POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES (IAO) Y EL CONTENIDO DEL FORMULARIO DE LA OFERTA EN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES ESTANDAR APROBADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS, UTILIZADOS EN CONTRATACIONES REGIDAS POR LA LEY N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS.
VigenteRESOLUCION2013DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0D8N
Oferta -- Actualización de las instrucciones a los oferentes (IAO) y el contenido del formulario de la oferta en los pliegos de bases y condiciones estándar aprobados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, utilizados en contrataciones regidas por la Ley 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
VISTO: El artículo 3° de la Ley N° 3.439/07 que modificada la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas"; El artículo 5°, inc. d), g) y h) de la Ley 3.439/07, que modifica la Ley 2.051/03 "De Contrataciones Públicas"; Los artículos 33 del Decreto N° 21.909/03; El Decreto 10.395 del 21 de Mayo de 2007; La Nota APCS/N0 0085/2012 de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 3.439/07, inc. a) confiere a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas atribuciones para diseñar y emitir políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades. Que, artículo 5° de la Ley 3.439/07 establece entre las funciones de la Dirección de Normas y Control, la de: "d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estándares; g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación". Que, el artículo 3° del Decreto N° 10.395 de fecha 21 de mayo de 2007 estable que "La Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) podrá modificar, Resolución fundada, las condiciones o formularios de cada pliego estándar. La resolución de modificación deberá aclarar expresamente la cláusula o formulario que fueron objeto de modificación, y trascribir el texto modificado. Estas modificaciones entraran a partir del día siguiente del primer día de su publicación y difusión en el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. La publicación en el portal del pliego estándar deberá incluir el texto completo de la resolución que apruebe la modificación. Asimismo, el pliego estándar modificado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de resolución que lo modifique y las cláusulas o formularios que fueron modificados". Que, el pliego de bases y condiciones constituye el documento principal de los procesos de contratación del Estado a través del cual la Administración refleja sus necesidades y el objeto que desea licitar, estableciendo las bases y las condiciones del futuro convenio. Que, se ha detectado la necesidad de realizar actualizaciones a la parte general de las instrucciones dirigidas a los potenciales Ofertes respecto a la preparación de las ofertas y que forman parte de los pliegos estándar aprobados por la DNCP. Que, la participación en procedimientos de contrataciones públicas de Oferentes en Consorcio posee la particularidad de establecer una modalidad de obligación solidaria entre sus miembros, aun cuando el vínculo esté instrumentado en un acta de intención de Consorcio, a los efectos de participar en el procedimiento licitatorio1. Que, este régimen de obligaciones solidarias implica, entre otras, el de mantener vigente la oferta por el plazo determinado en las bases de la contratación, cuya seriedad se garantiza a través de una Garantía de Mantenimiento de Ofertas de acuerdo a la norma. Que, actualmente algunos de los pliegos estándar aprobados por la DNCP establecen que la extensión de la garantía de mantenimiento de ofertas debe realizarse a nombre de todos los miembros del Consorcio, tal como se denominan en la carta de intención.
1. Ley N° 2051/03. Articulo 25.- OFERENTES EN CONSORCIO. En los procedimientos de contratación podrán participar oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, siempre que para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de los Convocante, las partes a que cada una se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. Para optar por esta Modalidad; los gerentes consorciados designarán a uno de los componentes del consorcio como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá las ofertas y documentos relativos al proceso Ante la Convocante quedarán solidariamente responsables todos los oferentes consorciados. Que, en respuesta a la consulta de la DNCP, la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros manifestó a través de la Nota APCS/N° 0085/2012: "Con relación a la consulta específica, consideramos que el hecho que la póliza de mantenimiento de oferta fuera expedida únicamente a nombre del oferente líder que consta en un acuerdo de Consorcio NO puede verse amenazada la ejecución de la misma por el hecho que el tomador (uno o más) sean sólo miembros del consorcio". Que, sigue mencionando la nota: "No puede constituir una causal de excusa para que el Asegurador no cumpla con la póliza en un 100%, considerando que la póliza se emite de acuerdo a las condiciones de establecidas en el pliego de bases y condiciones. Y al presentarse dos o más empresas con la intención de formar un consorcio en caso de ser adjudicada, en ese documento ya están asumiendo expresamente todos los integrantes del Consorcio que la responsabilidad es Solidaria, (si no se incluye esta condición, si es motivo de descalificación). (SIC). Que, concluye la nota manifestando: "es potestad de la Compañía de Seguros, expedir una póliza de mantenimiento de oferta a un grupo de empresas que pretenden consorciarse, emitiendo la misma a nombre de la Empresa Líder. La buena suscripción por parte de la Compañía, hará que indefectiblemente en caso de siniestro se pague y luego se repita de todos los integrantes del consorcio, que debieron haber firmado la contragarantía documentaría a requerimiento de la Aseguradora, por más que la póliza se haya emitido únicamente a nombre de la empresa líder." Que, de la posición manifestada la DNCP considera viable reconocer que la garantía de mantenimiento de oferta instrumentada a través de póliza de seguro podrá estar expedida a nombre del Oferente o Empresa líder del Consorcio, tal como se indica en el acta o acuerdo de intención presentado al momento de la apertura de ofertas. Que, por otra parte, es imprescindible dotar a las Convocantes de atribuciones suficientes para el análisis y confirmación durante el periodo de evaluación de ofertas, de la información suministrada por los Oferentes, habida cuenta el carácter de declaración jurada que posee gran parte de la información suministrada. Que, la evaluación de ofertas constituye la etapa trascendental dentro del procedimiento licitatorio donde se determina la legalidad y solvencia de las ofertas, siendo imprescindible que en dicha etapa las Convocantes posean suficiente atribuciones de saneamiento de la información suministrada por los Oferentes que evite concluir en decisiones viciadas por errores u omisiones derivadas de los documentos de la oferta. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Modificar las Instrucciones a los Oferentes (IAO) de todos los pliegos de bases y condiciones estándar aprobadas por la DNCP, en cuanto a la forma de extensión de la garantía de mantenimiento de oferta a través de póliza de seguro, por parte de Oferentes en Consorcio, quedando redactada de la siguiente forma:
"Dos o más interesados podrán asociarse para presentar una oferta, cumpliendo las disposiciones establecidas en artículo 48 del Decreto N° 5.174/2005 que modifica el Decreto N° 21.909/2003."
"Los integrantes de un Consorcio no podrán presentar ofertas individuales ni conformar más de un Consorcio en un mismo lote o ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro Consorcio en diferentes partidas."
"El Consorcio constituido u Oferentes que hayan celebrado un acuerdo de intención para formalizar un consorcio, deberán presentar la garantía de mantenimiento de oferta emitida a nombre de cualquiera de los socios que la integran, cuando la garantía fuere formalizada mediante póliza de seguro."
Art. 2
Artículo 2°. Incluir en el "Formulario de la Oferta" de todos los pliegos de bases y condiciones estándar aprobados por la DNCP el siguiente punto: "Declaramos que hemos verificado toda la documentación que compone nuestra oferta y conocemos el contenido de los mismos, incluso de aquellos gestionados por terceros para nosotros, y autorizamos a la Convocante a confirmar la información por nosotros suministrada en nuestra oferta, a través de cualquier fuente pública o privada de información".
Art. 3
Artículo 3°. Establecer que en lo pertinente aplicaran estas mismas disposiciones en procedimientos de Contratación Directa.
Art. 4
Artículo 4°. Difundir los documentos estándar con las modificaciones aprobadas en la presente Resolución a través del Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py).
Art. 5
Artículo 5°. Disponer que las modificaciones aprobadas en la presente Resolución regirá para los llamados a contratación publicados en el SICP a partir del 11 de marzo de 2013.
Art. 6
Artículo 6°. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Ing. DOUGLAS ONETO BONZI
Director Nacional