RESOLUCION 908/2010 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2010/06/08 • PY/LEGI/05C5
VigenteRESOLUCION2010DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/05C5
Facultades de organismo público -- Confirmación de la competencia de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para el análisis
Visto: La entrada en vigencia de la Ley 3966/2010, Orgánica Municipal, y; Considerando: Que, la citada Ley 3966/2010, al establecer nueva Ley Orgánica Municipal, establece además un titulo completo relativo al Régimen de Contratación Municipal. Que, la citada normativa dispone en su Art. 209, al referirse al Ámbito de Aplicación, las contrataciones públicas, que realicen las municipalidades, se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" o la que le sustituya y por las normas establecidas en esta Ley. Que, de lo trascrito se desprende claramente que los procesos de contratación llevados adelante por las Municipalidades, deben sujetarse a los rigores de la Ley 2051/03, y/o sus modificaciones. Que, por su parte, el art. 210 del mismo cuerpo legal, dispone Las informaciones que suministren las municipalidades al Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), serán realizadas al solo efecto de garantizar la transparencia y el acceso del público a la información y no implicarán la sujeción de las contrataciones municipales a autorizaciones o aprobaciones de la Unidad Central Normativa y Técnica del Ministerio de Hacienda (UCNT). Que, del texto trascrito en el párrafo que antecede, resulta claro que las limitaciones a la competencia de esta Dirección Nacional, se refieren única y exclusivamente a la imposibilidad de suspender la publicación de los llamados, no así a la revisión del mismo, desde su planificación hasta la adjudicación de los contratos, así como la sustanciación de los recursos de impugnación e inconformidad, cuya facultad está expresamente reconocida a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en la Ley 3439/07, que modifica algunos artículos de la Ley 2051/3 "De Contrataciones Públicas", crea la Dirección Nacional de Contrataciones y establece la carta orgánica de la nueva Institución. Que, entre las facultades reconocidas por la Ley 3439/07, a la DNCP, en su art. 3º, se encuentran, inc. "r", suspender a pedido de parte o de oficio de manera temporal, los procesos de contratación y de ejecución contractual sometidos a su análisis, cuando existan indicios de contravención a la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus decretos reglamentarios, requiriendo al solicitante la caución respectiva, cuando así lo considere pertinente; e inc. "s", intervenir de oficio o a petición fundada de parte en los procedimientos de contratación pública y/o en la ejecución de los contratos, y como consecuencia, cuando corresponda, ordenar las modificaciones o anular los términos y/o requisitos de los llamados, así como anular los procedimientos y/o los contratos que no se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y su reglamentación;... Que, por su parte, el Titulo Octavo, de la Ley 2051/03, modificada por la Ley 3439/07, establece los mecanismos para la Impugnación y Solución de Diferendos, en los procesos de contrataciones regulados por la citada Ley, entre los que se reconocen expresamente a la Protesta y a la Investigación de Oficio, como medios para reponer la regularidad de los procesos de contratación impugnados. Que, la citada Ley 3966/2010, nada refiere acerca de la facultad de revisión conferida a la DNCP, así como a la sustanciación de los mecanismos de impugnación reconocidos en la Legislación aplicable en materia de Contrataciones Públicas ni de los mecanismos de aplicación de sanciones administrativas, Legislación a la que también deben someterse las contrataciones públicas que realicen las Municipalidades.
Que, en tales condiciones, resulta entonces clara la competencia de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para analizar los procesos de contrataciones, desde su planificación y hasta la adjudicación del contrato, incluida la etapa de ejecución contractual, como también para sustanciar las Protestas e Investigaciones Preliminares y de Oficio, así como los procedimientos de sumarios administrativos para aplicación de sanciones administrativas, de los procesos de contrataciones públicas que realicen las Municipalidades. Que, por lo brevemente expuesto, esta Dirección Nacional confirma su competencia para analizar los procesos de contrataciones, desde su planificación y hasta la adjudicación del contrato, incluida la etapa de ejecución contractual, como también para sustanciar las Protestas e Investigaciones Preliminares y de Oficio, siempre que las impugnaciones y/o denuncias recibidas, se ajusten a las disposiciones que las regulan, así como los procedimientos de sumarios administrativos para aplicación de sanciones administrativas, de los procesos de contrataciones publicas que realicen las Municipalidades. Que, en cuanto a la revisión de los llamados, desde su Planificación y hasta la ejecución total del contrato, esta Dirección Nacional analizará la documentación remitida por las Municipalidades, y una vez concluido el análisis, divulgará los mismos a través del Portal de Contrataciones Públicas, sin perjuicio de que en caso de detectar alguna contravención a la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas, comunique esta circunstancia a la Contraloría General de la República y a la Junta Municipal de la Municipalidad Convocante, de conformidad a lo dispuesto en el art. 210 de la Ley 3966/2010. Por tanto, conforme a lo previsto en el Artículo 3º de la Ley 3439/07, que modifica algunos artículos de la Ley 2051/03 y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03, sus concordantes y complementarios de los mismos cuerpos legales, en uso de sus atribuciones, El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
1º.- Confirmar, la competencia de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para analizar los procesos de contrataciones, desde su planificación y hasta la adjudicación del contrato, incluida la etapa de ejecución contractual, como también para sustanciar las Protestas e Investigaciones Preliminares y de Oficio, siempre que las impugnaciones y/o denuncias recibidas, se ajusten a las disposiciones que las regulan, así como los procedimientos de sumarios administrativos para aplicación de sanciones administrativas, de los procesos de contrataciones públicas que realicen las Municipalidades.
Art. 2
2º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.