POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR), AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) Y AL EQUIPO ECONOMICO NACIONAL (EEN) A TOMAR LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES EN DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, CON RELACION A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA CONFEDERACION HELVETICA (SUIZA).
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0COV
Derecho internacional Público -- Instrucción a la Procuraduría General de la República (PGR), al
VISTO: La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas". El Decreto N° 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas ". El Decreto N° 6295 del 26 de agosto de 2005 "Por el cual se fija la posición oficial del Estado Paraguayo respecto de las sentencias dictadas por la Administración de Justicia de la Confederación Helvética (Suiza) en el juicio promovido contra el Estado Paraguayo por las instituciones bancarias ING Bank, Cosba Prívate Banking, Unión de Banques Arabes et Francaises, Unicredit Banca Spa, Banca di Roma Internationale S.A., Mecfint LTD, Sanpaolo-Lariano Bank S.A., Banca Popolare Di Milano y HSBC Bank USA por cobro de supuestas Garantías de Créditos Internacionales ". El Decreto N° 5351 del 4 de noviembre de 2010 "Por el cual se autoriza la Contratación por Vía de la Excepción, de Abogado para la defensa del Estado Paraguayo en juicio ante Foro Extranjero". El Decreto N° 8091 del 26 de diciembre de 2011 "Por el cual se declara de prioridad nacional los objetivos, actividades y compromisos asumidos por la Procuraduría General de la República, dependiente de la Presidencia de la República, relacionados con la defensa de los intereses del Estado Paraguayo en procesos arbitrales entablados contra la República del Paraguay ante los Tribunales de la República y Cantón de Ginebra, Confederación Suiza, y se autoriza al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la Presidencia de la República (Procuraduría General de la República) y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 de ambas Entidades" (Expediente M.H. N° 19.464/2012); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 "De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República", de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, en el Numeral 1) establece: "representar al Estado y dirigir la administración general del país", lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar la defensa de los intereses de la República. Que el Artículo 33 de la Ley N° 2051/2003 establece: "Casos de Excepción: Los convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señalan: ...Inciso c) se realicen confines de garantizar la seguridad de la Nación". Que el Artículo 71 del Decreto N° 21.909/2003 dispone: "Contratación por razones de seguridad del Estado. La seguridad del Estado sólo podrá ser invocada como supuesto de excepción, siempre que existan evidencias de que los procedimientos de licitación pública o licitación por concurso de ofertas puedan causar un daño en el ámbito mencionado y que el criterio haya sido específicamente definido en un Decreto fundado del Poder Ejecutivo o en una Ley del Congreso”. Que el concepto de seguridad nacional no se restringe a amenazas de índole militar externas o de conmoción interna. En el marco de una visión integral de la misma, se tiene que ella constituye una función del Estado y que se refiere a la garantía de existencia de sí misma, de sus individuos, de su patrimonio, de sus instituciones, de sus valores, de su cultura y de la afirmación constante de su soberanía e independencia en el contexto internacional.
Que el planteamiento de un litigio contra la República del Paraguay ante una jurisdicción extranjera, como el caso aludido, en el que se encuentra en disputa sumas de índole patrimonial de considerable importancia, así como una posición jurídica Estatal de gran relevancia para la afirmación de su soberanía e independencia en el plano internacional, hacen que se considere fundadamente la causal de excepción establecida en el Artículo 33, Inciso c), de la Ley N° 2051/2003. Que un eventual llamado a licitación pública implicaría la dispersión de información de alto carácter confidencial, por tratarse de posiciones jurídicas que debe adoptar el Estado en la citada causa. A ello debe sumarse que los profesionales que tengan a su cargo la defensa del Estado deben tener como condición necesaria la más alta idoneidad y experiencia posibles, estando la oferta económica de los servicios subordinada a los requerimientos en ese sentido, teniendo en cuenta los montos en disputa. Que la Administración de Justicia de la Confederación Helvética (Suiza) ha reconocido como deuda pública la deuda privada asumida por empresas privadas. Que por Decreto N° 6295 del 26 de agosto de 2005, se ha sentado la posición oficial de la República del Paraguay que consiste en desconocer y rechazar la condena impuesta por la Administración de Justicia de la Confederación Helvética en el juicio promovido contra el Estado Paraguayo por las instituciones bancarias ING Bank, Cosba Prívate Banking, Unión de Banques Arabes et Francaises, Unicredit Banca Spa, Banca di Roma Internationale SA., Mecfint LTD, Sanpaolo-Lariano Bank SA., Banca Popolare Di Milano y HSBC Bank USA, National Association (Caso Gramont B erres). Que el citado Decreto declara la deuda reconocida por la Confederación Helvética como espuria e ilegítima y obliga a la protección de los activos de la República del Paraguay. Que por el Decreto N° 8091 del 26 de diciembre de 2011, se declara de prioridad nacional los objetivos, actividades y compromisos asumidos por la Procuraduría General de la República relacionados con la defensa de los intereses del Estado Paraguayo en procesos entablados contra la Republica del Paraguay ante los tribunales de la Republica y Cantón de Ginebra, Confederación Suiza. Que el Banco Central del Paraguay, por Nota BC/P N° 13 del 20 de febrero de 2012, ha solicitado al Ministerio de Hacienda el tratamiento de una propuesta sobre el caso en el seno del Equipo Económico Nacional (EEN). Que la mencionada propuesta surge a partir de las instrucciones recibidas por parte del Poder Ejecutivo a fin de analizar a nivel interinstitucional alternativas de acción. Que en el seno del Equipo Económico Nacional (EEN), en sesión del 10 de mayo de 2012, a través del Acta N° 98, se ha puesto a consideración un informe jurídico que señala que las cortes de Suiza han denegado justicia a Paraguay. Que durante dicha sesión, el EEN decidió sugerir que se tomen las acciones correspondientes en defensa de los derechos e intereses de la República del Paraguay. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 686 del 4 de junio de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Instruyase a la Procuraduría General de la República y al Banco Central del Paraguay a contratar el asesoramiento jurídico apropiado para que la República del Paraguay pueda llevar adelante las acciones legales relativas a las sentencias dictadas por la Administración de Justicia de la Conferencia Helvética (Suiza), de conformidad a lo que dispone el Artículo 33, Inciso c), de la Ley N° 2051/2003.
Art. 2
Art. 2°.- Instruyase al Equipo Económico Nacional a prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros integrantes del Equipo Económico Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.