberá contener una descripción pormenorizada de los hechos y la configuración de la causal del artículo 33 de la Ley 2051/03 que acreditan la viabilidad del procedimiento por excepción. En ningún caso el dictamen podrá sustentarse en la sola mención de la norma legal aplicable.
Art. 3
3º.- Esta resolución tendrá vigencia a partir del día 19 de mayo de 2010, y se aplicará a todos los procesos que se iniciaren a partir de dicha fecha.
Art. 4
4º.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.