POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION DNCP N° 980/2013, Y SE APRUEBAN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES ESTANDAR DE ADQUISICION DE BIENES PARA ALIMENTACION ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PUBLICAS, A TRAVES DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS"
VigenteRESOLUCION2015DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0EIB
Pliegos de bases y condiciones -- Aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Estándar de adquisición de bienes para alimentación
VISTO: Los artículos 1° y 3° de la Ley N° 3439/07 que modifica la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"; el Art. 5°, incs. d), g) y h) de la Ley 3439/07, que modifica la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"; la Ley N° 5210/14 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario"; el Decreto N° 2366/14 que reglamenta la Ley N° 5210/14 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario"; los Arts. 33 y 89 del Decreto N° 21909/03; el Decreto N° 10395 del 21 de mayo de 2007; la Resolución N° 980/2013 "Por la cual se aprueban las actualizaciones del Pliego de Bases y Condiciones Estándar de Adquisición de Bienes para el Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas, a través de procedimientos de contratación regidos por la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas", y se deroga la Resolución DNCP N° 109/11; la Nota N° 941 de fecha 22 de diciembre de 2014, ingresada por Mesa de Entrada de la DNCP como expediente N° 18404 de fecha 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Educación y Cultura; y la Nota N. I.N.A.N. N° 2330/14 de fecha 09 de diciembre de 2015 del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, que forma parte integrante del expediente mencionado anteriormente. CONSIDERANDO: Que, el Art. 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): "...a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades..." Que, el Art. 5° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones de la Dirección de Normas y Control: "...d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones Estándares; g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones; y h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación...". Que, el Art. 3° del Decreto N° 10395 de fecha 21 de mayo de 2007 establece que: "...La Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) podrá modificar, por Resolución fundada las condiciones o formularios de cada pliego estándar. La resolución de modificación deberá aclarar expresamente la cláusula o formulario que fueron objeto de modificación, y transcribir el texto modificado. Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente del primer día de su publicación y difusión en el Portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. La publicación en el Portal del Pliego Estándar deberá incluir el texto completo de la resolución que aprueba La modificación. Asimismo, elpliego estándar modificado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de resolución que lo modifique y las clausulas o formularos que fueron modificados...". Que, compete a la DNCP la tarea de crear los mecanismos que tiendan a simplificar los procesos de contrataciones del Estado, con el objeto de facilitar a las instituciones la consecución de sus objetivos a través de procesos de contratación y la satisfacción oportuna de las necesidades públicas, sin soslayar los principios fundamentales que rigen las adquisiciones del Estado y los debidos controles y verificaciones propios que esta institución realiza en el ejercicio de sus atribuciones legales. Que, consientes de en la necesidad de diseñar nuevas herramientas de compra que aligeren las cargas de procedimientos que deben realizar las instituciones, la DNCP tiene aprobados y actualizados pliegos estándar para uso específico en determinadas contrataciones.
Que, de conformidad a la Ley N° 5210/14, se entiende por Alimentación Escolar a la alimentación variada, balanceada, de calidad óptima y adecuada a los requerimientos nutricionales de cada grupo etario, proporcionada en el marco del régimen escolar, conforme a las características socio-culturales y la disponibilidad de los productos e insumos alimenticios característicos de los territorios, y que al mismo tiempo, promuevan acciones pedagógicas que permitan que se conviertan en una experiencia educativa para la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar atendida por el Sistema Educativo y el desarrollo de los componentes pedagógicos en materia de derecho a la alimentación y seguridad alimentaria, con la participación de la comunidad educativa. Que, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 5210/14, el Decreto N° 2366/14 prescribe que las directrices del Programa de Alimentación Escolar que darán cumplimiento a los Incisos a), b) y e) del Artículo 10° de la Ley serán establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. Que, el Ministerio de Educación y Cultura, como Autoridad de Aplicación de la Ley de referencia por Nota N° 941 de fecha 22 de diciembre de 2014, solicita la actualización del pliego estándar de complemento nutricional para el año lectivo 2015 con las especificaciones técnicas para alimentos sólidos a ser utilizados como complemento de la leche del desayuno y merienda escolar, contenidas en el documento que adjunta con su presentación, y que responden a las mesas técnicas de trabajo con funcionarios del INAN y de la DNCP, teniendo en consideración las normativas vigentes, respecto a una alimentación escolar variada, balanceada, de calidad óptima y adecuada a los requerimientos nutricionales de cada grupo etáreo, conforme a las características socio culturales y la disponibilidad de productos e insumos alimenticios característicos de los territorios. Que, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) se ha expedido en los términos de la Nota N. I.N.A.N. N° 2330/14 de fecha 09 de diciembre de 2014, que forma parte integrante de la Nota N° 941, y entre otros indica que en los llamados para adquisición de productos relacionados con las especificaciones técnicas para alimentos sólidos, se establezca la rotación de complementos. Esto se lograría al intercalar durante los días de la semana, como mínimo 3 (tres) tipos de diferentes complementos sólidos, lo cual permitirá mayor variedad de opciones y una mejor adhesión de los alumnos/as a este apoyo nutricional. Que, la evidencia científica sustenta la relación entre la práctica de consumo del desayuno escolar y el mejor rendimiento escolar, la función cognitiva, la atención, la participación en aula y reducción del ausentismo escolar. Que, el Decreto N° 1614/14 designa al Abg. Santiago Jure Domaniczky como Director Nacional interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para ejercer las funciones previstas en la Carta Orgánica de la DNCP. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación, Ley N° 3439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESUELVE:
Art. 1
1°. DEROGAR la Resolución DNCP N° 980/13 de fecha 9 de mayo de 2013.
Art. 2
2°. APROBAR las actualizaciones del Pliego de Bases y Condiciones Estándar que será utilizado en Licitaciones Públicas Nacionales y Concursos de Ofertas que tengan por objeto la adquisición de bienes para la "Alimentación Escolar" aplicando los procedimientos ordinarios de contratación.
Art. 3
3°. APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones Estándar que será utilizado en las Licitaciones Públicas Nacionales y Concursos de Ofertas que tengan por objeto la adquisición de bienes para la "Alimentación Escolar" en los cuales se aplica la modalidad complementaria de Subasta a la Baja Electrónica.
Art. 4
4°. DISPONER que las especificaciones técnicas de los productos, elaboradas por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (INAN) y aprobadas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (MEC), que forman parte de los Pliegos Estándar aprobados por la presente resolución, son:
a) Leche Entera Fluida UAT;
b) Leche Entera Fluida UAT Enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C;
c) Alimento Sólido "Galletitas dulces con semillas de Chía y/o Sésamo;
d) Alimento Sólido "Galletita Dulce";
e) Alimento Sólido "Magdalena";
f) Alimento Sólido "Palito / Rosquita";
g) Alimento Sólido "Pan lacteado";
h) Alimento a base de Maní;
i) Cereales para desayuno;
j) Alimentos sólido panificado "Galletita Crackers";
k) Alimento Sólido "Galletita dulce con harina de arroz, de Chía y/o Semilla de Sésamo;
Art. 5
5°. ESTABLECER que independientemente al procedimiento de contratación aplicado, Licitación Pública, Concurso de Ofertas, Contratación Directa, Excepciones a la Licitación por procedimientos ordinarios o por Subasta a la Baja Electrónica, las convocantes solo podrán optar por los productos mencionados en el Artículo 4° de la presente resolución, no pudiendo introducir productos distintos.
Art. 6
6°. DISPONER que las especificaciones técnicas aprobadas por el MEC conforme a las disposiciones de la Ley N° 5210/2014 de Alimentación Escolar y Control Sanitario, no podrán ser modificadas por la entidad convocante.
Art. 7
7°. DISPONER que los llamados para la adquisición de productos de alimentación escolar, deberán contemplar como mínimo 3 (tres) tipos de diferentes complementos sólidos, a fin de ser intercalados durante los días de la semana.
Art. 8
8°. APROBAR las Instrucciones a los oferentes (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) que forman parte de los Pliegos Estándar para Alimentación Escolar aprobados por la presente resolución y disponer que serán difundidas automáticamente a través del SICP en contrataciones con dicho objeto.
Art. 9
9°. ESTABLECER que la utilización de los pliegos estándar aprobados en la presente resolución y las especificaciones técnicas se aplicarán a los procedimientos de contratación comunicados a la DNCP a partir del 1 de febrero de 2015.
Art. 10
10°. DIFUNDIR los documentos aprobados y que forman parte de la presente Resolución a través del Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.qov.py).
Art. 11
11°. COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional