POR EL CUAL SE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO DE CANINDEYU, POR UN PERIODO DE NOVENTA (90) DIAS Y SE ESTABLECEN DIRECTRICES DE COORDINACION Y EJECUCION PARA LA ATENCION EN DICHO DEPARTAMENTO, Y EN LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCION Y SAN PEDRO, ESTOS AFECTADOS POR LAS LEYES N°s. 5229/2014 Y 5270/2014, QUE LAS DECLARAN EN SITUACION DE EMERGENCIA, RESPECTIVAMENTE
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EGX
Zona de emergencia -- Declaración en Situación de Emergencia al departamento de Canindeyú y establecimiento de directrices de coordina
VISTO: La solicitud del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), la presentación de autoridades municipales, y en particular, el estado de riesgo social que afecta a pobladores en general y a las comunidades indígenas del Departamento de Canindeyú, como consecuencia de la multiplicidad dé eventos adversos, y las presentaciones de autoridades departamentales de los Departamentos de San Pedro y Concepción, con relación a las necesidades de rehabilitación y recuperación pendientes, en atención a las graves alteraciones provocadas por las inundaciones, que han afectado a las personas, la producción, sus bienes, los servicios públicos, medios de vida, salud, educación, agua y saneamiento, infraestructura vial; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2615/2005, "Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional, en el Artículo 2o expresa: "La Secretaría de Emergencia Nacional tendrá por objeto primordial prevenir y contrarrestar los efectos de los desastres originados por los agentes de la naturaleza o cualquier otro origen, como asimismo promover, coordinar y orientar las actividades de las Instituciones Públicas, Municipales y privadas destinadas a la prevención, mitigación, respuesta y rehabilitación de las comunidades afectadas por situación de emergencia ". Que el Artículo 9° de la Ley N° 2615/2005, Atribuciones del Secretario Ejecutivo, en su Inciso g), le faculta a: "Convocar a las instituciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuando la Secretaría de Emergencia Nacional requiera sus servicios específicos". Que por la Ley N° 5229/2014, se declaró en Situación de Emergencia al Departamento de Concepción. Que por la Ley N° 5270/2014, se declaró en Situación de Emergencia al Departamento de San Pedro. Que es necesario implementar medidas urgentes, que contribuyan a la rápida y eficaz respuesta, rehabilitación y recuperación de las comunidades afectadas. Que es función del Gobierno adoptar las medidas tendientes a atenuar las alteraciones ocasionadas por los eventos adversos, determinando su carácter y estableciendo acciones específicas ordinarias y extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase en Situación de Emergencia, por un periodo de noventa (90) días, a partir de la fecha de este Decreto, al Departamento de Canindeyú, afectado por la multiplicidad de eventos adversos ocurridos, y se establecen directrices de coordinación y ejecución para la atención en dicho Departamento, y en los Departamentos de Concepción y San Pedro, afectados por las Leyes N°s 5229/2014 y 5270/2014, que las declaran en Situación de Emergencia, respectivamente.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase, a la Secretaría de Emergencia Nacional, la aplicación de las facultades establecidas en los Artículos 9°, 21 y 22 de la Ley N° 2615/2005, "Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional", y conforme a lo establecido 6° y 7° de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase a los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías de la Presidencia de la República, Organismos dependientes del Poder Ejecutivo e instituciones concurrentes por la Ley N° 2615/2005, "Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional", a adoptar todas las medidas administrativas y financieras que correspondan para brindar la respuesta, rehabilitación y recuperación necesarias en las comunidades en las que fueron alteradas el bienestar general de la población.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas necesarias para disponer los recursos requeridos por las instituciones que convergen en el presente Decreto y se agilicen los trámites administrativos que correspondan,
Art. 5
Art. 5°.- Autorízase a las Gobernaciones de Concepción, San Pedro y Canindeyú, y a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), concurrentes por la Ley N° 2615/2005, a optar por los procedimientos de excepción previstos en el Artículo 33 de la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", sus modificaciones y reglamentaciones, con las siguientes particularidades:
a) Contrataciones admitidas. Solo serán admisibles contrataciones que se realicen con el fin de satisfacer una necesidad directamente vinculada a la situación de emergencia, y que no pueda ser atendida mediante alguno de los procesos ordinarios previstos en la Ley N° 2051/2003. A tal efecto, el Dictamen de la Unidad Operativa de Contrataciones, exigido en la citada normativa, deberá exponer acabadamente la situación de emergencia que amerita la adopción del proceso.
b) Verificación. Cuando no se trate de procesos amparados en el Artículo 19, Numeral 2, Inciso c) del Decreto N° 5174/2005, La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), recibirá la comunicación del llamado, verificará la documentación remitida por la convocante, y la publicará en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) con las observaciones que respecto a las mismas realizare, sin efectuar la retención de los respectivos expedientes, conforme a los siguientes plazos de verificación:
Art. 6
Art. 6°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) a activar los mecanismos administrativos de excepción para atender las necesidades derivadas del presente Decreto.
Art. 7
Art. 7°- La Secretaría Técnica de Planificación será responsable del seguimiento, control y monitoreo de las actividades y acciones a ser implementadas a partir del presente Decreto.
Art. 8
Art. 8°.- El Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, será responsable de impulsar las acciones dispuestas en este Decreto.
Art. 9
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Un (1) día hábil para verificar la documentación, del Programa Anual de Contrataciones (PAC), el llamado y la adjudicación.
Para los procesos realizados al amparo del presente Decreto, los días de verificación se computarán desde el día de ingreso, a través del (SICP).
Publicación. Cuando no se trate de procesos amparados en el Artículo 19, Numeral 2, Inciso c) del Decreto N° 5174/2005, la convocatoria se difundirá en el Portal de Contrataciones Públicas, por lo menos por cinco (5) días hábiles. La Convocante podrá recibir y deberá responder consultas relativas al proceso, hasta inclusive dos (2) días hábiles previos a la recepción de ofertas. La prórroga de la fecha de recepción de ofertas, sin modificación sustancial de las condiciones del llamado, no requerirá de nuevo plazo de consultas realizada dentro de la vigencia del presente Decreto.
c) La suscripción del contrato, como consecuencia del proceso de contratación, deberá hacerse a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación de la adjudicación resuelta por la Convocante.
d) Exceptúase a las contrataciones realizadas al amparo del presente Decreto, de la prohibición establecida en el Artículo 34 del Decreto N° 7434/2011, y en consecuencia, facúltase a las Convocantes a suscribir el contrato respectivo, antes del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 79 de la Ley N° 2051/2003.