ORDENANZA 313/2020 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2020/11/20 • PY/LEGI/8PR8X9
VigenteORDENANZA2020JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/8PR8X9
Presupuesto -- Aprobación de la estimación de ingresos y de gastos del Presupuesto General de la Municipalidad.
Visto: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a los siguientes expedientes: 1) Mensaje N° 914/2020 S.G., de fecha 30 de setiembre de 2020, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y aprobación, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, de conformidad a lo establecido en el Art. 181 (referente al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto), de la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal”; 2) Mensaje N° 992/2020 S.G., de fecha 2 de noviembre de 2020, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.260/20, de fecha 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Administración y Finanzas, referente a la “ADENDA N° 1 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021; 3) Mensaje N° 1.015/2020 S.G., de fecha 16 de noviembre de 2020, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.295/2020, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Administración y Finanzas, por el cual remite la “ADENDA N° 2 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, para la Dirección Ejecutiva del Centro Histérico de Asunción, dependiente de la Dirección General de Gabinete; 4) Mensaje N° 1.014/2020 S.G., de fecha 16 de noviembre de 2020, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.297/2020, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Administración y Finanzas, por el cual remite la “ADENDA N° 3 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, para la Unidad de Resoluciones y Contratos del Departamento de Documentaciones, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos; y, Considerando: Que, al respecto, se informa que para la elaboración del citado proyecto se ha tenido en cuenta el marco legal regulatorio, constituido por la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal”, la Ley N° 1.535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y su Decreto Reglamentario N° 8.127/2000, la Ley N° 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas”, su modificatoria y sus Decretos Reglamentarios, la Ley N° 1.636/2000, que regula la aplicación del Art. 88 de la Ley N° 1.535/1999. Que, el Proyecto de Presupuesto 2021, se presenta bajo la modalidad de Programas. Los Programas establecidos son: * Programa de Administración. * Programa de Acción * Programa de Inversión. * Programa de Servicio de la Deuda Pública. Que, el Proyecto de Presupuesto Municipal para el Ejercicio Fiscal 2021 presenta metas realizables y medibles, planteadas a corto y mediano plazo, así como a periodos más allá de una administración municipal (Presupuesto Plurianual), con el objeto de darle continuidad y soluciones sustentables a los problemas de la comunidad asuncena. Que, el Presupuesto es una herramienta esencial para orientar, dirigir y transparentar los planes de acción y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. El Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021 se orienta a cumplir los compromisos asumidos y a aplicar una política de nacionalización y ajustes en las partidas del gasto, conforme a las prioridades de la Administración Municipal, sustentado a mantener el nivel de la prestación de servicios a los ciudadanos, así como proseguir con los proyectos considerados estratégicos para mejorar las condiciones de infraestructura de la ciudad.
Que, los lineamientos generales para los procesos de programación, formulación y presentación del Proyecto de Presupuesto de la Municipalidad de Asuncion para el Ejercicio Fiscal 2021 están orientados hacia la optimización en el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución Municipal, conforme las disponibilidades de los recursos financieros. Que, asimismo, estos programas se encuentran enmarcados en una Planificación Operativa Anual detallada por parte de las direcciones misionales y elaborados en el marco de Proyectos Emblemáticos asumidos por la Administración Municipal. Que, en dicho contexto, el Proyecto de Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Asunción estará vinculado a los siguientes ejes considerados objetivos básicos del plan estratégico: 1. Ordenar el crecimiento y desarrollo del Municipio. 2. Revertir las tendencias de degradación de la calidad ambiental urbana y territorial. 3. Mejorar la accesibilidad y el sistema público de movilidad urbana. 4. Establecer las condiciones para implementar la densidad poblacional. 5. Incorporar nuevos instrumentos financieros para crear, mejorar, mantener y operar la infraestructura y equipamiento urbano. 6. Instalar un sistema municipal de protecciones sociales universales con enfoque de equidad. 7. Impulsar iniciativas de participación ciudadana para incidir en políticas públicas municipales. 8. Promover Asunción como referente del desarrollo cultural turístico en la región. 9. Instalar la gestión de riesgos y desastres como eje transversal en la gestión de gobierno y en los planes de desarrollo. 10. Instalar la gestión del talento humano como eje del desarrollo institucional. 11. Implementar el Gobierno Abierto y el Gobierno Electrónico. 12. Equilibrar y mejorar las finanzas municipales. Que, en consecuencia, y considerando los Lineamientos Generales, el Proyecto de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2021, se constituirá en una herramienta financiera y económica, sustentada en bases reales conforme los recursos potenciales proyectados para el año próximo. Que, finalmente, los esfuerzos estén en una mayor inversión en los recursos humanos y materiales, así como en el fortalecimiento del sistema informático integrado de la Institución. Que, además, para dar cumplimiento a los programas que conforman el Proyecto de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2021, se han establecido las siguientes bases: - Estimación de los ingresos La proyección de la recaudación de los ingresos municipales para el 2021, en general, y particularmente de los tributarios, se ha utilizado parámetros como inflación, tasas de crecimiento, tasas de interés, salario mínimo vigente, niveles de morosidad, proyecto de Ordenanza Tributaria Ejercicio Fiscal 2021, estadística de ejecución presupuestaria de ingresos, facturación con base a datos actualizados, políticas de mejoramiento en la recaudación y porcentaje de auto financiamiento así como aspectos de control interno. - Parámetros Referenciales: Se establece como parámetros a ser utilizados para la elaboración y formulación del Proyecto de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2021, los siguientes indicadores macroeconómicos y variables referenciales: * Crecimiento del PIB 3,5 % * Inflación 4 % * Tipo de Cambio de referencia G/US$ Gs. 6.681 * Salario mínimo vigente: Gs. 2.192.839 El Proyecto de Presupuesto 2021 está orientado nuevamente a brindar una mejor calidad de vida a la población, intención que se sustenta en la priorización de los programas de inversión, aplicación del criterio de ejecución plurianual, así como maximizar la utilización de los recursos para proyectos de envergadura, otorgando márgenes financieros para la ejecución de los programas de administración, acción y servicio de la deuda municipal.
El esfuerzo de la actual Administración Municipal se basa en sincerar las partidas rígidas del presupuesto, a fin de converger a las posibilidades reales de su financiamiento, así como orientar los esfuerzos para mejorar la capacidad potencial de obtención de los recursos fiscales, en el contexto de racionalidad y austeridad en la ejecución del presupuesto. Que, en ese sentido, se ha determinado: * Optimizar los gastos operativos relacionados a las prestaciones de los servicios municipales: servicio de recolección, limpieza, bacheo, espacios verdes, tránsito y otros. * Asegurar el financiamiento de programas y proyectos prioritarios de la Municipalidad de Asunción, principalmente, los que se refieren a inversiones, a infraestructura ciudadana y garantizar la continuidad de programas y proyectos de obras civiles de infraestructura. * Medidas de austeridad y disciplina en la utilización de cajas chicas, el consumo de agua, electricidad, suministros y combustibles, así como el uso de telefonía fija y móvil. Que, las previsiones de las partidas destinadas para Inversiones Físicas deberán estar reflejadas en los Planes Anuales de Inversión que deriven de la planificación institucional de la ejecución de programas y/o proyectos financiados con transferencia de Royalties de la Administración Central o de Donaciones y Recursos obtenidos por la colocacién de Bonos Municipales que estarán afectados a los programas del Tipo de Presupuesto 3 “Programas de Inversión”. Que, finalmente, se solicita a la Junta Municipal considerar los objetivos trazados por la Intendencia para el año 2021, mejorando la calidad del gasto para el cumplimiento de las prioridades en materia de gestión municipal y disminuir la brecha entre lo presupuestado y lo efectivamente realizado. Que, a través del Mensaje N° 992/2020 S.G., de fecha 2 de noviembre de 2020, la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.260/20, de fecha 30 de octubre de 2020, referente a la “ADENDA N° 1 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, donde la Dirección General de Comunicación, por Memorándum N° 257/2020 DGC, de fecha 30 de octubre de 2020, expresa: “... Me dirijo a Usted, en el marco del Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2021, correspondiente al Programa “Comunicación y Difusión de las Actividades Municipales”. Al respecto, se solicita una reformulación (adenda) del Anteproyecto del Presupuesto del año 2021, de la Dirección General de Comunicación; en lo que se refiere a las justificaciones de los montos asignados a los rubros, por un error involuntario de tipeo al momento de la formulación del mismo, en ese sentido, se exponen a continuación la corrección correspondiente....”. Que, por Mensaje N° 1.015/2020 S.G., de fecha 16 de noviembre de 2020, la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.295/2020, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Administración y Finanzas, por el cual remite la “ADENDA N° 2 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, para la Dirección Ejecutiva del Centro Histérico de Asuncion, dependiente de la Dirección General de Gabinete. Que, por Memorándum N° 148/2020, de fecha 6 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Revitalización del Centro Histérico de la Ciudad de Asunción, solicita la modificación del Proyecto de Presupuesto año 2021 para el Centro Histórico Panteón Nacional de los Héroes, por un monto total solicitado de Gs. 1.691.306.000 (GUARANIES UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRECIENTOS SEIS MIL).
Que, por medio del Mensaje N° 1.014/2020 S.G., de fecha 16 de noviembre de 2020, la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.297/2020, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Administración y Finanzas, por el que remite la “ADENDA N° 3 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, para la Unidad de Resoluciones y Contratos, del Departamento de Documentaciones, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos. Que, por Memorándum N° 683/20 D.D., de fecha 10 de noviembre de 2020, la Unidad de Resoluciones y Contratos, del Departamento de Documentaciones, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, solicita considerar los siguientes temas: “...1- Cambio de relación laboral del personal contratado de la Institución Municipal por más de 4 años de servicios a fin de ser nombrados; considerando lo establecido en el C.C.C.T. en el cual se establece que “Todo personal contratado civil que preste servicios en la Institución en forma ininterrumpida por un periodo de 4 años y que tengan un buen desempeño será preferido en igualdad de condiciones para integrar la planilla de personal permanente en las vacancias que se produzcan o en los cargos similares que se crean en nuevos ejercicios presupuestarias. 2- Cambio de relación laboral del personal de servicio auxiliar egresado de la Academia de la Policía Municipal de Transito, a los efectos de proceder a la creación de 17 rubros con categoría C15 para INSPECTORES AYUDANTES, conforme a la solicitud elevada por el Insp. Gral. Blas Sosa, Director de la mencionada Dirección y en cumplimiento a lo establecido en la Resolución JM/Nº 8.527/19, por la cual se aprueba el Reglamento General de la Diversión de la Policía Municipal de Tránsito, dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal 3- Recategorización de una Funcionaria cuyos datos se detallan en la planta adjunta egresada de la Dirección de la Policía Municipal de tránsito...”. Que, por Memorando DGAF N° 1326/2020, de fecha 16 de noviembre de 2020, la Intendencia Municipal responde a la Nota CHP Nº 22/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, por la cual se solicita disponer las reposiciones en algunos rubros del Programa 070 GESTIÓN Y CONTROL LEGISLATIVO DEL GOBIENO MUNICIPAL, UNIDAD EJECUTORA 65 JUNTA MUNICIPAL, en el cual remiten los cuadros e impactos en los rubros solicitados, dando cumplimiento a lo solicitado. Que, en el marco del estudio del PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2021, se han realizado modificaciones al Proyecto remitido por la Intendencia Municipal que han surgido de las diversas reuniones de la Comisión Asesora y de las Adendas remitidas por la Intendencia Municipal que se reflejan en los cuadros y a las justificaciones que se adjuntan al PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2021 y al Memorando DGAF N° 1.326/2020; por lo que es parecer de la Comisión Asesora que corresponde APROBAR el proyecto remitido a través del Mensaje N° 914/2020 S.G. y de los Mensajes N° 992/2020 S.G., N° 1.015/2020 S.G., y N° 1.014/2020 S.G., a través de los cuales se remiten las Adendas al mencionado PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2021; y el Memoranda DGAF N° 1.326/2020, que se adjunta. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar la estimación de Ingresos del Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2021, por la suma total de Gs. 1.713.915.830.000 (GUARANIES UN BILLON SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL), de conformidad al Mensaje N° 914/2020 S.G., de fecha 30 de setiembre de 2020, conforme lo establecido en el Artículo 181 de la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal”, a través del cual la Intendencia remite el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, el Mensaje N° 992/2020 S.G., de fecha 2 de noviembre de 2020, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.260/20, de fecha 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Administración y Finanzas, referente a la “ADENDA N° 1 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, el Mensaje N° 1.015/2020 S.G., de fecha 16 de noviembre de 2020, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF Nº 1.295/2020, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Administración y Finanzas, por el cual remite la “ADENDA N° 2 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021” para la Dirección Ejecutiva del Centro Histérico de Asunción, dependiente de la Dirección General de Gabinete; el Mensaje N° 1.014/2020 S.G., de fecha (¿?) de noviembre de 2020, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.297/2020, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Administración y Finanzas, por el cual remite la “ADENDA N° 3 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, para la Unidad de Resoluciones y Contratos, del Departamento de Documentaciones, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos; y el Memorando DGAF N° 1.326/2020, de fecha 16 de noviembre de 2020, referente a la Nota CHP N° 22/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, por la cual se solicita disponer las reposiciones en algunos rubros del Programa 070 GESTIÓN Y CONTROL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, UNIDAD EJECUTORA 65 JUNTA MUNICIPAL, en el cual se remiten los cuadros e impactos en los rubros solicitados; según el detalle que se especifica a continuación:
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Art. 2
Art. 2º.- Aprobar la estimación de Gastos del Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2021, por la suma total de Gs. 1.713.915.830.000 (GUARANIES UN BILLON SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL), de conformidad al Mensaje N° 914/2020 S.G., de fecha 30 de setiembre de 2020, conforme lo establecido en el Artículo 181 de la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal”, a través del cual la Intendencia remite el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, el Mensaje N° 992/2020 S.G., de fecha 2 de noviembre de 2020, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.260/20, de fecha 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Administración y Finanzas, referente a la “ADENDA N° 1 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, el Mensaje N° 1.015/2020 S.G., de fecha 16 de noviembre de 2020, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para su estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.295/2020, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Administración y Finanzas, por el cual se remite la “ADENDA N° 2 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, para la Dirección Ejecutiva del Centro Histérico de Asunción, dependiente de la Dirección General de Gabinete: el Mensaje N° 1.014/2020 S.G., de fecha 16 de noviembre de 2020, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.297/2020, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Administración y Finanzas, por el cual se remite la “ADENDA N° 3 AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021” para la Unidad de Resoluciones y Contratos, del Departamento de Documentaciones, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos; y el Memorando DGAF N° 1.326/2020, de fecha 16 de noviembre de 2020, referente a la Nota CHP N° 22/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, por la cual se solicita disponer las reposiciones en algunos rubros del Programa 070 GESTIÓN Y CONTROL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, UNIDAD EJECUTORA 65 JUNTA MUNICIPAL, en el cual remiten los cuadros e impactos en los rubros solicitados; según el detalle que se especifica a continuación:
A.1) CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO:
CATÁLOGO DESCRIPTIVO DE CUENTAS DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
131 SUBSIDIO FAMILIAR
Asignación fijada al personal con cargo presupuestado en el Anexo de Personal en función de la carga de familia (padre, cónyuges e hijos), incluyendo los pagos ocasionales en concepto de subsidios o subvenciones por matrimonio, nacimiento, defunciones, escolaridad de hijos, gastos médicos, ayuda vacacional v otros beneficios laborales que serán especificados en la reglamentación correspondiente.
A.2) TRASLADAR los siguientes Rubros 40.554, 30.015, 31.737, 10.017, 49.574, al Anexo de Personal de la Unidad Ejecutora Junta Municipal.
A.3) TRASLADAR a los siguientes funcionarios/as jornaleros/as según los números de Cédula de Identidad que se detallan a continuación: 717.221. 1.128.574, al Anexo de Personal de la Unidad Ejecutora Junta Municipal.
A.4) TRASLADAR los siguientes Rubros 41.424, 41.138, al Anexo de Personal de la Unidad Ejecutora Intendencia Municipal.
Art. 2
A.5) TRASLADAR a los siguientes funcionarios/as jornaleros/as según los números de Cédula de Identidad que se detallan a continuación: 498.383, 1.988.757, 1.502.972, 4.323.992, 3.500.995, 2.992.257, 3.388.910, 5.171.344, 1.182.250, 4.154.294, 2.165.155, 774.039, 446.706, 1.185.250, 1.988.757, 2.165.155, 2.992.257, 3.388.910, 4.154.294, 4.212.314, 5.171.344, al Anexo de Personal de la Unidad Ejecutora Intendencia Municipal.
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Art. 3
Art. 3º.- Encomendar a la Intendencia Municipal la realización de los ajustes presupuestarios correspondientes en montos, fuentes y origen de financiamiento, con base en las modificaciones establecidas en el Art. 2º Incs. A.1, A.2, A.3, A.4 y A.5, de la presente ordenanza y su posterior remisión la Corporación Legislativa, del Presupuesto de Ingresos, Gastos, Financiamiento y Anexo de Personal ajustado.
Art. 4
Art. 4º.- DEJAR EXPRESA CONSTANCIA que las modificaciones introducidas en el TIPO DE PRESUPUESTO, PROGRAMA y UNIDAD EJECUTORA que se detallan en los CUADROS Nº A.1, A.2, A.3, A.4 y A.5, aun no fueron impactados e imputados en los Rubros correspondientes dentro del Proyecto de Presupuesto para el año 2021, asimismo, se deja expresa constancia que las modificaciones introducidas en el tipo de presupuesto, programa y Unidad Ejecutora que se hallan en los Cuadros Nº 4 y 5 ya se encuentran impactados e imputados en los rubros correspondientes dentro del Proyecto de Presupuesto para el año 2021.
CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 5
Art. 5º.- Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de esta Municipalidad, se regirán por las siguientes disposiciones y reglamentación:
a) Destinarán como máximo basta el diez por ciento (10%) de los fondos transferidos para gastos administrativos y el saldo a gastos misionales y/o inversiones inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados.
b) Deberán presentar rendiciones de cuentas bimestrales, por los fondos recibidos y los gastos realizados, a la Contraloría General de la República, previa recepción y visación de copias de las mismas, a la Dirección General de Administración y Finanzas dependiente de la Intendencia Municipal y/o a los responsables de la administración de la repartición aportante. Dichas rendiciones de cuentas serán consideradas para los siguientes desembolsos.
c) Deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control los documentos originales respaldatorios del registro contable de las operaciones, en sede de la entidad; y llevar un registro de entidades beneficiarias de aportes y transferencias recibidas del Presupuesto General de la Municipalidad.
d) Las rendiciones de cuentas de los gastos e inversiones realizadas deberán estar documentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas de contabilidad generalmente aceptadas, avaladas por profesional del ramo.
e) Los saldos de fondos transferidos a las Entidades sin fines de lucro que no fueron utilizados por las Entidades Beneficiarias al cierre del Ejercicio Fiscal 2021 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero del 2022 deberán ser devueltos a la cuenta de origen o de recaudaciones de la Municipalidad de Asunción.
f) Las Entidades sin fines de lucro, que reciban recursos de la Municipalidad, deberán imputar los gastos, a través de lo que prescribe el Clasificador Presupuestario y discriminarlos según Objetos del Gasto.
En caso de que las instituciones no den cumplimiento a la obligación de presentar rendición de cuentas, la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal, no transferirá recurso alguno en tanto dure el incumplimiento.
Art. 6
Art. 6º.- Requisitos formales. Para la concesión de aportes, las Comisiones u ONG’S que los gestionen, deberán presentar a la Municipalidad las siguientes documentaciones originales o debidamente autenticadas.
a) Copia autenticada del Acta de Constitución de la Entidad;
b) Copia autenticada del documento de elección de autoridades en ejercicio de la entidad, y/o nómina de las actuales autoridades reconocidas de la Comisión u Organización por la Municipalidad, acompañado de las fotocopias de cédula de identidad civil de las mencionadas autoridades;
c) Disposición legal de reconocimiento de la Entidad o Escritura Pública de Constitución debidamente protocolizada y/o copia de la Asamblea Fundacional y/o constancia de reconocimiento de la Entidad por las Autoridades competentes;
d) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil del Presidente o Titular, Tesorero y Contador de la Entidad;
e) Certificado original de Antecedentes Judiciales del Presidente o Titular y Tesorero de la Entidad;
f) Nomina de asociados de la Entidad;
g) Proyecto de la obra que comprenda el plano de localización y plano ejecutivo, cómputo métrico y presupuesto, conforme a los formularios establecidos por la Intendencia Municipal;
h) Constancia de inscripción de la Entidad en el Departamento de Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Será requisito obligatorio para la transferencia de fondos la presentación del certificado de inscripción;
i) Declaración Jurada protocolizada por Escribano Publico, del representante legal de la Entidad beneficiaria de no recibir aportes de otra Institución Estatal;
j) Presentación de la ubicación geográfica (croquis del domicilio fiscal de la Entidad);
k) Constancia de inscripción de la SEPRELAD;
l) Certificado Original de la Cuenta Bancaria o Caja de Ahorro (no excluyente);
m) El Proyecto de la Obra a ser ejecutada;
n) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente.
Art. 7
Art. 7º.- Presentación de Rendición de Cuentas de la Entidad Beneficiaria. Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por las Comisiones u ONG’S beneficiadas en periodo trimestral dentro de los 15 (quince) días posteriores a la culminación del trimestre de acuerdo con el documento debidamente llenado y firmado por el Presidente, Tesorero y avaladas por Profesional Contable, con carácter de declaración jurada, en 3 (tres) copias:
- una para la Contraloría General de la República.
- una para la Intendencia Municipal.
- una para la Comisión u ONG que rinde cuenta.
Todas las copias deben estar visadas previamente por la Contraloría General de la República. Las rendiciones de cuentas de los ingresos, gastos e inversiones mencionadas, deberán estar acompañados de las copias debidamente autenticadas de los documentos respaldatorios de los ingresos y gastos realizados a ser remitidos a la Contraloría General de la República, a excepción de las Comisiones Vecinales.
Art. 8
Art. 8º.- Para las transferencias de fondos, los solicitantes presentaran a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal, los documentos debidamente autenticados, por Escribano Público.
CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
Art. 9
Art. 9º.- Las obligaciones exigibles y contabilizadas no canceladas por la Administración Municipal al 31/12/2020 constituirán la Deuda Flotante que se cancelará a más tardar el último día hábil de febrero del 2021 con el saldo disponible al 31/12/2020 más los ingresos producidos hasta el último día hábil del mes de febrero del ejercicio 2021, debiendo priorizar los denominados “Gastos Rígidos” del Presupuesto 2020; como Servicios Personales, Servicios Básicos, Suministros Necesarios, Servicios de la Deuda y las Transferencias afectadas por disposiciones constitucionales y legales.
Cuando las obligaciones no hayan sido canceladas como Deuda Flotante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior constituirán Deudas Pendientes de Pagos del Ejercicio Anterior, las que se afectaran en el ejercicio fiscal vigente, en el rubro correspondiente del Clasificador Presupuestario; previa verificación de la legalidad y legitimidad de las deudas por parte de Dirección de la Contraloría Interna.
Art. 10
Art. 10.- Toda solicitud de ampliación presupuestaria deberá ser presentada a la Junta Municipal a través de la Intendencia, incluyendo los anexos que forman parte del Proyecto de Ordenanza con la programación de Ingresos y Gastos, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador y la fundamentación de los gastos financieros y productivos, sustentada en la demostración fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento, suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas; el grado de avance del cumplimiento de las metas institucionales y la razonabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad del aumento de los gastos. Para el efecto, deberán contar con el informe técnico de las dependencias competentes de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Igual requisito deberá cumplirse para los Proyectos de Ordenanza de Ampliación Presupuestaria o Modificación Presupuestaria (Reprogramación Presupuestaria) con las respectivas exposiciones de motivos vinculados a donaciones que el Poder Ejecutivo Municipal someta a consideración de la Junta Municipal, los cuales podrán ser presentados durante el periodo de sesiones ordinarias del Ejercicio Fiscal 2021.
Las reprogramaciones presupuestarias podrán presentarse a la Junta Municipal hasta el 15 de noviembre del año fiscal correspondiente. En el caso de las ampliaciones con recursos propios, podrán ser presentadas hasta el 30 de septiembre del año fiscal respectivo. Si las ampliaciones son realizadas con recursos provenientes de donaciones y transferencias, serán incorporadas al presupuesto municipal en la fecha que se cuente con los documentos que respalden la operación.
Art. 11
Art. 11.- Las ampliaciones y reprogramaciones del Anexo de Personal, tanto de la Intendencia como de la Junta Municipal, solamente podrán ser financiadas con la utilización o supresión de cargos vacantes disponibles y/o con otros gastos del nivel de objeto del gasto 100 Servicios Personales.
Art. 12
Art.12.- Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, y a la Presidencia de la Junta Municipal, a realizar, vía Resolución, las transferencias de líneas y el cambio de denominación de cargos del anexo del personal con los respectivos créditos presupuestarios, dentro de un mismo Programa de la Intendencia Municipal y de la Junta Municipal, al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los respectivos rubros de gastos de una repartición a otra, la que no podrá ser autorizada retroactivamente.
CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS
Art. 13
Art. 13.- Los recursos recaudados o percibidos durante el año calendario se considerarán ingresos del ejercicio fiscal vigente, independientemente de la fecha en que se hubiere originado la liquidación, determinación o derecha de cobro del tributo.
Art. 14
Art. 14.- Los ingresos captados a través de las cajas perceptoras deberán ser depositados por su importe íntegro, sin deducción alguna, en las cuentas bancarias correspondientes, a partir de su percepción, en el plazo establecido en la Resolución CGR N° 328/10 “Por la cual se establecen plazos para el depósito de fondos públicos municipales recaudados por los funcionarios y agentes habilitados para cl efecto”.
Art. 15
Art. 15.- El legajo de Rendición de Cuentas de los Ingresos realizados, se compondrá de las siguientes documentaciones establecidas en la Res CGR. 236/20 “Que aprueba la Guía Básica de Rendición de Cuentas, que sustenta la ejecución de los principales rubros presupuestarios de gastos ¢ ingresos de los organismos y entidades del estado, sujetos al control de la Contraloría General de la República, y se deja sin efecto la Resolución CGR Nº 653, del 17 de julio de 2008”:
a) Constancia de designación del responsable de percibir los Ingresos.
b) Planilla diaria de Ingresos, con el detalle del origen de los mismos, con la firma del responsable.
c) Comprobantes de Ingresos pre numerados y en orden cronológico.
d) Nota de Depósito por los Ingresos, por su importe íntegro.
Art. 16
Art. 16.- Los recursos provenientes de disponibilidades de caja o saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, con Orígenes del Ingreso y Fuentes de Financiamiento de recursos institucionales, una vez cancelada la deuda flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021, constituirán el primer ingreso del año y serán destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del ejercicio fiscal. En ningún caso los recursos de saldos iniciales de caja podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”.
Art. 17
Art. 17.- Los saldos iniciales de caja de las distintas fuentes de financiamiento, deducida la deuda flotante pagada al último día hábil del mes de febrero de 2021, deberán ser registrados contable y presupuestariamente en el origen del Ingreso 340 Saldo Inicial de Caja; independientemente que estén o no presupuestados dichos recursos en el Presupuesto General Municipal 2021, conforme con las normas contables y presupuestarias establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Art. 18
Art. 18.-Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a obtener del sector bancario adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados por el año respectivo para financiar el gasto municipal presupuestado, en el marco de lo establecido en el Artículo 196° - Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, los cuales no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos tributarios presupuestados para el Ejercicio 2021, a ser amortizado de conformidad a lo dispuesto en el contrato bancario respectivo.
En caso de emergencia municipal podrá excederse dicho límite mediante resolución fundada de la Intendencia, la que deberá ser homologada por la Junta Municipal, a fin de perfeccionar la obligación.
Citado por
CAPÍTULO V DE LOS GASTOS
Art. 19
Art. 19.- La ejecución presupuestaria de gastos se realizará sobre la base de un Plan Financiero Institucional, en consideración a las posibilidades de financiamiento del Presupuesto sobre la base de la priorización institucional.
Art. 20
Art. 20.- La Intendencia Municipal deberá elaborar y aprobar el Plan Financiero establecido en el artículo 186° de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, a más tardar el 31 de marzo de 2021, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Prioridades fijadas y asignación de recursos autorizados de acuerdo con los gastos rígidos y variables programados.
b) Topes determinados por el Plan Financiero debidamente comunicados de acuerdo con los recursos financieros disponibles.
c) Disponibilidades proyectadas y reales de la Tesorería Municipal.
d) Estacionalidades del flujo de fondos de la Tesorería Municipal.
e) Comportamiento de la Deuda Flotante.
f) Ejecución Presupuestaria actualizada al periodo inmediato anterior.
Se deberán priorizar los gastos misionales dentro de los topes establecidos. Los saldos no ejecutados del Plan Financiero serán migrados mensualmente en su totalidad.
Las Direcciones de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos de la Intendencia y de la Junta Municipal deberán prever y registrar la doceava (1/12) parte del crédito presupuestario y Plan Financiero asignado en los objetos de gastos 123, 125,132, 133, 137, 139,141, 142,143, 144, 145, 148, 149 y 199 para el pago del aguinaldo anual en el mes de diciembre de 2021.
Art. 21
Art. 21.- El Plan Financiero aprobado servirá como marco de referencia para la programación de Caja y la asignación de cuotas. No se podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública conforme a las disposiciones legales.
Art. 22
Art. 22.- Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por el Intendente, por el Presidente de la Junta Municipal, o por otro funcionario municipal autorizado por el Intendente o el Presidente de la Junta, respectivamente, o por el responsable de la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF), o el Director de Hacienda de la Intendencia Municipal.
Los pagos por parte de las áreas de Tesorería Municipal a favor de funcionarios y empleados, proveedores o beneficiarios particulares, se realizaran de conformidad a lo dispuesto en este artículo, sobre la base de los siguientes mecanismos:
a) Cheques librados por las Tesorerías Institucionales vía Sistema Tesorería, a la orden de los acreedores y negociables conforme a la legislación civil, bancaria y financiera vigentes.
b) Pago directo a proveedores y acreedores, vía acreditación en cuenta bancaria en los procesos de contrataciones públicas, regidos por la Ley N° 2.051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, sus modificaciones y reglamentaciones.
c) Pago directo a funcionarios, contratados y jornaleros vía acreditación en cuenta bancaria a través del sistema de pagos por red bancaria.
d) En efectivo, exclusivamente para los casos de pagos de salarios, cuyo funcionamiento será regulado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y a los procedimientos que se establezcan para el efecto.
Art. 23
Art. 23.- La aplicación de los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto y/o Sub Grupo: 123 Remuneraciones Extraordinarias, 125 Remuneración Adicional, 131 Subsidio Familiar, 133 Bonificaciones y Gratificaciones, 135 Bonificaciones por Ventas, 137 Bonificaciones por Servicios Especiales; 140 Personal Contratado; 199 Otros Gastos de Personal, 230 Pasajes y Viáticos; 270 Servicio Social, 360 Combustibles y Lubricantes; 290 Servicios de Capacitación y Adiestramiento, 831 Aporte a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional y Municipal de Emergencia, 841 Becas, 842 Aportes a Entidades Educativas e Institucionales sin fines de lucro, 846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado; 874 Aportes a entidades educativas e instituciones privadas sin fines de lucro, deberán reglamentarse previamente por la Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal, respectivamente, a más tardar para el 28 de febrero del año 2021, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las pautas y recomendaciones de la Contraloría General de la República y supletoriamente a la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación y su Decreto reglamentario.
Art. 24
Art. 24.- La Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre deberá realizar sus registros contables, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de rendiciones de cuentas, conforme a las normas legales vigentes y la presente Ordenanza:
a) Ejecutar los gastos y presentar rendiciones de cuenta periódicas, de acuerdo con las cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario con los fondos recibidos del Presupuesto General Municipal y remitir los informes mensuales a la Dirección de Hacienda y a la Junta Municipal sobre la ejecución de los fondos recibidos, cuyos procedimientos serán reglamentados por la Intendencia Municipal.
b) Remitir un informe mensual a la Dirección de Adquisiciones y a la Dirección de Servicios Administrativos sobre los contratos y adquisiciones que se realicen con los recursos transferidos, a fin de iniciar un proceso de identificaci6n e incorporación paulatina de los bienes y servicios dentro del patrimonio contable e inventario de la Institución.
c) Los saldos de fondos transferidos que no fueron utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal 2020 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2021, deberán ser devueltos a la cuenta de origen de la Tesorería Municipal (Dirección de Hacienda), a más tardar el 16 de marzo de 2021.
En caso de que la Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre no dé cumplimiento a la obligación de presentar rendición de cuentas sobre los fondos recibidos, la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal, no transferirá recurso alguno en tanto dure el incumplimiento. En los casos de Declaración de Emergencia, se exceptuará la aplicación del Art. 17.
Art. 25
Art. 25.- En el marco de la aplicación y utilización de los recursos transferidos, la Dirección
General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres deberá realizar sus procesos de contratación de bienes, obras y/o servicios en estricto apego a los principios establecidos en la Ley N° 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas”, debiendo publicar sus procesos de contratación a través del portal web de la Municipalidad de Asunción.
CAPÍTULO VI SISTEMA DE TESORERÍA
Art. 26
Art. 26.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal a aplicar como recursos destinados a gastos de capital, los saldos remanentes no comprometidos de recursos del crédito público y donaciones, cuyos periodos de desembolsos fueron concluidos o cancelados.
Art. 27
Art. 27.- Autorizar a la Dirección de Hacienda a disponer la cancelación de las cuentas bancarias, la transferencia del saldo de las mismas a una cuenta reintegro habilitada para el efecto y dejar inactivas en los registros del Sistema Integrado de Tesorería (SIT), de aquellas que no evidencian movimientos (débito) por el periodo de noventa (90) días continuos, salvo que las reparticiones en las que los titulares prestan servicios acrediten suficientemente las razones que justifiquen mantener activas dichas cuentas. Autorizar a la Dirección de Hacienda a reglamentar los procedimientos de apertura de cuenta bancaria para el pago de salarios a los funcionarios, nombrados, contratados y jornaleros.
Art. 28
Art. 28.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) y a la Dirección General de Planificación e Innovación Tecnológica de la Intendencia Municipal, a establecer normas y procedimientos electrónicos e informáticos en el marco de expedientes electrónicos establecidos en la Ley N° 4.017/10 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”, para la percepción, transferencia y/o pago de recursos de la Tesorería Municipal, con la intermediación de entidades financieras, cooperativas o empresas privadas prestadoras de servicios especializados, así como otros procesos vinculados a procedimientos y funciones de las reparticiones de la DGAF.
Art. 29
Art. 29.- Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF), a realizar la actualización y/o supresión de las cuentas del activo registradas en el Balance de la Municipalidad de Asunción, para cuyo efecto se deberá contar con los dictámenes a ser emitidos por las dependencias y reparticiones competentes de la DGAF y la Dirección de Contraloría Interna. Los procedimientos a ser aplicados para el cumplimiento de este artículo serán aplicados previa consulta al Ministerio de Hacienda.
Art. 30
Art. 30.- Cuenta del Tesoro Municipal: El Tesoro Municipal operara sobre la base de recaudaciones y transferencias de recursos financieros, las que se efectuarán sobre un sistema de cuentas bancarias en los bancos de plaza. La Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal podrá utilizar los recursos financieros no requeridos por las reparticiones comprendidas en la Cuenta del Tesoro Municipal, con el objetivo de realizar un manejo eficiente de los fondos que la conforman. Para este efecto, la Tesorería Municipal garantizaré la disponibilidad de los recursos requeridos por los Entes, Reparticiones y Proyectos de la Municipalidad conforme al Plan Financiero y al comportamiento de la recaudación.
Establecer que conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia queda facultada a aplicar los excedentes para cubrir los déficits estacionales que presentan los ingresos, asegurando una ejecución presupuestaria ordenada, la disminución de los costos financieros y el manejo racional de los activos y pasivos disponibles.
Art. 31
Art. 31.- Fondo Fijo o Caja Chica. Autorizar dentro del marco legal de la Ley N° 2.051/2003, las normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, de conformidad a las disposiciones del Artículo 35 de la Ley N° 2.051/2003, Artículo 75 del Decreto N° 21.909/2003, con carácter de excepción del Artículo 74 del Decreto Reglamentario N° 8.127/2000, las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto y su reglamentación, que deberán ser habilitadas por la Intendencia Municipal y el Presidente de la Junta Municipal, respectivamente.
Art. 32
Art. 32.- La administración del Fondo Fijo o Caja Chica será autorizada hasta el monto que no exceda quince (15) salarios mínimos mensuales vigente para actividades diversas no especificadas de la República, con reposición mensual para realizar gastos menores que individualmente por cada compra u operación no supere el monto máximo de transacción de veinte 20 (veinte) jornales mínimos diarios, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 16 Inc. d) y Art. 35 de la Ley N° 2.051/2003, y en carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 74 (último párrafo) del Decreto N° 8.127/2000 previa utilización y rendición de cuentas de un porcentaje mínimo del ochenta por ciento (80%) de los fondos transferidos.
Imputaciones presupuestarias. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 75° del Decreto N° 21.909/03 y sus actualizaciones, las adquisiciones o compras deben ser imputados en los conceptos de gastos descriptos en los respectivos Objetos del Gasto de los siguientes Subgrupos de Objeto del Gasto:
220 Transporte y Almacenaje.
230 Pasajes y Viáticos.
240 Gastos por Servicios de Aseo, Mantenimiento y Reparaciones.
260 Servicios Técnicos y Profesionales, con excepción del 263 Servicios Bancarios, 264 Primas y Gastos de Seguros y 266 Consultorías, Asesorías e Investigaciones.
280 Otros servicios en General.
310 Productos alimenticios.
330 Productos de papel, cartón e impresos.
340 Bienes de Consumo de Oficina e Insumos.
350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales.
390 Otros Bienes de Consumo.
910 Pagos de Impuestos, tasas y gastos judiciales (Dto.187/2003). Otro subgrupo determinado por Resolución de la Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal.
CAPÍTULO VII REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL
Art. 33
Art. 33.- La Dirección de Recursos Humanos procederá a liquidar conforme a la efectiva verificación y control y la Dirección de Hacienda a efectivizar los Sueldos del Personal sujeto al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley N° 122/83 “...del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal” y la Ley N° 98/92 “...de Jubilaciones y Pensiones del IPS.” de sus modificaciones y reglamentaciones y las asignaciones previstas en el Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas por la presente Ordenanza. Encomendar a la Intendencia Municipal la implementación progresiva de un sistema informático que vincule la marcación biométrica con la liquidación y el pago.
Todo el personal municipal cualquiera sea su relación laboral e igualmente los funcionarios comisionados interinstitucionales que prestan servicio en la Municipalidad de Asunción, deberán registrar por medio del reloj biométrico su registro de entrada y salida, en el horario correspondiente a excepción de los contratados por productos y aquellos que por la naturaleza de sus funciones sean debidamente exceptuados por resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Intendencia Municipal y la Junta Municipal, respectivamente. La Dirección de Recursos Humanos arbitrara los mecanismos requeridos para garantizar el control efectivo del cumplimiento de las horas/jornadas laborales requeridas; y en los casos que se necesite, aplicar los mecanismos de control diferenciado para el cumplimiento de los servicios comprometidos por la Institución.
Art. 34
Art. 34.- La Municipalidad deberá incorporar y mantener dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 2.479/04 “Que Establece la Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”, y modificada por la Ley N° 3.585/08, conforme a los criterios legales y normativos específicos vigentes en cuanto a los mecanismos de incorporación a ser implementados.
Art. 35
Art. 35.- Establecer que, a partir de enero de 2021, los comisionamientos de funcionarios municipales a otras instituciones públicas deben ser concedidos para la prestación de servicios en Instituciones cuyas funciones y atribuciones estén vinculadas a las funciones municipales establecidas en el Art. 12° y concordantes de la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal” y atendiendo a las capacidades personales e idoneidad del funcionario solicitado.
Art. 36
Art. 36.- El Gasto de Representación será asignado al Intendente Municipal, en su carácter de representante legal de la Municipalidad, a los Concejales Municipales, en carácter de responsables de la conducción política legislativa de la Entidad; y a los Directores Generales, Directores y funcionarios superiores con rango de tales y se ajustara a los montos autorizados en el Anexo del Personal aprobado con la presente Ordenanza y no percibirán remuneraciones extraordinarias por recargos de horas de trabajo.
Los gastos de representación no podrán ser asignados fuera de lo explícitamente especificado en el Anexo de Personal.
Art. 37
Art. 37.- Los contratos celebrados entre el personal y la Municipalidad no podrán superar el monto asignado al total de remuneraciones del Intendente Municipal, ni acordarse por periodos continuos que excedan al ejercicio presupuestario vigente. El contrato suscrito deberá estipular una cláusula que indique que el mismo no conlleva ningún compromiso de renovación, prorroga, ni nombramiento efectivo al vencimiento del contrato. La escala de remuneraciones por cada Objeto del Gasto será establecida en la reglamentación dictada por la Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal.
El Intendente Municipal y el Presidente de la Junta Municipal podrán contratar a personas físicas para atender necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad, que sean afines a sus objetivos y de acuerdo a los requerimientos de un mejor servicio, debiendo asegurar la realización de evaluaciones psicotécnicas a fin de valorar las competencias básicas de los postulantes, a excepción de las personas que sean contratadas con arreglo a las normas previstas en las Leyes y Decretos Nacionales para la contratación temporal de personas físicas para prevención y atención de situaciones de emergencia pública y desastres, la contratación de personal de blanco, la contratación de docente en carácter interino, y la contratación en cumplimiento a la Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario para Profesionales del Área de Alimentación, Nutrición, Personal de Apoyo (cocineros y auxiliares de cocina).
Art. 38
Art. 38.- Los rubros del subgrupo del objeto de gasto 140 - Personal Contratado deberán aplicarse mensualmente, según el equivalente a las 1/13 (treceavas) partes de los créditos autorizados por programas y ajustado al número del personal estrictamente necesario para la ejecución de las tareas propias del personal jornalero. Asimismo, se autoriza a la Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal, a establecer vía resolución, una escala de asignaciones al personal contratado y jornalero conforme a las necesidades institucionales y a los beneficios adquiridos con anterioridad al Ejercicio 2021, con criterio de razonabilidad, en el marco de igualdad entre quienes cumplen la misma función y/o naturaleza del cargo.
Art. 39
Art. 39.- Los créditos asignados al Objeto del Gasto 133 “Bonificaciones y Gratificaciones” y 137 “Gratificaciones por Servicios Especiales” podrán ser abonados al funcionario permanente de la Municipalidad y/o comisionado a la misma, tomando como referencia lo dispuesto en la presente Ordenanza, en las reglamentaciones dictadas por la Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal, de conformidad a las facultades conferidas por Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal” y supletoriamente como medio de integración normativa lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación y su correspondiente decreto reglamentario.
Art. 40
Art. 40.- Autorizar la implementación en la Municipalidad de Asunción (Junta e Intendencia) a partir del 2021 del Plan de Cargos, Carreras aprobado por Resolución PJM/N° 3.524/15 y Homologado por Resolución JM/N° 192/19 I, de conformidad a la disponibilidad financiera de la Institución.
Art. 41
Art. 41.- La Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal dispondrán de los cargos vacantes producidos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, con apego a esta Ordenanza. Mismo principio será aplicable para la designación de nuevos funcionarios en los cargos inferiores al cargo de jefe de departamento, unidad o similares. Igualmente, la Intendencia Municipal desarrollará un proyecto de promoción interna para su implementación en el año 2021, según necesidades institucionales.
Art. 42
Art. 42.- La Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal dispondrán el proceso de desprecarización Laboral que deberá llevarse a cabo dentro del ejercicio fiscal para aquellos contratados que retinan los años de vinculación ininterrumpida en el municipio y de conformidad al marco legal que rige en la materia, debiendo realizarse indefectiblemente las modificaciones de créditos presupuestarios pertinentes para la disminución de los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto correspondiente a los contratados.
Art. 43
Art. 43.- Los procesos de desprecarización de la Intendencia Municipal se llevaran delante de conformidad a las disposiciones municipales vigentes, debiendo la Dirección de Recursos Humanos de la Intendencia Municipal reglamentar las adecuaciones necesarias y los parámetros para aplicar este proceso.
Art. 44
Art. 44.- A los efectos de la desprecarización laboral se deberán realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, para la correspondiente disminución de los créditos presupuestarios del subgrupo 140 para su reprogramación a los objetos del gasto que correspondan.
Art. 45
Art. 45.- Establecer que los funcionarios comisionados a la Municipalidad de Asunción de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), ajustado a la nueva matriz salarial, podrán recibir beneficios complementarios programados en los Objetos de Gasto: 133 Bonificaciones y Gratificaciones y 137 Bonificaciones por Servicios Especiales, de conformidad a los siguientes criterios: Rubro 133 Bonificaciones y Gratificaciones: por “Responsabilidad en el Cargo” hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del salario nominal aprobado en el Anexo del Personal, excepto por “por Responsabilidad en el Cargo para Ordenadores de Gastos y Habilitado Pagador o Tesorero” que se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del salario nominal aprobado en el Anexo del Personal. Asimismo, podrán percibir solo una Bonificación en concepto de Responsabilidad en el Cargo.
La suma de las bonificaciones recibidas en los objetos del gasto 133 y 137 no podrá ser superiores al 30% del salario nominal, para aquellos que lo perciban. Rubro 137 “Bonificaciones por Servicios Especiales” asignación complementaria al sueldo del personal con dedicación única y exclusiva a la unidad ejecutora de proyectos de inversión pública, hasta un máximo del treinta por ciento (30%). El cobro de este concepto del gasto no será compatible con los cargos directivos o de dirección superior y de categorías superiores de jefes de departamento que estén percibiendo complementos salariales a través del Objeto de Gasto 133 en concepto de “Bonificación por Responsabilidad en el Cargo” (Conforme a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario. Aplicables para los citados funcionarios comisionados).
En la reglamentación de la Intendencia Municipal y de la Presidencia de la Junta Municipal, se establecerán criterios para la asignación del pago de Otros Gastos del Personal, en el marco de igualdad entre quienes cumplen la misma función y/o naturaleza del cargo, para los rangos y niveles comprendidos entre Director General y hasta Jefe de Unidad y/o similares.
Art. 46
Art. 46.- La Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal podrán disponer por única vez el pago de bonificaciones adicionales correspondientes a mejor o mayor producción o resultados de la gestión operativa, administrativa, legislativa, financiera u otros indicadores de gestión institucional con base en lo establecido en el PpR de conformidad a la disponibilidad presupuestaria existente. En este sentido, se prohíbe el pago de gratificaciones anuales o premios que no respondan al aumento de producción en la gestión institucional.
Art. 47
Art. 47.- El personal nombrado o autorizado a ocupar cargo presupuestado en el Anexo del Personal de la Municipalidad de Asunción, contratados, jornaleros, asesores y técnicos correspondientes a los Objetos del Gasto 111 “Sueldos”, 112 “Dietas”, 113 “Gastos de Representación”, 114 “Aguinaldos”, 123 “Remuneración Extraordinaria”, 125 “Remuneración Adicional”, 131 “Subsidio Familiar”, 133 “Bonificaciones y Gratificaciones”, 137 “Gratificaciones por Servicios Especiales”, 141 “Contratación Personal Técnico”, 142 “Contratación Personal de Salud”, 144 “Jornales”, 145 “Honorarios Profesionales”, 148 “Contratación Personal Docente”, 149 “Contratación Personal Administrativo”, 191 “Subsidio para la Salud” y 199 “Otros Gastos del Personal”, en ningún caso, podrá percibir asignaciones personales acumuladas de meses vencidos, con carácter retroactivo. Asimismo, se establece un plazo máximo de 60 días para solicitar devoluciones y/o pagos no percibidos.
En la reglamentación, se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición, debidamente justificados y aprobados por resolución de la Intendencia Municipal y de la Presidencia de la Junta Municipal, respectivamente.
Art. 48
Art. 48.- Disponer la inclusión de la “Bonificación por Grado Académico” en los cálculos de las liquidaciones de los beneficios establecidos en los Artículos 51° “Compensación por Fallecimiento” y 52° “Compensaciones por terminación de la relación de trabajo”, contempladas en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, tanto al personal nombrado como al jornalero personal de servicio auxiliar.
CAPÍTULO VIII DE LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL Y LA PRESUPUESTACIÓN POR RESULTADOS
Art. 49
Art. 49.- Autorizar la implementación gradual del Presupuesto Municipal Plurianual y del Presupuesto por Resultados (PpR) a partir del Ejercicio 2021 como instrumentos de gerencia financiera pública moderna conforme a criterios y a la metodología a ser determinados por la Dirección General de Administración y Finanzas en el marco de las disposiciones legales vigentes y las normas técnicas de programación presupuestaria.
Art. 50
Art. 50.- Autorizar la utilización en el Presupuesto Municipal Plurianual 2021-2022 para las siguientes partidas presupuestarias:
a) Presupuesto de Ingresos Municipales: a cargo de la Dirección de Estudios Económicos, la Dirección de Hacienda y la Dirección de Recaudaciones.
b) Presupuesto asignado a los Servicios Personales (Nivel 100): a cargo de las Direcciones de Recursos Humanos, Hacienda y Estudios Económicos.
c) Programas de Inversión (Tipo 3): a cargo de las Direcciones Generales de Obras y de Planeamiento Urbano y la Dirección de Hacienda.
d) Programas del Servicio de la Deuda Pública (Tipo 4): a cargo de la Dirección de Hacienda.
Art. 51
Art. 51.- Autorizar la aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR) para el Ejercicio 2021 a través de programas presupuestarios piloto en al menos uno de los Programas de Inversión (Presupuesto Tipo 3) a cargo de las Direcciones Generales de Obras y de Planeamiento Urbano.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
Art. 52
Art. 52.- Aprobar los siguientes Anexos que integran la presente Ordenanza de Presupuesto Municipal para el Ejercicio Fiscal 2021:
a) Presupuestos institucionales de Ingresos, Gastos y Financiamientos.
b) El Anexo del personal, con el respectivo detalle de las categorías, cargos y remuneraciones del personal.
c) Clasificador presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamientos.
Art. 53
Art. 53.- En la ejecución del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente Ordenanza se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, las disposiciones reglamentarias que emitan la Intendencia Municipal y el Presidente de la Junta Municipal, respectivamente, demás normas legales vigentes en el ámbito municipal, Ley N° 122/91 de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, Ley N° 98/92 de Jubilaciones y Pensiones del IPS, Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” y en cuanto sean aplicables de forma supletoria las siguientes disposiciones legales: Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, sus modificaciones y reglamentaciones, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127/2000, la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y su Decreto Reglamentario.
Art. 54
Art. 54.- La Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración y Finanzas podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad los gastos judiciales declarados, a favor de las personas físicas y jurídicas ordenados por Sentencias o Resoluciones Judiciales contra el Municipio, con los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal” y 910 “Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales” 915 “Gastos Judiciales”, previstos para el efecto en el Presupuesto General Municipal durante el Ejercicio Fiscal 2021, conforme a las disponibilidades financieras.
Art. 55
Art. 55.- El Intendente Municipal, de conformidad a las atribuciones establecidas en el Art. 185 último párrafo de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal” - “Ejecución del Presupuesto”, en concordancia con el Art. 71 de la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, deberá establecer una Sub Unidad de Administración y Finanzas para la descentralización operativa del programa Junta Municipal de Asunción (Junta Municipal: Defensoría Municipal y Juzgado de Faltas) a cuyo efecto se autoriza al Presidente de la Junta Municipal de Asuncion a oficiar de Ordenador de Gastos para la administración y el uso de los recursos asignados al presupuesto de la Junta Municipal así como a realizar procesos de contratación y emitir las resoluciones correspondientes para la ejecución de los rubros que componen el programa del Presupuesto de la Junta Municipal.
Art. 56
Art. 56.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Intendencia Municipal remitirá a la Junta Municipal mensualmente, la doceava parte de los montos establecidos en el Presupuesto de la Junta Municipal (Junta Municipal; Defensoría Municipal y Juzgado de Faltas), de conformidad al mecanismo establecido en el artículo anterior, al plan financiero, a la disponibilidad financiera y a la rendición de cuentas documentadas que deberá realizar la Junta Municipal a la Intendencia Municipal sobre las transferencias recibidas.
Art. 57
Art. 57.- Las Universidades que sean beneficiarias de las transferencias del Objeto de Gasto “Becas”, deberán contar con un convenio firmado con la Intendencia Municipal y homologado por la Junta Municipal y deberán cumplir con todas las disposiciones legales y los convenios vigentes con la Municipalidad de Asunción.
Art. 58
Art. 58.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentos por parte de los funcionarios responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y patrimonial del Municipio y de la Junta Municipal, constituirán infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 59
Art. 59.- Autorizar al Intendente Municipal y al Presidente de la Junta Municipal respectivamente, a reglamentar la presente Ordenanza, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, y en cuanto sean aplicables de forma supletoria las siguientes disposiciones legales: Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, sus modificaciones y reglamentaciones, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127/2000, la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y su Decreto Reglamentario.
Art. 60
Art. 60.- Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se opongan a las normas consignadas en la presente Ordenanza.
Art. 61
Art. 61.- Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de sus respectivas direcciones, remita una copia a esta Corporación Legislativa, del Presupuesto Municipal 2021, aprobado, con los ajustes correspondientes, a más tardar el 31 de enero de 2021. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se deberá acompañar el Anexo del Personal desagregado por dependencias con los respectivos códigos o rubros, cargos y categorías.
Art. 62
Art. 62.- Para el estudio del Proyecto de Presupuesto del año 2022, la Intendencia Municipal deberá remitir el Anexo de Personal desagregado por dependencias con los respectivos códigos o rubros, cargos y categorías del personal municipal.
Art. 63
Art. 63.- Encomendar a la Intendencia Municipal la adecuación del Presupuesto Municipal para el Ejercicio Fiscal 2021, en un plazo de 45 días hábiles a partir de la vigencia de la reglamentación emanada del Poder Ejecutivo de la Ley Nº 6.622/2020 “Que establece medidas de racionalización del gasto público”.
Art. 64
Art. 64.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.