RESOLUCION 402/2012 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2012/03/02 • PY/LEGI/0CH5
Sin vigenciaRESOLUCION2012DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0CH5
Subasta pública -- Aprobación de las normas complementarias al procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica -- Derogación de la Reso
VISTO: El Art. 3 de la Ley N° 3439/07, el Art. 20 inc. e) de la Ley N° 2051/03, el Art. 44 del Decreto N° 21909/03, el Decreto N° 12.453/08 por el cual se establece el Procedimiento para la Subasta a la Baja Electrónica, y la Resolución DNCP N° 936 del 17 de junio de 2009; La Resolución DNCP N° 860/2008, "Por la que se establece el procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica y otros"; CONSIDERANDO: Que, el Dictamen N° 427 de fecha 14 de noviembre de 2008 señala que la abogacía del Tesoro del Ministerio Hacienda no considera prudente la utilización del modo de cotización con decimales en razón a que las ofertas deben ser realizadas, estudiadas, aprobadas en cifras redondas. Que, el mismo dictamen concluye: "las ofertas deben ser realizadas en cifras redondas utilizando al efecto, papel moneda que se halle en circulación, dado que las pequeñas diferencias que pudieran eventualmente nacer con la utilización del décimo y/o céntimo, podrían dar lugar a injustas competencias y a la imposibilidad de materializarlo tácticamente.." Que, el Art. 3° de la Ley 3439/07, entre otras cosas indica: "...Son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades;... f) dictar resoluciones, de conformidad a ésta Ley, la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas y sus decretos reglamentarios y las normas de Carácter General;... i) reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades Operativas (UOC), y establecer los requisitos mínimos que deberán poseer los titulares de las mismas para su designación;... k) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" y sus reglamentos... t) regular y verificar los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución..."; Que, el Art. 20 inc. e) de la Ley 2051/03 indica: "...En casos de bienes y servicios que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y de pago será la moneda nacional" a esta misma mención se refiere el Art. 44 del Decreto 21909/03. Que, el Decreto 12453/08 entre otras cosas, establece el sistema de Contratación de Subasta a la Baja Electrónica, conforme a lo indicado en el Art. 17 de la Ley N° 2051/03; determina en qué consiste la Subasta a la Baja Electrónica, crea, organiza e indica las funciones de la Unidad de Subasta a la Baja Electrónica; Que, la Resolución DNCP N°936 del 17 de junio de 2009, en su artículo 2o resolvió: "...Establecer que para el llenado del Formulario de Lista de Precios de la Subasta a la Baja Electrónica, cuando el resultado de la división del total del Grupo - ítem, Grupo - lote o Grupo - total, por la cantidad solicitada arrojase una cifra con decimales, el oferente, para la consignación de precios unitarios en el formulario mencionado, deberá realizar el redondeo de los mismos, de modo a ajustar sus precios unitarios al monto total que figura en el acta de subasta como precio final, asegurando en todos los casos que los precios unitarios finales no superen los precios inicialmente cargados en la etapa de Recepción de Propuestas..." Que, la aplicación del artículo mencionado en el párrafo precedente, no ha podido ser uniforme y de aplicación práctica en los llamados realizados en el marco de los procedimientos de Subasta a la Baja Electrónica, creándose un conflicto interpretativo del artículo que acarrea, por ende una serie de inconvenientes al momento de las evaluaciones y calificaciones de las ofertas por su falta de claridad en cuanto a las limitaciones de las modificaciones que pueden realizarse a los precios unitarios una vez concluido el proceso de Subasta;
Que, a su vez resulta necesario establecer que los datos proporcionados por los oferentes o postores en una contratación realizada por Subasta a la Baja Electrónica deben adquirir el carácter de declaración jurada, de forma a otorgar seguridad jurídica a esta etapa del proceso por tratarse de una etapa exclusivamente electrónica y virtual, a fin de que el oferente o postor pueda responder por la responsabilidad que acarrea su participación en la Subasta. Que, en el mismo sentido resulta pertinente realizar modificaciones a los artículos 11 y 12 de la Resolución DNCP N° 860/2008, con el objeto de establecer un plazo cierto de consulta y aclaraciones para los procesos de contratación por vía de la excepción que se realizan por Subasta a la Baja Electrónica, habida cuenta que dicha modalidad no cuenta con una reglamentación especifica en ese aspecto. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 936/09 del 17 de Junio de 2009 y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- Prohibir la utilización de decimales en los precios unitarios y totales que componen las ofertas formuladas en moneda local.
Art. 3
Artículo 3°.- Establecer que para el llenado del Formulario de Lista de Precios de la Oferta Física en los procesos de Subasta a la Baja Electrónica, cuando el resultado de la división del precio total del Grupo - ítem, Grupo - lote o Grupo - total, que figura en el acta virtual de la Subasta como precio final, con la cantidad del bien y/o servicio y/o obra que solicita la Convocante en cada ítem, arrojase una cifra con decimales, el Oferente, para la consignación de su precio unitario, deberá realizar el redondeo del mismo hacia abajo sin que el nuevo resultado del precio total donde se realizó la operación supere al que figura en el Acta virtual de la SBE como precio final.
Art. 4
Artículo 4°.- En la operación de la consignación de los nuevos precios unitarios a fin de encuadrarlos al precio final de la SBE, en ningún caso el Oferente podrá aumentar el precio cargado inicialmente en la etapa de Carga de Propuestas Iniciales de cada ítem.-
Art. 5
Artículo 5.- Establecer que los datos consignados en el SICP por parte de los Oferentes en el marco de procesos de contratación por Subasta a la Baja Electrónica, desde la carga de propuestas hasta culminada la etapa competitiva, se realiza en carácter de Declaración Jurada, lo cual será acreditado a través del Formulario de Declaración Jurada DNCP-SBE al tiempo de la inscripción del Proveedor al SIPE.
Art. 6
Artículo 6°.- Modificar los artículos 11 y 12 de la Resolución 860/2008, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 11°.-Consultas: desde el primer día hábil de publicación virtual, los/as oferentes o postores/as, podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones referentes al manejo del Sistema de SBE o al Pliego de Bases y Condiciones, solo a través del Sistema de SBE. El plazo previsto para el efecto será el contenido en el calendario de eventos del Pliego de Bases y Condiciones, y será, para el caso de Licitación Pública o Licitación por Concurso de Ofertas por SBE, hasta el quinto (5°) día hábil previo a la fecha y hora de inicio de carga de propuestas de precios; para el caso de Contratación Directa y Contrataciones por Excepción, hasta el 2° día hábil previo a la fecha y hora del inicio de carga de propuestas de precios".
"Artículo 12°.- Respuestas o Aclaraciones: conforme al orden de ingreso de las consultas o solicitudes de aclaraciones, las mismas se responderán o aclararán solo a través del Sistema de SBE hasta la fecha y hora topes establecidas en el Calendario de Eventos. El plazo tope de respuestas o aclaraciones por parte de la Convocante será el caso de Licitación Pública o Concurso de Ofertas por SBE, a más tardar el 2° día hábil previo a la fecha y la hora establecidas para el inicio de carga de propuestas de precios; para el caso de Contratación Directa y Contratación por Excepción, hasta 1 día hábil previo a la fecha y hora del inicio de carga de propuestas de precios. Las consultas relativas al Pliego de Bases y Condiciones serán respondidas o aclaradas por la Convocante, las relativas al manejo del Sistema de SBE serán respondidas o aclaradas por el/a Subastador/a".
Art. 7
Artículo 7°.-Determinar que la Convocante deberá arbitrar los controles necesarios para que se verifiquen y cumplan efectivamente los términos de la presente Resolución.
Art. 8
Artículo 8°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día lunes 05 de marzo de 2012
Art. 9
Artículo 9°.-Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Abog. EDUARDO DE GASPERI
DIRECTOR NACIONAL