ORDENANZA 61/2022 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2022/11/25 • PY/LEGI/VJAIIH
VigenteORDENANZA2022JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/VJAIIH
Municipalidad -- Estimación de ingresos del presupuesto general de la Municipalidad de Asunción para el ejercicio fiscal 2023.
Visto: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a los siguientes expedientes: 1) Mensaje N° 1.475/2022 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, de conformidad a lo establecido en el Art. 181 (referente al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto) de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”; 2) Mensaje N° 1.551/2022 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.561/2022, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas deriva una “Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2023”; 3) Mensaje N° 1.638/2022 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite el Memorándum DGAF N° 1.829/2022, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas deriva una “Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2023”; 4) Mensaje N° 1.664/2022 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite el Memorándum DGAF N° 1.841/2022, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas deriva una “Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2023”; 5) Mensaje N° 1.667/2022 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.903/2022, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas deriva la “Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2023”; y 6) Mensaje N° 1.668/2022 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.921/2022, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas deriva una “Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2023”; y, Considerando: Que, al respecto, se informa que para la elaboración del mismo se ha tenido en cuenta el marco legal regulatorio, constituido por la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”; la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, y de su Decreto Reglamentario N° 8.127, la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, su modificatoria y sus Decretos Reglamentarios; la Ley N° 1.636/2000, que regula la aplicación del Art. 88 de la Ley N° 1.535/99. Que, el Proyecto de Presupuesto 2023 se presenta bajo la modalidad de Programas, establecidos en: • Programa Central. • Programa Sustantivo. • Programa de Partidas No Asignables. Que, el Presupuesto es una herramienta esencial para orientar, dirigir y transparentar los planes de acciones y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. El Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023 se orienta a cumplir con los compromisos asumidos y a aplicar una política de racionalización y ajustes en las partidas del gasto, conforme a las prioridades de la Administración de la Municipalidad de Asunción, sustentada a mantener el nivel de prestación de servicios a los ciudadanos, así como proseguir con los proyectos considerados estratégicos para mejorar las condiciones de infraestructura de la ciudad. Que, los lineamientos generales para los procesos de Programación, Formulación y Presentación del Proyecto de Presupuesto de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2023 están orientados hacia la optimización en el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución Municipal, conforme las disponibilidades de los recursos financieros.
Que, para dar cumplimiento a los programas que conforman el Proyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2023 se han establecido las siguientes bases: • Estimación de Ingresos: La proyección de la recaudación de los ingresos municipales para el 2023, en general y particularmente de los tributarios, se ha utilizado parámetros como inflación, tasas de crecimiento , tasas de interés, salario mínimo vigente, niveles de morosidad, proyecto de Ordenanza Tributaria del Ejercicio Fiscal 2023, estadísticas de ejecución presupuestaria de ingresos, facturación con base a datos actualizados, políticas de mejoramiento de la recaudación y porcentaje de autofinanciamiento, así como aspectos de control interno. Así, también la Ordenanza N° 28/2022 “QUE ESTABLECE EL REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, DISPONE MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD FISCAL”. • Parámetros referenciales: Se establecen como parámetros a ser utilizados para la Elaboración y Formulación del Proyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2023, los siguientes indicadores macroeconómicos y variables referenciales: Crecimiento del PIB 5,2% Inflación 4,2% Tipo de cambio de referencia Gs./US$ 7.098 Salario mínimo vigente Gs. 2.550.073 Inflación interanual de junio 2022 11,5% (*) (*) Datos extraídos del informe de inflación junio 2022, emitido por BCP Política de Gastos 2023 El Proyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2023 está orientado nuevamente a brindar una mejor calidad de vida a la población, intención que se sustenta en la priorización en programas para la inversión, con el criterio de ejecución plurianual, así como maximizar la utilización de los recursos para proyectos de envergadura, otorgando márgenes financieros para la ejecución de los programas central, sustantivos y partidas no asignables. El esfuerzo de la actual administración municipal se basa en sincerar las partidas rígidas del presupuesto, a fin de converger a las posibilidades reales de su financiamiento, así como orientar los esfuerzos a mejorar la capacidad potencial de obtención de los recursos fiscales, en el contexto de racionalidad y austeridad en la ejecución del presupuesto. En ese sentido, se ha determinado: • Optimizar los gastos operativos relacionados a las prestaciones de los servicios municipales, servicios de recolección, limpieza, bacheo, espacios verdes, tránsito y otros. • Asegurar el financiamiento de programas y proyectos prioritarios de la Municipalidad de Asunción, principalmente, los que se refieren a inversiones en infraestructura ciudadana y garantizar la continuidad de programas y proyectos en obras civiles de infraestructura. • Medidas de ausencia y disciplina en la utilización de cajas chicas, el consumo de agua, electricidad, suministros y combustibles, así como el uso de telefonía fija y móvil. Que, finalmente, la Intendencia Municipal solicita a la Junta Municipal considerar los objetivos trazados por la Intendencia para el año 2023, mejorando la calidad del gasto para el cumplimiento de las prioridades en materia de gestión municipal y disminuir la brecha entre lo presupuestado y lo efectivamente realizado. Que, teniendo en cuenta que el Proyecto de Presupuesto fue remitido el 30 de septiembre del corriente año, a la Corporación Legislativa, y en el marco del análisis de dicho proyecto de presupuesto, el Ejecutivo Municipal ha remitido varios pedidos de Adendas que se detallan a continuación: 1) Mensaje N° 1.551/2022 S.G., de fecha 13 de octubre de 2022, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.561/2022, de fecha 4 de octubre de 2022, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas deriva una “Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2023”.
Que, el Memorándum DGAF N° 1.561/2022, de fecha 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Administración y Finanzas, remitido a la Intendencia Municipal, entre otras, expresa: “... Visto el pedido emanado de la Dirección Ejecutiva Proyecto de Mejoramiento del Transporte Público, conforme al Memorándum N° 37/2022, cuya copia se adjunta, por el cual solicita incorporar al Proyecto de Presupuesto año 2023, el requerimiento presupuestario de modo a dar continuidad al proceso licitatorio del llamado ID N° 419914 “PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE RED Y AMPLIACIÓN INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE CONTROL ATMS - PLURIANUAL”, que corresponde a la contrapartida municipal de la donación de la KOICA (Agencia de Cooperación Internacional de Corea)”. Que, el Memorándum 37/2022, de fecha 4 de octubre de 2022, de la Dirección Ejecutiva Proyecto Mejoramiento del Transporte Público, remitido a la Dirección General de Gabinete, entre otras, señala: “...con el objeto de solicitar incorporar en el Proyecto de Presupuesto año 2023 el requerimiento presupuestario de Gs. 28.196.693.334 (Guaraníes veintiocho mil ciento noventa y seis millones seiscientos noventa y tres mil trecientos treinta y cuatro), a modo de dar continuidad al proceso licitatorio de llamado ID N° 419.914 “PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE RED Y AMPLIACIÓN INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE CONTROL ATMS - PLURIANUAL”. Justificación Que, teniendo en cuenta que el presupuesto fue remitido el 23 de septiembre del corriente año, se solicita una Adenda al presupuesto presentado por la Dirección General de Gabinete, teniendo como referencia que la KOICA (Agencia de Cooperación Internacional de Corea), según acta de reunión de fecha 28 de septiembre del corriente, la Municipalidad se compromete a cumplir con los plazos establecidos de tal manera a ejecutar el Proyecto debido a un desplazamiento del cronograma original. La premura de contar con dicha aprobación e inclusión para poder cumplir en contrapartida según acta de negociación firmada entre la Municipalidad de Asunción - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la KOICA a inicios del Proyecto, posibilitando la colaboración de la Agencia de Cooperación de Corea para futuros proyectos en tratativas. 2) Mensaje N° 1.638/2022 S.G., de fecha 4 de noviembre de 2022, a través del cual la Intendencia Municipal remite el Memorándum DGAF N° 1.829/2022, de fecha 28 de octubre de 2022, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas deriva una “Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2023”. Que, el Memorándum DGAF N° 1.829/2022, de fecha 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Administración y Finanzas, remitido a la Intendencia Municipal, entre otras, expresa; “... Visto los pedidos emanados de la Dirección General de Cultura y Turismo, en atención al proceso del llamado a Licitación Pública Nacional para el Arrendamiento con opción de compra de un Sistema Integral de Audio y Luces Profesionales, bajo la modalidad de Leasing con ID N° 419.606 Plurianual y abarcar los años 2023, 2024 y 2025; y de la Dir. Instituto Municipal de Arte en atención al proceso del llamado a Licitación Pública Nacional para la adquisición del Sistema de Circuito Cerrado en la Modalidad Ad Referéndum...”.
Que, el Memorándum N° 468/22, de fecha 28 de octubre de 2022, de la Dirección del Instituto Municipal de Arte, remitido a la Dirección General de Cultura y Turismo, con destino a la Dirección General de Administración y Finanzas, menciona cuanto sigue: “Al respecto por el presente medio me permito solicitar por donde corresponda una Adenda al Presupuesto para el Ejercicio 2023... La presente solicitud formulada en tención al proceso pendiente del llamado de Licitación Pública Nacional para la adquisición del sistema de circuito cerrado en la modalidad de Ad Referéndum. Por lo expuesto solicito la viabilidad de este pedido de carácter urgente, puesto que, sí no se encuentra disponible el monto necesario, el llamado se deberá procesar de nuevo el próximo año y eso implicaría un retraso para la adquisición del sistema de circuito cerrado para el IMA y nuestro deseo es iniciar las actividades académicas en el año 2023 con todo lo que implique el resguardo de nuestros bienes patrimoniales y la seguridad del público en general...”. Que, el Memorándum D.G.C.T. N° 255/2022, de la Dirección General de Cultura y Turismo, remitido a la Dirección General de Administración y Finanzas, entre otras, manifiesta: “...Al respecto, por el presente medio me permito solicitar por donde corresponda una Adenda al Presupuesto para el Ejercicio 2023... La presente solicitud es formulada en atención a que tenemos en proceso un llamado a Licitación Pública Nacional para el Arrendamiento con Opción de Compra de un Sistema Integral de Audio y Luces Profesionales bajo la modalidad de Leasing con ID N° 419.606 Plurianual y abarcar los años 2023, 2024 y 2025. El presente llamado será para dotar de equipamiento necesario al Auditorio García Lorca, Auditorio Ruíz Díaz de Guzmán de la Manzana de la Rivera, Teatro Municipal “Ignacio A Pane”, Auditorio del Instituto Municipal de Arte - IMA y Centro Comunal San Jerónimo...”. 3) Mensaje N° 1.664/2022 S.G., de fecha 8 de noviembre de 2022, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, la Adenda al Proyecto de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 1 2023. La solicitud se realiza atendiendo a la Solicitud emanada de la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de incluir la recategorización con supresión de rubros de funcionarios nombrados de la Dirección de Policía Municipal de Tránsito, como también de funcionarios nombrados que perciben el salario inferior al mínimo legal vigente. Que, por Memorándum DGAF N° 1.841/22, de fecha 3 de noviembre de 2022, a través del cual se pone a consideración una Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2023, que manifiesta cuanto sigue: “...Visto el pedido emanado de la Dirección de Recursos Humanos con el fin de incluir en la Adenda de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023, la recategorización con supresión de rubros de funcionarios nombrados de la Dirección de Policía Municipal de Tránsito, como también de funcionarios nombrados que perciben el salario inferior al mínimo legal vigente...”. 4) Mensaje N° 1.667/2022 S.G., de fecha 10 de noviembre de 2022, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.903/2022, de fecha 8 de noviembre de 2022, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas, deriva una “Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2023” atendiendo la solicitud emanada por la Junta Municipal conforme a la Nota PJM/N° 556/2022, de fecha 28 de octubre de 2022.
Que, por Memorándum DGAF N° 1.903/2022, de la Dirección General de Administración y Finanzas, dirigido al Intendente Municipal, referente a la remisión de Adenda al Proyecto de Presupuesto 2023, se manifiesta cuanto sigue: “...a los efectos de poner a vuestra consideración una Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción... Visto el pedido emanado de la Junta Municipal conforme a la Nota PJM/N° 556/2022, cuya copia se adjunta, por la cual solicita incorporar al Proyecto de Presupuesto año 2023 las previsiones Presupuestarias necesarias para la Construcción, Equipamiento Mobiliario e Informático de las oficinas corporativas, para el reordenamiento físico y funcional de los despachos de Concejales, Comisiones Asesoras, así como de las reparticiones administrativas, de staff y de apoyo de la Junta Municipal de Asunción. Además, se requiere contar con recursos para la adquisición de un software para la modernización del Juzgado de Faltas Municipales; de insumos básicos de papel. Finalmente, contar con recursos presupuestarios aplicables al pago de Bonificaciones y Gratificaciones de conformidad al marco referencial...”. Que, por Nota PJM/N° 556/2022, de fecha 28 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Junta Municipal de Asunción, dirigida al Intendente Municipal, se expresa cuanto sigue: “...me dirijo al Señor Intendente Municipal, con el propósito de presentar el cuadro de Objetos de Gastos Específicos, cuyos montos programados y presentados en el Anteproyecto de Presupuesto 2023 han sufrido disminuciones, conforme a verificaciones realizadas al Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023, presentado a la Junta Municipal. Al respecto, se solicita respetuosamente que los montos originales proyectados sean restituidos, adenda mediante...”. 5- Mensaje N° 1.668/2022 S.G., de fecha 10 de noviembre de 2022, a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum DGAF N° 1.921/2022, de fecha 10 de noviembre de 2022, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas deriva una “Adenda al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2023”, conforme al pedido de la Dirección de Recursos Humanos, en virtud al Memorándum N° 210/2022, y al Acta de Acuerdo Presupuestario 2023, cuyos puntos cuatro y seis establecen cuanto sigue: “PUNTO CUATRO: La Administración Municipal, en concordancia con lo establecido en el Art. 40.1 del C.C.C.T., reconocimiento de los servicios prestados, se compromete a aumentar con un monto de Gs. 150.000 (guaraníes ciento cincuenta mil) a cada trabajador que haya cumplido veinticinco años de antigüedad prestando servicios en la Institución Municipal, teniendo en cuenta que no podrán superar la Categoría F15”. “PUNTO SEIS: En relación a lo solicitado por los gremios de la compensación de la pérdida de poder adquisitivo del salario con motivo del aumento de la inflación y del índice de precios del Consumidor como establece el Art. 36 del C.C.C.T., la administración municipal manifiesta que este pedido se realizará conforme a los criterios señalados en un monto equivalente al 7,255% que representa la suma de Gs. 185.000 para cada categoría del personal nombrado y los contratos permanente con aporte a IPS y Gs. 7.115, para cada jornal, con excepción del personal de servicio que haya recibido aumento salarial superior al mismo, en el Ejercicio Fiscal 2022, siempre y cuando sean aplicables”.
Que, en el marco del estudio del PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2023 se han realizado modificaciones al Proyecto remitido por la Intendencia Municipal que han surgido de las reuniones de la Comisión Asesora dictaminantes, de las Adendas remitidas por la Intendencia Municipal que se reflejan en los cuadros y las justificaciones que se adjuntan al PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2023 y de las documentaciones respaldatorios que acompañan a los mensajes y, en tal sentido, la Comisión Asesora dictaminantes considera que corresponde APROBAR el Proyecto remitido a través del Mensaje N° 1.475/2022 S.G., de fecha 23 de setiembre de 2022, por el cual la Intendencia Municipal solicita el estudio y la aprobación del PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES Y EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023, y de los Mensajes N° 1.551/2022 S.G., N° 1.638/2022 S.G, N° 1.664/2022 S.G., N° 1.667/2022 S.G. y N° 1.668/2022 S.G., a través de los cuales se remiten, para estudio y consideración, las “ADENDAS AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Capítulo I Disposiciones Generales
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la estimación de ingresos del Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2023, por la suma de Guaraníes dos billones cuatrocientos mil novecientos ochenta y cuatro millones quinientos diecisiete mil trescientos treinta y cuatro (Gs. 2.400.984.517.334), de conformidad al Mensaje N° 1.475/2022 S.G., de fecha 23 de setiembre de 2022, conforme a lo establecido en el Art. 181 (referente al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto) de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, a través del cual la Intendencia Municipal remite el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023; y a los Mensajes N° 1.551/2022 S.G., de fecha 13 de octubre de 2022; N° 1.667/2022 S.G., de fecha 10 de noviembre de 2022; N° 1.668/2022 S.G., de fecha 10 de noviembre de 2022, con las siguientes modificaciones:
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Art. 2
Art. 2°.- Aprobar la estimación de Gastos del Presupuesto General de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción para el Ejercicio Fiscal 2025, por la suma de Guaraníes dos billones cuatrocientos mil novecientos ochenta y cuatro millones quinientos diecisiete mil trescientos treinta y cuatro (Gs. 2.400.984.517.334), de conformidad al Mensaje N° 1.475/2022 S.G., de fecha 23 de setiembre de 2022, conforme a lo establecido en el Art. 181 (referente al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto) de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, a través del cual la Intendencia Municipal remite el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones y el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023; conforme al Anexo I, y a los Mensajes N° 1.551/2022 S.G., de fecha 13 de octubre de 2022; N° 1638/2022 S.G., de fecha 4 de noviembre de 2022, N° 1.664/2022 S.G., de fecha 8 de noviembre de 2022, N° 1.667/2022 S.G., de fecha 10 de noviembre de 2022; y N 1.668/2022 S.G., de fecha 10 de noviembre de 2022, que corresponden a las siguientes modificaciones según el detalle que se especifica a continuación:
A-1) Trasladar los siguientes Rubros: 32.780, 40.218 y 41.229, al Anexo de Personal de la Unidad Ejecutora 65 “Junta Municipal”.
A-2) Trasladar al siguiente funcionario jornalero cuyo número de Cédula de Identidad se detalla a continuación: 2.108.064, al Anexo de Personal de la Unidad Ejecutora “Junta Municipal”.
A-3) Trasladar los siguientes Rubros: 41.368, 30.616, 41.205, 40.397, 41.284 y 41.308, al Anexo de Personal de la “Intendencia Municipal”.
A-4) Trasladar a los siguientes funcionarios/as jornaleros/as según los números de Cédula de Identidad que se detallan: 3.636.762, 2.492.770, 1.037.208, 557.503, 2.294.869 y 5.570.349, al Anexo de Personal de la “Intendencia Municipal”.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar la adenda referente al Mensaje N° 1.668/2022 S.G., de fecha 10 de noviembre de 2022, a través de la cual se incorpora a la Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de Gs. 26.000.000.000, a fin de contemplar el monto equivalente al 7,255% que representa el aumento salarial de Gs. 185.000 para cada categoría del personal nombrado y los contratos permanentes con aporte a I.P.S., y Gs. 7.115 para cada jornal con excepción al personal de servicio que haya recibido aumento salarial superior al mismo, en el Ejercicio 2022, siempre y cuando sean aplicables; en atención al acuerdo arribado con los diferentes Sindicatos de la Institución Municipal; así como las recategorizaciones del personal con más de 25 años de antigüedad, con un monto de Gs. 150.000, las que se hallan consignadas en el documento adjunto a la presente ordenanza. Asimismo, se autoriza a la Intendencia Municipal a realizar los ajustes del crédito presupuestario del Objeto del Gasto 183 - Fondo de Recategorización por Mérito, a los objetos del gasto que sean afectados.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar la adenda referente al Mensaje N° 1.664/22 S.G., de fecha 8 de noviembre de 2022, a través de la cual se incorpora a la Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023, las recategorizaciones con supresión de rubros de funcionarios nombrados de la Dirección de Policía Municipal de Tránsito; como también de funcionarios nombrados que perciben salario inferior al mínimo legal vigente. Asimismo, se autoriza a la Intendencia Municipal a realizar los ajustes de los créditos presupuestarios del Nivel 100 Servicios Personales.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de sus respectivas direcciones, realice los ajustes presupuestarios correspondientes en montos, origen del ingreso, fuentes, objeto del gasto y origen de financiamiento, con base en las modificaciones consignadas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4°.
Capítulo II De las disposiciones especiales
Art. 6
Art. 6°.- Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas, sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de esta Municipalidad, se regirán por las siguientes disposiciones y reglamentación:
a) Destinarán como máximo hasta el diez por ciento (10%) de los fondos transferidos para gastos administrativos y el saldo a gastos misionales y/o inversiones inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados.
b) Deberán presentar rendiciones de cuentas bimestrales por los fondos recibidos y los gastos realizados a la Contraloría General de la República, previa recepción y visación de copias de las mismas, a la Dirección General de Administración y Finanzas, dependiente de la Intendencia Municipal y/o a los responsables de la administración de la repartición aportante. Dichas rendiciones de cuentas serán consideradas para los siguientes desembolsos.
c) Deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control, los documentos originales respaldatorios del registro contable de las operaciones, en sede de la Entidad; y llevar un registro de entidades beneficiarias de aportes y transferencias recibidas del Presupuesto General de la Municipalidad.
d) Las rendiciones de cuentas de los gastos e inversiones realizadas deberán estar documentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas de contabilidad generalmente aceptadas, avaladas por profesional del ramo.
e) Los saldos de fondos transferidos a las Entidades sin fines de lucro que no fueron utilizados por las Entidades Beneficiarias al cierre del Ejercicio Fiscal 2022 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero del 2023 deberán ser devueltos a la cuenta de origen o de recaudaciones de la Municipalidad de Asunción.
f) Las Entidades sin fines de lucro que reciban recursos de la Municipalidad, deberán imputar los gastos a través de lo que prescribe el Clasificador Presupuestario y discriminarlos según Objetos del Gasto.
En caso de que las instituciones no den cumplimiento a la obligación de presentar rendición de cuentas, la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal no transferirá recurso alguno en tanto dure el incumplimiento y habilitará a la Intendencia Municipal a demandar la rendición a través de la Asesoría Legal del Ejecutivo Municipal.
Art. 7
Art. 7°.- Requisitos formales. Para la concesión de aportes, las Comisiones u ONG’s que los gestionen, deberán presentar a la Municipalidad las siguientes documentaciones originales o debidamente autenticadas:
a) Copia autenticada del Acta de Constitución de la Entidad;
b) Copia autenticada del documento de elección de autoridades en ejercicio de la entidad, y/o nómina de las actuales autoridades reconocidas de la Comisión u Organización por la Municipalidad, acompañado de las fotocopias de cédula de identidad civil de las mencionadas autoridades;
c) Disposición legal de reconocimiento de la Entidad o Escritura Pública de constitución debidamente protocolizada y/o copia de la Asamblea Fundacional y/o constancia de reconocimiento de la Entidad por las autoridades competentes,
d) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil del Presidente o Titular, Tesorero y Contador de la Entidad;
e) Certificado original de Antecedentes Judiciales del Presidente o Titular y Tesorero de la Entidad;
f) Nómina de asociados de la Entidad;
g) Proyecto de la obra que comprenda el plano de localización y plano ejecutivo, cómputo métrico y presupuesto, conforme a los formularios establecidos por la Intendencia Municipal;
h) Constancia de inscripción de la Entidad en el Departamento de Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Será requisito obligatorio para la transferencia de fondos la presentación del certificado de inscripción;
i) Declaración Jurada Protocolizada por Escribano Público del representante legal de la Entidad beneficiaria de no recibir aportes de otra Institución Estatal;
j) Presentación de la ubicación geográfica (croquis del domicilio fiscal de la Entidad);
k) Constancia de inscripción en SEPRELAD;
l) Certificado original de la Cuenta Bancaria o Caja de Ahorro (no excluyente);
m) El Proyecto de la obra a ser ejecutada;
n) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente - RUC- Cédula Tributaria;
o) Constancia de Inscripción IDAP;
p) Presupuesto de la Entidad Beneficiaria; y
q) Las entidades beneficiarias deberán presentar a la Institución aportante un Presupuesto de Ingresos y Gastos y Plan Financiero, así como los Formularios B-01-01-B Programación de Ingresos - Entidades sin Fines de Lucro; B-01-01-C- Programación de Gastos - Entidades sin Fines de Lucro; y B-01-01-D- Planificación de Bienes y/o Servicios Entregados y Asignación Financiera - Entidades sin Fines de Lucro.
Art. 8
Art. 8°.- Presentación de Rendición de Cuentas de la Entidad Beneficiaria. Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por las comisiones u ONG’s beneficiadas, en periodos bimestrales dentro de los 15 (quince) días posteriores a la culminación del trimestre, de acuerdo al documento debidamente llenado y firmado por el Presidente, Tesorero y avalada por Profesional Contable, con carácter de declaración jurada, en 3 (tres) copias:
- una para la Contraloría General de la República;
- una para la Intendencia Municipal; y
- una para la Comisión u ONG'S que rinde cuenta.
Todas las copias deben estar visadas previamente por la Contraloría General de la República. Las rendiciones de cuentas de los ingresos, gastos e inversiones mencionados, deberán estar acompañados de las copias debidamente autenticadas de los documentos respaldatorios de los ingresos y gastos realizados a ser remitidos a la Contraloría General de la República, a excepción de las comisiones vecinales, las que se regirán por las disposiciones vigentes.
Art. 9
Art. 9°.- Para las Transferencias de fondos, los solicitantes presentarán a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal los documentos debidamente autenticados por Escribano Público.
Capítulo III Del Sistema de Presupuesto
Art. 10
Art. 10.- Las obligaciones exigibles y contabilizadas no canceladas por la Administración Municipal al 31/12/2022 constituirán la Deuda Flotante, que se cancelará a más tardar el último día hábil de febrero del 2023, con el saldo disponible al 31/12/2022 más los ingresos producidos hasta el último día hábil del mes de febrero del Ejercicio 2023, debiendo priorizar los denominados “Gastos, Rígidos” del presupuesto 2022; como Servicios Personales, Servicios Básicos; Suministros, Necesarios, Servicios de la Deuda y las Transferencias afectadas por disposiciones constitucionales y legales.
Cuando las obligaciones no hayan sido canceladas como Deuda Flotante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, constituirán Deudas Pendientes de Pagos del Ejercicio Anterior, las que se afectarán en el ejercicio fiscal vigente, en el rubro correspondiente del Clasificador Presupuestario; previa verificación de la legalidad y legitimidad de las deudas por parte de Dependencia de Control.
Art. 11
Art. 11.- Toda solicitud de ampliación presupuestaria deberá ser presentada a la Junta Municipal a través de la Intendencia, incluyendo los anexos que forman parte del Proyecto de Ordenanza con la programación de Ingresos y Gastos, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador, y la fundamentación de los gastos financieros y productivos, sustentada en la demostración fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento, suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas; el grado de avance del cumplimiento de las metas institucionales y la razonabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad del aumento de los gastos. Para el efecto, deberán contar con el informe técnico de las dependencias competentes de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Igual requisito, deberá cumplirse para los Proyectos de Ordenanza de Ampliación Presupuestaria o modificación presupuestaria (Reprogramación Presupuestaria) con las respectivas exposiciones de motivos vinculados a donaciones que el Poder Ejecutivo Municipal someta a consideración de la Junta Municipal, los cuales podrán ser presentados durante el período de sesiones ordinarias del Ejercicio Fiscal 2023.
Las reprogramaciones presupuestarias podrán presentarse a la Junta Municipal hasta el 15 de noviembre del año fiscal correspondiente. En caso de las Ampliaciones con recursos propios, podrán ser presentados hasta el 31 de julio del año fiscal respectivo. Si las ampliaciones son realizadas con recursos provenientes de donaciones y transferencias serán incorporadas al Presupuesto Municipal en la fecha que se cuente con los documentos que respalden la operación.
Art. 12
Art. 12.- Las ampliaciones y reprogramaciones del Nivel 100 tanto de la Intendencia como de la Junta Municipal solamente podrán ser financiadas con la utilización o supresión de cargos vacantes disponibles y/o con otros gastos del nivel de Objeto del Gasto 100 Servicios Personales.
Art. 13
Art. 13.- Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a realizar, vía resolución, las transferencias de líneas en los objetos del gasto del Nivel 100 y el cambio de denominación de cargos del anexo del personal con los respectivos créditos presupuestarios, dentro de un mismo Programa.
Capítulo IV De los Ingresos
Art. 14
Art. 14.- Los recursos recaudados o percibidos durante el año calendario se considerarán ingresos del ejercicio fiscal vigente, independientemente de la fecha en que se hubiere originado la liquidación, determinación o derecho de cobro del tributo.
Art. 15
Art. 15.- Los ingresos captados a través de las cajas perceptoras deberán ser depositados por su importe íntegro, sin deducción alguna, en las cuentas bancarias correspondientes, a partir de su percepción en el plazo establecido en la Resolución CGR N° 328/10 “Por la cual se establecen plazos para el depósito de fondos públicos municipales recaudados por los funcionarios y agentes habilitados para el efecto”.
Art. 16
Art. 16.- El legajo de Rendición de Cuenta de los Ingresos realizados se compondrá de las siguientes documentaciones establecidas en el Res. CGR 236/20 “Que aprueba la Guía Básica de Rendición de Cuentas que sustentan la ejecución de los principales rubros presupuestarios de ingresos y egresos de los Organismos y Entidades del Estado, sujetos al control de la Contraloría General de la República, y se deja sin efecto la Res. CGR N° 633, del 17 de julio del 2008”:
a) Constancia de designación del responsable de percibir los ingresos
b) Planilla diaria de ingresos, con el detalle del origen de los mismos, con la firma del responsable.
c) Comprobantes de ingresos pre numerados y en orden cronológico.
d) Nota de Depósito por los ingresos, por su importe íntegro.
Art. 17
Art. 17.- Los recursos provenientes de disponibilidades de caja o saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2022, con Orígenes del Ingreso y Fuentes de Financiamiento de recursos institucionales, una vez cancelada la deuda flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2023, constituirán el primer ingreso del año, y serán destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del ejercicio fiscal, En ningún caso, los recursos de saldos iníciales de caja podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”.
Art. 18
Art. 18.- Los saldos iniciales de caja de las distintas fuentes de financiamiento deducida la deuda flotante pagada al último día hábil del mes de febrero de 2023, deberán ser registrados contable y presupuestariamente en el origen del Ingreso 340 Saldo Inicial de Caja; independientemente que esté o no presupuestado dicho recurso en el Presupuesto General Municipal 2023, conforme con las normas contables y presupuestarias establecidas en las disposiciones legales vigentes,
Art. 19
Art. 19.- La Intendencia Municipal podrá, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, obtener del sector bancario adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados por el año respectivo, para financiar el gasto municipal presupuestado, conforme a las condiciones, alcances y límites del Artículo 196° - Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal” y del Artículo 180° vigencia del Presupuesto General de la Municipalidad, del mismo cuerpo legal y supletoriamente a los alcances de la Ley N° 1.535 “De Administración Financiera del Estado”, los cuales no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de los ingresos tributarios presupuestados para el Ejercicio 2023, a ser amortizado de conformidad a lo dispuesto en el contrato bancario respectivo. En caso de emergencia municipal podrá excederse dicho límite mediante resolución fundada de la Intendencia, en ambos casos previo acuerdo de la Junta Municipal.
Capítulo V De los gastos
Art. 20
Art. 20.- La ejecución presupuestaria de gastos se realizará sobre la base de un Plan Financiero Institucional, en consideración a las posibilidades de financiamiento del Presupuesto sobre la base de la priorización institucional.
Art. 21
Art. 21.- La Intendencia Municipal deberá elaborar y aprobar el Plan Financiero establecido en el Artículo 186° de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, a más tardar el 31 de marzo de 2023, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Prioridades fijadas y asignación de recursos autorizados de acuerdo con los gastos rígidos y variables programados.
b) Topes determinados por el Plan Financiero debidamente comunicados de acuerdo con los recursos financieros disponibles.
c) Disponibilidades proyectadas y reales de la Tesorería Municipal.
d) Estacionalidades del flujo de fondos de la Tesorería Municipal.
e) Comportamiento de la Deuda Flotante.
f) Ejecución Presupuestaria actualizada al periodo inmediato anterior.
Se deberán priorizar los gastos misionales dentro de los topes establecidos. Los saldos no ejecutados del Plan Financiero serán migrados mensualmente en su totalidad.
Las Direcciones de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos de la Intendencia deberán prever y registrar la doceava (1/12) parte del crédito presupuestario y Plan Financiero asignado en los Objetos de Gastos 123, 125, 132, 133, 137, 139, 141, 142, 143, 144, 145,148 y 199, para el pago del aguinaldo anual en el mes de diciembre de 2023.
Art. 22
Art. 22.- El Plan Financiero aprobado servirá como marco de referencia para la programación de Caja y la asignación de cuotas. No se podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales.
Art. 23
Art. 23.- Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por el Intendente o por otro funcionario municipal autorizado por el Intendente y por el responsable de la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) o el Director de Hacienda de la Intendencia Municipal.
Los pagos por parte de las áreas de Tesorería Municipal a favor de funcionarios y empleados, proveedores o beneficiarios particulares, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en este artículo, sobre la base de los siguientes mecanismos:
a) Cheques librados por las Tesorerías Institucionales vía Sistema Tesorería, a la orden de los acreedores y negociables conforme a la legislación civil, bancaria y financiera vigentes.
b) Pago directo a proveedores y acreedores, vía acreditación en cuenta bancaria en los procesos de contrataciones públicas, regidos por la Ley N° 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones.
c) Pago directo a funcionarios, contratados y jornaleros vía acreditación en cuenta bancaria a través del sistema de pagos por red bancaria.
d) En efectivo, exclusivamente para los casos de pagos de salarios, cuyo funcionamiento será regulado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y a los procedimientos que se establezcan para el efecto.
Art. 24
Art. 24.- La aplicación de los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto: 123 Remuneraciones Extraordinarias, 125 Remuneración Adicional, 131 Subsidio Familiar 133 Bonificaciones, 135 Bonificaciones por Ventas, 137 Bonificaciones por Servicios Especiales y los subgrupos 140 Personal Contratado y 190 Otros Gastos del Personal; deberán reglamentarse por la Intendencia Municipal.
Art. 25
Art. 25.- La Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre deberá realizar sus registros contables, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de rendiciones de cuentas y conforme a las normas legales vigentes y la presente Ordenanza:
a) Ejecutar los gastos y presentar rendiciones de cuenta periódicas, de acuerdo con las cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario con los fondos recibidos del Presupuesto General Municipal y remitir los informes mensuales a la Dirección de Hacienda y a la Junta Municipal sobre la ejecución de los fondos recibidos, cuyos procedimientos serán reglamentados por la Intendencia Municipal.
b) Remitir un informe mensual a la Dirección de Adquisiciones y a la Dirección de Servicios Administrativos sobre los contratos y adquisiciones que se realizan con los recursos transferidos, a fin de iniciar un proceso de identificación e incorporación paulatina de los bienes y servicios dentro del patrimonio contable e inventario de la Institución.
c) Los saldos de fondos transferidos que no fueron utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal 2022 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2023, deberán ser devueltos a la cuenta de origen de la Tesorería Municipal (Dirección de Hacienda), a más tardar el 16 de marzo de 2023.
En caso de que la Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre no dé cumplimiento a la obligación de presentar rendición de cuentas sobre los fondos recibidos, la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal, no transferirá recurso alguno en tanto dure el incumplimiento.
Art. 26
Art. 26.- En el marco de la aplicación y utilización de los recursos transferidos, la Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre, deberá realizar sus procesos de contratación de bienes, obras y/o servicios en estricto apego a los principios establecidos en la Ley N° 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas”, debiendo publicar sus procesos de contratación a través del portal web de la Municipalidad de Asunción.
Capítulo VI Sistema de tesorería
Art. 27
Art. 27.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal a aplicar como recursos destinados a gastos de capital, los saldos remanentes no comprometidos de recursos del crédito público y donaciones, cuyos períodos de desembolsos fueron concluidos o cancelados.
Art. 28
Art. 28.- Autorizar a la Dirección de Hacienda a disponer la cancelación de las cuentas bancarias, la transferencia del saldo de las mismas a una Cuenta reintegro habilitada para el efecto y dejar inactivas en los registros del Sistema Integrado de Tesorería (SIT), de aquellas que no evidencian movimientos (Débito), por el período de noventa (90) días continuos, salvo que las reparticiones en las que los titulares prestan servicios acrediten suficientemente las razones que justifiquen mantener activas dichas cuentas.
Autorizar a la Dirección de Hacienda a reglamentar los procedimientos de apertura de cuenta bancaria para el pago de salarios a los funcionarios nombrados, contratados y jornaleros.
Art. 29
Art. 29.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) y a la Dirección General de Planificación e Innovación Tecnológica de la Intendencia Municipal, a establecer normas y procedimientos electrónicos e informáticos en el marco de expedientes electrónicos establecido en la Ley N° 4.017/10 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”, para la percepción, transferencia y/o pago de recursos de la Tesorería Municipal, con la intermediación de entidades financieras, cooperativas o empresas privadas prestadoras de servicios especializados, así como otros procesos vinculadas a procedimiento y funciones de las reparticiones de la DGAF.
Art. 30
Art. 30.- Autorizar a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF), a realizar la actualización y/o supresión de las cuentas del activo, pasivo y patrimonio neto registradas en el Balance de la Municipalidad de Asunción, para cuyo efecto se deberá contar con los dictámenes a ser emitidos por las dependencias y reparticiones competentes de la DGAF y la Dirección de Contraloría Interna. Los procedimientos a ser aplicados para el cumplimiento de este artículo serán aplicados previa consulta al Ministerio de Hacienda.
Art. 31
Art. 31.- Cuenta del Tesoro Municipal: El Tesoro Municipal operará sobre la base de recaudaciones y transferencias de recursos financieros, las que se efectuarán sobre un sistema de cuentas bancarias en los bancos de plaza. La Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal podrá utilizar los recursos financieros no requeridos por las reparticiones comprendidas en la Cuenta del Tesoro Municipal, con el objetivo de realizar un manejo eficiente de los fondos que la conforman. Para este efecto, la Tesorería Municipal garantizará la disponibilidad de los recursos requeridos por los Entes, Reparticiones y Proyectos de la Municipalidad conforme al Plan Financiero y al comportamiento de la recaudación.
Establecer que, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia queda facultada a aplicar los excedentes para cubrir los déficits estacionales que presentan los ingresos, asegurando una ejecución presupuestaria ordenada, la disminución de los costes financieros y el manejo racional de los activos y pasivos disponibles.
Art. 32
Art. 32.- Fondo Fijo o Caja Chica. Autorizar dentro del marco legal de la Ley N° 2.051/2003, las normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, de conformidad a las disposiciones del Artículo 35 de la Ley N° 2.051/2003, Artículo 75 del Decreto N° 21.909/2003, con carácter de excepción del Artículo 74 del Decreto Reglamentario N° 8.127/2000, las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto y su respectiva reglamentación, que deberán ser habilitadas por la Intendencia Municipal.
Art. 33
Art. 33.- La administración del Fondo Fijo o Caja Chica será autorizada hasta el monto que no exceda quince (15) salarios mínimos mensuales vigente para actividades diversas no especificadas de la República, con reposición mensual para realizar gastos menores que individualmente por cada compra u operación no supere el monto máximo de transacción de veinte 20 (veinte) formales mínimos diarios, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 16, Inc. d) y Art. 35 de la Ley 2.051/2003, y en carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 74 (último párrafo) del Decreto N° 8.127/2000, previa utilización y rendición de cuentas de un porcentaje mínimo del ochenta por ciento (80%) de los fondos transferidos.
Imputaciones presupuestarias. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 75° del Decreto N° 21.909/03 y sus actualizaciones, las adquisiciones o compras deben ser imputadas en los conceptos de gastos descriptos en los respectivos Objetos del Gasto de los siguientes Subgrupos de Objeto del Gasto:
220 Transporte y Almacenaje.
230 Pasajes y Viáticos.
240 Gastos por Servicios de Aseo, Mantenimiento y Reparaciones.
260 Servicios Técnicos y Profesionales, con excepción del 263 Servicios Bancarios, 264 Primas y Gastos de Seguros y 266 Consultorías, Asesorías e Investigaciones.
280 Otros servicios en General.
310 Productos alimenticios.
330 Productos de papel, cartón e impresos.
340 Bienes de Consumo de Oficina e Insumos.
350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales.
390 Otros Bienes de Consumo.
910 Pagos de Impuestos, tasas y gastos judiciales (Dto. 187/2003).
Otro subgrupo determinado por Resolución de la Intendencia Municipal.
Capítulo VII Remuneraciones y beneficios sociales del personal
Art. 34
Art. 34.- La Dirección de Recursos Humanos procederá a liquidar conforme a la efectiva verificación y control y la Dirección de Hacienda a efectivizar los Sueldos del Personal sujeto al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley N° 122/83 “Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal”, y la Ley N° 98/92 de Jubilaciones y Pensiones del I.P.S., de sus modificaciones y reglamentaciones y las asignaciones previstas en el Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas por la presente Ordenanza.
Encomendar a la Intendencia Municipal y la Presidencia de la Junta Municipal la implementación progresiva de un sistema informático que vincule la marcación biométrica con la liquidación y el pago.
Todo el personal municipal, cualquiera sea su relación laboral, e igualmente los funcionarios comisionados interinstitucionales que prestan servicio en la Municipalidad de Asunción, deberán registrar por medio del reloj biométrico su registro de entrada y salida, en el horario correspondiente, a excepción de los contratados por productos y aquellos que por la naturaleza de sus funciones sean debidamente exceptuados por resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Intendencia Municipal y de la Dirección de Recursos Humanos de la Junta Municipal, respectivamente.
La Dirección de Recursos Humanos de la Intendencia y de la Junta Municipal arbitrarán los mecanismos requeridos para garantizar el control efectivo del cumplimiento de las horas formadas laborales requeridas; y en los casos que se necesite, aplicar los mecanismos de control diferenciado para el cumplimiento de los servicios comprometidos por la institución.
Art. 35
Art. 35.- La Municipalidad deberá incorporar y mantener dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 2.479/04 “Que Establece la Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”, y modificada por la Ley N° 3.585/08, conforme a los criterios legales y normativos específicos vigentes en cuanto a los mecanismos de incorporación a ser implementados.
Art. 36
Art. 36.- Establecer que a partir de enero de 2023 los comisionamientos de funcionarios municipales a otras Instituciones Públicas, deberán ser concedidas para la prestación de servicios en Instituciones cuyas funciones y atribuciones estén vinculadas a las funciones municipales establecidas en el Art. 12° de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, y atendiendo a las capacidades personales e idoneidad del funcionario solicitado.
Art. 37
Art. 37.- El Gasto de Representación será asignado al Intendente Municipal, en su carácter de representante legal de la Municipalidad, y a los Concejales Municipales, en carácter de responsables de la conducción política legislativa de la Entidad; y a los Directores Generales, Directores y Funcionarios Superiores con rango de tales y se ajustará a los montos autorizados en el Anexo del Personal aprobado con la presente Ordenanza.
Los gastos de representación no podrán ser asignados fuera de lo explícitamente especificado en el Anexo de Personal.
Art. 38
Art. 38.- Los contratos celebrados entre el personal y la Municipalidad no podrán superar el monto asignado al total de remuneraciones del Intendente Municipal, ni acordarse por períodos continuos que excedan al ejercicio presupuestario vigente. El contrato suscrito deberá estipular una cláusula que indique que el mismo no conlleva ningún compromiso de renovación, prórroga, ni nombramiento efectivo al vencimiento del contrato. La escala de remuneraciones por cada Objeto del Gasto será establecida en la reglamentación dictada por la Intendencia Municipal.
La Municipalidad podrá contratar a personas físicas para atender necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad, que sean afines a sus objetivos y de acuerdo a los requerimientos de un mejor servicio, debiendo asegurar la realización de evaluaciones psicotécnicas a fin de valorar las competencias básicas de los postulantes, a excepción de las personas que sean contratadas con arreglo a las normas previstas en las Leyes y Decretos Nacionales, para la contratación temporal de personas físicas para prevención y atención de situaciones de emergencia pública y desastre, la contratación de personal de blanco, la contratación de docente en carácter interino, y la contratación en cumplimiento a la Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario, para Profesionales del Área de Alimentación, Nutrición, Personal de Apoyo (Cocineros y auxiliares de cocina).
Art. 39
Art. 39.- Los créditos asignados al Objeto del Gasto 133 “Bonificaciones” y 137 “Gratificaciones por Servicios Especiales” podrán ser abonados al funcionario permanente de la Municipalidad y/o comisionado a la misma, tomando como referencia lo dispuesto en la presente Ordenanza, en las reglamentaciones dictadas por la Intendencia Municipal, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal” y supletoriamente como medio de integración normativa lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación y su correspondiente decreto reglamentario.
Art. 40
Art. 40.- Autorizar la implementación en la Municipalidad de Asunción (Junta e Intendencia) a partir el 2023 del Plan de Cargos y Carrera aprobado por Resolución JM/N° 3.524/15 y homologado por Resolución JM/N° 192/19 I; de conformidad a la disponibilidad financiera de la institución.
Art. 41
Art. 41.- La Intendencia Municipal y la Junta Municipal dispondrán de los cargos vacantes producidos del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023 con apego a esta Ordenanza. Mismo principio será aplicable para la designación de nuevos funcionarios en los cargos inferiores al cargo de jefe de departamento, unidad o similares. Igualmente, la Intendencia y la Presidencia de la Junta Municipal desarrollarán un proyecto de promoción interna para su implementación en el año 2023, según necesidades institucionales,
Art. 42
Art. 42.- La Municipalidad dispondrá el proceso de Desprecarización Laboral que deberá llevarse a cabo dentro del ejercicio fiscal para aquellos contratados que reúnan los años de vinculación ininterrumpida en el Municipio y de conformidad al marco legal que rige en la materia, debiendo realizarse indefectiblemente las modificaciones de créditos presupuestarios pertinentes, para la disminución de los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto correspondiente a los contratados.
Art. 43
Art. 43.- Los procesos de desprecarización de la Municipalidad se llevarán adelante de conformidad a las disposiciones municipales vigentes, debiendo la Dirección de Recursos Humanos de la Intendencia Municipal y de la Junta Municipal, respectivamente, reglamentar las adecuaciones necesarias y los parámetros para aplicar este proceso.
Art. 44
Art. 44.- Establecer que los funcionarios comisionados a la Municipalidad de Asunción de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), ajustados a la nueva matriz salarial, podrán recibir beneficios complementarios programados en los Objetos de Gasto: 133 “Bonificaciones” y 137 “Bonificaciones por Servicios Especiales”, de conformidad a los siguientes criterios: Rubro 133 “Bonificaciones”: por “responsabilidad en el cargo” hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del salario nominal aprobado en el Anexo del Personal, excepto “por responsabilidad en el cargo para Ordenadores de Gastos y Habilitado Pagador o Tesorero” que se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del salario nominal aprobado en el Anexo del Personal. Asimismo, podrán percibir solo una bonificación en concepto de responsabilidad en el cargo.
La suma de las bonificaciones recibidas en los Objetos del Gasto 133 y 137 no podrá ser superior al 30% del salario nominal para aquellos que lo perciban. Rubro 137 “Bonificaciones por Servicios Especiales” asignación complementaria al sueldo del personal con dedicación única y exclusiva a la unidad ejecutora de proyectos de inversión pública, hasta un máximo del treinta por ciento (30%). El cobro de este concepto del gasto no será compatible con los cargos directivos o de dirección superior y de categorías superiores de jefes de departamento que estén percibiendo complementos salariales a través del Objeto de Gastos 133 en concepto de “bonificación por responsabilidad en el cargo” (Conforme a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario, aplicable para los citados funcionarios comisionados).
En la reglamentación de la Municipalidad, se establecerán criterios para la asignación del pago de Otros Gastos del Personal, en el marco de igualdad entre quienes cumplen la misma función y/o naturaleza del cargo, para los rangos y niveles comprendidos entre Director General y hasta Jefe de Unidad y/o similares.
Art. 45
Art. 45.- La Municipalidad podrá disponer, por única vez, el pago de bonificaciones adicionales correspondientes a mejor o mayor producción o resultados de la gestión operativa, administrativa, legislativa, financiera y otros indicadores de gestión Institucional en base a lo establecido en el PpR de conformidad a la disponibilidad presupuestaria existente. En ese sentido, se prohíbe el pago de gratificaciones anuales que no respondan al aumento de producción en la gestión institucional.
Art. 46
Art. 46.- En ningún caso podrá autorizarse el pago de asignaciones personales acumuladas de meses vencidos, con carácter retroactivo, al personal nombrado o autorizado a ocupar cargo presupuestado en el Anexo del Personal de la Municipalidad de Asunción, contratados, jornaleros, asesores y técnicos correspondientes a los Objetos del Gasto 111 “Sueldos”, 112 “Dietas”, 113 “Gastos de Representación”, 114 “Aguinaldos”, 123 “Remuneración Extraordinaria”, 125 “Remuneración Adicional”, 131 “Subsidio Familiar”, 133 “Bonificaciones”, 141 “Contratación Personal Técnico”, 142 “Contracción Personal de Salud”, 144 “Jornales”, 145 “Honorarios Profesionales”, 148 “Contratación Personal Docente” y 199 “Otros Gastos del Personal”. Asimismo, establece un plazo máximo de 60 días para solicitar devoluciones y/o pagos no percibidos.
En la reglamentación, se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición, debidamente justificados y aprobados por resoluciones de la Intendencia Municipal.
Art. 47
Art. 47.- Disponer la inclusión de la “Bonificación por Grado Académico” en los cálculos de las liquidaciones de los beneficios establecidos en los Artículos 51° y 52°, contempladas en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, tanto al personal nombrado como al jornalero personal de servicio auxiliar.
Capítulo VIII De la Programación Plurianual y la Presupuestación por resultados
Art. 48
Art. 48.- Autorizar la implementación gradual del Presupuesto Municipal Plurianual y del Presupuesto por Resultados (PpR) a partir del Ejercicio 2023, como instrumentos de gerencia financiera pública moderna conforme a criterios y a la metodología a ser determinados por la Dirección General de Administración y Finanzas, en el marco de las disposiciones legales vigentes y las normas técnicas de programación presupuestaria.
Art. 49
Art. 49.- Autorizar la utilización en el Presupuesto Municipal Plurianual 2023-2024 para las siguientes partidas presupuestarias:
a) Presupuesto de Ingresos Municipales: a cargo de la Dirección de Estudios Económicos, la Dirección de Hacienda y la Dirección de Recaudaciones.
b) Presupuesto asignado a los Servicios Personales (Nivel 100): a cargo de las Direcciones de Recursos Humanos, Hacienda y Estudios Económicos.
c) Programas Sustantivos: a cargo de las Direcciones Generales de Obras y de Planeamiento Urbano y la Dirección de Hacienda.
d) Programas de Partidas no Asignables: a cargo de la Dirección de Hacienda.
Art. 50
Art. 50.- Autorizar la aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR) para el Ejercicio 2023, a través de programas presupuestarios piloto en al menos uno de los Programas Sustantivos a cargo de las Direcciones Generales de Obras y de Planeamiento Urbano.
Capítulo IX Disposiciones finales
Art. 51
Art. 51.- Aprobar los siguientes Anexos que integran la presente Ordenanza de Presupuesto Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023:
a) Presupuestos Institucionales de Ingresos, Gastos, y Financiamiento conforme a las modificaciones introducidas en los artículos 1° y 2°;
b) El Anexo del Personal remitido por la Intendencia, con el respectivo detalle de las categorías, cargos y remuneraciones del personal, el que estará sujeto a las modificaciones introducidas en los artículos 2°, 3° y 4°.
c) Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento.
Art. 52
Art. 52.- En la ejecución del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente Ordenanza se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, las disposiciones reglamentarias que emitan la Intendencia Municipal, demás normas legales vigentes en el ámbito Municipal, Ley N° 122/91 de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, Ley N° 98/92 de Jubilaciones y Pensiones del IPS, Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” y en cuanto sean aplicables de forma supletoria las siguientes disposiciones legales: Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” y sus reglamentaciones, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127/2000, la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y su Decreto Reglamentario.
Art. 53
Art. 53.- La Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración y Finanzas podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad los gastos judiciales declarados, a favor de las personas físicas. y jurídicas ordenados por Sentencias o Resolución Judiciales contra el Municipio, con los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal” y 910 “Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales” 915 “Gastos Judiciales”, previstos para el efecto en el Presupuesto General Municipal durante el Ejercicio Fiscal 2023, conforme a las disponibilidades financieras.
Art. 54
Art. 54.- Las Universidades que sean beneficiarias de las transferencias del Objeto de Gasto “Becas”, deberán contar con un convenio firmado con la Intendencia Municipal y homologado por la Junta Municipal, y deberán cumplir con todas las disposiciones legales y los convenios vigentes con la Municipalidad de Asunción.
Art. 55
Art. 55.- La Intendencia Municipal, de conformidad a las atribuciones establecidas en el Art. 185° de la Ley Orgánica Municipal, en concordancia con el Artículo 71° de la Ley 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” creará subunidades de administración financiera para el funcionamiento de los entes desconcentrados de la Administración central según la siguiente descripción taxativa:
a) Junta Municipal de Asunción (Junta Municipal, Defensoría Municipal y Juzgados de Faltas).
b) Dirección de la Terminal de Ómnibus de Asunción.
c) Dirección de Abastecimiento de la Municipalidad de Asunción,
d) Dirección del Centro Paraguayo Japonés.
e) Dirección del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción,
f) Dirección del Policlínico Municipal.
Art. 56
Art. 56.- Establecer que los Entes desconcentrados de la Intendencia Municipal aplicarán de forma obligatoria todos los procedimientos de ingresos, egresos, adquisición de bienes, servicios y obras públicas, dispuestos en las normas de carácter general para la Institución municipal ya sean de índole legal o administrativa. Igualmente serán de aplicación obligatoria los lineamientos emanados de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Intendencia Municipal, los cuales serán comunicados mediante circulares a los respectivos Entes Desconcentrados, siempre y cuando no se requiera un acto administrativo de la máxima autoridad de la Institución para su implementación.
Art. 57
Art. 57.- Para garantizar el funcionamiento de cada una de las subunidades de administración financiera, la Dirección General de Administración y Finanzas habilitará una cuenta especial para el giro de las actividades de las mismas, de conformidad a los ingresos municipales que en ellas obren para atender otras necesidades de la administración central, según la discrecionalidad conferida al responsable de la Unidad de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Asunción.
Art. 58
Art. 58.- Cada ente desconcentrado, dependiente de la Intendencia Municipal, contará con una estructura organizacional mínima comprendida por:
a) Dirección Administrativa.
b) Coordinación General.
c) Coordinaciones, Departamentos y Unidades misionales según funcionamiento y necesidad de cada ente.
Art. 59
Art. 59.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentos por parte de los funcionarios responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y patrimonial del Municipio y de la Junta Municipal, constituirán infracciones, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 60
Art. 60.- Autorizar al Intendente Municipal y al Presidente de la Junta Municipal, respectivamente, a reglamentar la presente Ordenanza, en concordancia, con las disposiciones establecidas en la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, y En cuanto sean aplicables de forma supletoria las siguientes disposiciones legales: Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, sus modificaciones y reglamentaciones, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127/2000, la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y su Decreto Reglamentario.
Art. 61
Art. 61.- Encomendar a la Intendencia Municipal el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 179° - Servicios Personales, de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”.
Art. 62
Art. 62.- Encomendar a la Intendencia Municipal que, a través de sus respectivas direcciones, remita una copia, en formato impreso y digital, a esta Corporación Legislativa, del Presupuesto Municipal 2023, aprobado, con los ajustes correspondientes, a más tardar el 31 de enero de 2023. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se deberá acompañar el anexo de personal desagregado por dependencias, con los respectivos códigos o rubros, cargos y categorías.
Art. 63
Art. 63.- Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se opongan a las normas consignadas en la presente Ordenanza.
Art. 64
Art. 64.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.