ORDENANZA 175/2018 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2018/10/16 • PY/LEGI/0GMB
VigenteORDENANZA2018JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0GMB
Municipalidad -- Medidas para la modernización de la administración financiera del Municipio y la creación de la Cuenta Única del Teso
Visto: El Dictamen de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación, con relación a la Minuta ME/N° 8.948/18, del entonces Concejal Titular Julio Ullón, a través de la cual se plantea, para estudio y sanción, el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE CREA LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO MUNICIPAL Y EL RÉGIMEN DE TÍTULOS DE DEUDA DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN”; y, Considerando: Que, a través de la minuta aludida se menciona lo siguiente: “...tiene por objeto disponer medidas para la modernización de la administración financiera municipal, establecer el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Municipal y establecer el Régimen de Títulos de Deuda del Municipio de Asunción”. Que, el Concejal Julio Ullón plantea en el Proyecto de Ordenanza los siguientes objetivos específicos: - Dotar al Tesoro Municipal de mayores instrumentos financieros para administrar mejor su flujo financiero de corto y mediano plazo; - Posibilitar mayor flexibilidad en colocaciones de instrumentos financieros, tanto en el mercado primario como secundario, a través de la desmaterialización de los Títulos de Deuda del Municipio; - Generar mayores alternativas de intermediación para reducir los costos de las transacciones y colocación, así como disminuir los riesgos de las operaciones; - Establecer mecanismos para que un mayor número de procedimientos y actos administrativos puedan realizarse mediante el uso de la firma digital; - Armonizar los sistemas de información y mecanismos conforme a los estándares internacionales. Que, para tal efecto presenta un Proyecto de Ordenanza que a continuación se expone y que expresa cuanto sigue: “PROYECTO DE ORDENANZA QUE CREA LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO MUNICIPAL Y EL RÉGIMEN DE TÍTULOS DE DEUDA DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN” Vista: La Constitución Nacional sancionada el 20 de julio del año 1992 que en su Artículo 166 - DE LA AUTONOMÍA dice lo siguiente: “Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”. La Constitución Nacional sancionada el 20 de julio del año 1992 que en su Artículo 168 - DE LAS ATRIBUCIONES establece como atribuciones municipales entre otros lo siguiente: “...; la administración y la disposición de sus bienes; la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos; ...; el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;…”. La Ley Nº 2051/2005 “De Contrataciones Públicas”. La Ley N° 3.439/2007 “Que modifica la Ley N° 2.051/2003, “De Contrataciones Públicas”, y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”. La Ley N° 3.599/2010 Orgánica Municipal promulgada el 8 de febrero del 2010 en su TÍTULO SÉPTIMO, DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA MUNICIPAL CAPÍTULO I, De la Normativa de Aplicación General, en su Artículo 178.- Régimen Jurídico establece que: “Las Municipalidades en materia de Administración Financiera, Principios Generales, Sistema de Presupuesto, Principios Presupuestarios, Normas Presupuestarias, Lineamientos, Criterios, Terminología Presupuestaria, Clasificador Presupuestario. Estructura del Presupuesto y Programación del Presupuesto se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y sus decretos y resoluciones reglamentarias que le sean aplicables, así como las leyes anuales de Presupuesto. La Ley N° 4.595/2012 SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES sancionada el 16 de mayo del 2012. El Decreto N° 8.127, del 30 de marzo de 2000, “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF”.
El Decreto N° 7.781/06, del 30 de junio del 2006, “Por el cual se aprueban los procedimientos y mecanismos de transferencias directas del Tesoro Nacional a proveedores y acreedores de la Administración Central”. El Decreto N° 12.318/2008 “Por el cual se crea el Sistema de Pago a Proveedores del Estado y se establece la obligatoriedad de la carga en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas de todos los datos referentes a los pagos efectuados a los proveedores por parte de las Instituciones citadas en el Artículo 1º de la Ley N° 2.051/03, así como toda la información vinculada a la contribución sobre los contratos suscritos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 2.051/2003, modificado por Artículo 1º de la Ley N° 3.439/07”. El Decreto Nº 11.015/13 “Por el cual se crea el nuevo Sistema de Registro de Pago Proveedores del Estado y se derogan los Artículos 100 y 132 del Decreto N° 21.909/2003 el Decreto N° 12.318/2008”. La Resolución Nº 1, Acta Nº 67 de fecha 27/12/12 del Banco Central del Paraguay. Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP). La Resolución N° 20, Acta Nº 65 de fecha 12/09/13 del Banco Central del Paraguay. Circular SB. SG. N°930, de fecha 05/11/13 de la Superintendencia de Bancos. La Resolución N° 6 Acta 18 de fecha 13/03/14 del Banco Central del Paraguay. Reglamento de Medios Electrónicos de Pago del Banco Central del Paraguay. Resolución N° 6 Acta 18 de fecha 13/03/14 del Banco Central del Paraguay. Reglamento de Medios Electrónicos de Pago del Banco Central del Paraguay. Circular SB.SG N° 930 de fecha 05/11/13 de la Superintendencia de Bancos. La Ley N° 5.097/2013 “Que dispone Medidas de Modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público”; y Considerando: Que el Artículo 32 de Ley N° 1.535/99 establece: “La administración de los recursos del Tesoro Público se basará en un sistema de cuentas o fondos unificados que operan descentralizadamente, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes: y en concordancia con lo establecido en el Artículo 35 de la presente ley. Que, la implementación y puesta en funcionamiento de la cuenta Única del Tesoro Municipal beneficiará el manejo ordenado de los fondos provenientes de las fuentes de financiamiento y el control operacional durante la ejecución del presupuesto municipal como, asimismo, optimizará la productividad de los recursos involucrados en la gestión de la Hacienda Municipal, generando información oportuna y confiable para la toma de decisiones. Que, la Cuenta Única del Tesoro Municipal cuya administración se encomienda a la Dirección General de Administración y Fianzas de la Intendencia de Asunción sé constituirá en una herramienta para el majeo de la liquidez de los recursos financieros del municipio, permitiendo la utilización oportuna de los fondos públicos, para cumplir en tiempo y forma con las metas de los programas y proyectos previstos en el Presupuesto Municipal. Por Tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Capítulo I Objeto
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto. Disponer medidas para la modernización de la administración financiera del Municipio de Asunción, crear la Cuenta Única del Tesoro Municipal y el Régimen de los títulos de deuda del Tesoro Municipal.
Capítulo II Tecnología de Información y Sistemas de Comunicación
Art. 2
Art. 2º.- Tecnología de Información y Sistemas de Comunicación. El Municipio de Asunción establecerá y administrará una red de comunicaciones para la gestión tecnológica de servicios y de los sistemas de información, que será de uso obligatorio para las direcciones de la Intendencia y de la Junta Municipal.
Art. 3
Art. 3º.- Utilización de medios electrónicos. Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos. El Ejecutivo Municipal determinará los procesos y medios factibles para la aplicación de esta tecnología.
Su validez jurídica y consecuente valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramitan por medios convencionales.
Art. 4
Art. 4º.- Consolidación e integración de la información del Municipio. A los efectos de consolidar e integrar la información del Municipio, la Intendencia podrá establecer los mecanismos tecnológicos y normativos que permitan realizar la conversión de la información correspondiente a las operaciones de todas las direcciones, las que deberán abarcar la contabilidad de costos, financiera u otra a ser establecida en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Capítulo III De la Cuenta Única del Tesoro Municipal
Art. 5
Art. 5º.- Cuenta Única del Tesoro Municipal. El Tesoro Municipal operará sobre la base de recaudaciones y transferencias de recursos financieros, las que se efectuarán a través de la Cuenta Única del Tesoro Municipal.
La Cuenta Única del Tesoro Municipal comprenderá un sistema unificado de cuentas en el Sistema Financiero Nacional e Internacional y en el Mercado de Valores que servirá para la administración de los recursos financieros del Tesoro Público Municipal, manteniendo la titularidad de los mismos conforme a las disposiciones legales vigentes.
Art. 6
Art. 6º.- Exclusión de la Cuenta Única del Tesoro Municipal. Podrán excluirse de la Cuenta Única del Tesoro Municipal los recursos financieros que por disposiciones legales deban mantenerse en cuentas bancarias específicas y las cuentas bancarias administrativas y de recaudación del Municipio de Asunción, habilitadas en el Banco Nacional de Fomento y bancos privados en el país, conforme a lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 7
Art. 7º.- Mecanismo de administración. La Intendencia Municipal implementará un mecanismo de administración y gestión de cuentas escriturales o cuentas corrientes dentro del Sistema de Tesorería, en la que se identificará la composición de los recursos institucionales que corresponden a cada Organismo o Entidad del Estado y reglamentará los procedimientos para la incorporación de las cuentas bancarias municipales a la Cuenta Única del Tesoro Municipal.
Art. 8
Art. 8º.- Gestión de liquidez de la Cuenta Única del Tesoro Municipal. La Intendencia de Asunción podrá utilizar los recursos institucionales no requeridos comprendidas en la Cuenta Única del Tesoro Municipal, con el objetivo de realizar un manejo eficiente de los fondos que la conforman. Para este efecto, la Tesorería General garantizará la disponibilidad de los recursos requeridos por los diferentes programas y proyectos municipales.
Art. 9
Art. 9º.- Transacciones por medios electrónicos. La Intendencia de Asunción podrá implementar el uso de medios electrónicos para la percepción y el registro de los ingresos y la cancelación y registro de las obligaciones contraídas por el Municipio de Asunción, bajo los criterios normativos y/o mecanismos operativos y tecnológicos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso.
La forma genérica de realizar pagos a través de la Cuenta Única del Tesoro Municipal será la transferencia electrónica a las cuentas de los beneficiarios. Este medio se usará indistintamente para realizar pagos a favor de acreedores del Municipio, sean personas jurídicas o físicas, beneficiarios de transferencias y entidades públicas o privadas beneficiarías de pagos por cualquier concepto.
Art. 10
Art. 10.- Inversiones de la Tesorería. La Intendencia de Asunción podrá realzar inversiones financieras de excedentes temporales de corto plazo de los recursos de la Tesorería Municipal, bajo las mejores condiciones de garantía, seguridad y rentabilidad para la generación de recursos adicionales, conforme a lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Capítulo IV Títulos de la Deuda del Tesoro Público Municipal
Art. 11
Art. 11.- Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal. Los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Letras del Tesoro Público Municipal, corresponden a los títulos con garantía municipal que son emitidos y colocados a un plazo no mayor a un año, cuyos intereses podrán ser pagados periódicamente o a su vencimiento;
b) Notas del Tesoro Público Municipal, corresponden a los títulos con garantía municipal que son emitidos y colocados a plazos superiores a un año, pero no mayores a diez años, cuyos intereses podrán ser pagados semestral o anualmente, por plazo vencido o a su vencimiento;
c) Bonos de la Tesorería Municipal; corresponden a los títulos con garantía del Municipio que son emitidos y colocados a plazos superiores a las Notas del Tesoro Municipal, cuyos intereses podrán ser pagados semestral o anualmente, por plazo vencido o a su vencimiento, hasta su rescate efectivo.
Las Letras del Tesoro Público Municipal podrán ser utilizadas por la Intendencia de Asunción para la cobertura del déficit temporal de la Administración Municipal, conforme se establezca en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Los procedimientos para el registro contable de los Títulos de la Deuda del Tesoro Público Municipal, serán establecidos en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 12
Art. 12.- Manejo de Títulos. La Intendencia de Asunción, podrá emitir, negociar, mantener en circulación y rescatar los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal.
Estos títulos públicos constituirán obligaciones sub-soberanas que gozarán de la garantía del Municipio de Asunción y que tendrán por objeto garantizar el financiamiento oportuno de los requerimientos financieros de la Administración Municipal, mediante la administración eficiente del flujo de caja y la reducción de los riesgos de iliquidez temporal, que se puedan derivar de la estacionalidad del ingreso y gasto público municipal.
Art. 13
Art. 13.- Colocación de Títulos. La colocación de los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal se realizará a través de Casas de Bolsas en el Mercado de Valores, otros agentes financieros autorizados, en el país o en el exterior.
Art. 14
Art. 14.- Autorización de Títulos. Los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal podrán tener la firma impresa o digital del Intendente de Asunción y deberán ser impresos en papel distintivo, pudiendo adoptarse otros procedimientos de autenticación que se consideren apropiados y necesarios, de conformidad a la respectiva reglamentación.
Art. 15
Art. 15.- Registro. Se entenderá por Registro de Anotación en Cuenta el procedimiento por el cual los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal, emitidos y colocados, tendrán formato desmaterializado o electrónico.
Art. 16
Art. 16.- Transferencia de Títulos. Las transferencias de los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal emitidos conforme a la presente Ordenanza, serán en formato físico y registrado en cuanto a su tenencia, o en formato desmaterializado y contabilizados a través de un registro de anotación en cuenta.
La transferencia de Títulos entre los tenedores de los mismos, deberá realizarse conforme a las disposiciones legales aplicables y las autoridades competentes.
Art. 17
Art. 17.- Desmaterialización de Títulos. La Intendencia Municipal podrá optar, por la desmaterialización de los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal emitidos o a emitirse, para cuyo caso los tenedores podrán intercambiar las Letras del Tesoro Público Municipal, Notas del Tesoro Público Municipal y Bonos de la Tesorería Municipal, en formato impreso, por Letras, Notas y Bonos electrónicos, y recibir los intereses y los pagos del principal de acuerdo con los procesos que serán implementados bajo el sistema electrónico, o conforme resulte del sistema de emisión y administración de títulos públicos establecidos por reglamentación del Ejecutivo Municipal.
Los títulos con formato físico convertidos al formato desmaterializado no podrán ser reconvertidos a su formato original anterior.
Art. 18
Art. 18.- Administración de la deuda. La Intendencia de Asunción está facultada a efectuar operaciones de administración de deuda que no incrementen el endeudamiento neto total del Municipio, con el objetivo de mantener una gestión prudente y contribuir al mejoramiento del perfil de la deuda. Podrá realizar operaciones de rescate, recompra, intercambio, renegociación, conversión, sustitución, y todas aquellas operaciones de similar naturaleza, vinculadas con los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal.
El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos presupuestarios y contables para la realización de estas operaciones.
Art. 19
Art. 19.- Autorización de la Junta Municipal. La Intendencia de Asunción no podrá realizar actos administrativos que de cualquier modo comprometan el crédito público, sin la previa homologación de la Junta Municipal.
Capítulo V Disposiciones Finales
Art. 20
Art. 20.- La Intendencia Municipal se encargará de reglamentar la presente Ordenanza.
Art. 21
Art. 21.- Comuníquese a la Intendencia Municipal”.
Que, la Municipalidad de Asunción, actualmente se encuentra en pleno funcionamiento, cumpliendo las funciones asignadas por ley y, en ese sentido, se halla realizando gestiones para la captación de recursos financieros del sector privado, para inversión en infraestructura en la ciudad, y contar con capital operativo.
Que, en la actualidad se percibe la necesidad de desarrollar el fortalecimiento y la optimización de su capacidad de gestión en el aspecto organizacional y en el área financiera, por lo tanto, se plantea la realización de una Asesoría Financiera, para la formulación de planes, estrategias y proyecciones que permitan el desarrollo de productos e ingeniería a fin de presentar los mismos a exponentes del sector financiero privado nacional, para la obtención de recursos financieros.
Que, en el marco legal que regula el manejo del Sistema de Tesorería Municipal es la Ley Nº 3.966/2010 Orgánica Municipal y la Ley Nº 1.535/99 de Administración Financiera del Estado y su Decreto Reglamentario Nº 8.127/00. En el Artículo 45 de dicho decreto, se define al Sistema de Tesorería, como conjunto de principios, políticas, competencias, normas y procedimientos que interactúan en el proceso de administración de recursos, en sus fases de ingresos y depósitos de fondos públicos, rendición de cuentas de percepción de recursos, programación de caja, proceso de pagos, financiamiento temporal, inversión de excedentes temporales, títulos y valores fiscales.
Que, el Sistema de Tesorería tendrá función en todo aquello que implique la administración de “Caja” del municipio, siendo el responsable de la liquidez y el manejo de los recursos financieros del mismo, y del registro primario de ingresos percibidos y de los pagos que de ejecuten como resultado del proceso de programación de la ejecución del presupuesto, articulado con una de las herramientas fundamentales de la gestión de Tesorería: la programación financiera.
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 192 de la Ley Nº 3.966/2010, Orgánica Municipal, se aplicarán técnicas de programación financiera adecuadas para el manejo de los fondos públicos mediante la utilización del plan de caja basado en el análisis financiero de recursos y egresos elaborados conforme a dicha ley.
Que, es por ello que las Municipalidades deberán aplicar técnicas de programación financiera adecuadas para el manejo de los fondos públicos mediante la utilización del plan de caja basado en el análisis financiero de los flujos de fondos, que se estructurara en base al plan financiero de recursos y egresos. Dicha programación financiera se constituye en la herramienta a través del cual estiman las posibilidades reales de financiamiento del Presupuesto Municipal aprobado para el cumplimiento de las acciones y proyectos institucionales.
Que, a través de un estudio encargado por la Dirección General de Administración y Finanzas, se establecen instrumentos financieros para el financiamiento de las inversiones tanto a corto plazo como a mediano y largo plazo, la Emisión de Letras del Tesoro Municipal se podría constituir en un instrumento de financiamiento alternativo que permite atender las necesidades financieras coyunturales de la Tesorería Municipal.
Que, como características propias de este tipo de instrumento encontramos que permite asegurar los ciclos estacionales de los ingresos y egresos de fondos, y ayuda a mejorar la transparencia en las cuentas y la eficiencia en la aplicación de recursos.
Que, además tiene otro tipo de externalidades positivas para los gobiernos locales. Por tratarse de programas de implementación flexible, permiten a las municipalidades construir un historial en el mercado de capitales, para la posterior utilización de otros instrumentos de financiamiento de mediano o largo plazo, como pueden ser los Bonos sub-soberanos o Fideicomisos de cotización pública.
Art. 21
Que, teniendo en cuenta que la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, en el Art. 5º aclara que: “...Las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional”.
Que, en cuanto al ejercicio de sus “Derechos y Obligaciones”, el Art. 7º de la Carta Orgánica dispone que: “La Municipalidad podrá adquirir derecho y contraer obligaciones y goza de las ventajas y privilegios que la legislación reconozca a favor del Estado, con, la relación a los tributos y demás actos jurídicos que celebra con otras personas jurídicas físicas...”.
Que, en tanto, el Art. 15, respecto de las “Potestades” de los gobiernos comunales, señala que: “de conformidad a la legislación vigente, las municipalidades podrán: E) Contraer créditos y fideicomisos públicos y privados, nacionales e internacionales”.
Que, en consecuencia, prima facie se observa que las Municipalidades, dentro del proceso de captación de recursos públicos, se encuentran autorizadas a contraer créditos nacionales e internacionales, en las mismas condiciones (obligaciones, ventajas y privilegios) que la legislación reconoce a favor del Estado paraguayo.
Que, en ese sentido, la Ley N° 5.097/16 “QUE DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTACO ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA Y DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO”, en el Art. 11 precisa que los títulos de la deuda del Tesoro Público deberán ser emitidos, previa autorización por la Ley de Presupuesto General de la Nación y se clasifica en las siguientes Categorías:
c) Letras del Tesoro Público: corresponde a los títulos con garantía del Estado que son emitidos y colocados a un plazo no mayor a un año. El periodo de repago podrá concluir en el año fiscal siguiente al de su emisión. Los intereses serán pagados a su vencimiento (Tipo cupón cero).
Que, considerando esto, estas disposiciones de la Ley N° 5.097/13 que autorizan y reglamentan la emisión de letras y bonos del Tesoro Público, son aplicables a las Municipalidades - con las particularidades que la autonomía política, administrativa, normativa, así como la autarquía de la recaudación e inversión de sus recursos que impuestos por la Constitución Nacional y la Carta Orgánica Municipal, no solo por el texto expreso de los transcriptos Art. 7° y 15° de la Ley N° 3.966/10, sino también por lo establecido en el Art 178° de la misma normativa que dispone como “Normativa de Aplicación General” cuanto sigue:
Que en el mismo contexto, el CAPÍTULO III “Del Sistema de Crédito y Deuda Púbica”, en el Artículo 197 de la Ley N° 3.966/10, sobre el “Crédito Público” Municipal, señala cuanto sigue:
“Se entenderá por “crédito público” la capacidad que tiene la Municipalidad de captar recursos financieros para realizar inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad o emergencias, reestructurar su organización o refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses, comisiones y gastos respectivos. Se prohíben realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes”.
Art. 198
Artículo 198°: “Deuda Pública Municipal”. El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominara “deuda pública municipal” y puede originarse en:
f) la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo o mediano plazo relativos a un empréstito:
g) la contratación de empréstitos con instituciones financieras;
h) la contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero, siempre y cuando los conceptos que se financien, se hayan devengado anteriormente;
i) el otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el periodo del ejercicio fiscal, y se encuentren autorizados por la Junta Municipal respectiva; y
j) la consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.
Que, no se considera “deuda pública municipal” a las operaciones que se realicen en el marco del financiamiento temporal de caja.
Art. 199
Artículo 199°: “Autorización para contratar. Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos La negociación y firma de los contratos de empréstitos corresponderán al Intendente Municipal. Formalizado el contrato de empréstitos el Intendente lo remitirá a la Junta Municipal para su consideración. Los contratos de empréstitos serán validados y exigibles solos en caso de ser aprobados por las respectivas Juntas Municipales”.
Que de conformidad al análisis realizado en el marco de la propuesta presentada se concluye que, de acuerdo a las normas jurídicas transcriptas, podría hacer concluyente que las Municipalidades tienen las mismas potestades que el Estado paraguayo para contraer créditos tanto por la mecánica operativa de las Letras y los Bonos, con las diferencias y particularidades asignadas a cada uno de estos títulos en la citada Ley N° 5.097/13. De ahí que, de contraerse con la autorización la Junta, se entiende que nada obsta a la posibilidad legal de que una Municipalidad pueda emitir letras de tesorería como oportunidad de mejorar el manejo financiero del flujo de recursos del municipio de la comuna.
Que, en este punto, y considerando la autonomía política, administrativa, normativa y las demás disposiciones legales citadas más arriba, el Municipio deberá elaborar un Proyecto de Ordenanza especial para la emisión y colocación de Letras del Tesoro Municipal, o incluirlas en la parte relativa al crédito y la deuda Pública en la Ordenanza Presupuestaria aprobada para cada ejercicio fiscal.
Que, en ese caso, se aclara, en virtud del Art. 11° de la Ley Nº 5.097/13, aplicado supletoriamente en atención a las consideraciones expuestas, “... el periodo de repago podrá concluir en el año fiscal siguiente al de su emisión. Los intereses serán pagados a su vencimiento (tipo cupón cero)”.
Que, por tanto y en atención a todo lo expuesto precedentemente en el Proyecto de Ordenanza mencionado a través de la Minuta ME/N° 8.948/18, la Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda APROBAR el Proyecto de Ordenanza “QUE CREA LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO MUNICIPAL Y EL RÉGIMEN DE TÍTULOS DE DEUDA DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN”, en los términos presentados en la Minuta ME/N° 8.948/18, con los siguientes agregados: Art. 14°: Encomendar a la Intendencia el llamado a Concuaso de Ofertas entre todas las Casas de Bolsas habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Los plazos y las tasas serán definidos conforme a la coyuntura y el mercado y deberán ser aprobados previamente por la Junta Municipal; y, Art. 21°: Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a obtener del sector bancario adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados por el año respectivo para financiar el gasto municipal presupuestado originado por el Déficit Temporal dela caja, en el marco de lo establecido en el Artículo 196° - Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, los cuales no podrán exceder el 8% (ocho por ciento) de los gastos presupuestados para cada Ejercicio.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
Capítulo I Objeto
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto. Disponer medidas para la modernización de la administración financiera del Municipio de Asunción, crear la Cuenta Única del Tesoro Municipal y el Régimen de los títulos de deuda del Tesoro Municipal.
Capítulo II Tecnología de Información y Sistemas de Comunicación
Art. 2
Art. 2º.- Tecnología de Información y Sistemas de Comunicación. El Municipio de Asunción desarrollará y administrará una red de comunicaciones para la gestión tecnológica de servicios y de los sistemas de información, que será de uso obligatorio para las direcciones de la Intendencia y de la Junta Municipal.
Art. 3
Art. 3º.- Utilización de medios electrónicos. Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos. El Ejecutivo Municipal determinará los procesos y medios factibles para la aplicación de esta tecnología.
Su validez jurídica y consecuente valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramitan por medios convencionales.
Art. 4
Art. 4º.- Consolidación e integración de la información del Municipio. A los efectos de consolidar e integrar la información del Municipio, la Intendencia podrá establecer los mecanismos tecnológicos y normativos que permitan realizar la conversión de la información correspondiente a las operaciones de todas las direcciones, las que deberán abarcar la contabilidad de costos, financiera u otra a ser establecida en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Capítulo III De la Cuenta Única del Tesoro Municipal
Art. 5
Art. 5º.- Cuenta Única del Tesoro Municipal. El Tesoro Municipal operará sobre la base de recaudaciones y transferencias de recursos financieros, las que se efectuarán a través de la Cuenta Única del Tesoro Municipal.
La Cuenta Única del Tesoro Municipal comprenderá un sistema unificado de cuentas en el Sistema Financiero Nacional e Internacional y en el Mercado de Valores que servirá para la administración de los recursos financieros del Tesoro Público Municipal, manteniendo la titularidad de los mismos conforme a las disposiciones legales vigentes.
Art. 6
Art. 6º.- Exclusión de la Cuenta Única del Tesoro Municipal. Podrán excluirse de la Cuenta Única del Tesoro Municipal los recursos financieros que por disposiciones legales deban mantenerse en cuentas bancadas específicas y las cuentas bancarias administrativas y de recaudación del Municipio de Asunción, habilitadas en el Banco Nacional de Fomento y Bancos Privados en el país, conforme a lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 7
Art. 7º.- Mecanismo de administración. La Intendencia Municipal implementará un mecanismo de administración y gestión de cuentas escritúrales o cuentas corrientes dentro del Sistema de Tesorería, en la que se identificará la composición de los recursos institucionales que corresponden a cada Organismo o Entidad del Estado y reglamentará los procedimientos para la incorporación de las cuentas bancarias municipales a la Cuenta Única del Tesoro Municipal.
Art. 8
Art. 8º.- Gestión de liquidez de la Cuenta Única del Tesoro Municipal. La Intendencia de Asunción podrá utilizar los recursos institucionales no requeridos comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Municipal, con el objetivo de realizar un manejo eficiente de los fondos que la conforman. Para este efecto, la Tesorería General garantizará la disponibilidad de los recursos requeridos por los diferentes programas y proyectos municipales.
Art. 9
Art. 9º.- Transacciones por medios electrónicos. La Intendencia de Asunción podrá implementar el uso de medios electrónicos para la percepción y el registro de los ingresos y la cancelación y registro de las obligaciones contraídas por el Municipio de Asunción, bajo los criterios normativos y/o mecanismos operativos y tecnológicos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso.
La forma genérica de realizar pagos a través de la Cuenta Única del Tesoro Municipal será la transferencia electrónica a las cuentas de los beneficiarios. Este medio se usará indistintamente para realizar pagos a favor de acreedores del Municipio, sean personas jurídicas o físicas, beneficiarios de transferencias y entidades públicas o privadas beneficiarías de pagos por cualquier concepto.
Art. 10
Art. 10.- Inversiones de la Tesorería. La Intendencia de Asunción podrá realizar inversiones financieras de excedentes temporales de corto plazo de los recursos de la Tesorería Municipal, bajo las mejores condiciones de garantía, seguridad y rentabilidad para la generación de recursos adicionales, conforme a lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Capítulo IV Títulos de la Deuda del Tesoro Público Municipal
Art. 11
Art. 11.- Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal. Los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Letras del Tesoro Público Municipal, corresponden a los títulos con garantía Municipal que son emitidos y colocados a un plazo no mayor a un año, cuyos intereses podrán ser pagados periódicamente o a su vencimiento;
b) Bonos de la Tesorería Municipal; corresponden a los títulos con garantía del Municipio que son emitidos y colocados a plazos superiores a las Notas del Tesoro Municipal, cuyos intereses podrán ser pagados semestral o anualmente, por plazo vencido o a su vencimiento, hasta su rescate efectivo.
Las Letras del Tesoro Público Municipal podrán ser utilizadas por la Intendencia de Asunción para la cobertura del déficit temporal de la Administración Municipal, conforme se establezca en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Los procedimientos para el registro contable de los Títulos de la Deuda del Tesoro Público Municipal, serán establecidos en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 12
Art. 12.- Manejo de Títulos. La Intendencia de Asunción, podrá emitir, negociar, mantener en circulación y rescatar los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal.
Estos títulos públicos constituirán obligaciones sub-soberanas que gozarán de la garantía del Municipio de Asunción y que tendrán por objeto garantizar el financiamiento oportuno de los requerimientos financieros de la Administración Municipal, mediante la administración eficiente del flujo de caja y la reducción de los riesgos de iliquidez temporal, que se puedan derivar de la estacionalidad del ingreso y gasto público municipal.
Art. 13
Art. 13.- Colocación de Títulos. La colocación de los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal se realizará a través de Casas de Bolsas en el Mercado de Valores, otros agentes financieros autorizados, en el país o en el exterior.
Art. 14
Art. 14.- Encomendar a la Intendencia el llamado a Concurso de Ofertas entre todas las Casas de Bolsas habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Los plazos y las tasas serán definidos conforme a la coyuntura y el mercado y deberán ser aprobados previamente por la Junta Municipal.
Art. 15
Art. 15.- Autorización de Títulos. Los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal podrán tener la firma impresa o digital del Intendente de Asunción y deberán ser impresos en papel distintivo, pudiendo adoptarse otros procedimientos de autenticación que se consideren apropiados y necesarios, de conformidad a la respectiva reglamentación.
Art. 16
Art. 16.- Registro. Se entenderá por Registro de Anotación en Cuenta el procedimiento por el cual los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal, emitidos y colocados, tendrán formato desmaterializado o electrónico.
Art. 17
Art. 17.- Transferencia de Títulos. Las transferencias de los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal emitidos conforme a la presente Ordenanza, serán en formato físico y registrado en cuanto a su tenencia, o en formato desmaterializado y contabilizados a través de un registro de anotación en cuenta.
La transferencia de Títulos entre los tenedores de los mismos, deberá realizarse conforme a las disposiciones legales aplicables y las autoridades competentes.
Art. 18
Art. 18.- Desmaterialización de Títulos. La Intendencia Municipal podrá optar, por la desmaterialización de los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal emitidos o a emitirse, para cuyo caso los tenedores podrán intercambiar las Letras del Tesoro Público Municipal, Notas del Tesoro Público Municipal y Bonos de la Tesorería Municipal, en formato impreso, por Letras, Notas y Bonos electrónicos, y recibir los intereses y los pagos del principal de acuerdo con los procesos que serán implementados bajo el sistema electrónico, o conforme resulte del sistema de emisión y administración de títulos públicos establecidos por reglamentación del Ejecutivo Municipal.
Los títulos con formato físico convertidos al formato desmaterializado no podrán ser reconvertidos a su formato original anterior.
Art. 19
Art 19.- Administración de la deuda. La Intendencia de Asunción está facultada a efectuar operaciones de administración de deuda que no incrementen el endeudamiento neto total del Municipio, con el objetivo de mantener una gestión prudente y contribuir al mejoramiento del perfil de la deuda. Podrá realizar operaciones de rescate, recompra, intercambio, renegociación, conversión, sustitución, y todas aquellas operaciones de similar naturaleza, vinculadas con los Títulos de Deuda del Tesoro Público Municipal.
El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos presupuestarios y contables para la realización de estas operaciones.
Art. 20
Art. 20.- Autorización de la Junta Municipal. La Intendencia de Asunción no podrá realizar actos administrativos que de cualquier modo comprometan el crédito público, sin la previa homologación de la Junta Municipal.
Capítulo V Disposiciones Finales
Art. 21
Art. 21.- Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a obtener del sector bancario adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados por el año respectivo para financiar el gasto municipal presupuestado originado por el Déficit Temporal de Caja, en el marco de lo establecido en el Artículo 196° - Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, los cuales no podrán exceder el 8% (ocho por ciento) de los gastos presupuestados para cada Ejercicio.
Art. 22
Art. 22.- La Intendencia Municipal se encargará de reglamentar la presente Ordenanza.
Art. 23
Art. 23.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.