RESOLUCION 1541/2011 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2011/08/02 • PY/LEGI/0C22
VigenteRESOLUCION2011DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0C22
Sistema de información de proveedores de Estado -- Establecimiento de normas complementarias al procedimiento de inscripción de las personas físicas y jurídicas en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) y disposición de la obligación de la actualización de los datos y documentos para la categorización MIPYME de los proveedores inscriptos -- Derogación de los Artículos. 11, 16, 21 y 22 de la Resolución 1271/2010 y modificación de los Anexos l-A y l-B e inclusión del Anexo l-C.
VISTO: Los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 16°, 21° y 22°, de la Ley N° 3.439/07. El Articulo 64 de la Ley 2.051/03 que establece el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). El Decreto 11.407/07 del 14 de diciembre del 2007 del Poder Ejecutivo, "POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPE) Y SE REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO". El Decreto N° 1.434 del 6 de febrero del 2009, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 7° DE LA LEY 2.051/2003 DE CONTRATACIONES PUBLICAS", La Resolución DNCP N° 1.271/10 del 23 de agosto de 2010: La Resolución DNCP N° 1540/11 del 02 de agosto de 2011; CONSIDERANDO Que, el articulo 1° la Ley 3.439/07 establece que.. "la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre contratación pública deben observar los organismos, las entidades y las municipalidades y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". Que, el artículo 3° de la misma ley dispone... "Son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)... o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE)". Que, desde su implementación se ha demostrado que el Sistema de Información de Proveedores del Estado constituye una herramienta que facilita la participación de los oferentes en las contrataciones del Estado, mediante la posibilidad de presentar una Constancia en reemplazo de los documentos activos que ha presentado previamente en el SIPE, logrando reducir de esta forma el volumen de documentos que conforman las ofertas. Que, el proceso de inscripción de los proveedores al SIPE está establecido en función a los tipos de personería jurídica que ostentan las respectivas empresas, de manera que los requisitos y formalidades de presentación de documentos correspondan al tipo de organización de la firma y no constituyan exigencias indebidas para la incorporación al citado registro. Que, en este contexto fue establecido el procedimiento de inscripción de proveedores y activación de sus documentos en el SIPE, donde se indican los plazos legales, las documentaciones obligatorias y opcionales requeridas, el procedimiento para la actualización de los documentos incorporados al Sistema y además, la responsabilidad de los proveedores por la documentación e información proporcionada. Que, no obstante ello, la práctica y experiencia en el proceso de inscripción de empresas al SIPE nos ha demostrado que determinadas formas de constitución de algunas personas físicas o jurídicas, condicionan a que los requisitos en términos de documentos y formalidades de presentación sean distintos a los exigidos en la generalidad de las ocasiones, tal el caso de las firmas domiciliadas en el extranjero y de las constituidas en consorcios, cuya participación en las contrataciones del Estado se halla contemplada en la legislación respectiva. Que, por tanto es necesario definir con precisión y claridad los procedimientos, mecanismos y reglas para la inscripción de proveedores que se encuentran comprendidos en los casos mencionados precedentemente, para que el SIPE cumpla su rol de ser un medio que facilita la participación de oferentes en las contrataciones del Estado.-
Que, en ese contexto el artículo 45 del Decreto N° 21.909/03, modificado por Decreto 5.174/05 dispone en su parte pertinente... "Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones elaborado por la Unidad Central Normativa y Técnica podrán permitir la presentación de documentos sin la legalización del Consulado Paraguayo, con el compromiso del parte del oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados. Si el oferente no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato estas sean requeridas, adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de ofertas será ejecutada. Que, la norma trascrita resulta clara en lo concerniente a documentos públicos de fuente extranjera, que corresponden generalmente a personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional, estableciendo que en la presentación de sus ofertas serán suficientes copias simples con la debida traducción. Ahora bien, el resultado de una adjudicación obliga al oferente beneficiado a presentar los documentos constitutivos de la oferta, debidamente legalizados a través del Consulado Paraguayo respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que, dicha disposición guarda correspondencia con el artículo 1° de la Ley 4.033/10 "Del Arancel Consular", que en su parte reza... "Actos y documentos gravados: quedan sujetos al pago de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior: a) los documentos públicos o privados, de fuente extranjera, destinados a producir efectos jurídicos en el territorio de la República; y b) los documentos públicos o privados otorgados en el territorio de la República, destinados a surtir efectos jurídicos en el exterior. Que, el análisis de los preceptos legales mencionados nos muestra que la norma busca dar mayor oportunidad de participación cuando en una contratación sea requerida la presentación de documentos de fuente extranjera, pues sabido es que este requisito implica trámites administrativos que por su naturaleza insumen plazos que podrían confrontar con los establecidos legalmente para los procesos licitatorios, por ello se traslada el requerimiento de legalización al momento de suscribir el contrato, en caso de resultar beneficiado con la adjudicación. Que, en la comprensión de que el SIPE cumple su principal función facilitando la presentación de documentos del oferente para la apertura de ofertas, la circunstancia antes expuesta exige que la DNCP establezca condiciones o requisitos congruentes con lo dispuesto por la normativa para la incorporación de documento de origen extranjero al SIPE. Que, por otra parte el artículo 25° de la Ley N° 2.051/03 de "Contrataciones Públicas" consagra la figura de los Oferentes en Consorcio, en virtud del cual los consorciados pueden participar en procedimientos de contratación y adquisición de bines de servicios u obras que realiza una entidad... "sin que ello implique la creación de una persona jurídica diferente, siempre que a tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Convocante, las partes que cada uno se obligara así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones". Complementa esta disposición el Decreto N° 5.174/05 que modifica el artículo 48 del Decreto Reglamentario N° 21.909/03, en el cual se dispone las condiciones de formalización del Consorcio a los fines de la presentación de ofertas y firma del contrato, en caso de resultar adjudicado.
Del precepto legal citado, se infiere que para presentar ofertas es suficiente un acuerdo de intención de consorciarse, en el que se determinará un único domicilio, las obligaciones solidarias emergentes de la oferta, y la designación de uno de los consorciados en carácter de gestor y líder quien asume la obligación de suscribir la oferta y los documentos relativos al proceso; amén de la indicación de que la adjudicación obliga a formalizar el Consorcio, cuya constitución contendrá mínimamente los requisitos establecidos en el citado artículo. Que, a la Subsecretaría de Estado de Tributación ha manifestado a través de la Nota CGD/SET N° 580 de fecha 03 de febrero de 2011 que "teniendo en cuenta que los consorcios son uniones de hecho de personas o empresas para un determinado fin, con una duración limitada al cumplimiento del objeto concreto para el cual han sido conformados, es criterio de esta Dirección que no es requisito obligatorio la inscripción en el Registro Público de Comercio previamente a la inscripción en el Registro Unico Contribuyentes". A la luz de estas disposiciones se aprecia por tanto que para los fines de la presente resolución es necesario precisar el procedimiento y requisito; de la inscripción de los Consorcios al SIPE, comprendiendo que estos pueden o no contar el RUC respectivo. Que, por otra parte, considerando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 2.051/03 "Clasificación de las Licitaciones", reza que: "Las Licitaciones Públicas podrán ser: a) Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; o b) Internacionales, cuando puedan participar tanto personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país como aquellas que no lo estén" deja entrever la necesidad de establecer condiciones de participación de Consorcios donde una o más de las firmas consorciadas no poseen domicilio en territorio nacional, pues de lo contrario se genera incertidumbre acerca de la regularidad de que dichos Consorcios participen en llamados a contratación nacionales. Que, deviene necesario establecer además reglas de participación de las empresas consorciadas en el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica, habida cuenta que la presentación de propuestas y puja de precios es un acto virtual, donde participa el oferente previamente registrado en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), quien al formar parte de un acuerdo consorcial, se halla ofertando en representación de los demás consortes. Por otro lado, se requiere determinar si el beneficio MIPYMES establecido en el Decreto N° 1.434/09, puede ser aplicado a los oferentes Consorciados, comprendiendo que pueden estar conformados por micro, pequeñas o medianas empresas, tornando necesario establecer si les corresponde la categorización pertinente en el Sistema, así como también la experiencia en el proceso de categorización de las Mipymes y los beneficios a los cuales acceden a través del procedimiento de SBE, ha demostrado a esta Dirección la imperiosa necesidad de establecer mecanismos de actualización de datos y documentos proporcionados por los Proveedores al SIPE para lograr que la categorización mencionada se funde en datos y documentos fidedignos. Que, dada la naturaleza especial de esta figura jurídica es importante que el procedimiento de inscripción al SIPE de estas asociaciones y su participación en procesos de contratación nacionales y Subasta a la Baja Electrónica esté correctamente determinado. Que, ante el incremento del uso del Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) como instrumento de participación en los procesos de compras públicas, esta Dirección entiende que resulta necesario establecer normas complementarías referentes a la inscripción de las personas físicas y jurídicas, de manera a brindar a los proveedores que recurren a este servicio, un procedimiento más ágil, eficiente y a la vez confiable que facilite el acceso a las contrataciones del estado.
Que, en ese sentido corresponde además realizar las modificaciones de los documentos exigidos a los Proveedores como Declaraciones Juradas, para que su utilización a través de la Constancia del SIPE tenga la regularidad y legalidad suficiente en los procesos de contratación. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- APROBAR las normas complementarias para la inscripción de las personas físicas y jurídicas en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), y el procedimiento de actualización obligatoria de datos y documentos para la categorización MIPYME de los proveedores inscriptos, conforme a los siguientes lineamentos.
DE LA CATEGORIZACION MIPYMES
Art. 2
Articulo 2°.- A los efectos de la categorización de los Proveedores inscriptos en el SIPE, en micro, pequeña o mediana empresa, los mismos, deberán aportar los datos a ser utilizados por el módulo SIPE para aplicar las fórmulas previstas en el Artículo 3° del Decreto 1.434/09 "Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas".
Los datos consisten en:
1) Cantidad de Empleados o Personas Ocupadas.
2) Volumen de Facturación o Ventas anuales en Guaraníes/Año
3) Patrimonio Neto o Activos Productivos de la Empresa.
El funcionario del SIPE verificará que los datos cargados en la pre-inscripción por el proveedor sean coincidentes con las documentaciones presentadas, y en su caso procederá a la activación del usuario y contraseña del mismo. En caso contrario, la categorización del proveedor como MIPYME estará condicionada a la rectificación de los datos o de la documentación presentada para el efecto por parte del proveedor.
Art. 3
Articulo 3°. Actualización de datos MIPYMES. Todo proveedor inscripto y categorizado en el SIPE como MIPYME deberá realizar la actualización mediante el suministro de datos y documentos a ser utilizados en las fórmulas, siendo su exclusiva responsabilidad la veracidad e integridad de la información.
En caso que los Proveedores no actualicen estos datos requeridos en los plazos previstos en la presente Resolución, el SIPE no otorgará la categorización correspondiente, por lo que no podrán acogerse a los beneficios establecidos para el fomento de las MIPYMES
Art. 4
Articulo 4°. Las actualizaciones, modificaciones e incorporaciones de documentos realizados por el Proveedor serán controladas y en su caso activadas en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, a partir del siguiente día de incorporado el documento.
Art. 5
Articulo 5°.- Plazos de actualización de datos y documentos MIPYMES. Los Proveedores inscriptos y categorizados como MIPYMES en el SIP deberán actualizar los datos y documentos para ser aplicados en la fórmula correspondiente de acuerdo a los siguientes plazos:
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En caso de firmas Unipersonales que no tributan IRPC e IRACIS Genera, presentarán los documentos señalados en el Anexo l-A.
Los datos correspondientes al inciso B) y C) corresponderán al último ejercicio fiscal cerrado.
La categorización MIPYMES será aplicable sólo a aquellas las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo 12 meses de actividad comercial desde el inicio de sus actividades.
Art. 6
Articulo 6°. Integridad de la Información. En caso de que la DNCP constate a través de cualquier medio de información que los datos proporcionados por el proveedor para la categorización MIPYME no son fidedignos, será pasible de la instrucción de Sumario y eventual inhabilitación para participar en procesos de contrataciones regidos por la Ley 2.051/03.
Art. 7
Articulo 7°.- La veracidad e integridad de la información proporcionada por el Proveedor SIPE para la aplicación de la fórmula que lo categoriza como MIPYME, es de su exclusiva responsabilidad, por lo cual las Convocantes deberán corroborar la categorización en la etapa de evaluación de ofertas, aplicando la fórmula prevista en el Decreto N° 1.434/09 y la resolución reglamentaria de la DNCP, y verificando la documentación respaldatoria para el efecto.
Art. 8
Artículo 8°.- Beneficios MIPYMES. El beneficio MIPYMES que corresponda como consecuencia de la categorización del proveedor conforme a la normativa vigente, será otorgado únicamente a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en territorio de la República del Paraguay que participen en forma individual en contrataciones por Subasta a la Baja Electrónica de carácter nacional.
Art. 9
Articulo 9°.- Participación de Consorcios en SBE. Los Oferentes o Postores consorciados, constituidos mediante acuerdo de intención o escritura pública, interesados en participar en procesos de contratación realizados a través de Subasta a la Baja Electrónica, deberán registrarse previamente al Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) como Consorcios, y presentar como mínimo el acuerdo de intención de consorciarse, sin perjuicio de los demás documentos requeridos en la reglamentación vigente.
Art. 10
Articulo 10°. El Consorcio cuyo domicilio se encuentra constituido en el territorio de la República del Paraguay y esté integrado por una o más persona/s física/s o jurídica/s domiciliada/s fuera del país, no podrá participar en procesos de contratación pública de carácter nacional.
DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EXTRANJERAS
Art. 11
Articulo 11°. Las personas físicas o jurídicas no domiciliadas en la República del Paraguay podrán inscribirse al SIPE, para lo cual deberán presentar los documentos en la forma prevista en la presente Resolución y el Anexo l-C.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 12
Articulo 12°. A los efectos de dar inicio al proceso de actualización de los documentos para la categorización MIPYMES dispuesto en el artículo 5° de la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas actualmente inscriptas y categorizadas en el SIPE, deberán presentar los documentos requeridos para dicha categorización hasta el 01 de setiembre de 2011.
Los proveedores cuyos documentos no fueron actualizados para dicha fecha y en adelante, perderán automáticamente la categorización MIPYME y en consecuencia, los beneficios previstos por la normativa vigente para los procesos de SBE, motivo por el cual deberán prever la presentación oportuna de los documentos, atendiendo el plazo que posee el SIPE para la activación de los mismos.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 13
Articulo. 13°. APROBAR las modificaciones introducidas al Anexo l-A de la Resolución DNCP N° 1271/10, que se adjuntan a la presente Resolución.
Art. 14
Articulo 14°. APROBAR las modificaciones introducidas al Anexo l-B de la Resolución DNCP N° 1271/10 y los formularios incluidos en la misma.
Art. 15
Articulo 15°. APROBAR el Anexo l-C "Documentos de personas físicas o jurídicas extranjeras" que forma parte de la presente Resolución.
Art. 16
Articulo 16°. DEROGAR el artículo 11, 16, 21 y 22 de la Resolución DNCP N° 1271 del 11 de agosto de 2010.
Art. 17
Articulo 17°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 08 de agosto de 2011
Art. 18
Articulo 18°. Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.
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