RESOLUCION 770/2011 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2011/04/18 • PY/LEGI/0BOU
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Procedimiento administrativo -- Eximición a las instituciones públicas que prestan servicios relacionados a la emergencia sanitaria de
VISTOS: La Ley N° 4311/11 "Que declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay", el art. 33 de la Ley N° 2951/03 "De Contrataciones Públicas", el art. 73 del Decreto 21909/03 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 de Contrataciones Públicas", y el art. 19, numeral 2, inciso c) del Decreto 5174/05 por el cual se modifican artículos del citado decreto reglamentario. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de adoptar las medidas razonables y oportunas para impedir una mayor propagación del dengue, resulta necesario —debido a la premura que el caso amerita— evitar la tramitación previa requerida por las modalidades establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", para aquellos procedimientos de contratación pública que guardaren relación directa con la lucha contra dicha enfermedad. El Art. 33 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" dispone: "Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señalan: ... b) por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país ... g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables ". El Artículo 73 del Decreto 21909/03 prescribe que: "La urgencia impostergable solo podrá ser invocada como un supuesto de excepción, cuando fuere probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de la licitación pública o licitación por concurso de ofertas, sino con grave perjuicio a los intereses públicos El Artículo 19, numeral 2, inciso c) del Decreto 5171/05 establece: "Las comunicaciones deberán realizarse a través de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas en los siguientes plazos mínimos: ...c) Procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de urgencia impostergable (Articulo 33, inciso g de la Ley): y en los supuestos de excepción establecidos en los incisos c) y b) del artículo 33 de la Ley: Dentro de los diez días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato ". Es atribución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, conforme al art. 3° inc. f) de la Ley 3439/07 "Que modifica la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas" dictar resoluciones, de conformidad con dicha ley, la Ley 2051/03 y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría, obras públicas y los servicios relacionados con las mimas regulados en dichos ordenamientos. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
1) EXCEPTUAR a todas las instituciones públicas que prestan servicios relacionados a la lucha contra el dengue, de la aplicación de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", única y exclusivamente en los casos que resultare necesario efectuar contrataciones relacionadas con la prevención y control de dicha enfermedad.
Art. 2
2) ESTABLECER que las actividades de prevención, erradicación, asistencia a enfermos de dengue, y demás conexas, se encuentran inmersas en las causales de excepción establecidas en el Art. 33 incisos b) y g) de la Ley 2051/03.
Art. 3
3) DISPONER que las comunicaciones de las contrataciones por la vía de la excepción, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por parte de las Unidades Operativas de Contratación, contempladas dentro del marco de la presente resolución, deberán en todos los casos adecuarse a lo dispuesto en el Art. 19, numeral 2, inciso c) del Decreto 5174/05, y deberán estar acompañadas de copias de las facturas legales correspondientes.
Art. 4
4) DETERMINAR que la presente exención no implica la dispensa por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, ni de los organismos de auditoría interna o externa, de controles e investigaciones posteriores sobre las referidas contrataciones.
Art. 5
5) LIMITAR la vigencia de la presente resolución al periodo de emergencia nacional declarada por la epidemia del dengue, establecido en la Ley N° 4311/11 "Que declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay".
Art. 6
6) COMUNICAR a quienes corresponda, publicada y cumplida archivar.
ABG. EDUARDO DE GASPERI
DIRECTOR NACIONAL