RESOLUCION 2118/2011 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2011/10/07 • PY/LEGI/0C7A
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Contrataciones del Estado -- Establecimiento de criterios para la evaluación de las Planillas Auxiliares contenidas en los pliegos de
VISTO El Pliego Estándar de Servicio de Limpieza, aprobado por Resolución DNCP N° 425/09 de fecha 19 de Marzo de 2009; el Pliego Estándar de Servicio de Seguridad y Vigilancia, aprobado por Resolución DNCP N° 398/09 de fecha 13 de Marzo de 2009. La Ley 2051/03 y su modificatoria 3439, que establece en el Artículo 3° inciso a), las facultades de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. CONSIDERANDO Que, la Ley N° 3439/07 en su Artículo 1° modifica el Artículo 3°, inciso x) de la Ley N° 2051/03, y dispone: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". El mismo Artículo modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2051/03 y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1° de la Ley N° 2051/03.- Que, los actos administrativos (Resoluciones) que recaigan en el marco de los procesos de protestas o de investigaciones de oficio, constituyen antecedentes administrativos acerca de la posición de esta Dirección Nacional en los casos particulares, decisión razonada y fundada que debe ser mantenida en casos en los que se presenten los mismos elementos de análisis. Que, es previsible que la uniformidad del acto administrativo tenga cierto grado de mutabilidad por la naturaleza de la función o servicio que desarrolla la administración pública, siempre que estos actos estén debidamente motivados y con mayor razón en la esfera de las contrataciones públicas, cuya dinámica expone a esta autoridad de control ante hechos que en determinados casos exigen adoptar lineamientos esencialmente distintos a los se vienen sosteniendo en forma conteste e uniforme, como en el caso que nos ocupa, respecto del carácter de las Planillas Auxiliares de los Pliegos de Bases y Condiciones Estándar para Servicios de Seguridad y de Limpieza Integral respectivamente. Que, según los antecedentes administrativos, ha sido posición uniforme de esta Dirección Nacional, entender que, las citadas planillas auxiliares reflejan la Estructura de costos de las ofertas, y por tanto, complementan la información del Formulario de Lista de Precios. Que, en efecto, el Formulario de Lista de Precios está consagrado como de carácter sustancial, según el Art. 58 del Decreto 21.909, y por tanto, está sujeto a las estrictas reglas de evaluación que la Ley reserva para los documentos con ese carácter. - Que, así las cosas se ha entendido que como las planillas reflejan la composición de los precios de la Planilla de Precios, aquellas adquieren por tanto, el carácter sustancial de ésta, y quedan sujetas por consiguiente a sus mismas reglas. Que, se ha visto que tal interpretación, en la mayoría de los casos no facilita el proceso de evaluación de las ofertas y en ocasiones afecta el interés público, al privar a la Administración de la posibilidad de solicitar a una oferta que cumple con los criterios económicos, financieros, técnicos y legales, las aclaraciones acerca de la estructura de sus costos cuando dicha información es relevante para la evaluación de las ofertas. Que, conforme al razonamiento que antecede, resulta claro que la postura sostenida por esta Dirección, al respecto del carácter sustancial del documento denominado "Planilla Auxiliar de los Pliegos de Bases y Condiciones de los Servicios de Seguridad y de Limpieza", no ha resultado ser efectiva, incumpliendo finalmente con su cometido cual era el de garantizar que los precios ofertados en estos tipos de procesos de contratación se ajusten a los valores legales establecidos por la normativa vigente en el territorio de la República.
Que, en atención a lo expresado corresponde entonces declarar, como de presentación obligatoria con la oferta, las citadas planillas auxiliares debidamente completadas y firmadas, de conformidad con las prescripciones legales, admitiendo sin embargo, que la información en ellas contenida pueda ser objeto de aclaraciones, quedando por tanto sujeta dicha información a las reglas de interpretación del Art. 57 del Decreto 21.909 y demás artículos que regulan lo relativo a fas aclaraciones a las ofertas. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, y de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 2051/03, la Ley N° 3439/07, y sus Decretos reglamentarios. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1°.- ESTABLECER que las Planillas Auxiliares del Pliego Estándar para la contratación de Servicios de Limpieza Integral y de Seguridad y Vigilancia, deberán ser presentadas en forma obligatoria al momento de la presentación de las ofertas, no siendo subsanable la omisión de tal presentación.
Art. 2
Articulo 2°.- DISPONER que la información contenida en dichas planillas podrán ser objeto de aclaraciones en los términos establecidos en el artículo 57 del Decreto Reglamentario N° 21.909/03, en la medida que ello no implique modificación de los precios unitarios ni de la sustancia de la oferta.
Art. 3
Articulo 3°.- La información requerida en las Planillas Auxiliares que formen parte de la estructura del costo de la oferta, deberá ser completada por los Oferentes en la medida que las especificaciones técnicas de los servicios a ser contratados lo requieran, debiendo contener necesariamente los conceptos que conforme a la legislación laboral son de observancia obligatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Convocante podrá además solicitar las aclaraciones pertinentes respecto a los ítems de las planillas que el Oferente haya indicado que no aplican a la estructura del costo de su oferta.
Art. 4
Articulo 4°.- La presente resolución será aplicable a los procesos de contratación de servicios de seguridad y de limpieza integral, cuya apertura de ofertas sean realizadas a partir de la publicación de la presente resolución.
Art. 5
Articulo 5°.- DISPONER que el Comité Normativo de la DNCP inicie las gestiones para el estudio y actualización de los pliegos estándar de Seguridad y Vigilancia y de Limpieza Integral vigentes, con el objeto de adecuarlo a las mejores prácticas que garanticen el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social en la prestación de estos servicios para el Estado.
Art. 6
Artículo 6°.- COMUNICAR a quienes corresponda v cumplida, archivar.
Abog. Eduardo de Gásperi
Director Nacional